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que es la más antigua copilación, sólo contiene, como va dicho, las disposiciones que se dictaron con posterioridad á 1525; la de Diego de Encinas contiene algunas anteriores á esta fecha, y la oficial de 1680 no trae las disposiciones íntegras y se omiten aquellas que al publicarse se estimó que habían sido derogadas expresamente ó caído por diferentes razones en desuso. Las obras de Solorzano, de Frasso, de Pinelo y otras análogas escritas con un sentido doctrinal, sólo citan las partes de los documentos que hacen á su propósito, prescindiendo completamente de su orden cronológico.

De lo dicho resulta claramente que hasta ahora no se ha emprendido ningún estudio histórico acerca de la legislación de Indias, y como el asunto es tan interesante para ilustrar la historia de aquellos extensos países, al publicar una colección de documentos legales á ellos referentes se brinda una ocasión natural para intentar un ensayo que necesariamente ha de ser muy imperfecto, porque la materia es muy vasta, porque los elementos que es menester reunir para hacer una obra definitiva están esparcidos en diferentes archivos, aunque los más se conservan en el de Indias, establecido en la ciudad de Sevilla, y porque muchos de ellos han desaparecido á consecuencia de las grandes vicisitudes ocurridas en el presente siglo, ya con motivo de la emancipación de la mayor parte de nuestras posesiones de América, ya por la invasión francesa, pues consta que muchos documentos fueron sustraídos por los invasores de los depósitos en que se custodiaban.

De todas maneras, el trabajo que emprendemos podrá servir de punto de partida á otros posteriores y más completos, que contribuyan á dar idea cumplida de lo que Es

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paña hizo para llevar la civilización á las extensas regiones en que tan brillante porvenir espera á la humanidad, que tal vez alcance en aquel inmenso continente el término de sus destinos terrestres.

II.

PRIMERAS DISPOSICIONES DE LOS REYES DON FERNANDO
Y DOÑA ISABEL PARA EL RÉGIMEN DE LAS INDÍAS.

No nos proponemos dar á conocer como precedente de nuestras investigaciones nada de lo que se refiere á la civilización precolombiana de América, porque sobre ser asunto difícil y hasta ahora muy obscuro, ocuparía grandísimo espacio exponer, aunque fuera muy brevemente, lo que de esta materia se sabe; bastará con que remitamos á los aficionados á esta clase de estudios á las obras que más especialmente se han ocupado del particular, y entre ellas á la Historia de las cosas de Nueva España, del P. Fr. Bernardino de Sahagún, tesoro riquísimo y hasta ahora poco explotado para el conocimiento de la civilización de los aztecas; á la Historia apologética de las Indias, del P. Las Casas, todavía inédita en su mayor parte; á la Crónica del P. Diego Durán, publicada por D. José Fernando Ramírez, y cuyo original importantísimo se conserva en la Biblioteca Nacional de Madrid; á la Historia del Perú, escrita por el Inca Garcilaso de la Vega, ya que la Historia del P. Josef de Acosta contiene pocas noticias originales, habiendo tomado las más de la obra del P. Durán.

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Esta omisión no es importante para nuestro objeto, porque, á pesar de las opiniones de algunos historiadores americanos, es para nosotros indudable que la civilización que actualmente florece en el Nuevo Mundo, nada ó muy poco tiene de común con las civilizaciones que existían á la llegada de los pueblos de Europa que llevaron allí y allí implantaron la que les era propia, y resultado de un admirable desarrollo que, empezando por los rudimentos de todas las manifestaciones del espíritu, tales como aparecieron en las tribus de los primitivos aryas, llegaron á su mayor desarrollo en Grecia y en Roma, ampliándose luego de una manera maravillosa bajo el benéfico influjo del cristianismo, hasta alcanzar los resultados que hoy se muestran en las grandes naciones de origen aryano, que principalmente pueblan la Europa y la América.

En virtud de una ley misteriosa cuyos ministros han sido los últimos emigrantes llegados al Nuevo Mundo, las razas que antes lo poblaban, han ido desapareciendo, y todo indica que acabarán por dejar expeditos aquellos inmensos territorios á la invasión incesante y á la propagación rapidísima de la raza dominadora. El interés científico que ofrece el estudio de la historia precolombiana de América es sin duda muy grande; pero no se relaciona de un modo directo con el de la que empezó á establecerse y desarrollarse desde que aportaron á las islas y tierra firme del mar Océano las naves españolas conducidas por el inmortal Colón, bajo la gloriosa enseña de Castilla.

Puede decirse con entera exactitud que las famosas capitulaciones convenidas entre los Reyes Católicos y el intrépido navegante genovés, contienen los primeros vestigios de la legislación que dió España á sus dominios en las

regiones que con impropiedad hoy notoria se dió el nombre de Indias.

En efecto, en las referidas capitulaciones, firmadas en Santa Fe el 17 de Abril de 1492, se pactó:

«Primeramente, que sus Altezas, como señores de los mares Oceanos, hazen desde agora á don Christoual Colón su Almirante, en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano é industria se descubrieran ó ganaran en las dichas mares Oceanas, para durante su vida y despues de muerto á sus herederos y sucesores de uno en otro perpetuamente, con todas aquellas preeminencias y prerrogativas pertenecientes á tal oficio, y segun que don Alonso Enriquez, su Almirante mayor de Castilla, y los otros predecesores en el dicho oficio lo tenian en sus destritos.

>>Otrosí, que sus Altezas hazen al dicho don Christoual su Visorrey y Gouernador general en todas las islas y tierras firmes que (como dicho es) él descubriere ó ganare en las dichas mares, y que, para el regimiento de cada una, ó cualquier de ellas, haga eleccion de tres personas para cada oficio, y que sus Altezas tomen y escojan uno, el que más fuere su servicio, y así serán mejor regidas las tierras que nuestro Señor le dejara hallar ó ganar á servicio de sus Altezas.

>>Item, que de todas y qualesquier mercaderias, siquiera sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, especerias, ó otras cualesquier cosas ó mercaderias, de cualquier especie, nombre ó manera que sean, que se comprasen, trocasen, fallasen, ganasen ó ouiessen, dentro de los límites del dicho almirantazgo, que dende agora sus Altezas hazen merced al dicho don Christoual, y quieren que aya y llene para sí la décima parte de todo ello; quitadas las costas que se hizie

ren en ello por manera que de lo que quedare limpio y libre, aya y tome la décima parte para sí mismo y faga de ella á toda su voluntad, quedando las otras nueve partes para sus Altezas.

>Otrosí, á causa de las mercaderias que él trajere de las dichas islas y tierras que así (como dicho es) se ganaren ó descubrieren, ó de las que en trueque de aquellas se tomaren acá de otros mercaderes, naciere pleito alguno, en el lugar á donde el dicho comercio ó trato se tendrá ó fará, que si por la preeminencia de su oficio de Almirante, le pertenecerá conocer de tal pleito, plega á sus Altezas, que él ó su teniente, y no otro juez conozca de tal pleito: si pertenece al dicho oficio de Almirante, segun que lo tenia el Almirante don Alonso Enriquez, ó los otros antecesores en sus destritos, y siendo justo.

>>Item, que todos los navíos que se armaren para el dicho trato y negociación, cada y quando y cuantas veces se armaren, pueda el dicho don Christoual Colón, si quisiere contribuyr en pagar la octava parte de todo lo que se gastare en el armazon, y que tambien aya y llene del prouecho la octana parte de lo que resultare de la tal armada. »

Basta leer con atención estas capitulaciones, para que desde luego se conozcan, aunque no lo supiéramos de un modo directo, cuáles fueron los propósitos que movieron á los Reyes Católicos y á los descubridores del Nuevo Mundo y cuáles los principios ó reglas que los guiaron en aquella gigantesca empresa, aun antes que pudiesen imaginar siquiera su magnitud. Todos los tratadistas, y especialmente Smit, han notado las diferencias fundamentales y características que existen entre las emigraciones y colonizaciones de la antigüedad, y las que se emprendieron al término de

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