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más personas eclesiásticas que viven en comunidad, con licencia del Obispo, observando una regla determinada.

Debemos, no obstante, advertir: que dicho privilegio se encuentra muy limitado en España, por consecuencia de la ley civil de unificación de fueros.

CAPÍTULO II

I. Jerarquía: etimología de esta palabra: su verdadero concepto.II. La potestad inherente al sacerdocio es de dos maneras, de or den y de jurisdicción: objeto de ambas, y materia sobre que versa cada una de ellas: diferencias entre las dos potestades, atendiendo á su origen, al modo de adquirirlas, á las cosas á que se refieren, á su duración y á sus efectos: tanto la una como la otra potestad tienen grados de derecho divino y de derecho eclesiástico.-III. Jerarquía de orden por derecho divino: can. VI, Ses. XXIII, Concilio Tridentino.-IV. Jerarquía personal de orden por derecho eclesiástico.-V. Jerarquía de jurisdicción por derecho divino.— VI. Jerarquía de jurisdicción por derecho eclesiástico: su división en Obispal y General: examen de sus grados.

I

La palabra jerarquía está compuesta de otras dos griegas, que significan Santo Principado ó Sagrado poder. Este fué el verdadero sentido en que la emplearon los Padres del Santo Concilio de Trento, no obstante las pretensiones de los herejes, que deseaban se denominase hierodiaconia ó hierodulia.

Por esta razón, la jerarquía no tiene más que un verdadero significado, y no debe definirse nunca en distintas ó diversas acepciones.

Veamos ahora cuál sea su verdadero concepto ó definición.

Entiéndese por jerarquía, la potestad encomendada á los Apóstoles por Jesucristo, y á sus legitimos sucesores, para que rijan la Iglesia de Dios, y celebren y distribuyan los divinos misterios de la religión.

Este concepto abraza tanto la potestad de orden como la de jurisdicción, pues las palabras para que rijan la Iglesia de Dios, se refieren á la jerarquía de jurisdicción; y aquellas otras de celebren y distribuyan los divinos misterios de la religión, hacen referencia á la jerarquía de orden: decimos también que ese sagrado poder se encomendó por Jesucristo á los legítimos sucesores de los Apóstoles, tanto para indicar su origen, cuanto para excluir de su ejercicio á los Obispos protestantes ó herejes, porque éstos han perdido sus justos títulos, que son los que la Iglesia tiene instituídos y declarados.

II

La potestad de los clérigos puede decirse que es doble, esto es, de orden y de jurisdicción: la primera tiene por objeto la santificación interior del hombre; y la segunda, el buen régimen de la sociedad cristiana.

Por esto, y á fin de conocer mejor la diferencia que hay entre la jerarquía de orden y de jurisdicción, conviene notar la que á su vez existe entre la potestad de orden que corresponde á la primera, y la de jurisdicción que es propia de la segunda. Y al indicar estas diferencias, atenderemos, no sólo á su origen y al modo de adquirir ambas potestades, sino también á las cosas á que se refieren, á su duración y á sus efectos.

El origen de la potestad de orden lo es el derecho divino positivo, porque sólo Jesucristo fué quien instituyó los sacramentos. La potestad de jurisdicción procede, por el contrario, del derecho de gentes, si bien confirmado luego por el divino positivo: decimos que procede del derecho de gentes, porque no fué inventada por Jesucristo, sino que existía antes de su venida al mundo; pero como luego la explicó, manifestando la manera de ejercerla en su Iglesia, claro es que la ennobleció haciéndola recaer sobre cosas sagradas y espirituales, y hasta la divinizó aplicándola á . nuestra divina religión.

INST. DE DERECHO CANÓNICO

ΤΟΜΟΙ

16

La potestad de orden se adquiere por la ordenación ó consagración: la de jurisdicción por la misión legítima, es decir, por señalamiento de súbditos y territorio.

La potestad de orden se refiere á los sacramentos y sacramentales: la de jurisdicción á todo aquello que no sea sacramento ni sacramental, pues se extiende á cuantas cosas son necesarias para el bien y utilidad de la Iglesia.

La potestad de orden es indeleble, no se pierde jamás, aun cuando el sujeto incurra en las penas más graves, pues imprimiendo carácter y cierta nota espiritual en el alma, ha de durar hasta la consumación de los tiempos, ó mejor dicho, eternamente: la potestad de jurisdicción, como supone para su ejercicio súbditos y territorio propio, cesa en cuanto deja de tenerlos; y todavía más, se pierde de derecho lo mismo por la herejía ó cisma, que por sentencia judicial.

Los efectos de una y otra potestad son también muy diferentes: la de orden no puede delegarse, ni prescribirse, ni tampoco se adquiere por privilegio, transacción ó costumbre; la de jurisdicción puede por el contrario adquirirse de todas estas maneras.

Por último, la jerarquía es divina y eclesiástica: la pri'mera ha sido instituída por Dios; la segunda por la Iglesia. De aquí que tanto la potestad de orden como la de jurisdicción tengan grados de derecho divino y grados de derecho eclesiástico.

III

La jerarquía personal de derecho divino consta, según el Tridentino, de Obispos, presbíteros y ministros. Así expresamente lo declaró el can. VI, Sess. XXIII de dicha Santa Asamblea; he aquí su tenor: «Si alguno dijere que no hay en la Iglesia católica jerarquía establecida por institución divina, la cual consta de Obispos, presbíteros y ministros, sea excomulgado» (1).

(1) Si quis dixerit, in Ecclesia catholica non esse hierarchiam divina

Ahora bien; estos ministros son los diáconos, porque no sólo fueron instituídos para atender á las cosas temporales, sino también como ministros de la Iglesia. Por esta razón, dice San Cipriano, que los Apóstoles habían establecido los diáconos como ministros de su Obispado y de la Iglesia. También Selvagio entiende que orden tanto significa como ofició eclesiástico, y que los clérigos, en razón de su oficio, unos ejercen el sacerdocio y otros el ministerio. Los primeros son los Obispos y presbíteros; los segundos, por derecho divino, lo son los diáconos.

IV

La jerarquía de orden, por derecho eclesiástico, se compone de cinco clases, á saber: subdiáconos, acólitos, lectores, exorcistas y ostiarios. Más tarde los primeros llegaron á desempeñar un oficio más elevado, y de aquí que, andando los tiempos, se contara el subdiaconado entre los órdenes mayores.

V

La jerarquía de jurisdicción, por derecho divino, tiene solamente dos grados: el Romano Pontífice y el Episcopado.

Es indiscutible que el Papa ejerce la suprema potestad en toda la Iglesia, y que le corresponde, por derecho divino, el primado de honor y de jurisdicción sobre todas las iglesias particulares, sobre todos los pastores y sobre todos los fieles del mundo cristiano: así expresamente lo declaró, de una manera dogmática, el cap. III, Sesión IV del Conc. Vaticano.

Pero si esto es una verdad inconcusa, no lo es menos que

ordinatione institutam, quae constat ex Episcopis, presbyteris, et ministris; anathema sit.

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