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dad jurídica de las religiosas profesas respecto de la adquisición y enajenación de bienes inmuebles y derechos reales, tengan presente los Registradores de la propiedad la legislación vigente en la época del otorgamiento de los documentos en que las mismas resulten interesadas.

Por último, el vigente Código civil, al tratar de las incapacidades para testar y suceder, hace caso omiso de los religiosos profesos, según puede observarse en los arts. 663 y 745 de la nueva edición de dicho Código: tampoco están comprendidos en el art. 1.263 del mismo Código, que indica las personas á quienes se prohibe prestar su consentimiento.

De esto se deduce que hoy, conforme á la legislación civil, no solamente se reconoce el derecho de adquirir por parte de la Iglesia y de los Monasterios, sino también los de testar, suceder y contratar individualmente todos y cada uno de los citados religiosos.

FIN DEL TOMO PRIMERO

PRÓLOGO....

ÍNDICE

PARTE GENERAL

Libro primero

Preliminares

CAPÍTULO PRIMERO

I. Origen de la Iglesia y sus diferentes estados.-II. Estado del mundo á la aparición del Cristianismo.-III. Fundación de la Iglesia por Jesucristo: su doctrina y predicación de los Apóstoles.—IV. La Iglesia es una verdadera sociedad, pues reune los poderes legislativo, coercitivo y judicial. V. Se distingue del Estado por su origen, por sus medios, por su objeto y por su fin.-VI. Forma de su gobierno.....

CAPÍTULO II

I. Concepto de la Iglesia y definiciones varias que de ella se han dado.-II. Sus propiedades.-III. Sus notas.-IV. Si éstas son aplicables á las sectas protestantes.-V. Unidad de las Iglesias particulares.-VI. Harmonías entre las mismas: letras formadas.....

CAPÍTULO III

I. De las distintas situaciones en que puede encontrarse la
Iglesia respecto de la sociedad civil.-II. Estado de resis-

Páginas.

5

20

Páginas.

tencia.- III. Del de tolerancia.-IV. Del de libertad.-V. De protección.-VI. De exclusivismo.-VII. Deberes de los príncipes para con la Iglesia.-VIII. Harmonía que debe existir entre ambas potestades.....

CAPÍTULO IV

I. Influencia de la Iglesia sobre el derecho de gentes.-II.'
Sobre el secular público.-III. Sobre el civil.—IV. Sobre
el penal.-V. Sobre los procedimientos judiciales.....
CAPÍTULO V

I. Potestad de la Iglesia: materias á que se extiende.-II. Di-
versas acepciones de la palabra jus, y denominaciones
varias del Derecho canónico.-III. Verdadero concepto de
éste y su diferencia del civil.-IV. Significación de la dis-
ciplina eclesiástica: su antigüedad, y en qué se diferencia
del derecho canónico.-V. Clases de disciplina, y sentido
en que puede admitirse la división de interna y externa,
no obstante haber sido condenada por S. S. Pío VI......

CAPÍTULO VI

I. Necesidad del estudio del derecho de la Iglesia, tanto bajo el aspecto teórico como práctico, para ejercer la Magistratura y la Abogacía en España.-- II. Su utilidad y necesidad relativa para los clérigos en general y especialmente para los auxiliares del Obispo en el orden judicial y administra tivo.---III. Ciencias que se relacionan con la del Derecho canónico y Disciplina eclesiástica.--IV. Métodos para la enseñanza de una y otra.-V. Plan para el estudio de la ciencia canónica: no es aceptable el que sigue el orden de las Decretales, como tampoco aquel que le divide en tres partes, cuales son: Constitución de la Iglesia, Administra ción y Jurisdicción de la misma; razones de una y otra ne gativa, fijando á la vez el plan que sea más conveniente y útil para la enseñanza...

CAPÍTULO VII

I. Fuentes de la legislación canónica: leyes divinas y huma nas.-II. Derecho divino, natural y positivo.-III. Las ver

27

32

38

45

Paginas.

CAPÍTULO IX

CAPÍTULO X

I. Constituciones Pontificias: derecho del Papa para expedir-
las y formas públicas con que siempre lo ha ejercido. - II.
Especies de Bulas.-III. Rescriptos: su fuerza legal: par-
tes de que constan.-IV. Diferencias que existen entre las
Bulas Ꭹ los Breves, considerados los asuntos sobre que

CAPÍTULO XI

l'áginas.

CAPÍTULO XII

CAPÍTULO XIII

CAPÍTULO XIV

CAPÍTULO XV

I. Autoridad de los Príncipes en asuntos de disciplina.-II. Si
alguna vez puede ser necesario el consentimiento expreso
de la autoridad temporal: doctrina de la Iglesia.-III. Re-

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