Sayfadaki görseller
PDF
ePub

salvando los derechos de los demás, es decir, con ciertas limitaciones, y al propio tiempo con carácter transitorio. En efecto; en el Conc. XVI de Toledo, bajo el reinado de Egica, sucesor de Ervigio, dicen los Padres, luego de privar del honor y del lugar á Sisberto, Obispo de Toledo, por haber sido declarado traidor, que ellos con consentimiento del clero y pueblo pertenecientes á la Sede Toledana, trasladan canónicamente á Félix, Obispo de Sevilla, á la iglesia de Toledo, pasando á la cátedra hispalense Faustino, Obispo de Braga, y trayendo á ésta á Félix, Prelado de la de Oporto. De modo, que vemos, que en tiempo de la monarquía goda, y con posterioridad á la época de Ervigio, se proveían las sillas episcopales con consentimiento del clero y del pueblo; ó, mejor dicho, se elegían según la forma canónica, confirmándose después en los Concilios plenarios ó en los provinciales; por esto añadieron los Padres de dicho Concilio: que confirmaban por constitución perpetua en las referidas sillas á cada uno de ellos.

Probado está, por tanto, que el citado canon VI del Concilio XII de Toledo, no tuvo carácter permanente; y en su consecuencia, no debe servir de fundamento para justificar la Primacía de la Iglesia de Toledo desde el año de 681.

IV

Destruída la Monarquía goda por la irrupción de los mahometanos en el siglo VIII, claro es que la Iglesia de España perdió muchas de sus antiguas metrópolis. Pero reconquistada Toledo por Alfonso VI en el año de 1085, desde luego se pensó en otorgar á su iglesia la dignidad de Primada. A este efecto, y apoyándose en las prerrogativas que ejercieron, por más ó menos tiempo, los antiguos Metropolitanos de la ciudad Real, solicitaron del Papa semejante concesión. Su Santidad Urbano II otorgó entonces el palio á su primer Arzobispo D. Bernardo, restituyéndole al propio

tiempo la dignidad de Primado de todas las iglesias de España y de la Galia Narbonense (1).

Se equivocan, por tanto, los Sres. Lafuente y Gómez Salazar al atribuir este privilegio al Papa Calixto II. Es cierto que este Pontífice fué uno de tantos otros que ratificaron posteriormente dicha Primacía. En efecto; la citada concesión fué confirmada por catorce Romanos Pontífices, y muy especialmente por Martino V, quien en su Bula á D. Juan Contreras, consideró como sinónimas la jurisdicción Patriarcal y Primacial, pues dijo: «Cum dignitas Patriarchalis nihil aliud sit quam dignitas Primatialis.....»

En vista de lo expuesto, es indudable que desde el año de 1088, fecha del Breve de Urbano II en favor de la Primacía de la Iglesia de Toledo, disfrutó ya ésta de los honores anejos á dicha dignidad. No negamos, empero, que en la época goda tuvieran los Obispos de la ciudad Real determinadas prerrogativas; pero éstas no fueron bastantes, en nuestro sentir, para considerar á aquéllos como verdaderos Primados.

Por esto entendemos que el legítimo origen del Primado de las Españas, en favor del Arzobispo de Toledo, no es anterior á la fecha del Breve, de que antes nos hemos ocupado.

Es más; á pesar de lo terminante de la concesión, todavía

(1) Breve expedido por Urbano II en 1088; «Urbanus servus servorum Dei. Reverendíssimo Fratri Bernardo Toletano Archiepiscopo, ejusque successoribus in perpetuum. Cunctis decretales scientibus constitutiones liquet, quantae Toletana Ecclesia dignitatis fuit ex antiquo: quantae in Hispanicis et Gallicis regionibus auctoritatis extiterit, quantae per eam ecclesiasticis negotiis utilitates acceserint..... Nos ergo..... auctoritatem pristinam Toletanae Ecclesiae restituere non negamus, statumque ejusdem urbis quoad nostras est facultates stabilire atque augere Deo adjuvante peroptamus; tum benevolentia igitur Romanensis Ecclesiae solita, et digna Toletanae Ecclesiae reverentia, tum charissimi filii nostri praestantissimi Regis Ildephonsi praecibus invitati..... te sicut ejusdem urbis, antiquitus constat extitisse Pontifices, in totis Hispaniarum regnis Primatem privilegii nostri sanctione statuimus: Primatem te universi Hispaniarum Proesules respiciant, ad te inter eos, si quod quaestione dignum exortum fuerit, referatur salva tamen Romanensis Ecclesiae auctoritate, et Metropolitanarum privilegiis.>

algunos Metropolitanos se opusieron á su reconocimiento, y especialmente los de Sevilla y Tarragona, pues decían que dicho título fué arrancado á Urbano II subrepticiamente, toda vez que este Pontífice le restituyó la antigua autoridad pristinam auctoritatem, en el supuesto de que antes la hubiese tenido, lo cual ellos niegan. Por otra parte, añaden que no pudo concedérsele el Primado sobre Tarragona y Sevilla, puesto que estas ciudades estaban entonces en poder de los moros; que Tarragona perteneció después de la reconquista al dominio temporal de los Reyes de Aragón, Braga á los de Portugal y Narbona á los de Francia; y que la Primacía de Toledo debería limitarse en todo caso á las iglesias de Castilla. También hacen mérito de las personas que mediaron en este asunto, á fin de desvirtuar el hecho de la concesión, pues dicen que el Rey D. Alfonso era muy devoto de los monjes de Cluni; que su mujer Doña Constanza, como francesa, era igualmente aficionada á las glorias y cosas de su país; que el Arzobispo D. Bernardo, fué asimismo monje Cluniacense; que el Pontífice Urbano II era también francés, condiscípulo de D. Bernardo, y monje del propio Monasterio; que Pascual II, sucesor de Urbano, fué igualmente monje de Cluni; y, por último, que Calixto II vivió y murió en la Abadía Cluniacense, en la cual se había acogido huyendo de las persecuciones del Emperador Enrique V de Alemania.

Todas estas contradicciones, que sufrió la Primacía de la Iglesia de Toledo, fueron causa de varios decretos por parte de S. M. Felipe V, quien consideraba á su Arzobispo como Primado de las Españas, y en tal concepto le otorgó el título de Excelencia.

Mas en la actual disciplina, el Primado Toledano es meramente de honor y no de jurisdicción.

Sus derechos útiles y honoríficos se reducen hoy á los siguientes: 1.o Sentarse en los Concilios generales, en los oficios de la Capilla papal, y otros solemnes, después de los Patriarcas y antes que todos los demás Arzobispos; 2.° Ser el primero entre todos los Prelados de España y considera

-38

do como tal, tiene una dotación superior á la de todos los demás; 3.o Llevar en tal concepcto la voz y representación de la Iglesia de España, cuando ésta gestiona unida y especialmente en actos políticos; 4.° Convocar y presidir el Concilio Nacional, si hubiera de reunirse; 5.° En lo político y conforme á nuestras leyes, honores equivalentes á los de Capitán General; 6.o Ser protector de la Real Capilla de San Isidro de Madrid; 7.° El título de Canciller mayor de Castilla; pero éste no le está reconocido, pues el Ministro de Gracia y Justicia es Gran Canciller del Reino; 8.o Tenía además su Consejo de la Gobernación de Toledo (1).

(1) Señores Lafuente y Gómez Salazar, Lecciones de Disciplina eclesiástica, tomo I, lección 12, párrafo 7.0

CAPÍTULO XVII

I. Metropolitanos: diferentes opiniones sobre su origen: éste es Apostólico: causas que motivaron su institución.-II. Derechos de los Metropolitanos en los tiempos antiguos, ya en su particular, ya unidos con sus sufragáneos: sus atribuciones limitadas por el derecho de las Decretales: disciplina actual.-III. Jurisdicción que les compete en los Obispos sufragáneos: si siempre y en todo caso pueden suplir los defectos y corregir los excesos de los inferiores: de la jurisdicción que les corresponde asimismo en los súbditos de dichos sufragáneos.-IV. Insignias honoríficas de los Metropolitanos: del palio: cuestión histórica de éste: á quiénes únicamente se defería en la antigüedad y cuándo se generalizó á los Arzobispos: disciplina acerca de su petición y concesión: autoridad que envuelve: el palio es inherente á la persona: su uso por parte de los Metropolitanos. V. Antiguos Tribunales de apelación: Tribunal del Metropolitano en Alcalá: Tribunal Compostelano en Salamanca.-VI. Provincias eclesiásticas en España: arreglo hecho por el Concordato de 1851 sobre esta materia.

I

Se entiende por Metropolitano ó Arzobispo el Prelado del orden episcopal, que preside á todos los Obispos de una provincia eclesiástica. Cavallario expresa su concepto diciendo, que es el Obispo de una ciudad capital de provincia, y el jefe superior en toda ella respecto á lo espiritual. La voz Arzobispo, tomada del griego, significa lo mismo que Príncipe de los Obispos (1). La palabra Metropolitano se toma de Metró

(1) La palabra Arzobispo no se encuentra en monumento alguno de los tres primeros siglos. Se dió primero este título á algunos exarcas, y luego le tomaron en Occidente todos los Metropolitanos. En Oriente

« ÖncekiDevam »