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Existen, sin embargo, dos procedimientos especiales, que dan desde luego idea de las atribuciones y equidad de este tribunal importantísimo.

Es el uno, el conocido con el nombre de aperitio oris: es el otro, el llamado reductio ad viam.

El primero tiene lugar en aquellos casos, en que por la Rota, ó por alguna comisión especial, se ha impuesto perpetuo silencio sobre algún asunto.

El segundo se emplea en aquellos otros casos, en que por lo largo del procedimiento, por las muchas personas que figuran en el proceso con intereses opuestos, por concordias parciales entre las mismas, ó por otros incidentes extraordinarios, llega á entorpecerse ó alterarse el curso del expediente, que se desvía ó separa del asunto principal. En este 'caso hay derecho para solicitar de la Signatura se reduzca el proceso á sus verdaderos trámites y términos de derecho.

INST. DE DERECHO CANÓNICO ΤΟΜΟ Ι

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CAPÍTULO XIII

I. Cardenales: etimología de esta palabra: clases de los Romanos y su historia.-II. Número de Cardenales, Obispos, Presbíteros y Diáconos: honores que disfrutan: derechos y privilegios más distin guidos.-III. Su nombramiento, cualidades y residencia: su autoridad antes y después del siglo XII.-IV. De los Cardenales llamados Protectores.-V. Consistorio: su división en públicos y secretos, ordinarios y extraordinarios: atribuciones de los Cardenales reuni dos en Consistorio.-VI. De las Congregaciones: objeto de las más principales, con inclusión de la de Statu regularium: sustanciación de expedientes en la Consistorial, en la de Inquisición y del Indice, y en la de Intérpretes del Concilio de Trento.

I

Son los Cardenales cooperadores y consejeros adjuntos á la persona del Papa.

La palabra Cardenal se aplicó en un principio para denotar á los ministros que tenían un título perpetuo de adscripción á determinada iglesia, á diferencia de los que eran amovibles ó se encargaban de ella por tiempo determinado.

Así es que el Papa Gelasio distingue entre el Obispo Cardenal y el Obispo visitador, pues éste se nombraba para una iglesia vacante hasta que hubiese en ella un Obispo en propiedad, y aquél tenía perpetuamente el gobierno de su iglesia, y como la perpetuidad del título podía tener lugar, no sólo respecto de los Obispos, sino también con relación á los presbíteros y diáconos, de aquí que á todos indistintamente se les llamase Cardenales. Por esto, San Gregorio el Grande denomina de esta manera á los unos y á los otros, es decir,

tanto á los Obispos, como á los presbíteros, que eran gobernadores propios de sus respectivas iglesias. Igualmente se dió el nombre de Cardenales á los Canónigos de la iglesia catedral. Consta que en España, el Arzobispo D. Diego Gelmirez estableció siete en su iglesia Compostelana, por concesión, según se dice, de Pascual II en 31 de Diciembre de 1102. Algunos Pontífices desaprobaron sta novedad, especialmente San Pío V, el cual en 20 de Marzo de 1567, decretó que en adelante ninguno pudiera titularse Cardenal, sino los de Roma. Sin embargo de esto, conservaron todavía dicho nombre por algún tiempo, los Canónigos de varias insignes catedrales; y según Solzano, llevan hasta hoy dicho título, catorce de los Canónigos de la iglesia metropolitana de Nápoles.

En cuanto á la etimología de dicha voz, diremos que viene de la latina Cardo, que significa eje ó quicio, sobre el cual se mueve y gobierna algún objeto, como sucede con el quicio de una puerta, el eje de una máquina. Consiguiente á este significado se aplicaba también la misma palabra á todo lo que sobresale en cualquiera línea: así se dice punto cardinal, virtudes cardinales. Por esto quizás, San Agustín llamaba cardinales á los principales jefes de los Donatistas. Bajo esa doble acepción se adjudicó el nombre de Cardenales á los altos dignatarios de la Iglesia, que le llevan, como dijo Eugenio IV, «nam sicut super cardinem volvitur ostium domus, ita super hos, Sedes Apostolica totius Ecclesiae ostium quiescit et sustentatur». Ellos son al propio tiempo los principales auxiliares del Romano Pontífice en el gobierno de la Iglesia universal; pues, como también dijo el propio Eugenio IV, los Obispos y Arzobispos unam duntaxat regunt ecclesiam, mientras los Cardenales cum Sede Apostolica regunt universas.

En el día, pues, se llaman Cardenales los Obispos, presbíteros y diáconos que forman el Senado ó Consejo del Sumo Pontífice, auxiliándole en el régimen y gobierno de la Iglesia universal.

En cuanto á las clases de los Cardenales Romanos y su

historia, dice Berardi lo siguiente: «Antiguamente se componía este Colegio de todo el clero de Roma, según se observaba también en todas las demás Iglesias Catedrales. Aquel mismo Colegio ya era muy numeroso, ya más reducido, conforme fuese la naturaleza y gravedad de los asuntos que se hubiesen de tratar; pues si eran ordinarios y comunes, se proveía á ellos por el Sumo Pontífice con dictamen de los clérigos de la ciudad y diócesis de Roma: si fuesen más graves, se decidían por el mismo Sumo Pontífice, precediendo el parecer de los Obispos de la provincia de Roma, y aun á veces de las provincias inmediatas, especialmente de Italia, pues dicha provincia de Roma tenía sus ciudades episcopales sufragáneas de la misma capital. Los Obispos que regían estas ciudades se pudieron llamar, por lo tanto, Obispos Cardenales de la Iglesia de Roma. Esta misma ciudad contaba, además de la Iglesia donde estaba la Cátedra del Sumo Pontífice, muchos títulos ó iglesias sacerdotales y diaconales. Sobre los títulos Sacerdotales se constituían presbíteros, que ejerciesen en ellos los actos sagrados y administrasen los Sacramentos. En los títulos Diaconales se ponían diáconos, para que administrasen en ellos el patrimonio ó bienes, y todas las cosas temporales de la Iglesia Romana, y los distribuyesen en causas piadosas. Los que fueron promovidos á estos títulos se llamaron Cardenales Presbíteros ó Diáconos de la misma Iglesia Romana. De aquí provino que hubiese hasta tres órdenes de Cardenales, á saber: de Obispos, presbíteros y diáconos».

Veamos si podemos fijar con alguna precisión el verdadero origen del Colegio de Cardenales, distinguiendo al intento los Cardenales Obispos de los otros órdenes de Cardenales presbíteros y diáconos, y estos últimos órdenes entre sí.

En cuanto á los primeros, debemos manifestar que, en un principio, no hubo cerca de la Santa Sede más que un Obispo con el carácter de Vicario.

Se equivoca, pues, D. Pedro Benito Golmayo cuando dice que, en dicha época, no hubo en Roma más Obispo, con fija residencia, que el Sumo Pontífice. Más tarde se adscribieron

á la Basílica de Letrán siete de los Obispos inmediatos, for observar que su cargo era perpetuo, toda vez que venían asistiendo al Papa cuando celebraba los divinos oficios. También alternaban en la celebración de dichos oficios, no ya por días, como asienta el propio expositor, sino por semanas enteras. Su permanencia en Roma no fué, sin embargo, obstáculo para que dichos Obispos continuasen gobernando sus respectivas iglesias, puesto que se les eximió de la obligación de residir en ellas.

No están de acuerdo los escritores acerca de la época de la adscripción de estos Obispos á la Basílica de Letrán: Cavallario sostiene que se verificó en el siglo VIII, ó sea en tiempo de S. S. Esteban IV, según consta, dice, del libro Pontifical: Walter cree que el llamamiento de los citados siete Obispos, para auxiliar el culto y administración de la ciudad de Roma, tuvo lugar en el siglo IX: Van-Spen entiende, que lo fué en el XI ó XII. Sea de esto lo que quiera, por más que nos inclinamos á la primera opinión, ó por lo menos á que la adscripción se verificaría á fines del siglo VIII ó principios del IX; ello es lo cierto, que estos Obispos de las ciudades más cercanas á Roma, recibieron el título de Cardenales. Lo fueron el de Ostia, Deán del Sacro Colegio, Porto, Túsculo, Sabina, Preneste ó Palestrina, Albano y Santa Rufina.

de

Posteriormente se unió esta última á la de Porto, por creto de Calixto II; viniendo de este modo á quedar reducido su número á seis. El Cardenal Obispo de Ostia, como Deán del Sacro Colegio, es quien consagra al Pontífice, cuando el electo para esta altísima dignidad no es Obispo.

Respecto á los Cardenales Presbíteros, es cosa averiguada, que en el siglo v existían ya veintiocho en la capital del mundo cristiano. En efecto, durante los primeros siglos no fué ejercido en Roma el ministerio parroquial por ningún presbítero determinado ó propio, sino que se ejercía en común por todo el clero de la iglesia catedral. Esto mismo sucedía en todas las ciudades episcopales, pues no había otra parroquia, propiamente hablando, que la iglesia catedral,

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