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COLLEG

AUG 211919

LIBRARY

Dreat fund.

Esta obra es propiedad de su autor, con arreglo à la ley.

PREPARACION

DEL

CONCILIO ECUMENICO

DEL VATICANO.

CATALOGO

ANALÍTICO-CRÍTICO DE LAS OBRAS PUBLICADAS EN DIFEREN

TES IDIOMAS Y NACIONES EN PRO Y EN CONTRA DEL CON

CILIO ECUMÉNICO DEL VATICANO (1).

1.-Tractatus de Papa et de Concilio œcumenico, auctore D. Boux, theologiae et utriusque juris doctore.

Tratado del Papa y del Concilio ecuménico, por Bouix, doctor en teología y jurisprudencia. Paris: imprenta de Jacobo Lecoffre: dos

tomos en 8.o

Este nuevo tratado es esencialmente oportuno en las circunstancias presentes, y su interes no pasará con el tiempo, porque es una obra clásica en la cuestion del galicanismo. De los tres tomos de que debe constar la obra, han salido los dos primeros, en los cuales, despues de la primera cuestion sobre el Primado del Romano Pontifice, ó sea de su potestad monárquica sobre toda la

El juicio crítico de estas obras ha sido publicado en diferentes volúmenes de La Civiltà Cattolica, de donde en su mayor parte los traducimos y compilamos.

Iglesia de Cristo, se tratan á fondo las dos grandes cuestiones acerca de la infalibilidad del Romano Pontífice, y de su superioridad y poder respecto al Concilio ecuménico.

La cuestion de la infalibilidad está dividida en cinco secciones: proemial, histórica, teológica, práctica ó moral, y polémica. No diremos que la seccion-histórica sea la mejor, ya que cada una tiene su mérito especial; pero es tal vez la mas completa de cuantas se han escrito hasta ahora por el número, eleccion y novedad de documentos. De estos se desprende que la doctrina que algunos llaman ultramontana, es la doctrina de la Iglesia católica y de todos los siglos. Su historia es su demostracion; la historia de la doctrina opuesta es su condenacion. Aquí no se trata de sutiles raciocinios, ni de triunfar por la elocuencia; se trata de documentos y de hechos; pero estos mismos documentos no son recogidos, como suele hacerse en las obras eruditas, para dar materia á los estudios, sino que están colocados en exactísimo órden cronológico, y los hechos y los documentos dan testimonio de ello, formulándolo todo con claridad y precision. Con copia, pues, de irrefutables documentos, formulados en distintas proposiciones, se demuestra clarísimamente que en los cuatro primeros siglos de la Iglesia, y desde el siglo v hasta el cisma griego en el Ix, y desde el Ix hasta la época de los escolásticos en el xi, y desde este hasta el Concilio de Constanza, fue constante en la Iglesia la persuasion de la infalibilidad pontificia. La opinion contraria, propagada por desgracia con motivo del cisma occidental, y despues generalmente rechazada en Francia, volvió á su apogeo en 1663, y con mas solemnidad en la Declaracion de 1682; y todavía, aun despues de aquel tiempo, quedó casi desterrada de

Francia la antigua doctrina, á pesar de tener en dicho imperio valientes defensores. En este tratado histórico, como en los demas de la obra, hay algunas calificaciones duras sobre las doctrinas y hasta sobre las hasta sobre las personas, puesto que el autor no perdona ni á aquel ídolo que es para muchos el Águila de Meaux, ni á algunos miembros de las ilustres corporaciones religiosas; escusa y compadece, pero hiere. Amicus Socrates, amicus Plato; sed magis amica veritas.

Despues trata de la autoridad del Romano Pontífice sobre el Concilio ecuménico, y hace notar desde el principio que la cuestion es doble: primera, la del Concilio considerado sin el Pontífice; segunda, la del Concilio juntamente con el Papa. Dice que la opinion de que un Concilio sin el Pontífice ó en oposicion al Pontífice sea superior á él, es nueva en la Iglesia y desconocida hasta el susodicho cisma occidental, al paso que la doctrina contraria es manifiestamente la doctrina antigua. El ilustrado autor prueba en dos distintas secciones la autoridad del Papa sobre el Concilio, aunque este se separe del Pontífice, primeramente respecto á la fe, á la disciplina y á los juicios, y despues especialmente acerca de cada uno de estos puntos; y no contento con eso, demuestra en la seccion siguiente que el Romano Pontífice no está ni puede nunca estar sujeto al Concilio, ni tampoco en ciertos casos estraordinarios, como algunos dicen; esto es, cuando se trate de un Pontífice dudoso por la legitimidad de la eleccion, ó de un Pontífice, no solo notoriamente escandaloso, sino tambien hereje, si es posible, como persona privada; y sostiene que en el mismo Concilio de Constanza no se estinguió el cisma, porque el Concilio cohibió la jurisdiccion del verdadero Pontífice.

Finalmente: en breves pero terminantes frases trata la cuestion de la autoridad del Papa con respecto al Concilio, considerado juntamente con el Pontífice como su Cabeza. Bajo este aspecto no puede decirse que el Papa sea superior al Concilio, pero tampoco que sea inferior á él, pues de este modo seria superior ó inferior á sí mismo y á su autoridad, que es la misma del Concilio. Puede decirse que la autoridad del Papa con el Concilio es mayor que la sola autoridad del Papa, solo estensivamente, y no intensivamente; esto es, como lo espresa el autor, el Concilio con el Papa contiene plures auctoritates, siendo los Obispos por divina autoridad verdaderos jueces y maestros; pero no contiene plus auctoritatis, siendo la misma autoridad suprema é infalible la voz de Dios que se manifiesta por medio del Romano Pontífice, ό por medio de todo el cuerpo episcopal, que es la Iglesia docens et regens. Los cánones del Concilio son hechos por el Concilio juntamente con el Papa; pero de esto no se desprende que el Papa sea inferior al Concilio, así como no significa autoridad la obligacion que tiene un Concilio de atenerse á las definiciones del Concilio precedente, y la obligacion que tiene el Pontífice de atenerse á sus mismas definiciones por derecho divino y natural. Por el mismo derecho puede estar tambien obligado á los cánones de disciplina, pero nunca en virtud de superior autoridad del Concilio. De aquí es que el Romano Pontífice, si bien debe tener los cánones por norma directiva y procurar su observancia, como natural guardador de la disciplina eclesiástica, tratándose de los cánones meramente disciplinarios puede, por justas razones, usar legítimamente el derecho de dispensa, de derogacion y hasta de abrogacion, sin necesidad de esperar otro Concilio. La controversia sobre la autoridad

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