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truccion ritual que se les ha remitido de órden nuestra, se leerá por órden nuestra, en voz alta é inteligible, el testo de las proposiciones de decretos y de cánones establecidos por las Congregaciones generales mencionadas, y se leerá por el órden siguiente: se enunciarán desde luego los cánones sobre los dogmas de fe, despues los decretos disciplinares, empleando la fórmula solemne de que se han servido nuestros predecesores en los actos conciliares; á saber: «Pio, Obispo, siervo de los siervos de Dios, con la aprobacion del Concilio, para perpetua memoria del suceso.» Se preguntará entonces á los Padres si los cánones y decretos leidos son de su agrado, y los escrutadores se adelantarán y anotarán exactamente los votos, que deberán recogerse uno en pos de otro, segun el método espuesto mas arriba. Nos declaramos que estos sufragios deberán ser enunciados con estas palabras: Placet ó Non placet; al mismo tiempo establecemos que no será permitido á los Padres ausentes de la sesion, por cualquier causa que sea, enviar su sufragio por escrito. Recogidos los votos, el escrutador del Concilio, con los escrutadores mencionados, distinguirán y contarán los sufragios ante nuestra Cátedra pontificia, y Nos darán cuenta de ellos. En seguida Nos daremos nuestra sentencia suprema, y mandaremos que sea promulgada con esta fórmula solemne: «Estos decretos han sido recibidos con agrado por todos los Padres unánimemente (ó si ha habido algunos que se hayan opuesto), escepto tantos votos, y Nos, con la aprobacion del Concilio, ordenamos, decretamos y sancionamos que se dé lectura de ellos.» Hechas estas formalidades, los promotores del Concilio pedirán á los protonotarios presentes que redacten uno ó varios relatos de las cosas que hayan pasado en la sesion. Por último, anunciado por

órden nuestra el dia en que haya de celebrarse la próxima sesion, se disolverá la Asamblea.

IX.

Que no se ha de dejar el Concilio.

Bajo las penas impuestas por los sagrados cánones, prohibimos á todos los PP. del Concilio y á las demas personas que deben asistir á él, que se retiren antes que el Santo Concilio general y ecuménico del Vaticano haya sido cerrado y despedido regularmente por Nos, á menos que se pruebe que hay una causa justa, conforme á la regla establecida, y que Nos demos licencia para partir.

X.

Indulto apostólico sobre la no residencia de los que

asisten al Concilio.

Como todos los que tienen que asistir á los actos conciliares están al servicio de la Iglesia universal, siguiendo el ejemplo de nuestros predecesores (1), ordenamos, en virtud de la bondad apostólica, que todos los Prelados y demas dignidades que tengan derecho de sufragio en el Concilio, y todas las personas que toman parte en él por cualquier concepto, puedan percibir los frutos, rentas, productos y distribuciones cuotidianas de sus beneficios, escepto las distribuciones que se hacen

(1) Paulo III, Breve del 1.o de enero de 1540.-Pio IV, Breve del 25 de noviembre de 1567.

entre presentes; y hacemos esta concesion por todo el tiempo que dure el Concilio, mientras que las personas designadas asistan y tomen parte en él.

Queremos y ordenamos que estas nuestras Letras y todas las prescripciones que contienen sean observadas inviolablemente en este próximo y muy Santo Concilio ecuménico por todos y cada uno de aquellos á quienes conciernen, no obstante la oposicion de cualquier persona, aun de aquellas que sean especial é individualmente designadas.

Dado en Roma, en San Pedro, el 27 de noviembre de 1869, vigésimocuarto de nuestro pontificado. N. CARD. PARACCIANI CLARELLI.

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ADMONICION

HECHA Á LOS PADRES SOBRE BREVEDAD EN LOS DISCURSOS, PUBLICADA EN LA CONGREGACION GENERAL DE 14 DE ENERO DE 1870.

(Testo latino.)

Monitum Eminentissimorum Præsidum Congregationum generalium, publicatum in Congreg. generali die 14 ianuarii 1870.

Plurimorum Patrum desiderio non semel nobis expresso adhærentes, monemus et enixe rogamus eos omnes, qui loqui volent in Congregatione generali, ut, quantum fieri potest, maxima brevitate utantur in suis proponendis et explicandis animadversionibus, omittendo eo quæ proprie ad rem non pertinent, neque ex

integro repetendo, quæ fortasse ab aliis Patribus iam adnotata fuerint.

E secretaria Concilii Vaticani, die 14 ianuarii 1870. JOSEPHUS, Ep. S. Hyppoliti, secretar.

(Testo castellano.)

Admonicion de los Eminentisimos presidentes de las Congregaciones generalès, publicada en la del 14 de enero de 1870 sobre brevedad en los discursos.

Conformándonos al deseo que ya varias veces nos han manifestado algunos Padres, amonestamos y rogamos con empeño á todos cuantos entre ellos quieran hablar en la Congregacion general, que, al proponer y esplicar sus objeciones, lo hagan con toda la brevedad posible, omitiendo cuanto propiamente no pertenezca al asunto, y no repitiendo enteramente lo que tal vez haya sido ya observado por otros Padres.

Dado en la secretaría del Concilio Vaticano, á 14 de enero de 1870.-José, Obispo de San Hipólito, secretario.

ADMONICION

HECHA Á LOS PADRES Y OFICIALES DEL CONCILIO REENCARGANDO LA OBSERVANCIA DEL SECRETO.

(Testo latino.)

Monitum Eminentissimorum Præsidum Congregationum generalium, publicatum in Congreg. generali die 14 ianuarii 1870.

In sacrosancto Concilio Tridentino, die 17 februarii anni 1562, Cardinales præsides graviter Patres admo

nuerunt, ne ea, quæ examinanda proponebantur, evulgarent, antequam in publica sessione ederentur, recitatis per secretarium Angelum Massarelli verbis sequentibus: «Reverendissimi Patres: Sciunt Dominationes Vestræ, quam indignum sit, quamque indecens, ut decreta et alia, quæ Patribus examinanda proponuntur, antequam firmentur, et in publica sessione edantur, evulgentur. Quare illustrissimi DD. Legati et Præsides admonent atque etiam bortantur Dominationes Vestras, ut pro honore atque existimatione huius sacri Concilii et ad obviandum scandalis, quæ oriri possent, decreta et alia quæcumque, quæ examinanda proponuntur, non evulgent, neque eorum exemplum alicui extra gremium Concilii exhibeant, neve extra civitatem ad aliquos transmittant: idque ne à suis familiaribus fiat, severissime prohibeant. » Iam vero quoniam non sine magno animi nostri dolore et iusta bonorum omnium offensione id modo accidit, de quo suo tempore lamentabantur Cardinales Concilii Tridentini præsides, idem monitum instaurare cogimur atque illus iis omnibus serio inculcare, qui in Litteris Apostolicis Multiplices inter, num. III, recensentur, videlicet omnibus et singulis Patribus, officialibus Concilii, theologis, Sacrorum Canonum peritis, ceterisque qui operam suam Patribus vel officialibus prædictis quovis modo in rebus huius Concilii præbent, maxime cum ob effrenem publicarum ephemeridum licentiam multo maiora scandala ex secreti violatione nascantur, et habeatur in iisdem Apostolicis Litteris expresum Summi Pontificis de secreto servando præceptum, quod præceptum sine gravis culpæ reatu transgredi nemini licet.

E secretaria Concilii Vaticani, die 14 ianuarii 1870. -JOSEPHUS, Ep. S. Hypoliti, secretar.

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