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Cartaginense y Bracarense, cuyas capitales fueron la Nueva Cartago y Braga, por más que algunos conceden á Toledo el honor de haber sido capital de la provincia Cartaginense. Se fundan éstos en que Cartagena fué destruída en el siglo v por los vándalos, y de aquí que pueda decirse que desde un principio se fijó dicha metrópoli en Toledo; pero ello es lo cierto que, Cartagena ó la Nueva Cartago, fué realmente quien tuvo en lo antiguo este honor, según se demuestra con las firmas de Hector y Luciano, que suscribieron con el dictado de Metropolitanos, aquél el Concilio Tarraconense I, y éste una carta escrita á San Gregorio. Por esto, dicen otros, que la dignidad Metropolítica se conservó en la provincia Cartaginense, aun después de destruída Cartagena (421), y que no pasó á Toledo hasta la unión de la Carpetania y Contestania en una sola provincia, año de 622. Sin embargo de esto, es averiguado que, en tiempo de los godos, y á cônsecuencia de la división que existía, obedeciendo unos al Obispo de Cartagena, y otros al de Toledo, se dió un rescripto por Gundemaro en el año de 610, aprobado por los Obispos españoles, en el cual' se fijaba en Toledo la metrópoli de la provincia Cartaginense.

Antes de esta época se extendían las cinco provincias eclesiásticas del modo siguiente: la Cartaginense comprendía el territorio que tuvieron luego los Arzobispados de Toledo, Valencia y Burgos; la Tarraconense, además de Tarragona, su metrópoli, comprendía lo que después fué Arzobispado de Zaragoza; la Bética abrazaba, no sólo la metrópoli de Sevilla, sino también la de Granada; la Lusitania toda la Mérida; la Galiciana comprendía á su vez, no sólo á Braga, su metrópoli, sino además á Lisboa y Évora.

A estas cinco provincias se agregó la Narbonense; y á pesar de la oposición que hizo el Obispo de Arlés, fué reconocido como tal Metropolitano el de Narbona.

A mitad del siglo VI, se dividió la Galicia por su demasiada extensión en dos provincias, una sujeta á la silla de Braga, y la otra á la de Lugo, según puede verse en las actas del Concilio Bracarense celebrado en el año de 572, que

aparecen firmadas por Martín y Nitigis, Obispos respectivamente de aquellas iglesias, en concepto ambos de Metropolitanos. Pero esta prerrogativa no duró más que unos diez y siete ó diez y ocho años próximamente; pues en el de 589 la provincia de Braga se consideró única, según se ve en la firma del Concilio Toledano III. Quizás por esto niega Flórez en su España sagrada aquella división.

Debe, sin embargo, hacerse notar con Golmayo, que es punto que ofrece algunas dudas, sobre si la autoridad metropolítica fué siempre unida á determinada silla, ó si correspondía por el contrario al Obispo más antiguo. Algunos creen que debió suceder así en la época romana, puesto que en el Concilio de Elvira, celebrado el año 300, según la opinión más probable, presidió al Obispo de Sevilla el de Guadix, prueba cierta, añaden, de que aquél no era aún Metropolitano; pero aunque esto fuese cierto, no lo es menos, que el hecho probaría solamente, ya que en dicha época era igual el orden de los asientos, ya que la presidencia correspondería al más antiguo, fuese ó no metropolitano. Por lo demás, está fuera de duda, que desde el siglo IV eran realmente Metropolitanos en España, los Obispos de las principales ciudades de las provincias. En efecto; en el Concilio Antioqueno del año 341 se determinó que el Obispo de la metrópoli civil fuese Metropolitano eclesiástico; y es lo más verosímil que se observase este canon en España. Los observadores á la Historia de Mariana, dicen, no obstante, que tardó más de medio siglo el ejecutarse en España dicho canon; pero ello es la verdad, que ya desde el siglo Iv, los Pontífices daban este título en sus cartas á lcs Obispos españoles.

Con motivo de la irrupción de los mahometanos, la antigua organización metropolítica en algunas provincias, fué destruída enteramente; y en otras sufrió considerables alteraciones. Sólo las metrópolis de Toledo y Sevilla se conservaron durante la dominación árabe, pues las ciudades de Tarragona, Mérida y Braga, parece que fueron destruídas.

INST. DE DERECHO CANÓNICO TOMO I

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Los azares de la reconquista, el capricho de algunos monarcas, y los litigios entre los prelados, por la incertidumbre de los antiguos límites, hicieron variar mucho la primitiva división eclesiástica.

Algunos han dicho que la Iglesia de Oviedo fué erigida en Metropolitana á fines del siglo IX por D. Alfonso III y concesión del Papa Juan VIII ó IX, según otros; pero estas noticias, según los mejores escritores, estriban sobre documentos apócrifos. No falta tampoco quien asegure, que habiendo caído Braga en poder de los moros, recobró su antiguo título la iglesia de Lugo.

En cuanto á la Tarraconense es sabido, que hasta fines del siglo XI no volvió á recobrar su título de Metropolitana, siendo en esta época su primer Arzobispo, Berengario, Obispo de Vique.

Respecto á Narbona y Braga no tenemos ya que ocuparnos, porque ambas corresponden á distintas naciones; la primera á Francia y la segunda á Portugal.

El Obispo de Compostela D. Diego Gelmirez, no sólo 'consiguió en el siglo XII erigir su iglesia en metropolitana, sino que se le diesen los derechos metropolíticos de la antigua Mérida, que se hallaba arruinada.

A las anteriores provincias eclesiásticas se fueron sucesivamente añadiendo las de Valencia, Zaragoza, Granada y Burgos; la primera se creó en 1298, la segunda en 1318, la tercera en 1432 y la cuarta en 1574.

Quedaron, pues, establecidas en el siglo XVI ocho provincias eclesiásticas, que lo fueron: Toledo, Sevilla, Tarragona, Santiago, Valencia, Zaragoza, Granada y Burgos, las cuales tenían cincuenta Obispos sufragáneos, excluídos los de León y Oviedo, que estaban sujetos inmediatamente á la Silla Apostólica.

Por el Concordato de 1851, se erige en metropolitana la silla episcopal de Valladolid, se suprimen algunas sillas episcopales, se trasladan otras, se crean algunas nuevas, y se manda hacer una nueva demarcación de diócesis.

He aquí en resumen las Metrópolis existentes con el número de Obispados sufragáneos:

METROPOLIS

TOLEDO....

OBISPADOS SUFRAGÁNEOS

Ciudad Real, Coria, Cuenca, Madrid, Plasencia, Sigüenza.

SEVILLA........ Badajoz, Cádiz, Córdoba, Islas Canarias. J Barcelona, Gerona, Lérida, Tortosa, Urgel, Vich.

TARRAGONA

...

SANTIAGO....... Lugo, Mondoñedo, Orense, Oviedo, Túy. Mallorca, Menorca, Orihuela ó Alicante,

VALENCIA.. 1 Segorbe ó Castellón de la Plana.

ZARAGOZA...... Huesca, Jaca, Pamplona, Tarazona, Teruel. Almería, Cartagena ó Murcia, Guadix, Jaén, Málaga.

GRANADA.

....

BURGOS..

VALLADOLID.

Calahorra ó Logroño, León, Osma, Palencia, Santander, Vitoria.

J Astorga, Avila, Salamanca, Segovia, Za

mora.

CAPÍTULO XVIII

I. Coadjutores de los Prelados: justicia de esta disciplina: su origen y diversas especies.-II. Doctrina de la Iglesia sobre coadjutores con derecho de futura sucesión: manera de elegirse en la antigüedad, según se deduce de varios cánones insertos en el Decreto de Graciano: derecho de las Decretales, el Sexto, y Concilio Tridentino sobre esta materia.-III. Diferencia entre la sucesión hereditaria de los beneficios y los coadjutores con derecho de futura sucesión. IV. Disciplina de España sobre coadjutores y Obispos auxiliares.

I

Parecía inhumano é injusto que los Obispos imposibilitados por su vejez, por enfermedad incurable, ú otra causa justa para cumplir debidamente su sagrado ministerio, fuesen desposeídos de su dignidad colocando otros en sus sillas respectivas. De aquí los coadjutores, para que hiciesen las veces de los Prelados imposibilitados y administrasen en su lugar las iglesias. La institución, pues, de los coadjutores está fundada en un principio de humanidad, siendo al propio tiempo la aplicación á un caso particular de la doctrina sobre la indisolubilidad del vínculo espiritual que une al Obispo con su Iglesia.

Su origen es muy antiguo, pues sabemos que en el año 212 se nombró á San Alejandro, Obispo de Capadocia, coadjutor del anciano Obispo de Jerusalén Narciso, que tenía más de 100 años, San Agustín lo fué también del Obispo de Hipona Valerio, y de San Agustín lo fué Heraclio, si bien éste no llegó á consagrarse, puesto que San Agustín creía contravenir al canon 8.° del Concilio de Nicea que

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