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los fieles y de aquellos que no han llegado todavía á la fe única verdadera, de modo que los católicos puedan tener causa justa de poner en duda, suspendiendo su asentimiento, la fe que recibieron bajo el magisterio de la Iglesia, hasta que hayan completado la demostracion científica de la credibilidad y de la verdad de su fe, sea anatema.

IV.

De la Fe y de la Razon.

I. Si alguno dijere que no hay en la revelacion divina misterios verdaderos y propiamente tales, sino que todos los dogmas de fe pueden ser entendidos y demostrados por la razon cultivada regularmente por los principios naturales, sea anatema.

II. Si alguno dijere que las ciencias humanas deben ser tratadas con tal libertad que sus aserciones, aunque se opongan á la doctrina revelada, pueden ser tenidas como verdaderas, y no pueden ser proscritas por la Iglesia, sea anatema.

III. Si alguno dijere ser posible alguna vez que, segun el progreso de la ciencia, se haya de dar otro sentido que aquel que entendió y entiende la Iglesia á los dogmas propuestos por la misma Iglesia, sea anatema.

Así, pues, cumpliendo el cargo de nuestro supremo pastoral oficio, rogamos por las entrañas de Jesucristo y mandamos por la autoridad del mismo Dios y Salvador nuestro á todos los fieles de Cristo, y señaladamente á aquellos que presiden á tienen el cargo de enseñar, que dirijan sus estudios y trabajos á combatir y arrojar de la Iglesia estos errores, y á estender la luz de la purísi

ma fe.

Mas porque no basta evitar la herética pravedad, sino que es necesario huir con diligencia de los errores que mas ó menos se le acercan, advertimos que han de ser guardados todos los decretos y constituciones por los cuales semejantes malas opiniones aquí espresamente no enumeradas, han sido proscritas y prohibidas por la Santa Sede.

Dado en Roma, en la sesion pública celebrada solemnemente en la Basílica Vaticana, año de la Encarnacion del Señor 1870, dia 24 de abril, año vigésimocuarto de nuestro pontificado.

Así es. -José, Obispo de San Hipólito, secretario del Concilio Vaticano.

ESPOSICION DOCTRINAL

DE LA CONSTITUCION DOGMÁTICA «DEI FILIUS.»

Por primera vez despues de mas de trescientos años la Iglesia acaba de hablar al mundo por órgano de un Concilio ecuménico, y el universo cristiano se ha inclinado dócilmente ante su enseñanza infalible. No ha quedado ni huella de las luchas ni de las discusiones sostenidas por los Obispos con una libertad tan santa, que ha escandalizado á algunas almas débiles. Segun la palabras del divino Fundador de la Iglesia, todos son uno (1): y segun la recomendacion de San Pablo, todos dicen una misma cosa. No hay entre ellos divisiones; todos

(1) Joan., xvII, 22.

están perfectamente unidos en aspiraciones, en ideas en doctrina (1).

y

Mas de doscientos millones de almas dotadas de caractéres los mas opuestos, esparcidas en todas las latitudes, sabios unos, ignorantes otros; y otros, despues de haber sufrido los trabajos de una larga travesía, y recogido las lecciones de la esperiencia, todos se han inclinado instantáneamente; todos han sentido el mismo impulso del Espíritu Santo; todos han acogido con amor y respeto las palabras que han salido del Vaticano; todos se han adherido con sus mas nobles facultades, y ni la misma muerte los separaria de su adhesion. ¿Se ha visto nunca una manifestacion mas brillante de la vida divina que anima á la Iglesia?

Però esa fe material, esa fe que podemos llamar del carbonero, no es bastante, ni siempre, ni para todos. Basta para la salvacion; no basta para darse razon de nuestra creencia (2), como dice el Apóstol San Pedro, ni para comunicar á los demas, segun el mismo Apóstol, la riqueza sobrenatural de que disfrutamos, ni aun para sacar de ese tesoro todos los tesoros que contiene.

El Concilio ha hablado con claridad; pero para espresar la verdad no tenia mas que lengua y palabras humanas, y posible es que sobre el sentido de estas palabras formen juicios erróneos los espíritus de mala fe, y que se engañen á sí mismos los que, aunque procediendo de buena fe, estén imbuidos en preocupaciones. Habrá tambien quienes no verán en estas definiciones, preparadas con tanto detenimiento y madu— rez, mas que verdades de poca importancia; y no falta

(1) I ad Cor., I, 10.

(2) Petr., m, 15.

rán quienes quizás, pongan en duda la legitimidad de las decisiones formuladas, bajo el pretesto de que la Iglesia ha traspasado los límites de su dominio; ó que ha aumentado el depósito de la revelacion con dogmas

nuevos.

Por esta razon creemos útil para algunos esponer con brevedad la importancia y la legitimidad de los decretos promulgados.

En esta esposicion usaremos frecuentemente un término teológico que importa mucho comprender bien, y ciertas reglas útiles que deben ser conocidas.

Con frecuencia diremos que tal proposicion es de católica, y que tal proposicion no lo es; que tal doctri es herética, y que tal otra no lo es. ¿Qué es una propo sicion de fe católica? ¿Qué es una proposicion herétic Una proposicion de fe católica es una doctrina propue ta (mejor dicho impuesta) à la creencia de la Iglesi universal toda entera: quæ totæ Ecclesiæ universa credenda proponitur (1); por consiguiente, es una vel dad que nadie puede dudar, y que ha sido revelada pc. Dios, porque la Iglesia nos la declara; es una proposicion que se impone á la creencia de todos los cristianos, de modo que no puedan ponerla en duda sin pecar mortalmente contra la fe, ni obstinarse en esa duda sin caer en herejía.

Una proposicion de fe católica se diferencia de una proposicion que los autores llaman simplemente de fe, en que la existencia de la primera en el depósito de la revelacion, es decir, en la Escritura ó en la tradicion, está atestiguada por la palabra infalible de la Iglesia, al paso que la existencia de la segunda en la Es

(1) Suarez: Disput. 3.o, sect. 10.

critura ó en la Tradicion está atestiguada solamente por el testimonio de uno ó muchos autores mas o menos sabios, mas o menos falibles. Una proposicion que tales ó cuales teólogos declaran ser de fe, no se impone á la creencia de todos los cristianos, sino solamente á la creencia de los que han adquirido la certidumbre de que está contenida en la revelacion. Seria, sin embargo, temerario negarla sin razon cuando los teólogos afirman comunmente que es de fe.

Una proposicion es herética cuando contradice, no por via de consecuencia, sino directa é inmediatamente, una proposicion de fe católica. Ningun católico puede, ni aceptarla en el secreto de su corazon, ni profesarla, sino en el caso de que ignore la definicion de la Iglesia. Inútil es añadir que las proposiciones heréticas no son las únicas falsas y condenables. Un buen católico debe rechazar tambien todas las proposiciones censuradas por la Iglesia (1).

La primera regla que debe seguirse en la esplicacion de las definiciones hechas por un Concilio, es distinguir cuidadosamente lo que está definido de lo que no lo está. Esta regla, que parece poco importante, no lo es, porque en los mismos capítulos, y en los cánones, y en los anatemas, solamente es de fe católica aquello que se impone como un dogma á la creencia de la Iglesia universal. Por consiguiente, ni las respuestas á las objeciones, ni las esplicaciones, ni las pruebas, obligan bajo pena de herejía. Cuando el Concilio se apoya en un testo de la Escritura ó de los Santos Padres, no por

(1) Ademas de la nota de herejía, los teólogos enumeran otras, hasta el número de sesenta y ocho, tales como crrónea, hæresi proxima, etc.)

TOMO IV.

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