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fué gobernador desa ysla mandaba que se guardase para nuestras grangerias bien será que se guarde en ellas de aqui adelante y vos el almirante debeys dar orden como asy se faga a que nadye no toque en él.

33. Asy mysmo me es fecha relacion que en la ysla de San Juan ay mucha necesidad de mantenimientos y que conviene á nuestro servicio tomar una isleta pequeña que está junto della que se dice la mona para que alli se fagan conutos para las minas que tenemos en la dicha ysla é porque yo envyo á mandar á vos el nuestro tesorero que deys orden como los dichos conutos se hagan en la dicha ysla de la mona por ende yo vos mando á vos el dicho almirante que luego hagays entregar al dicho Miguel de Pasamonte ó á la persona quel señalare la dicha ysleta porque yo quiero que de aqui adelante ande con la isla de San Juan.

Asy mysmo yo he sydo ynformado que al tienpo que de aca van navios vos el dicho almirante solo envyeys persona al tal navyo ó navios que de aca van antes que llegue á ese puerto é porque al servicio de la serenisyma reyna é para my muy cara é muy amada hija é myo é al bien de nuestra hacienda cunple que cuando la tal persona fuere al tal navio ó navios que vaya con uno de vos los dichos nuestros ofyciales sy vos hallardes presentes al llegar del dicho navio é sy no vos hallardes presente juntamente con la persona que vos el dicho almirante envyardes envyad vos los dichos ofyciales otra en

vuestro nonbre por ende yo vos mando que de aquy adelante lo susodicho se haga é cunpla asy é no como hasta aquy se han hecho porque de otra manera podra aver mucho fraude en nuestra hacienda. fecha en la ciudad de Sevilla á seys dias del mes de Junyo de mil quinientos once años.

35. Y en el repartymiento de los yndios que está hecho no se haga ninguna mudanza hasta que yo envye á mandar la manera que en ello se ha de tener vista la relacion del repartymiento que yo vos mando que me envyeys la cual venga luego é los yndios que entre tanto bacaren los encomendad en nuestro nonbre al tesorero pasamonte para que nos vos envyemos á mandar lo que dello se ha de hacer. Yo el Rey=refrendada de Lopez Conchillos, señalada del obispo de Palencia. »

80.

(Burgos, 10 de Octubre de 1511.)-Tratado de una Real cédula dada por la Reina doña Juana en que se manda que á las certificaciones dadas por los oficiales de la contratacion de Sevilla se les dé toda fe y crédito y cumplimiento en todo lo que por ellas pidan tocante á provisiones para Indias. (A. de I,, 2-5-1/。 R.o 5.)

Don Carlos etc. a todos los concejos e Regidores asistentes governadores alcaldes algoaziles merinos e otros juezes e justicias qualesquier asi de la provincia de leon e cibdad de sevylla e logares de

su tierra como de todas las otras cibdades villas e logares destos nuestros Reynos e señorios e a cada uno de vos en vuestros lugares e jurisdicciones salud e gracia sepades que yo la Reyna mande dar e di una mi carta firmada del Catolico Rey don fernando nuestro señor padre e ahuelo que santa gloria aya e sellada con nuestro sello e librada de algunos delos del nuestro consejo que su thenor es este que se sigue Doña juana por la gracia de Dios etc. a todos los concejos corregidores asistentes gobernadores alcaldes algoaziles merinos e otros juezes e justicias qualesquier asi dela probincia de leon e cibdad de sevylla e logares de su tierra como de todas las otras cibdades villas e logares destos mys Reynos e señorios e a cada uno de vos en vuestros lugares e jurisdiccion saludes e gratia sepades que yo he seydo ynformada que en la villa de guadalcanal ques en la provincia de leon e en otras cibdades villas e logares destos mys Reynos e señorios no quieren guardar ny cunplir ny guardan ny cunplen las certificaciones que dan los nuestros oficiales de la casa de la contratacion de las yndias que rresiden en la cibdad de sevylla para sacar algunas cosas e probisiones e mantenymientos para enbiar a las yndias de lo qual a nos se Recresce desservicios y a contra las esenciones e libertades e hordenanças que tenemos dadas en la dicha casa de la contratacion e oficiales della visto por algunos del mi consejo fue acordado que devia

mandar dar esta mi carta en la dicha Razon e yo tobelo por bien porque vos mando a todos e a cada uno de vos en vuestros logares e jurisdicciones que cada e quando los dichos nuestros oficiales de la casa de la contratacion enbiaren en qualesquier certificaciones para sacar e llevar destas dichas cibdades villas o logares o de qualquier dellos qualesquier mantenimientos que enbiaren a buscar para enbiar a las dichas yndias o traer a la dicha cibdad de sevylla ge los dexeis e consistais sacar libre e desenbargadamente a la persona o personas que ellos enbiaren sin les poner ni consentir que se les ponga ynpedimiento alguno no enbargante qualquier bedamiento o defendimiento o costunbre que en contrario tengais e los unos ny los otros no fagades ni fagan en deal por alguna manera so pena de la mi merced e de diez mill maravedis para la my camara dada en la cibdad de Burgos a diez dias del mes de octubre de UDXI años yo el Rey=yo lope conchillos secretario de la Reyna nuestra señora la fize escrebir por mandado de la Reyna nuestra señora la fize escrebir por mando del Rey su padre= licenciatu çapata dotor carbajal-Registrada el li cenciado francisco castañeda chanciller porque vos mando a todos e a cada uno de vos en los dichos vuestros lugares e jurisdicciones como dicho es que veays la dicha carta de mi la Reyna que de suso va encorporada e la guardeys e cunplays en todo e por todo segund que en ella se contiene e

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contra el thenor e forma della no bayays ny paseys ni consistays yr ni pasar en tienpo alguno ny por alguna manera e los unos ny los otros non fagades ni fagan en deal so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedis para la nuestra camara dada en la cibdad de avila a xVIII dias del mes de Setienbre de UDXXXI años yo la Reyna=yo Juan de Samano secretario de sus cesareas e catolicas magestades la fize escrebir por mandado de su magestad.

y en las espaldas de la dicha cedula estan escritos los nonbres siguientes el conde don garcia manrrique el dotor beltran licenciatus Suares de carabajal el dotor bernal licenciatus mercado de peñalosa Registrada Juan de Samano-martin ortiz por chanciller.

81.

Pregon dado en Sevilla en 17 de Octubre por la casa de la contratacion por mandato de S. M. concediendo franqueza y privilegios y libertades á todos los que trataren en las Indias. (A. de I., 2-1-11。 R.o 13.)

En Sevilla estando en las gradas de la Santisima yglesia de nuestra señora junto à la pila del hierro viernes diez y siete de otubre de mill e quinientos e honze años estando presentes los señores oficiales de la casa de la contratacion de yuso escriptos e por

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