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la potestad de jurisdicción de los Obispos es también divina, ya la reciban inmediatamente de Jesucristo, ya por mediación de la Silla Apostólica, pues toda la plenitud del sacerdocio cristiano está comprendida en el Episcopado. De aquí que San Cipriano atribuyera igual dignidad á todos los Obispos, y San Ignacio Mártir, les conceda la representación de la persona de Cristo, pues dice: Reverencien todos al Obispo como á Jesucristo, que es hijo del Padre Eterno. También San Pablo afirma: «Que el gobierno de la Iglesia fué encomendado á los Obispos por el Espíritu Santo». Y por último, el Santo Concilio de Trento, en su cap. IV, Sess. XXIII, dice: «Que pertenecen, en primer lugar, á este orden jerárquico los Obispos, que han sucedido, en lugar de los Apóstoles, y están puestos por el Espíritu Santo, como dice el mismo Apóstol, para gobernar la Iglesia de Dios.»

VI

Enseñan los expositores que así como los Cbispos son iguales entre sí, excepción hecha del Romano Pontífice, que tiene sobre todos ellos el Primado de honor y de jurisdicción; de la misma manera son iguales todos los presbíteros y todos los diáconos. Pero el mejor régimen de la Iglesia hizo que se estableciese en el orden de Obispos la jerarquía de Patriarcas, Primados y Metropolitanos; en el orden de los 'presbíteros, la de Arciprestes, penitenciarios y párrocos; y en el orden de los diáconos, la de Arcedianos.

Mas para exponer esta jerarquía con algún orden, preciso es hacernos cargo de su principal división. La jerarquía de jurisdicción por derecho eclesiástico se divide en Obispal y General. La primera tiene tres grados, que son: Patriarcas, Primados y Metropolitanos: la segunda, comprende varios grados; pero hay unos que descienden del Pontificado, como los Cardenales, Legados y Vicarios Apostólicos; y otros del Episcopado, como son: los coadjutores, Vicarios de los Obispos y párrocos. También forman parte de esta jerar

quía los cabildos de las iglesias catedrales, y las dignidades eclesiásticas.

Por esto la jerarquía de jurisdicción se compone del personal siguiente: El Romano Pontífice, Cardenales de la Iglesia Romana, Legados Pontificios, Patriarcas, Primados, Metropolitanos, Obispos, Coadjutores, Prelados inferiores, Cabildos catedrales, Dignidades eclesiásticas, Vicarios de los Obispos y Párrocos.

CAPÍTULO III

I. De la policía exterior de la Iglesia: creación de diócesis: su origen: sus efectos.—II. Si la Iglesia adoptó siempre la división territorial del imperio.-III. Si le pertenece exclusivamente su demarcación: autoridad á quien corresponde.-IV. Disciplina actual de la Iglesia sobre este punto.-V. De la particular de España, y si deberá obtenerse en esta nación el consentimiento del Monarca.

I

Consiste la policía externa de la Iglesia en la demarcación territorial de las Sillas episcopales, distribuidas en Obispados, Metrópolis y Patriarcados, y todas ellas sujetas á la Silla Romana, como centro de unidad, por su Primacia de honor y de jurisdicción sobre todo el mundo cristiano.

De esta manera resulta el aspecto público de la Iglesia, aspecto público que tuvo lugar con el señalamiento de territorios, que fué no sólo útil sino necesario, para el régimen y gobierno de la sociedad cristiana.

Y esto nos lleva á tratar de la creación de diócesis. Prescindimos de las distintas opiniones de los autores sobre esta materia; pero no podemos menos de recordar aquellas palabras: Ite in universum mundum, praedicate Evangelium omni creaturae; cuyas palabras han servido á algunos, para decir que los Obispos eran igualmente prelados universales; produciéndose de este modo el caos y la confusión en la disciplina.

Está fuera de duda que los Apóstoles procedieron á cierta división territorial, pues unos fueron á predicar á los judíos

y otros á los gentiles, siendo San Pedro el único que lo mismo predicaba en unos lugares que en otros.

Todos los Apóstoles sufrieron el martirio en el lugar de su predicación, sellando con su propia sangre la pura y sublime doctrina de la única santa y verdadera religión: sólo existe una excepción de esta regla general, que fué la del Apóstol Santiago, que predicó en España y murió en Jerusalén, martirizado por Herodes Agripa, de donde se trasladaron sus restos á Cómpostela por sus mismos discípulos.

Pero no es esto sólo: consta de documentos intachables que San Pablo dividió entre sus discípulos Tito y Timoteo el territorio de Grecia, señalando al uno las iglesias de la Isla de Creta, y al otro toda la provincia Asiática menor, previniéndoles, además, que constituyeran ó establecieran presbíteros por las ciudades, palabra que en aquellos tiempos tenía la significación de Obispos.

Todavía más: las palabras pascite qui in vobis est gregem Dei, prueban de que los Obispos no han de apacentar los fieles del todo universo, sino el rebaño que le ha sido señalado. De aquí que el célebre Bouix, comentando las palabras: * Attendite vobis et universo gregi in quo vos Spiritus Sanctus posuit Episcopos regere Ecclesiam Dei», dice: universus ille grex non est mundi totius, sed ille determinatus in quo Spiritus Sanctus posuerat Episcopos, illos quos Paulus alloquitur.

Esta misma doctrina sostienen en sus escritos San Cipriano, el Crisóstomo y San Bernardo. El primero dice: que á cada pastor se le señale una parte de la grey, para que cada uno la rija y la gobierne. Es cierto que el mismo San Cipriano, en su libro de Unidad de la Iglesia, manifiesta que el Episcopado es uno; pero esto debe entenderse de la manera que él mismo explica, es decir: «cujus á singulis in solidum pars tenetur», ó lo que es igual: que cada Obispo no tiene parte de la potestad, sino la plenitud de ella.

San Juan Crisóstomo, comentando las palabras de San Pablo, reliqui te Cretae, añade refiriéndose á él: «Neque enim volebat, totam insulam uni committi, sed unicuique suam curam et sollicitudinem assignari.»

San Bernardo consigna también el propio pensamiento, puesto que afirma: que la potestad de los Obispos se encontraba reducida á ciertos límites.

Y en efecto, está fuera de duda que los Apóstoles mandaron muchos de sus discípulos á determinados lugares. A España, por ejemplo, vinieron á predicar el Evangelio siete varones llamados los Apostólicos, quienes fueron consagrados Obispos, y enviados á esta parte del Mediodía por San Pedro y San Pablo. Estos varones fueron los Santos Torcuato, Tesifón, Segundo, Indalecio, Cecilio, Hesiquio y Eufrasio, los cuales distribuyéndose por la provincia, fundaron siete sillas episcopales: Torcuato la estableció en Guadix, Tesifón en Berja, Segundo en Avila, Indalecio en Almería, Hesiquio en Carteia, Eufrasio en Andújar, y Cecilio en Elvira.

Además de estos varones hubo también otros contemporáneos de los Apóstoles, como lo fué San Geroncio, Obispo de Itálica.

Esto mismo tuvo lugar con relación á otros territorios, pues San Pedro envió á Francia á San Saturnino, pasando después á Pamplona, donde convirtió millares de almas á la fe de Jesucristo.

No es de extrañar, por tanto, que á mitad del siglo III hubiera sólo en España, además de las sillas de los Apostólicos, la Italicense, Emeritense, Asturicense, Legionense, Cesaraugustana y otras; y menos aún el creer, que en el año de 313 existieran ya 300 Obispos con sus respectivos territorios.

Lo mismo se demuestra con los cánones también de algunos Concilios; el Niceno, dice: Antiqua consuetudo servetur per Aegiptum, Libyam et Pentapolim, ita ut Alexandrinus Episcopus horum omnium habeat potestatem..... similiter autem et apud Antiochiam caeterasque provincias. El Concilio I de Constantinopla, celebrado en el año de 381, dispuso: «Que los Obispos se limitaran, para el ejercicio de su potestad, á sus diócesis respectivas». El de Sardica, que tuvo lugar en 347, dictó varios cánones prohibiendo la traslación de Obispos de una á otra ciudad y de una á otra provincia.

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