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tudio de las ciencias y buenas letras, por otra, dieron lugar á separar los cánones citados por Graciano de las doctrinas particulares de éste, y á distinguir los errores de que antes nos hemos ocupado: sentíase por lo mismo la necesidad de su corrección y enmienda, y esta empresa la acometió el primero D. Antonio Demochares, Doctor de la facultad de Teología en la Universidad de París, publicando en 1540 una nueva edición del Decreto, ilustrada con excelentes notas correctorias. Más tarde, ejecutó lo propio D. Antonio Concio, jurisconsulto parisiense, el cual distinguió con números cada uno de los cánones. Minorada de esta manera la autoridad de las doctrinas de Graciano y descubiertos muchos de sus errores, los críticos clamaban porque se pusiera mano en una colección que formaba parte del derecho, y que había tenido grande autoridad en las escuelas y en el foro. La causa fué digna de excitar la solicitud de los Pontífices Pío IV y Pío V, quienes determinaron corregir y enmendar dicho Decreto, nombrando para ello una comisión de sabios. Pío IV fué el primero que dió este encargo á cinco Cardenales; luego Pío V aumentó á este número otros dos individuos del Sacro-Colegio, y diez y siete sabios de varias naciones, entre ellos cinco de España, cuales fueron: Francisco Turriano, Juan Marsa, Francisco León, Pedro Chacón y Francisco Peňa. Todos estos hombres escogidos se llamaron Correctores

romanos.

Dichos Correctores abrieron un comercio literario, poniéndose en acción entre los sabios un giro incesante de noticias; con tales auspicios dióse por terminado este trabajo en tiempo de Gregorio XIII, y se publicó por Breve de este Pontífice, su fecha 1.o de Julio de 1580, cuyo Breve fué confirmado por otro de 2 de Junio de 1582.

La corrección romana fué hecha con acierto é inteligencia, por más que algunos críticos, con mayor ó menor fundamento, la hayan censurado. No desconocemos, empero, que este trabajo fué imperfecto, como lo son generalmente todas las obras humanas, pues incurrieron en algunos errores, y no siempre fundaron sus variantes.

Florecía también en aquel tiempo D. Antonio Agustín, notable por su erudición y profundos conocimientos, de quien se dice que, resentido por no haber formade parte de aquella comisión de sabios, emprendió por sí un trabajo análogo, en forma de diálogos, trabajo que aseguran muchos fué superior al de los Correctores, lo que nada pudiera tener de extraño, dada su grande reputación, y haberlo publicado por primera vez en Tarragona en 1586, ó sea con posterioridad á la corrección romana, que tuvo presente, deshaciendo varias equivocaciones en que habían incurrido sus autores. Se compone la obra de D. Antonio Agustín de dos libros, y le dió por título Emendatione Gratiani. Esta obra ha corrido siempre con general aceptación, siendo una buena prueba de ello las muchas ediciones que se han hecho en diferentes países, y los grandes elogios que le han tributado los sabios de todos los tiempos.

VIII.

Entre los cánones de Graciano se cuentan 390 que tienen por epígrafe la palabra Paléa. El sentido de esta voz ha sido muy diversamente explicado por los autores. Hay unos que dicen traer origen esta palabra de otra griega, que significa antiguo, ó de un adverbio, también griego, que quiere decir segunda vez ó repetido: hay otros que afirman ser su verdadera significación la de paja, y en este supuesto, refieren algunos que cuando Graciano presentó su obra á Eugenio III, éste puso dicha palabra sobre algunos cánones para dar á entender que no tenían autoridad legal. Otros, dándole igual significación, creen, por el contrario, que estos cánones fueron incluídos por un Cardenal que quería apropiarse una gloria que no le correspondía, y que al advertirlo Graciano, éste dijo: Aliena sunt istae Paleae non ex meis granis, estas pajas no son de mis granos. No falta tampoco quien asegure haberse puesto la inscripción Palia á eiertos cánones que tratan de asuntos leves, los cuales no merecen más aprecio que la paja en comparación del trigo:

hay también quienes dicen que los citados cánones fueron añadidos por un discípulo de Graciano llamado Palea ó Pauca Palea.

Nosotros seguimos la opinión de los Correctores romanos, que es la siguiente: Parece que los estudiosos del Decreto, advirtiendo las omisiones de Graciano, aňadían al fin de la distinción ó cuestión los cánones que creían concer-. nientes á la materia, y como á veces no podía tener cabida la inserción en aquel lugar, la hacían al margen con la nota post alia, para significar que debían colocarse después de los cánones Gracianéos, ó que luego de leídos los unos se leyeran los otros. Los libreros, ignorantes de los cánones, al copiar el Decreto, ingirieron entre los de Graciano los que leían al margen con la misma nota post alia, que creían era su epígrafe; y como quiera que por costumbre se escribía dicha nota con la letra P agregándole un punto, y luego la voz alia, unieron por su ignorancia las letras, de modo que omitiendo el punto resultó la palabra Palia, convirtiéndosede esta manera el error en una especie de derecho.

IX

El Decreto de Graciano, como obra de un particular, no tuvo más autoridad que la que le dió el uso. Hay algunos que atribuyen fuerza legal á dicha colección, y aun Trithemio afirma haber sido aprobada por el Papa Eugenio III; pero como, aparte de este escritor, que vivió trescientos años después de Graciano, ningún intérprete del derecho civil ni del canónico hace semejante afirmación, y sí, por el contrario, dicen que nunca fué expresamente aprobado el Decreto de Graciano, de aquí nuestro juicio consignado al principio de este párrafo.

Objétase que en los Breves de Gregorio XIII, de que antes nos ocupamos, se encuentra un clarísimo testimonio de la aprobación de la Silla Apostólica; pero debe advertirse con Berardi, que tales Breves no se dirigen á corroborar el Código con una autoridad legislativa, sino solamente á elc

giar la industria de los Correctores Romanos, á que se tuviese ésta por rectificada, se hiciese notoria y fuese recomendada al público.

Ahora bien, si queremos explicarnos de cómo una colección de cánones, que fué aceptada en todas las Universidades y en todas las Iglesias de Europa, no fué promulgada por los Pontífices en concepto de Código legal, encontraremos la respuesta en que el citado Decreto, más bien que una colección de leyes, era un libro de enseñanza para la juventud estudiosa; por esto, al par que los Pontífices Romanos se abstenían de darle su sanción, lo remitían á las Escuelas para que se enseñase por él la disciplina eclesiástica.

X

Aunque nacido el Decreto de Graciano sin autoridad legal, tuvo, no obstante, la que le dió el uso, y la opinión de los sabios y de los jurisconsultos. Es más, no consideramos ciertas las apreciaciones de algunos autores, que entienden: que una vez completo el cuerpo del derecho común eclesiástico debió quedar el Decreto con poca ó ninguna aplicación; y aun añaden: que hoy no podemos considerarle sino como un depósito precioso, en el que están amontonados los materiales necesarios para conocer la disciplina eclesiástica en sus distintas épocas. Y no consideramos ciertas estas apreciaciones, porque el Decreto de Graciano siguió admitiéndose en el siglo xv, á pesar de haberse publicado las Clementinas, y las otras colecciones que forman el cuerpo del derecho común. Aun hoy día tiene aceptación dicho Decreto, porque no obstante haberse escrito como libro de enseñanza, el uso lo admite como Cód go ó colección de cánones; esto, con tanto mayor motivo, cuanto que constituye el tomo primero de los dos que forman el Corpus juris canonici.

CAPÍTULO XXVI

I. De las colecciones de Decretales anteriores á la Gregoriana.—II. De la llamada primera, ó Breviario de las Extravagantes.-III. De la segunda, ó sea la de Juan Galense.-IV. De la tercera, debida á Pe dro de Benevento.-V. De la llamada cuarta.-VI. De la conocida con el nombre de quinta, de Honorio III.

I

La fama que adquirió Graciano con la publicación de su Decreto, estimuló á otros á ocuparse de idénticos trabajos. Pero no fué esto sólo, sino que incorporadas también en dicha época las dos facultades de Derecho eclesiástico y civil con un enlace estrechísimo, cuidaron los que se dedicaban á ellas, se propusiese la misma forma y método de enseñanza; y como habían observado que el Derecho civil se contenía en dos volúmenes, que eran, el uno de las Pandectas, donde se exponían las respuestas de los jurisconsultos, y el otro el Código de Justiniano, en que se mostraban los rescriptos de los Príncipes ú otras constituciones imperiales; de aquí, que creyeron podían comparar muy bien el Código de Graciano' con los libros de los Pandectas, y que se formase otro con los decretos Pontificios, que correspondiese al Código de Justiniano. A las colecciones dispuestas de esta manera le İlamaron Decretales, no obstante haber también incluído cánones de algunos Concilios. Varias fueron las que se formaron con cánones omitidos por Graciano y decretales expedidas nuevamente por los Romanos Pontífices.

Los expositores nos hablan de diez colecciones; pero de éstas, cinco son las más notables, pues tres de las otras han

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