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una muerte repentina; pero apenas hubo espirado, cuando le dan sucesor, que lo fué el Cardenal Pedro de Luna, quien tomó el nombre de Benedicto XIII. Antes de su elección había firmado un compromiso, juntamente con los demás Cardenales, por el cual se obligaba cada uno de ellos, bajo juramento, á hacer todos los esfuerzos posibles si era elegido, para restituir la paz á la Iglesia, aun cuando para ello fuese necesario el renunciar la dignidad Pontificia; pero tan pronto como fué electo se olvidó de sus juramentos y promesas: la palabra renuncia le atemorizaba, y vió sin alterarse que los Cardenales que le eran más adictos le abandonaron, después de haberse declarado partidarios de la cesión. Bonifacio IX ofrecía por su parte renunciar al Pontificado, si con esta renuncia se conseguía la tranquilidad de las conciencias; pero como no fiaba de las promesas de su contrario, de aquí qne tampoco llegara á formalizarla. Muerto dicho Papa, se reunen los Cardenales en Cónclave y eligen por unanimidad al Cardenal Cosmato Meliorati, que tomó el nombre de Inocencio VII; pero este Pontífice ocupó poco tiempo la Silla Apostólica, y por su muerte le sucedió el Cardenal Angel Corario, que tomó el nombre de Gregorio XII, y manifestó el más vivo deseo de poner fin al cisma.

Después de haberse intentado, sin fruto, todos los medios posibles para restablecer la unión, se acordó por los Cardenales de una y otra obediencia la celebración de un Concilio general, que fué convocado para Pisa el 25 de Marzo de 1409. Sus catorce primeras sesiones se emplearon, después de las ceremonias de estilo, en formar el proceso, tanto á Benedicto XIII, que residía en Aviñón, como á Gregorio XII, que tenía su Silla en Roma: y en la sesión quince se pronunció contra ambos la sentencia de deposición. Publicado este juicio, se procedió á la elección de un Papa, cuyo título fuese incontestable, recayendo aquélla en favor de Pedro de Candía, Cardenal de Milán, que tomó el nombre de Alejandro V, el cual presidió la sesión que se celebró inmediatamente, y confirmó las otras que siguieron hasta la terminación del Concilio. No por esto concluyó el cisma, antes bien

adquirió mayores proporciones por la concurrencia de un tercero á la dignidad Pontificia, pues no quisieron reconocer al nuevo Papa ni Benedicto XIII, ni Gregorio XII, los cuales mientras se les deponía en Pisa, celebraban otros Concilios, el primero en Perpiñán, y el segundo en Aquilea.

VI

Muerto Alejandro V, cuando apenas contaba diez meses. y algunos días desde su elección, le sucedió el Cardenal Baltasar Cossa, que tomó el nombre de Juan XXIII. Este Pontífice, de acuerdo con el Emperador Segismundo, que mostró mucho celo por la extinción del cisma, convocó en 1414 el Concilio general de Constanza. El día 5 de Noviembre tuvo lugar su apertura, y en la segunda sesión prometió Juan XXIII que renunciaría el Pontificado, si con esta renuncia podía restituirse la paz; pero comprendiendo se formaba cierta tempestad en su daño, y que ya no estaba seguro en Constanza, consiguió librarse con la fuga del peligro que le amenazaba. Entonces procedió el Concilio á la formación de causa, por medio de los comisarios nombrados á este efecto, los cuales hicieron su relación en la sesión novena y décima, pronunciándose en esta última la sentencia de deposición, que fué confirmada en la duodécima del propio Concilio. Cuando se le notificó la resolución de éste, recibió la noticia con grandes demostraciones de resignación, manifestando no tener nada que oponer á dicha sentencia, que reconocía al Concilio como santo é infalible, y que, en su virtud, remitía el sello y el anillo del Pescador. En la sesión XIV se recibió y fué leída la renuncia de Gregorio XII: sólo Benedicto XIII, no obstante las gestiones que se practicaron para comprometerle á renunciar, continuó pertinaz y obstinado hasta su muerte, por lo que el Concilio se vió obligado á formarle proceso, deponiéndole después en la sesión XXXVII de todas sus dignidades y oficios, como perjuro y sostenedor del cisma. Determinóse después proceder á nueva elección, y en la sesión XLI se

tomaron todas las medidas para acelerarla, resultando al fin electo, el 11 de Noviembre de 1417, el Cardenal Otón Colonna, que tomó el nombre de Martino V y fué reconocido por la Iglesia universal. El Papa confirmó, por una Bula, los acuerdos de este Concilio, presidiendo además casi todas las sesiones que se celebraron después de su elección. El número total de aquéllas fué el de cuarenta y cinco. El día 22 de Abril de 1418 despidió Martino V el sínodo, haciendo grandes elogios de todos aquellos cuyas luces y prudencia habían concurrido para la feliz extinción del cisma.

No puede decirse, sin embargo, que se restableció perfectamente la paz, entre tanto que Benedicto XIII continuó turbando la Iglesia por sostener su rebelde obstinación. Esta puede decirse que la llevó aún más allá del sepulcro, pues aproximándose sus últimos momentos, exigió de los dos únicos Cardenales que le quedaban, que procediesen después de su muerte á la elección de sucesor; y verificada aquélla á la edad de noventa años, los citados Cardenales eligieron á D. Gil Muñoz, Canónigo de Barcelona, que tomó el nombre de Clemente VIII, farsa que protegía D. Alonso, Rey de Aragón, que, indispuesto con el Papa Martino V por intereses temporales, quiso presentar un rival al legítimo Pontífice. Reconciliado al fin con éste dicho Monarca, mandó al anti-Papa Clemente VIII que renunciase, como así lo verificó efectivamente en el año de 1429, pero ordenando á sus tres Cardenales, pues acababa de nombrar uno, que procediesen reunidos á la elección de un buen Pastor: éstos así lo hicieron, nombrando al mismo Pontífice Martino V, que ya tenía un Legado, á tres leguas de Peñíscola, para absolverlos de las censuras.

En recompensa del acto llevado á cabo por el citado don Gil Muñoz, se le concedió por el Papa el Obispado de Mallorca, donde vivió como Prelado pacífico y virtuoso. Algún tiempo después del citado Concilio de Constanza, Baltasar Cossa, que había sido Papa con el nombre de Juan XXIII, fué á someterse al Pontífice legítimo, reconociéndole como verdadera cabeza de la Iglesia católica. El Pontífice le reci

bió con las mayores demostraciones de afecto, y mandó que todos los demás Cardenales le cediesen la preferencia, y que en las ceremonias públicas tuviese alguna distinción y ciertos honores anejos particularmente á su persona, de los cuales gozó hasta su inuerte.

El Concilio de Constanza, aunque restituyó la paz á la Iglesia, no había remediado los infinitos males causados por el cisma, pues la reforma de la disciplina no llegó á tener efecto.

Martino V, no perdiendo de vista este grande objeto, convoca el Concilio de Basilea para el año de 1431; pero cuando llegó este término, ya no vivía dicho Pontífice, y el Cardenal Gabriel Condolmero, que le sucedió con el nombre de Eugenio IV, ratificó todas las medidas que se habían tomado para la celebración del enunciado Concilio; mas sabiéndose al instante que los griegos no querían internarse tanto en Europa, lo trasladó primero á Ferrara y después á Florencia, pues la unión de los griegos separados lastimosamente de la Iglesia Romana era el grande negocio que había entonces de interés para la cristiandad: algunos Obispos, no obstante, desoyeron la voz del Pontífice que los llamaba á Ferrara, y erigidos en Asamblea cismática, continuaron en Basilea deliberando sobre gravísimos asuntos de disciplina, dando por último el escándalo de deponer al legílimo Pontífice y nombrar para sucederle á Amadeo de Saboya, que tomó el nombre de Félix V. El Concilio de Basilea, por tanto, no es tenido como ecuménico más que hasta la sesión 26, de las 45 de que se compone.

CAPÍTULO XXIX

I. Derecho canónico novísimo.-II. Del Séptimo de las Decretales.— III. Constituciones de los Romanos Pontífices: Bularios.-IV. Reglas de Cancelaría.-V. Concilio de Trento.-VI. Declaraciones de las Congregaciones de Cardenales.-VII. Concordatos.-VIII. Leyes civiles.

I

Consta el derecho novísimo del Séptimo de las Decretales; de las Constituciones Pontificias, que salieron á luz después del cuerpo de derecho; Reglas de Cancelaría; Cánones y decretos del Concilio Tridentino; Declaraciones de las Congregaciones de Cardenales; Concordatos entre la Silla Romana y las naciones cristianas; y Leyes civiles dictadas por las autoridades temporales, de acuerdo con los Nuncios ó Legados del Romano Pontífice. No comprendemos por tanto en el derecho canónico novísimo las disposiciones civiles, referentes á asuntos eclesiásticos, cuando esas disposiciones se han dictado exclusivamente por los gobiernos temporales; pero no tenemos inconveniente alguno en considerar como disciplina particular de cada reino las leyes civiles del mismo, siempre que se concreten á la aplicación y ejecución de las disposiciones de la Iglesia.

II

Gregorio XIII pensó en formar una colección con el nombre de Séptimo de las Decretales, en la que quería se comprendiesen las nuevas Constituciones Pontificias, y los

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