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llas sublimes verdades que habían recibido de su divino Maestro.

La Iglesia empieza, pues, su enseñanza católica, única divina, anunciando su doctrina en todas las lenguas, enseñándolo todo y á todos, no como los sacerdotes del paganismo que, según Cicerón, se burlaban en secreto de cuanto predicaban en público, sino sellando con su sangre la verdad y excelencias de sus dogmas. En una palabra, Jesucristo rompe las cadenas de hierro que oprimían ese mundo antiguo, y proclama los eternos principios de libertad, igualdad y fraternidad, esto es, la justicia para todos, la humildad y la caridad. Él es un manantial de vida que regenera la familia, pues ésta descansa ya en otros principios; su esencia misma es un centro de amor, amor que la Providencia coloca en el corazón de los padres, de las madres y de los hijos, y que es en la familia su natural salvaguardia. También se rompen las cadenas de la esclavitud, pues cuando el hombre llegó á ser hijo de Dios, según la feliz expresión del Marqués de Valdegamas, luego al punto dejó de ser esclavo del hombre.

He aquí á grandes rasgos la doctrina de Jesucristo. Para extender verdades tan sublimes, dijo á sus Apóstoles: Id por todo el mundo, predicad el Evangelio á todas las criaturas. El que os oyere me oye, el que os desprecie me desprecia; y cumpliendo los Apóstoles el precepto de su Maestro, fortalecidos además con la venida del Espíritu Santo, se encargaron unos de predicar á los judíos, otros á los gentiles, repartiéndose toda la tierra, y Pedro fué el único que tan pronto estaba en Jerusalén, como en Roma, como en Antioquía. Finalmente, todos los Apóstoles sufrieron el martirio, dando ejemplo de valor y de fortaleza, don especial de la divina gracia, demostrando este hecho al mundo que la fundación de la Iglesia se había ya realizado.

IV

La reunión de los tres poderes, legislativo, coercitivo y

judicial, forman la naturaleza y caracteres de toda verdadera sociedad; así, pues, si probamos nosotros que la Iglesia ha ejercido constantemente aquellos poderes, tendremos demostrado que la misma es, en efecto, una verdadera sociedad. La potestad legislativa de la Iglesia se encuentra consignada en la historia de todos los tiempos, en las actas de sus concilios y en los códigos antiguos y modernos.

La potestad coercitiva está esencialmente unida á la potestad anterior, porque es bien obvio que al derecho de dar leyes debe ser consiguiente el de hacerlas ejecutar, bajo la sanción de una pena. Además de esto se encuentra un pasaje en San Mateo, cuando Jesucristo dijo delante de sus discípulos: Si peccaverit in te frater tuus, vade et corripe eum inter te, et ipsum solum...; si autem te non audierit, adhibe tecum adhuc unum vel duos testes, si non audierit eos, dic Ecclesiae: si autem Ecclesiam non audierit, sit tibi sicut ethnicus et publicanus.

Vemos en primer término la corrección fraterna, luego la reconvención ante testigos, si no los oyere, la denuncia á la Iglesia, y por último la pena, que consiste en considerarle como gentil ó publicano, esto es, fuera de la comunión cristiana. Y no sólo se prueba con el Evangelio dicha potestad coercitiva, sino también con ciertas palabras del Apóstol San Pablo, tanto á los de Tesalónica como á los Hebreos y á los de Corintio, llegando hasta el extremo de amenazar con castigos á estos últimos, y advirtiéndoles que no crean trata sólo de aterrarlos por escrito, pues está dispuesto á realizar de presente lo mismo que expresa de palabra.

La potestad judicial es, respecto de la coercitiva, lo que la consecuencia respecto del principio de donde procede; porque si hay derecho á establecer penas por la infracción de las leyes, hay derecho también para hacer la aplicación de ellas en los casos particulares que puedan ocurrir.

El mismo San Pablo, hizo la aplicación de la sanción penal establecida por Jesucristo, en Hymeneo y Alejandro y con el incestuoso de Corintio.

Además de esto, la perpetuidad que Jesucristo prometió

á su Iglesia, supone que las personas constituídas en dignidad eclesiástica y sus legítimos sucesores tengan medios suficientes de régimen y jurisdicción propia, sin lo que no se concibe la existencia de ningún cuerpo social. La Iglesia, por tanto, reune los tres poderes legislativo, coercitivo y judicial, y siendo esto así, preciso es ya confesar que es una verdadera sociedad.

- V

La Iglesia y el Estado se distinguen por su origen, por sus medios, por su objeto y por su fin.

Distínguese por su origen, porque la sociedad cristiana es de derecho divino positivo y el Estado sólo de derecho humano, pero entiéndase que nos referimos al Estado ya constituído, pues por lo demás, claro es que Dios es también autor del imperio civil como autor de la Naturaleza; mas de la Iglesia lo es como dispensador de gracia sobrenatural.

Por sus medios, porque los de la sociedad temporal son todos corporales, mientras que los de la Iglesia son los más espirituales, y los que tiene corporales, su fin es siempre espiritual.

Por su objeto, porque el de la sociedad temporal son las cosas civiles, ó sean aquellas que redunden en provecho de la ciudad, en tanto que el objeto de la Iglesia lo son las cosas religiosas, es decir, las que tienden á purificar al hombre.

Por su fin, porque el del Estado es el goce, el bienestar, el bien material común, mientras el de la Iglesia, es moralizar al hombre y santificarle para alcanzar otro fin posterior, cual es, la bienaventuranza.

VI

Los protestantes, los Jansenistas y el sínodo de Pistoya, enseñaron que el gobierno de la Iglesia es democrático, porque, en su sentir, Jesucristo confió inmediatamente á los fieles el poder legislativo, y éstos lo transmitieron á los pri

meros Pastores, quienes lo ejercen en nombre de todo el cuerpo. Pero esta teoría, se refuta victoriosamente con sólo citar algunos textos sagrados.

El Maestro divino dió á los Apóstoles y no al pueblo, la potestad de predicar, de absolver y de dictar leyes. Él dijo á sus Apóstoles: quorum remiseritis peccata remittuntur eis, quorum retinueritis retenta sunt. También dijo á Pedro: pasce agnos meos, pasce oves meas; y en otro lugar manifiesta á los Pastores: pascite qui in vobis est gregem Dei. Todavía hay otro texto de los hechos Apostólicos que expresa, que la autoridad de los Apóstoles emana del Espíritu Santo: Attendite vobis et universo gregi, in quo posuit vos Spiritus Sanctus, regere Ecclesiam Dei.

Los griegos cismáticos sostienen también otro error al afirmar que el gobierno de la Iglesia es aristocrático, pues es sabido que al Romano Pontífice corresponde toda la plenitud del poder en las cosas de fe y costumbres y en las de disciplina y gobierno de la Iglesia Universal, y que esta potestad de jurisdicción es ordinaria é inmediata sobre todas y cada una de las Iglesias, y sobre todos y cada uno de los Pastores y de los fieles: así expresamente lo declaró la sesión cuarta del Concilio del Vaticano. Confesamos, sin embargo, que el Episcopado es de derecho divino, y que su autoridad, lejos de ser precaria, es propia y constitutiva; pero no por esto esta autoridad es menos dependiente en su ejercicio del Jefe supremo de la Iglesia, que puede moderarla en cuanto lo exija el bien general de la cristiandad, confiado á su cuidado y vigilante solicitud.

La mayor parte de los canonistas y teólogos, entienden que el gobierno de la Iglesia es monárquico; pero disputan sobre si esta monarquía es absoluta ó está modificada por la aristocracia. El ilustre Bossuet y la mayoría del clero francés fueron de opinión que esta monarquía era aristocrática, puesto que en la monarquía absoluta todo emana del soberano, y á los mandatarios subalternos se les considera como agentes y delegados suyos: se fundaban también en la superioridad que atribuían al Concilio general sobre el Papa, así

INST. DE DERECHO CANÓNICO ΤΟΜΟΙ

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como en que la potestad legislativa de la Iglesia residía jun tamente en el Romano Pontífice y en los Obispos reunidos ó dispersos. Aun el célebre Belarmino, sin ser partidario de las opiniones galicanas, lo fué no obstante de la forma monárquico-aristocrática, apoyándose para ello en que los Obispos gobiernan en la Iglesia jure proprio, y reciben su autoridad y jurisdicción, no del Romano Pontífice, sino del Espíritu Santo, que les llamó á regir la Iglesia de Dios.

Por lo que á nosotros toca, diremos que ninguna de esas tres formas de gobierno, convienen en absoluto á la Iglesia. Esta es una institución divina, una sociedad perfecta, y no puede acomodarse á ella forma alguna de gobierno humano. Por esta razón creemos que su forma de gobierno es especial, sui géneris.

En efecto, el fundamento que alegaba la escuela francesa no puede ya sostenerse sin incurrir en herejía, una vez declarada la infalibilidad Pontificia; pero aunque no hubiese recaído semejante declaración, debieron comprender los sectarios de aquella teoría, que no es posible se reuna Concilio écuménico ó general sin ser convocado por el Papa y presidido por él ó por sus legados: que la silla Apostólica tiene también en su cualidad de Primada de la Iglesia universal, todo el poder que Jesucristo confirió á su Iglesia: que los cánones de los Concilios necesitan la confirmación Pontificia, porque de lo contrario serían cánones á medias; y en fin, que no existe Iglesia allí en donde no está Pedro:. Ubi Petrus, ibi Ecclesia.

No se crea que al negar nosotros que el gobierno de la Iglesia sea monárquico por excelencia, pretendemos negar la unidad, que es una de sus propiedades esenciales. Tan lejos estamos de esto, como que creemos que no existe Iglesia, allí donde no esté el Vicario de Jesucristo. Lo que afirmamos es, que la autoridad plena del Pontificado se desarrolla con caracteres tales, que no se encuentran en ninguna otra sociedad. Más aún: que si bien la autoridad del Pontífice es divina, existe también otra autoridad divina en la Iglesia, cual es la de los Obispos, puestos por el Espíritu Santo para

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