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PARIS. IMPRENTA DE Gerdes, CALLE S.-GERMAN, 14.

DE DERECHO CANONICO

AMERICANO

ESCRITAS

Por el Rev. Sr. D. JUSTO DONOSO,

OBISPO ELECTO DE ANCUD, Y MIEMBRO DE LA FACULTAD
DE TEOLOJIA Y CIENCIAS SAGRADAS DE LA UNIVERSIDAD DE Chile;

PARA EL USO DE LOS COLEJIOS EN LAS REPUBLICAS
AMERICANAS.

TOMO TERCERO.

PARIS

LIBRERIA DE ROSA, BOURET Y Cia.

-

1852

DE

DERECHO CANONICO AMERICANO.

CONTINUACION DEL LIBRO TERCERO.

CAPITULO XII.

LA CELEBRACION DE LAS FIESTAS.

Art. 1. Fiestas de precepto: á quien corresponde la institución y supresion de ellas. 2. Las que se observan en la América Española recientes reduccionnes de dias festivos. 3. Obligacion y modo de oir la misa: práctica de otras obras piadosas. 4. Causas que excusan de la obligacion de la misa. 5. Prohibiciones en los días festivos. 6. Causas por las cuales cesa la prohibicion del trabajo en dichos dias.

1. — La institucion de dias festivos destinados especialmente para honrar á Dios, ha constituido, casi en todas las naciones, la parte principal del culto religioso. Los cristianos tuvieron los suyos desde el nacimiento de la Iglesia. Los mas antiguos han sido el Domingo', Pascua, Ascension, Pentecostes, los cuales, segun S. Agustin (1), fueron instituidos y celebrados por los apóstoles. Sucesivamente se les agregaron, la Nativi

(1) Epist. 54 cap. 1.

T. III.

1

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dad del Salvador, las solemnidades de María Santísima, de los Apóstoles, Mártires, Confesores, etc. (1).

Al Pontífice, en virtud de su universal jurisdiccion, corresponde la facultad de instituir dias festivos de precepto, que obliguen en toda la Iglesia. La misma. facultad tienen los obispos, respecto de sus diócesis,

(1) Los santos que reinan con Dios en el cielo, se dividen en varios órdenes ó clases, segun el rito Romano, Apóstoles, Mártires, doctores, confesores pontífices, confesores no pontífices, vírgenes, y no vírgenes. — A mas de los doce Apóstoles elegidos por Cristo, otros tres se mencionan en los Hechos Apostólicos, S. Matias subrogado en lugar de Judas el traidor, S. Pablo y S. Bernabé llamado al apostolado por revelacion del Espíritu Santo. Todos estos, á excepcion de Judas, se veneran en la iglesia universal con el rito de Apóstoles; porque fueron elegidos y destinados á anunciar el evangelio en todo el mundo. Los antiguos santos reconocidos y yenerados como doctores en toda la iglesia, son, S. Gregorio Magno, S. Agustin, S. Ambrosio y S. Gerónimo, á los cuales se agregó despues Santo Tomás de Aquino, por decreto de S. Pio V. y S Buenaventura por disposiciones de Sixto V. Observa Benedicto XIV (de canonizat. lib. 4, part 2, cap. 12, n. 9) que muchos otros han obtenido el mismo título en toda la iglesia, sin embargo de no haber precedido expresa declaracion, que los haya admitido en el número de los doctores de la Iglesia universal; tales son S. Juan Crisóstomo, S. Gregorio Nazianzeno, S. Anselmo, S. Isidoro, S. Pedro Crisólogo, S. Hilario, S. Atanasio, S. Basilio. Pio VIII por especial decreto del año de 1829, elevó á S. Bernardo, á la dignidad de doctor, y mandó que en toda la iglesia se le venerase bajo ese título. Lo mismo habia prescripto Leon XII, en el año precedente de 1828, respecto de S. Pedro Damiano. En los primeros siglos de la iglesia significaban una misma cosa los nombres de mártir, y confesor: á los mártires se llamaba confesores. En los tiempos posteriores se admitió una notable distincion. Se llama mártires, á los que, vejados por los perseguidores, aceptan voluntariamente los tormentos y la muerte, por la confesion de la fé ú otras virtudes sobrenaturales, y confesores á los que habiendo practicado en grado heróico las virtudes evangélicas, fallecieron de muerte natural, y fueron inscriptos en el catálogo de los santos; en cuanto confesaron la fé, por el ejercicio de las virtudes. - Con el rito y titulo de vírgenes; yenera en fin la iglesia á las mugeres santas é inmaculadas, que conservaron ilesa la flor de la virginidad.

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