dad jurídica de las religiosas profesas respecto de la adquisición y enajenación de bienes inmuebles y derechos reales, tengan presente los Registradores de la propiedad la legislación vigente en la época del otorgamiento de los documentos en que las mismas resulten interesadas. Por último, el vigente Código civil, al tratar de las incapacidades para testar y suceder, hace caso omiso de los religiosos profesos, según puede observarse en los arts. 663 y 745 de la nueva edición de dicho Código: tampoco están comprendidos en el art. 1.263 del mismo Código, que indica las personas á quienes se prohibe prestar su consentimiento. De esto se deduce que hoy, conforme á la legislación civil, no solamente se reconoce el derecho de adquirir por parte de la Iglesia y de los Monasterios, sino también los de testar, suceder y contratar individualmente todos y cada uno de los citados religiosos. FIN DEL TOMO PRIMERO PRÓLOGO.... ÍNDICE PARTE GENERAL Libro primero Preliminares CAPÍTULO PRIMERO I. Origen de la Iglesia y sus diferentes estados.-II. Estado del mundo á la aparición del Cristianismo.-III. Fundación de la Iglesia por Jesucristo: su doctrina y predicación de los Apóstoles.—IV. La Iglesia es una verdadera sociedad, pues reune los poderes legislativo, coercitivo y judicial. V. Se distingue del Estado por su origen, por sus medios, por su objeto y por su fin.-VI. Forma de su gobierno..... CAPÍTULO II I. Concepto de la Iglesia y definiciones varias que de ella se han dado.-II. Sus propiedades.-III. Sus notas.-IV. Si éstas son aplicables á las sectas protestantes.-V. Unidad de las Iglesias particulares.-VI. Harmonías entre las mismas: letras formadas..... CAPÍTULO III I. De las distintas situaciones en que puede encontrarse la Páginas. 5 20 Páginas. tencia.- III. Del de tolerancia.-IV. Del de libertad.-V. De protección.-VI. De exclusivismo.-VII. Deberes de los príncipes para con la Iglesia.-VIII. Harmonía que debe existir entre ambas potestades..... CAPÍTULO IV I. Influencia de la Iglesia sobre el derecho de gentes.-II.' I. Potestad de la Iglesia: materias á que se extiende.-II. Di- CAPÍTULO VI I. Necesidad del estudio del derecho de la Iglesia, tanto bajo el aspecto teórico como práctico, para ejercer la Magistratura y la Abogacía en España.-- II. Su utilidad y necesidad relativa para los clérigos en general y especialmente para los auxiliares del Obispo en el orden judicial y administra tivo.---III. Ciencias que se relacionan con la del Derecho canónico y Disciplina eclesiástica.--IV. Métodos para la enseñanza de una y otra.-V. Plan para el estudio de la ciencia canónica: no es aceptable el que sigue el orden de las Decretales, como tampoco aquel que le divide en tres partes, cuales son: Constitución de la Iglesia, Administra ción y Jurisdicción de la misma; razones de una y otra ne gativa, fijando á la vez el plan que sea más conveniente y útil para la enseñanza... CAPÍTULO VII I. Fuentes de la legislación canónica: leyes divinas y huma nas.-II. Derecho divino, natural y positivo.-III. Las ver 27 32 38 45 Paginas. dades reveladas están contenidas en el Antiguo y Nuevo Testamento, y en las tradiciones divinas.-IV. Derecho humano: escrito y no escrito: fuentes del escrito.-V. Tra- diciones divina y humana: división de esta última en apos- tólica y eclesiástica.-VI. De otros lugares canónicos.... CAPÍTULO VIII I. Derecho escrito.-II. Concilios: su origen y especies.-III. De los generales y ecuménicos: derechos de los Romanos Pontífices en los mismos: confirmación de sus actas.-IV. Intervención de los Príncipes en ellos.-V. De los Conci- lios Patriarcales y Nacionales: quiénes concurrían, y si es taba determinada la época en que unos y otros debían ce- lebrarse.-VI. De los Provinciales y Diocesanos: tiempo de su celebración: personas que deben asistir: negocios de que tratan.-VII. Cuestiones prácticas sobre la licencia del Príncipe para convocar los provinciales, y asistencia del Comisario Regio.-VIII. Si tuvieron estos Concilios poder CAPÍTULO IX I. De los Concilios nacionales celebrados en España.-II. De los de Toledo: reseña de los más notables: si fueron asam- bleas mixtas ó verdaderos Concilios: juicio crítico acerca de ellos.-III. De los de León, Coyanza y Jaca en la época de la disciplina mozárabe.---IV. Motivos porque cayeron en desuso.-V. De los Concilios provinciales españoles.-VI. De los diocesanos celebrados también en nuestra Iglesia: razón de no haberse cumplido en España las disposicio- CAPÍTULO X I. Constituciones Pontificias: derecho del Papa para expedir- versan, oficina por que se expiden, el sello, carácter de CAPÍTULO XI l'áginas. CAPÍTULO XII I. Derecho no escrito: de la costumbre y sus especies.-II. Circunstancias que deben concurrir para que la costum- bre establezca derecho ó derogue el antiguo.-III. Diferen- tes opiniones sobre el tiempo que debe mediar para que CAPÍTULO XIII I. Promulgación de los cánones: su necesidad.-II. Manera CAPÍTULO XIV I. Derecho Real del Pase ó Exequatur: su fundamento: actos de la soberanía que lo constituyen.-II. Su origen histó- rico, especialmente en España: Bula de Alejandro VI: Pragmática de D. Carlos III publicada en 1768.-III. Dis- posiciones posteriores sobre esta materia, muy especial- mente la alocución de Pío IX á los Cardenales en el Vati- cano el 12 de Marzo de 1877, y artículo 144 del vigente Código penal.-IV. Recursos que tienen los Soberanos para dejar de publicar en territorio español cualquier Bula ó Breve de la Silla Apostólica, y si los Obispos pueden re- CAPÍTULO XV I. Autoridad de los Príncipes en asuntos de disciplina.-II. Si |