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puedan proceder mas libremente y con mas facilidad á la eleccion, y lejos de toda coaccion, y evitar toda ocasion de turbulencia y de disentimiento, en virtud de la misma ciencia y de la plenitud de nuestra autoridad apostólica, Nos decretamos, Nos ordenamos que si Nos llegamos á morir durante el Concilio del Vaticano, este Concilio, en cualquier estado y en cualquier época de sus trabajos, se considere inmediatamente suspenso y aplazado, del mismo modo que Nos tenemos la intencion por las presentes Letras de suspenderlo y aplazarlo en este momento, y por el tiempo que se fijare, de suerte que sin ninguna dilacion debe interrumpir inmediatamente toda especie de reunion, de congregacion y de sesion, aplazar la confeccion de toda causa y decreto, y no pueda, por ninguna causa que sea, aunque parezca grave y digna de particular atencion, seguir sus trabajos hasta que el nuevo Papa, canónicamente elegido por el Sacro Colegio de Cardenales, haya juzgado á propósito, en virtud de su suprema autoridad, ordenar la continuacion del Concilio.

Considerando oportuno que las medidas tomadas por Nos en ocasion del Concilio del Vaticano, tanto para la eleccion del Soberano Pontífice como para la suspension del Concilio, Nos diéramos una regla cierta y estable que pueda y deba servir siempre en casos análogos, en virtud de nuestra propia ciencia y de nuestra autoridad, Nos decretamos y ordenamos que en adelante, si el Pontífice Romano muriera durante la celebracion de un Concilio ecuménico, celebrado, ora en Roma, ora en cualquier lugar del mundo, la eleccion del nuevo Papa deberá siempre hacerse del modo arriba indicado, esclusivamente por el solo Colegio de Cardenales de la santa Romana Iglesia; y el mismo Concilio, segun la regla

antes prescrita, deberá, inmediatamente de recibida la noticia cierta de la muerte del Papa, considerarse como suspendido de pleno derecho, hasta que el nuevo Papa canónicamente haya ordenado la continuacion de sus trabajos.

Queremos que las presentes Letras sean ahora y siempre válidas, se mantengan en todo su valor y eficacia, que obtengan y produzcan su pleno y entero efecto, y que en ningun tiempo, bajo ningun pretesto, por causa alguna, ni por vicio, sorpresa, violencia ó nulidad, insuficiencia de intencion por nuestra parte, ó por algun otro defecto sustancial imprevisto, en virtud de alguna decision de algun derecho establecido, que deberá ser necesariamente espresado para el efecto de la validez de las cosas antedichas, ordenamos que no puedan ser modificadas, atacadas, refutadas, invalidadas, retractadas legalmente, revocadas ó puestas á discusion; que no puedan caer bajo el peso de alguna revocacion, limitacion, modificacion, derogacion de cualquier tenor y bajo cualquier forma que se dieren, ó concedieren, ó debieren ser concedidas ó dadas en adelante, aun cuando se hallaren en ellas cláusulas ó decretos en los cuales se hiciera mencion especial de estas Letras y de su contenido.

Anulando en este punto, en cuanto fuere menester, la Constitucion apostólica de Alejandro III, nuestro predecesor de gloriosa memoria, llevada al Concilio de Letran, y que empieza por estas palabras: Licet de vitanda, así como todas las otras Constituciones apostólicas, especiales ó generales, aun las que hayan sido aprobadas por Concilios generales, ó incluidas en el Corpus juris, cualesquiera que fuere el tenor y la forma y las cláusulas derogatorias ó derogaciones eficaces y sólitas

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que contengan, no obstante todos los decretos de invalidacion, ú otros generales ó particulares aprobados, sea de motu proprio, sea en Consistorio; los cuales, todos y cada uno de ellos en tanto fuere preciso y segun el tenor de todos, como si estuvieran espresas y reproducidas literalmente, Nos tenemos por insertas y espresas, en la sola parte que es contraria á las presentes, las susodichas constituciones, subsistiendo en virtud de su fuerza para el efecto mas enérgico de todos y de cada uno de los puntos espresados anteriormente. Por esta única vez Nos las derogamos en el sentido mas lato, mas completo, no menos que especial y espresamente y en una serie sucesiva, así como todas las otras que les fueren contrarias.

Que no sea, pues, permitido á nadie en el orbe no suscribir esta página de nuestra declaracion, disposicion, estatuto, decreto, derogacion y voluntad, ó de invalidarla por una temeraria audacia. Si alguno osare cometer este atentado, sepa que incurrirá en la indignacion de Dios Todopoderoso y de los bienaventurados Apóstoles.

Dado en San Pedro de Roma, el año de la Encarnacion de Nuestro Señor mil ochocientos sesenta y nueve, la víspera de las Nonas de diciembre, el veinticuatro de nuestro Pontificado.-M. CARDENAL MATTEI, prodatario.-M. CARDENAL PARACCIANI CLARELLI.

DISCURSO

PRONUNCIADO EN EL DIA DE LA APERTURA DEL CONCILIO ANTE EL SUMO PONTÍFICE Y LOS PADRES EN ÉL REUNIDOS, POR MONS. LUIS PUECHER PASSAVALLI, DE LOS MENORES OBSERVANTES, ARZOBISPO DE ICONA, «IN PARTIBUS INFIDELIUM, » Y VICARIO DE LA BASÍLICA VATICANA.

(Testo latino.)

Beatissime Pater: Electus, qui initium facerem rei, qua in toto fortasse terrarum orbe alia nulla aut sanctior aut gravior esse potest, fateor, me statim, tanto officio imparem, ita animum despondisse, ut nihil ad illud declinandum prætermisissem, nisi vox eius, qui verendo totius maiestatis sacerdotalis fulgore, huic nostro conventui præsidet, me recreasset atque erexisset. Quamquam itaque neque ætate, neque ingenio, neque auctoritate aut meritis cum iis, qui mei sunt in Episcopatu collegæ sim comparandus, onus nihilo tamen secius suscepi, confisus præsertim illo Sancti Spiritus effato: Vir obediens, loquetur victorias. (Prov., cap. xxi, vers. 28.)

Accedit alia quoque ratio, quæ me ad illud capessendum non parum impulit. Nam cum ego primas vitales auras in ea urbe haussisem, in qua catholica Ecclesia suum postremum Concilium habuit, quod tot tantisque laudibus merito celebratur, ac pene cunctis miraculum visum est; subiit cogitatio, me divinam illam Providentiam, quam sæpe in orbe terrarum ludere iam notum est, ad hoc munus, opera supremi Christi Vicarii præ aliis omnibus excitasse, ut Vobis, saltem vel ipsa

mea tenuitate, in memoriam revocaret saluberrima christiano orbi beneficia per illud tunc temporis a se collata, quorum recordatione animi vestri in spem maximam erigi possent, nunc quoque Vobis affuturam suoque arcano consilio cuncta in Ecclesiæ bonum disposituram.

Quibus omnibus ego ipse non minimum relevatus animum sumo, ac officium, quod mihi obedientia, nedum providens Dei consilium imposuit, alacriter aggredior, atque hanc universalis Ecclesiæ Synodum auspicor ab illiis Davidicis verbis: Euntes ibant et flebant mittentes semina sua: venientes autem venient cum exultatione portantes manipulos suos. (Ps. cxxv, vers. 7, et 8.) Hiis enim quum lacrimabilis hodierna nostra conditio, tum etiam lætus rerum futurarum eventus summis quasi lineis pingi ac veluti sub oculos portendi ac sisti mihi videntur.

Neminem vestrum, Venerabiles Patres, posse latere arbitror, verba, quæ nuper protuli, peculiari quadam ac sapienti ratione ab ipsa Ecclesia ad Apostolos eorumque divinam missionem fuisse relata. Probe enim nostis, quomodo hi, statim ac Paracleti munere, quod eis pollicitus fuerat Iesus his verbis: Et ego mitto promissum Patris mei in vos: vos autem sedete in civitate: quadusque induamini virtute ex alto (S. Luc., cap. xxiv, vers. 49) cumulatissime affilati fuissent, ac veluti saginati, universum orbem prædicatione evangelica aggressi sunt. Nostis, quomodo divino cælestis doctrinæ semine ab ipso Verbo locupletati, illud abunde sparserint, quacumque pedes intulissent, super terram iacientes, quæ iam inde ab exordio mundi, maledicta in hominis opere, quadraginta sæculorum spatio conversa fuerat, ut Leo Magnus de Roma ipsa testatur, in

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