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al Præmium del schema De Primatu Infallibilitate, que fue aprobado, pasándose en seguida á la discusion sobre el cap. III.

En la 71. Congregacion (14 de junio) continuó la discusion sobre el cap. III De Romano Pontifice, y no habiendo mas Padres que tuvieran pedida la palabra, se declaró terminada la discusion sobre este capítulo.

En la 72. Congregacion (15 de junio) se leyó el informe de la Comision sobre las enmiendas presentadas á los capítulos I y II del schema De Romano Pontifice. Dicho informe fue aprobado por una inmensa mayoría. Se anunció abierta la discusion del cap. Iv del schema De Ecclesia Christi, que tiene por título De Romani Pontificis Infallibilitate, para cuya discusion se habian inscrito setenta y cuatro oradores.

a

Continuó la discusion del cap. IV en la Congregacion 73. (18 de junio), en la 74. (20 de junio), en la 75. (22 de junio), en la 76.* (23 de junio), en la que se anunció que los oradores ya inscritos ascendian á 117; en la 77. (25 de junio), inscribiéndose dos nuevos oradores, y llegando, por consiguiente, al número de 119; en la 78.* (28 de junio), y en la 79.a (30 de junio). En esta Congregacion se distribuyó un cuaderno que contenia setenta y dos enmiendas presentadas al cap. I del schema.

Los Padres inscritos en esta Congregacion llegaban á 120. Hasta esta Congregacion habian renunciado la palabra 43 Padres.

Continuó la discusion en la Congregacion 80.", en la que el Obispo de Cuenca (España) pronunció un notable discurso, que fue recibido con aclamaciones de los Padres. En la Congregacion 81.* (2 de julio) continuó la discusion sobre el cap. IV, y renunciaron la palabra diez

oradores, ascendiendo ya á 53 el número de los que renunciaron la palabra.

a

En la Congregacion 82. (4 de julio) continuó la discusion, y en ella casi la totalidad de los Obispos renunciaron al uso de la palabra.

Agotada la discusion, y no habiendo quien quisiera tomar parte en ella, se declaró cerrada.

En la Congregacion 83.* (5 de julio), el Relator de la Comision informó, á nombre de esta, sobre las enmiendas presentadas, que ascendian á setenta y cuatro, y que fueron aprobadas segun proponia la Comision.

En la Congregacion 84.* (11 de julio) se abrió discusion sobre el final del cap. III De Ecclesia Christi.

Despues se deliberó sobre las enmiendas presentadas al cap. IV del schema, hablando el Relator en nombre de la Comision.

La Asamblea aprobó casi por unanimidad el dictámen de la Comision. .

En la Congregacion 85.' (13 de julio) se votaron los capítulos y v del schema, cuyo resultado es el siguiente:

Número de votantes.

Placet.

Non placet..

Placet juxta modum..

Total...

a

.. 601

451

88

62

601 Igual.

En la Congregacion 86. (16 de julio) se leyeron las modificaciones que fueron propuestas y aceptadas por la Comision sobre el cap. iv, y fueron aprobadas por los Padres por una inmensa mayoría.

Por órden de Su Santidad se señaló el dia 18 para la cuarta sesion pública general.

Resulta, pues, que, sin tener en cuenta las reuniones particulares de los Obispos y las juntas celebradas por la Comision De Fide, se han celebrado TREINTA Y NUEVE Congregaciones generales sobre la Constitucion De Ecclesia Christi, en las que han hablado en pro y en contra CIENTO SETENTA Y CUATRO Padres, con tal amplitud y libertad, que no hay un ejemplo semejante en las deliberaciones de ningun Concilio ni Asamblea del mundo.

La discusion sobre el cap. iv del schema De Ecclesia Christi, que trata de la infalibilidad del Romano Pontífice, empezó en la Congregacion 72.* (15 de junio) y se prolongó hasta la 86.*, en la que terminó, esto es, catorce Congregaciones generales.

Se habian inscrito para tomar parte en esta discusion 120 Padres hasta la Congregacion 79.*

En la 81. y 82.* renunciaron la palabra todos los oradores inscritos á quienes aun no habia tocado el turno.

LA DEFINICION DOGMATICA

DE LA INFALIBILIDAD PONTIFICIA CONSIDERADA BAJO EL

ASPECTO PROVIDENCIAL.

La definicion dogmática de la infalibilidad pontificia es la obra mas grande del Concilio ecuménico del Vaticano: es su idea suprema, y de su sólido establecimiento depende el triunfo del catolicismo sobre el racionalismo, y la firmeza del reino de Cristo sobre la tierra.

La Iglesia de Jesucristo no ha sido instituida, como

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la sociedad civil, para procurar, como su fin próximo é inmediato, el órden esterno solo; está establecida principalmente para procurar el órden interno, de que el esterno es manifestacion y consecuencia. Este órden interno está fundado en la fe, sobre la cual se eleva el edificio de la esperanza y la certeza de los bienes del órden sobrenatural, á cuya consecucion tendemos en esta sociedad divina. La autoridad que mueve y gobierna nuestras operaciones para la consecucion de estos bienes debe ser necesariamente tal, que con respecto á la fe rija nuestras creencias. Este segundo elemento está implícitamente contenido en el primero; la autoridad magistral es aquí condicion primaria y absoluta de la autoridad jurisdiccional, y por consiguiente aquel poder que en la Iglesia es supremo en el órden jurisdiccional, es tambien supremo en el órden de la autoridad; si inapelable es respecto de la primera, inapelable es tambien respecto del segundo, é irreformable en el juicio. De todo se sigue inevitablemente que en la Iglesia de Cristo el Pontífice no podria ser reconocido como ordenador supremo de las acciones, sin que al mismo tiempo lo fuera como juez supremo de las creencias; y como la creencia es tal que exige el mas pleno y firme asentimiento del entendimiento, y á este asentimiento no puede obligar mas que una autoridad infalible, necesario es que el Papa sea infalible. Negar su infalibilidad equivaldria á destruir su primado, y, por consiguiente á destruir la gerarquía, y con ella el organismo la vida misma de la Iglesia.

y

Las mismas deducciones podemos sacar raciocinando de este otro modo. Toda cosa en tanto mantiene su ser en cuanto mantiene su unidad; y esto, que es una verdad en el órden físico, lo es tambien en el órden mo

ral. Romped un vaso, y le habreis destruido; disolved un ejército, y nada quedará mas que una multitud desordenada. Aquel, pues, á quien como á Cabeza Suprema está cometido el cargo de conservar la Iglesia en el ser, á aquel tambien está, por consiguiente, cometido el cargo de conservarla en su unidad. La unidad de la Iglesia tiene por base la unidad de la fe, y la unidad de la fe no puede subsistir si el que tiene el cuidado de manteneria no es infalible en sus fallos, ya respecto de la fe, ya respecto de los errores que á la fe se opongan. Si el Pontífice es Cabeza Suprema en la Iglesia de Cristo, y por lo mismo le está conferido el cargo de mantenerla en la fe y en la unidad, el Pontífice es infalible en sus juicios acerca de la fe, y su primado en esta parte se confunde con su infalibilidad.

Este es, en otros términos, el argumento de Santo Tomás cuando discurre así: «Una debe ser la fe de toda la Iglesia, segun la prescripcion del Apóstol: «Si todos » decís lo mismo, no habrá cismas entre vosotros. > Esta unidad no podria sostenerse si las cuestiones que se suscitaran sobre la fe no fueran decididas por aquel que preside á toda la Iglesia, á fin de que su sentencia sea firmemente sostenida por toda la Iglesia. A la sola autoridad del Sumo Pontífice pertenece, por consiguiente, formar nuevos símbolos de creencia, como le pertenece ordenar todas las demas cosas pertenecientes á la Iglesia universal.» Una fides debet esse totius Ecclesiæ, secundum illud (1. ad Corint., 1): Idipsum dicatis omnes, et non sint in vobis schismata. Quod servari non posset, nisi quæstio fidei exorta determinetur per eum, qui toti Ecclesiæ præest, ut sic eius sententia a tota Ecclesia firmiter teneatur. Et ideo ad solam auctoritatem Romani Pontificis pertinet nova editio sym

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