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CAPÍTULO XIV

1. Legados Pontificios: derecho del Papa para nombrarlos: historia de los mismos en sus tres distintas épocas.-II. Legados jurisdiccionales y oficiosos: de los NATOS, MISSI Y Á LÁTERE: su autoridad: si ésta era propia ó delegada: disposiciones de las Decretales, del Sexto y Concilio Tridentino relativas á la materia.-III. De los Legados después de dicho Santo Concilio: en qué se diferencian de los Delegados Pontificios.--IV. Vicarios Apostólicos: sus varias clases y facultades respectivas.-V. De los Comisarios y Prefectos Apostólicos: de los Jueces Sinodales.-VI. Carácter de los Nuncios Apostólicos; y si los Príncipes son árbitros de admitirlos ó no en sus Estados y de expulsarlos del territorio: Internuncios.-VII. Historia de la Nunciatura en España: organización de la misma: abusos que cometió, y su reforma por la Concordia Fachenetti: principales disposiciones de ésta, insertas en la Novísima Recopilación: igualmente las del Breve de Clemente XIII.-VIII. Del Tribunal de la Rota Española.

I

Legado en su significación lata es aquel que hace las veces de otro; pero con relación á nuestro objeto, es decir, Legado Pontificio, es el enviado del Romano Pontífice á las provincias cristianas para que haga lo que él no puede verificar personalmente.

La palabra Legado se aplica únicamente á los representantes del Sumo Pontífice; las personas que nombran los Obispos cerca de los Príncipes, ó de la Silla Romana, toman el nombre de Comisionados.

Toda la doctrina acerca de los Legados Pontificios, dice

Golmayo, tiene su fundamento en los principios siguientes: 1.° Que al Romano Pontífice incumbe el cuidado de la Iglesia universal: 2.o Como consecuencia del anterior, la obligación de vigilar sobre todos los fieles y sobre todos los pastores: 3.° Que esta vigilancia no puede ejercerla en la forma que la ejercen los Obispos en sus diócesis por medio de la visita: 4.o Como otra consecuencia del anterior, el derecho de mandar representantes con las facultades necesarias para que hagan sus veces en las iglesias particulares; cuyas razones ó motivos pueden resumirse en el cuidado que la Silla Apostólica debe tener de la Iglesia universal, pues este cuidado obliga al Papa á buscar quien le represente en los parajes y ocasiones, fuera de su alcance personal. En efecto; es inherente al Primado el derecho de enviar Legados, para tratar por medio de ellos los asuntos de importancia concernientes al buen gobierno de la Iglesia universal.

Para comprender la historia y vicisitudes de los Legados. Pontificios deben distinguirse tres épocas: la 1.a hasta el siglo XI; la segunda hasta el Concilio de Trento; y la 3.a hasta nuestros días. Igualmente deben tenerse en cuenta, de una parte, la mayor ó menor extensión en el ejercicio de la autoridad Pontificia, y de otra las atribuciones, que según los distintos tiempos, han desempeñado los Metropolitanos; pues el esplendor y poderío de los Legados, están en razón directa de la decadencia ó elevación de los poderes que ejercieron aquéllos.

En la primera época los Legados tenían poca importancia, por lo mismo que fué mucha la de los Metropolitanos. Esto no obstante, los Pontífices nombraban Legados para varios asuntos determinados; así es que vemos que el Papa Silvestre eligió cuatro, dos presbíteros y dos diáconos, para presidir el Concilio primero de Arlés: también nombraban Legados para residir en la Corte de los Emperadores; estos Legados se llamaban Apocrisarios ó Responsales, porque transmitían á los Príncipes las respuestas del Papa y á éste las de aquéllos; eran, pues, el medio de comunicación entre

el uno y los otros: permanecían cerca de los Emperadores para promover los intereses de la Iglesia, pues no debe olvidarse, que la Corte Imperial era en aquellos tiempos el centro de todos los negocios, así como que los Príncipes tomaban una parte muy activa en las controversias religiosas; por esto los Legados contribuían ya á evitar las invasiones, ya á promover la celebración de Concilios, ya en fin á que los Emperadores se declarasen protectores de la Iglesia contra las turbulencias de los herejes y cismáticos. San León el Grande parece fué el primero que envió un Legado de esta clase al Emperador Marciano: igualmente fueron Apocrisarios ó Responsales el Obispo de la Isla de Coos, Juliano, San Gregorio el Grande, Bonifacio III y otros.

Se nombraban asimismo Legados en esta primera época, bien para la visita de una diócesis y corrección de las costumbres, como lo fué Pedro Damián para la diócesis de Milán; bien para instruir y gobernar las naciones recién convertidas á la fe, cargo que desempeñó en Inglaterra el famoso Agustín, apóstol de aquella nación, y en la Germanía el no menos famoso Bonifacio; bien, por último, para regir ciertas provincias con el nombre de Vicarios Pontificios ó Apostólicos, entendiéndose directamente con la Silla Romana. De esta clase de Legados tenemos ejemplos en los Obispos de Tesalónica para la Iliria, en los de Arlés para las Galias, y en los de Sevilla para España. En efecto, por lo que hace á España, tuvo la legación por el Papa San Simplicio, Zenón, Arzobispo de Sevilla; luego la obtuvieron de Su Santidad Hormisdas los Arzobispos de Tarragona y de Sevilla, Juan y Salustio; y en tiempo de Pelagio II, San Leandro, Arzobispo de Sevilla.

Esta dignidad se ejercía por unos temporalmente ó durante su vida, transmitiéndose también, con relación á otros, á sus legítimos sucesores; en cuyo último caso se consideraba inherente á la Silla Episcopal. Walter cree con acierto que estas Legacías eran puramente personales, hasta que una larga serie de nombramientos les dió el carácter de permanentes y anejas á determinadas sillas.

Mas empieza la segunda época y cambia ya el aspecto y consideración de los Legados. Los Metropolitanos pierden su importancia; pues eran insuficientes para remediar los males de aquella época: la simonía, la incontinencia del clero y las investiduras eran vicios cuyo remedio no estaba al alcance de las autoridades ordinarias en el orden eclesiástico; era, pues, indispensable para desarraigar aquellos males un poder superior, una autoridad suprema; y como quiera que el Romano Pontífice era el único que en su calidad de Primado de la Iglesia universal, podía aplicar el remedio, y á la vez le era imposible visitar por sí todas las provincias cristianas, de aquí que se aumentase el número de Legados y se les invistiese de grandes facultades: todo lo abrazaba su autoridad, exceptuando sólo aquellos asuntos de suma y evidente transcendencia: eran también muchos sus privilegios, pues ni los Patriarcas ni los Arzobispos podían llevar la cruz levantada.

Pero transcurren esos tiempos en que las circunstancias los hicieron necesarios; se desarraigaron ya los males que afligían á la Iglesia; cesaron en fin las causas que motivaron ese aumento de facultades y atribuciones; y claro es, que concluída la causa, debió terminar el efecto. Por esto observamos, que aun cuando no de un golpe, se les va cercenando sus derechos, haciéndose luego indispensable el consentimiento de los Príncipes para el ejercicio de las prerrogativas que les quedaban.

Los mismos Reyes, que salían á recibir á los Legados permaneciendo de pie en su presencia, empezaron á mirarles mal, luego que reconstruídas las monarquías, dieron unidad á las partes heterogéneas en que estaban divididos sus Estados bajo el régimen feudal.

Los Obispos y Metropolitanos, por otra parte, aunque acostumbrados á inclinar su frente ante los Legados, tampoco llevaban á bien que éstos se mezclasen tanto en negocios de su competencia.

La opinión iba, pues, progresando en este sentido, hasta el punto de que los Padres del Santo Concilio de Trento su

primieran la jurisdicción que ejercían en concurrencia con los Obispos.

Por lo demás, continuaron las Legaciones, y aun se establecieron Nunciaturas permanentes en muchos países, si bien unas y otras han tomado ya diferente aspecto.

II

Ya hemos visto que los Legados nombrados por el Papa, durante la primera época, podían ser de varias clases; ó mejor dicho, con muy diverso objeto; pues eran de tantas especies, cuantas las causas de necesidad ó evidente utilidad de la Iglesia.

Ahora bien; sin contradecir la clasificación que de ordinario presentan los expositores, creemos más sintética y didáctica la de Legados jurisdiccionales y Legados oficiosos.

Los primeros eran aquellos que se nombraban por el Pontífice, para ejercer jurisdicción en sus respectivos territorios: los segundos para intervenir exclusivamente en determinados asuntos. Los Legados jurisdiccionales eran ya temporales, ya perpetuos. Aquellos Vicarios Apostólicos que ejercían su cargo durante su vida, ó sólo en determinado período de tiempo, se decían jurisdiccionales temporales; y los Vicarios natos, ó sean aquellos que se elegían por razón de la Silla que ocupaban á la que estaba inherente la legación, se llamaban jurisdiccionales perpetuos.

Los Apocrisarios ó Responsales, los que se designaban para presidir un concilio, ó para otro asunto determinado, todos ellos recibían el nombre de oficiosos; si bien los primeros podían recibir también una misión permanente en la Corte Bizantina.

Esto no obsta para que admitamos la general clasificación de Legados natos, missi y á látere.

Los legados natos traían su origen de la primera época; los missi y á látere eran propiamente de la segunda. Se llamaban los primeros natos porque á su Silla iba unida la legación; ó en otros términos, se consideraban tales, aquellos

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