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En el segundo caso, queda también impedida la Sede' pues sufre el Obispo una dolencia que le constituye incapaz de todo acto moral; por esto se previene por Bonifacio VIII, en el capítulo único, de clerico aegrotante, in Sexto, que si verdaderamente el Obispo estuviese demente, ignorándose lo que quiera ó no quiera manifestar, ó no pueda; entonces el cabildo proceda á nombrar uno ó dos coadjutores que reunan las dos terceras partes de los votos (1); pero también debe el cabildo poner el hecho en conocimiento del Sumo Pontífice, por si quisiera atender de otro modo á las necesidades de aquella iglesia. No es lo mismo esta dolencia perpetua, que cualquiera otra enfermedad transitoria, por grave que sea, pues las enfermedades no privan generalmente de la libertad necesaria para los actos morales.

En el tercer caso se disputa, si suspenso por excomunión un Obispo, pasa la jurisdicción al cabildo, ó debe recurrirse al Romano Pontífice. Walter dice expresamente, que aun cuando cesan las facultades del Vicario general, como subsiste todavía el vínculo del Obispo con su Iglesia no pasa la jurisdicción al cabildo, sino que debe recurrirse al Papa para que provea lo conveniente. De esta misma opinión es Ferraris; bien que sería menester, según Donoso, que fuese censurado vitando, esto es, nominatim denunciado. Golmayo entiende á su vez, que nada hay dispuesto sobre esta materia por el derecho canónico, y en su consecuencia, que está en su lugar la disputa de los autores, por más que se incli- na, á que el cabildo se encargue del gobierno de la diócesis, aunque sea interinamente.

Pero es lo cierto, que se equivoca tan distinguido canonista, pues ni por un momento siquiera pasa la jurisdicción al cabildo. Es más, tampoco hoy cabe ya cuestión sobre esta materia, porque está declarado, que debe recurrirse al Pontífice, por la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares.

(1) « Si vero Episcopus demens fuerit, et quid velit aut nolit exprimere nesciac, vel non possit: tunc ejus Capitulum vel duae ipsius partes eadem auctoritate unum aut duos coadjutores assumat idoneos, qui ejus oficium exequantur..,..>

Cuando un Obispo comete un delito, por el cual incurre en dicha censura, conoce de la causa el Jefe Supremo de la Iglesia, quien delega en un Arzobispo ú Obispo, para que forme el sumario, y una vez terminado se lo remita para dictar la sentencia correspondiente. Ahora bien: una vez procesado el Obispo propio, el delegado para el sumario procede al nombramiento de Vicario, y éste se hace desde luego cargo de la administración y gobierno de la diócesis; de modo que ni por un instante siquiera pasa là jurisdicción al cabildo. Dictada por el Pontífice la sentencia que corresponda, si ésta fuese declarándole incurso en la censura de excomunión, pierde el Obispo su jurisdicción, tanto en el fuero interno, como en el externo; por lo que, en la misma sentencia resuelve el Papa lo que juzga más conveniente y útil, á los intereses de aquella iglesia.

En el cuarto caso, ó sea cuando el Obispo es notoriamente hereje, dice Fagnano, que pasa la jurisdicción al cabildo, procediendo éste al nombramiento de Vicario; pero está en la obligación de dar inmediatamente cuenta á la Silla Apostólica. Cita al efecto una declaración de la Sagrada Congregación del Concilio, de 14 de Enero de 1588.

CAPÍTULO XXVIII

I. Dignidades eclesiásticas: su historia en general.-II. Reseña de las más notables, especialmente de los Arciprestes y Arcedianos.— III. Del Chantre y Maestrescuela: á cuál de éstos se conoció también con el nombre de Capiscol.-- IV. Del Tesorero, Sacrista y Custodio: diferencia entre estos dos últimos.-V. Estado actual de todas estas dignidades, según la disciplina de España.-VI. Personados eclesiásticos: oficios: los que se conocen por derecho común: su disciplina, y la que está prevenida en España respecto de los mismos: los que son propios de nuestra Iglesia, y doctrina acerca de ellos.

I

Establecidos en las catedrales diferentes sacerdotes, para que coadyuvasen al Obispo en el sagrado ministerio, pareció oportuno, dice Berardi, señalarles por superior á uno de los mismos sacerdotes, á quien llamaron Arcipreste: igualmente fué constituído sobre los diáconos uno con el nombre de Arcediano; otro sobre los Notarios con el de Protonotario; uno ó muchos sobre los cantores, denominados Chantres, Precentores y Sochantres. Como también era necesario instruir á los clérigos más jóvenes, en las letras humanas y Sagrada Escritura, fueron establecidos ciertos Doctores, á quienes llamaron Maestros, luego Teólogos y Escolásticos. Además era preciso designar en cada una de las catedrales un sacerdote, á cuya especial solicitud perteneciese tener cura de almas en el pueblo, ó en la plebe: á éste llamaron Plebano.

Cuando los clérigos de las catedrales fueron reducidos á

hacer vida común, fué asimismo necesario se señalasen algunos que presidiesen al capítulo; éstos fueron denominados Abades, Priores, Prepósitos ó Decanos.

También se establecieron Ecónomos, Procuradores y Síndicos para la administración de los bienes eclesiásticos. De igual modo, para presentarle al Obispo diversos memoriales y contestar á los suplicantes con los correspondientes decretos, señalaron el oficio de Canciller. Para custodiar los réditos de la Iglesia, y los utensilios sagrados destinados al culto divino, fueron nombrados los Tesoreros, Custodios y Sacristas.

Lo que se había establecido de este modo en las catedrales, hecha la repartición de oficios, en breve se extendió á las iglesias conventuales, ya en tcão, ya en parte, según lo requiriesen las circunstancias del lugar y la dignidad de la Iglesia.

De aquí resultó la distinción de dignidades, personados, oficios y simples canonicatos.

Se entienden por dignidades, según unos, aquellos empleos á que estaba concedida cierta jurisdicción, sobre algunas personas; según otros, los beneficios que en lo antiguo llevaban aneja preeminencia y jurisdicción; pero Fagnano, con notable acierto, dice, que eran unos cargos á que estaba aneja la administración perpetua de cosas eclesiásticas, con cierta jurisdicción y preeminencia en el grado; es decir, que las dignidades llevaban aneja jurisdicción, preeminencia y cargo. Eran personados, según Berardi, aquellos beneficiados, á quienes se concedió la preeminencia del lugar y asiento, sin jurisdicción alguna; cuyo sentir acepta Golmayo, pues éste entiende por personado «la prebenda que en los cabildos lleva aneja la distinción del lugar preferente ó asiento en el coro, procesiones ó juntas; » siendo así que los personados, como afirma Fagnano, llevan aneja la administración con precedencia en todos los actos, pero sin gozar de jurisdicción, esto es, tenían preeminencia y cargo. El oficio era un ministerio especial; es decir, un cargo

con cierta administración; pero sin jurisdicción ni preeminencia de lugar y asiento.

Los demás individuos que sólo estaban obligados á cierto oficio común, se llamaron simples canónigos, como si dijéramos, puestos en el canon ó matrícula de la Iglesia.

Concretándonos ahora á las dignidades, podemos afirmar, en vista de lo expuesto, que unas deben su origen á la vida, común, como son las de los Abades, Priores, Prepósitos y Deanes: otras tienen relación con la administración y gobierno de la diócesis, como las de Arciprestes, Arcedianos y Maestrescuelas: y otras con el culto y conservación de las iglesias catedrales, como son la de Tesorero, Sacrista, Custodio, Capiscol, Chantre y otras.

Estas calificaciones se confunden de ordinario en la práctica; pues no sólo ocupan las dignidades diferente rango, según los usos y costumbres de la diversas iglesias, sino que también se califican en una por dignidad lo que en otras se entiende por personado ó por oficio. Como prueba de esto, vemos que en las catedrales de Italia se considera como primera dignidad la de Arcediano; en las de España, Portugal y América, la de Deán; en las de Alemania obtiene el primer lugar el Prepósito.

II

Las principales dignidades existentes en distintas iglesias, lo son: el Abad, Prepósito, Deán, Arcipreste, Arcediano, Cantor ó Chantre, Escolástico ó Maestrescuela y Teso

rero.

El Abad era el superior de una comunidad: dicha palabra equivale á la latina pater, padre.

El Prepósito es el que preside el capítulo en lo espiritual y temporal; y se llama así, porque ocupa el primer lugar en las iglesias donde existe.

El Deán ejerce la cura del cabildo in spiritualibus; y se le considera como presidente de la corporación: su autori

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