Sayfadaki görseller
PDF
ePub

La autoridad de las capitulares fué muy grande en los extensos dominios del Imperio, y muchas de ellas se incluyeron después en las colecciones de siglos posteriores.

Las fuentes de donde están tomadas son: las Sagradas Escrituras, los cánones de los Concilios, especialmente los griegos y franceses, decretales verdaderas y falsas de los Romanos Pontífices, y sentencias de los Santos Padres.

Sin embargo de esto, se le han notado algunos defectos; ya D. Antonio Agustín observó que las capitulares contienen diversas repeticiones y gran número de monumentos amontonados desordenadamente.

Estas capitulares andaban sueltas, hasta que en el año 827 las recopiló el Abad Ansegiso, dividiéndolas en cuatro libros: el primero abraza las leyes eclesiásticas de Carlomagno, constando de 162 capitulares; el segundo las de Luis el Piadoso, con 48; el tercero y cuarto comprenden las leyes seculares, teniendo aquél 91, y este último libro 77. Posteriormente escribió tres apéndices de capitulares con las que antes había omitido: contiene el primero 35, el segundo 38 y el tercero 10.

Hacia el año 845, un diácono de Maguncia, llamado Benito, formó otros tres libros con las capitulares omitidas por Ansegiso, y las que se publicaron después de él.

Esta obra es distinta de la anterior, porque además de las fuentes generales de donde están tomadas las capitulares de Ansegiso, copió su autor varias del Breviario de Aniano, del Código de Teodosio, de las Novelas de Justiniano y de los Códigos germánicos. El primer libro consta de 405 capitulares, el segundo de 436 y el tercero de 478.

Se agregaron, por último, á estos libros cuatro adiciones, las cuales atribuye Sirmond, por conjeturas, á Benedicto Levita; pero es lo cierto que las tres primeras son de autores desconocidos, y la cuarta de un tal Erchembaldo, canciller de Lotario I. La primera adición comprende 80 capítulos, la segunda 88, la tercera 124 y la cuarta 171.

Hubo también algunos Obispos galicanos, que recogieron dichas capitulares abreviadas las sentencias, á fin de promo

ver más fácilmente la inteligencia de ellas; tales fueron, entre otros, Herardo Thuronense é Isaac de Langres, quienes llamaron á su obra Capítulos, que es tanto como decir capitulares contraídas á pocas palabras.

Desde el siglo XVI se han impreso diferentes veces los libros de las Capitulares; pero la edición más moderna y completa es la de Esteban Balucio, que se imprimió en París, dividida en dos volúmenes, el año de 1677.

II

Se cree que hacia el año de 906, ó poco después, se publicó otra colección para uso de las iglesias de Alemania, por Reginon, Monje Benedictino, Abad del Monasterio de Prum, en aquel territorio: tituló su obra de Disciplina eclesiástica y Religión cristiana, dividiéndola en dos libros: en el primero trata de las personas y de las cosas eclesiásticas, en el segundo de los legos. Parece haber imitado muy mucho á Martín Bracarense.

Extractó Reginon del código de Dionisio Exíguo los cánones de los Concilios antiguos, amontonó otros de la colección Hispánica y de la de Isidoro Peccator; describió algunos cánones de los Concilios de su tiempo que de otro modo se hubieran perdido, como son los de Tribur, Nantes, Rems y Roben; varias decretales Pontificias, y sentencias de los Santos Padres, especialmente de San Basilio, San Ambrosio, San Jerónimo, San Agustín, Casiano, Benedicto, Fructuoso, Beda y Rhabano. A todas estas fuentes, se unieron también leyes civiles tomadas del Código de Teodosio, según la interpretación de Aniano; capitulares de los Reyes Francos y leyes de los Borgoñones y Ripuarios.

Salió á luz esta colección primeramente en París, año de 1671, ilustrándola con notas, Esteban Balucio.

III

Burcardo, Obispo de Worms, en Alemania, publicó tam

bién otra colección con el nombre de Decreto, por los años de 1012 á 1023, en cuya obra siguió el método doctrinal, dividiéndola en veinte libros. Asegura su autor que le movió á emprender este trabajo la gran confusión que había advertido en los códigos de cánones; però no parece que llenó cumplidamente su objeto.

Tomó muchas cosas Burcardo de la colección de Reginon, por más que no hace mención de ella; también tuvo á la vista las Falsas Decretales; las Capitulares de Francia; el Antiguo y Nuevo Testamento, y los libros penitenciales de Teodoro y de Beda.

IV

Abbon, Abad de Fleury, en Francia, publicó asimismo su colección á fines del siglo x. Se compone de 52 capítulos, formados de cánones de Concilios, Decretales Pontificias, Capitulares de los Reyes francos, del Digesto, Código y novelas del Emperador Justiniano.

V

A fines del siglo XI, ó principios del XII, Ivon, Obispo de Chartres, célebre por su ciencia y por sus virtudes, escribió dos obras canónicas. Es la una, su Decreto: la otra, su Panormia ó Pannormia.

El primero se publicó con el nombre de Excerptiones Ecclesiasticarum regularum, llamado vulgarmente Decreto, que dividió en 17 libros, subdivididos en capítulos y un prólogo.

La otra colección, que tituló Panormia, voz equivalente á conjunto de todas las reglas, está dividida en ocho libros, y su prólogo es el mismo del Decreto. Sin embargo, la Panormia parece ser un compendio de dicho Decreto.

Son innumerables los vicios de ambos Códigos, por lo que algunos han llegado á sospechar de si realmente sería su autor el mismo Ivon, cuya erudición era tan notable.

En las dos colecciones se admiten sin examen las Decretales falsas de Isidoro Peccator, trasladándose, además, casi todos los errores que había en el Decreto de Burcardo. Sin embargo, dice el mismo Ivon en su prólogo: que tuvo presente, actas conciliares, epístolas Pontificias, monografías de algunos Padres, y constituciones de Príncipes, especialmente las leyes de los Romanos, tomadas de los libros de Justiniano y las Capitulares de los Reyes francos.

VI

Además de las coleccciones que hemos mencionado anteriormente, salieron á luz otras muchas, si bien de menor importancia. Entre todas ellas pueden citarse: la de Anselmo de Luca, dividida en trece libros; la del Cardenal Deusdedit, dividida en cuatro; la colección Zaragozana, que contiene quince libros; la Tarraconense, que comprende decretos Pontificios que alcanzan hasta Gregorio VII. Existen igualmente colecciones particulares, en que se dan ciertas reglas sobre ritos y ceremonias eclesiásticas, como son: el libro Diurno, y el Orden Romano. También hay algunas otras de cánones penitenciales, como la colección de Halitgaro ó Halitgario, Obispo de Cambray, que está dividida en seis libros; y el dado á luz por D. Antonio Agustín con el título de Penitencial de la Iglesia Romana.

CAPÍTULO XXV

I. Derecho canónico nuevo.-II. Observaciones generales sobre el Decreto de Graciano.-III. Método y división de dicha obra.—IV. Monumentos de que consta.-V. Errores que contiene.-VI. Acep tación con que fué recibido.-VII. Correcciones del propio Decreto.-VIII. De la voz Palea, inserta al principio de varios de sus cá nones.-IX. Si tuvo autoridad legal dicho Decreto.-X. Aplicación actual del mismo.

I

El derecho canónico nuevo comprende el Decreto de Graciano, las Decretales de Gregorio IX, el Sexto de las Decretales, las Clementinas, las Extravagantes de Juan XXII, y las Extravagantes comunes.

II

En el siglo XII comienza la época de la restauración, y empiezan á desvanecerse las tinieblas que envolvían al mundo en la Edad de Hierro. Los Monjes, custodios fieles de los ricos monumentos de la antigüedad, fueron los primeros que se dedicaron al estudio de las ciencias y de las artes; y este ejemplo estimuló á los clérigos para dedicarse á idénticos trabajos. Por otra parte, las Pandectas de Justiniano, encontradas recientemente, aficionaron á los legos al estudio de la jurisprudencia civil, y hubiera sido extraño que los clérigos despreciasen esta nueva antorcha, y no se aplicaran igualmente al conocimiento de las materias divinas y eclesiásticas.

« ÖncekiDevam »