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Trento, lugar cómodo, libre y oportuno para todas las naciones, el dia primero del próximo mes de noviembre del presente año de la Encarnacion del Señor 1342; requiriendo, exhortando, amonestando, y ademas de esto mandando en todo rigor de precepto, en fuerza del juramento que hicieron á Nos, y á esta santa Sede, y en virtud de santa obediencia, y bajo las demas penas que es costumbre intimar y proponer contra los que no concurren cuando se celebran concilios, que tanto nuestros venerables hermanos de todos los lugares, patriarcas, arzobispos, obispos, y nuestros amados hijos los abades, como todos los demas a quienes por derecho, ó por privilegio es permitido tener asiento en los concilios generales, y dar su volo en ellos, deban absolutamente concurrir y asistir a este sagrado concilio, á no hallarse legitimamente impėdidos, cuya circunstancia no obstante deberán acreditar en debida forma; oasistir á lo menos por sus procuradores y enviados con legitimos poderes.

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testas est, requirentes, hortantes, admonentes, ac nihilominus eis vi jurisjurandi, quod nobis, et huic Sanctae Sedi praestiterunt, ac sanctae virtute obedientiae, aliisque sub poenis jure, aut consuetudine in celebrationibus conciliorum adversùs non accedentes ferri, et proponi solitis, mandantes, arctè que praecipientes, ut ipsimet, nisi fortè justo detineantur impedimento, de quo tamen fidem facere compellantur, aut certè per suos legitimos procuratores, et nuntios sacro huic Concilio omnino adesse, et interesse debeant. Supra autem dictos Imperatorem, regemque Christianissimum, necnon caeteros Reges, Duces, Principes, quorum praesentia, si aliàs unquam, hoc quidem tempore maximè sanctissimae Christi fidei, et Christianorum omnium futura est salutaris, rogantes, atque obsecrantes per viscera misericordiae Dei, el Domini nostri Jesu-Christi, cujus fidei verilas, et religio, et intus, et extrà graviter jam oppugna tur, ut si salvam volunt Christianam esse Rem publ. si se Domino obstrictos, et obligatos pró ha Rogando ademas, y suplicando por las entrañas de ximis illius erga se, beneficiis, intelligunt, ne deserant ipsius Dei causam, et negotium; ipsimet ad sacri Concilii celebrationem veniant, in quo ipsorum pietas, atque virtus communi utilitati, salutique suae, ac caeterorum, et temporali, et aeternae, plurimum est profutura,

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Sin autem, id quod nollemus, accedere ipsi non poterunt; at graves saltem viros Legatos cum auctoritate mittant, qui personam Principis sui quisque et cuni prudentia, et cum dignitate possint in Concilio refer re. In primis verò ut id curent, quod ipsis facillimum est, ut ex suis cujusque regnis ac provinciis Episcopi, et Praelati sine tergiversatione, et mora ad Concilium proficiscantur. Quod maximè quidem a Praelatis, Principibusque Germaniae Deun ip sum, atque nos impetrare aequum est: ut cum eorum praecipue causa, ipsisque cupientibus Concilium indictum sit, et in ea civitate indictum, quae ab eis est desiderata; non graventur ipsi sua cunctorum praesentia id celebrare, et ornare; quò meliùs, atque commodiùs quae ad integrita tem, et veritatem Christianae religionis, quae ad bonorum morum reductionem, emendationém que malorum, quae ad Christianorum inter se, tam Principum, quàm populorum pacem, unitatem, concordiamque pertineant, et quae ad repellendos impetus barbarorum, et infidelium, qui

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la misericordia de Dios, vide nuestro Señor JesuCristo, cuya religion y verdades de fe tau gravemente se combaten en la actualidad por todas partes, á los mencionados Emperador y Rey Cristianisimo, y á los demas reyes, duques y principes, cuya presencia, si en algun tiempo ha sido necesaria à la santísima fe de Jesu-Cristo y à la salvacion de todos los cristianos, lo es principalmente en este tiempo; que si desean ver salva la república cristiana, y si comprehenden que están estrechamente obligados a Dios por los grandes beneficios que de su Magestad han recibido no ab indonen la causa. ni los intereses del mismo Dios; concurran por si mismos à la celebracion del sagrado concilio en el que será en estremo provechosa su piedad y virtud para la comun utilidad y à la salvacion suya y de los otros, temporal y eterna. of the olde

Mas si (lo que no quisiéramos) no pudieren concurrir ellos mismos, envien à lo menos sus embajadores autorizados que puedanrepresentar en el concilio la persona de su principe con prudencia y dignidad. Yante todas cosas que procuren, lo que les es sumamente facil, que se pongan encamino sin esensa ni tardanza para venir al concilio los obispos y prelados de sus respectivos reinos y provincias circunstancia que en particular es absolutamente conforme a justicia, que el mismo Dios pide, y nos debemos alcauzar de los prelados y principes de Alemania; pues habiendose convocado el concilio principalmente por su causa y deseos, y en la misma ciudad que, ellos han pretendido; no se tendrán por gravados con asistir y darle esplendor con su presencia, para que mejor, y con mas comodidad se puedan cuantò ales tratar en el mismo sagrado y ecumenico cons cilio, consultar, ventilar, resolver y llevar al fin deseado, cuantas cosas scan necesarias à la inteá gridad y verdad de la religion cristiana, al restablecimiento de las buenas costumbres, à la correc

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bus illiuniversam Christianitatem obruere moliun- cion de las malas, a la paz, unidad y concordia tur, sint necessaria, Deo nostris consultationibus los cristianos entre si, ya de los príncipes, ya de 'de praeeunte, et lumen sapientiae suae, ac veritatis.los pueblos, como igualmente para rechazar los immentibus nostris praeferente, agi in dicto sacropetus con que maquinan los bárbaros é infieles oecumenico Concilio, et conspirante omnium ca oprimir toda la cristiandad; siendo Dios quien guie rilate, consuli, tractari, confici, ad oplatosque nuestras deliberaciones, y quien ilumine nuestras exitus deduci quamprimum, et quamoptime pos- almas con la luz de su sabiduría y verdad. Y para. sint. Atque ut nostrae hae litterae, et quae in eis que lleguen estas nuestras letras, y cuanto en ellas continentur, ad notitiam cunctorum, quorum opor- se contiene, à noticia de todos los que deben letet, perveniant, ne quis illorum ignorantiae ex- nerla, y ninguno de ellos pueda alegar ignorancia, cusationem praetendat, cum praesertim etiam non principalmente por no estar acaso espedito el caad omnes eos, quibus nominatim illae essent inti mino hasta todas las personas à quienes determi mandae, túlus forsitan pateat accessus; volumus; nadamente se deberian intimar; queremos, y manet mandamus, ut in Basilica Vaticana Principis damos que cuando acostumbra junlarse el pueblo en Apostolorum, et in Ecclesia Lateranensi, cum ibi la basílica Vaticana del príncipe de los apóstoles, y multitudo populi ad audiendam rem divinam con- en la iglesia de Letran, áoir la misa, se lean púgregari solita est, palam clara voce per Curiae blicamente, y con voz clara por los cursores de nostrae cursores, aut notarios aliquos publicos le- nuestra curia, ó por algunos notarios públicos y gantur, lectaeque in valvis, dictarum Ecclesiarum, leidas se fijen en las puertas de dichas iglesias, y itemque Cancellariae Apostolicae portis, et Campi ademas en las de la cancelaria apostólica, y en el lu

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Florae solito loco affigantur, ubi ad lectionem, et gar acostumas algun tiempo, para que las lean,;

nolitiam cunctorum, aliquandiu expositae pendeant: de estar espuestas algun tiempo, para que las lean, acostumbrado del campo de Flora, en donde han cumque inde amovebuntur, earum nihilominus y lleguen a noticia de todos; y cuando las quitareu exempla in eisdem locis remaneant affixa. Nos de allí, queden no obstante colocadas sus copias enim per lectionem, publicationem,affixionem, en los mismos lugares En efecto, nuestra determique hujusmodi, omnes, et quoscumque, quos annada voluntad es, que todas y cualesquiera persotedictae nostrae litterae comprehendunt, post sparnas de las mencionadas en esta nuestra Bula, quetium duorum mensium a die litterarum publicatio- den tan obligadas y comprehendidas por la lectura," nis, et affixionis, ita volumus obligatos esse, publicacion y fijacion, de ella, á los dos meses desaique adstrictos,, ac si ipsismet illae coram lectae, pues de fijada, contados desde el dia de su publi et intimatae essent; transumptis quidem earum, cacion y fijacion, como si se hubiese leido y noliquae manu publici notarii scripta, aut subscripta, ficado a sus propias personas, Mandamos tambien y et sigillo personae alicujus Ecclesiasticae, in dig- decretamos, que se dé cierta é indubitable fe à las nilate constitatae, munita fuerint, ut fides certa, copias de ella que estén escritas, ó firmadas por el indubitata habeatur, mandamus, atque decer mano de algun notario público, y refrendadas con nimus. Nalli ergo omnino hominum liceat hanc pa- el sello de alguna persona eclesiástica constituida ginam nostrae indictionis, annuntiationis, convoca- en dignidad. No sea pues licito á persona alguna. tionis, statuti, decreti, mandati, praecepti,cet inquebrantar, ó contradecir temerariamente a esta obsecrationis infringere, vel ei ausu temerario con nuestra bula de indiccion; aviso, convocación, estraire. Si quis autem hoc attentare praesumpserit, Latuto, decreto, mandamiento, precepto y ruego. Y indignationem omnipotentis Dei, ac beatorum Peel que contraviniere, sepa que incurre en la indigtri, et Pauli, Apostolorum ejus, se noverit incur- nacion de Dios omnipotente, y en la de sus biensurum. Datum Romae, apud sanctum Petrum, aventurados apóstoles san Pedro y san Pablo. Dada anno Incarnationis Dominiçae M,D. XLII. XI. Kalend. Jun. anno vit. Blosius. Hier.Dand. Encarnacion del Señor 1342,y octavo de nuestro en Roma en san Pedro, á 22 de mayo del año de la pontificado. Blosio-Hier.—Dand.

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Concluido en el pontificado de Pio IV, el concilio de Trento que convocó Paulo HI, y continuaron Julio II, Marcelo II y Paulo IV. el papa Pio prohibió con mucha prudencia en la bula espedida para su confirmacion, publicacion y observancia todas las glosas, interpretaciones y comentarios. Por lo tanto, quedaron incapacitados los juristas y teologos para oscurecer esta ley moderna por medio de las acostumbradas sutilezas y variedad de opiniones, evitando tambien de este modo que se oscurecieran otras leyes mas antiguas. Y aunque no obstante esta prohibicion no faltan colectores insultos, en vez de doctores, que siguen envolviéndose, y muy diestros canonistas modernos aprueben. que en algunos casos puede hacerse en esta sagrada Congregación, sin embargo, con razon dében des. preciarse las aserciones de semejantes intérpretes, si no van apoyadas en déclaraciones auténticas en las interpretaciones de esta sagrada Congregacion, las que deben atenderse del modo que se dira. La ejecución de los decretos tridentinos debia ofrecer dificultades, cuya resolucion creyeron conTOMO IV.

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veniente cometer al pontifice los Padres del concilio en la Ses. 25. cap. de recipiendis et observandis decretis concilii, Para mejor desempeñar esta comision, Pio IV en 1564, creó una Congregacion ens cargada de ello, pero sin facultades para interpretar. Mas no siendo aquellas ba stantes para superar las dificultades que a cada paso se ofrecian, Sixto V. hizo estensiva á dicha Congregacion la fa cultad de pinterprétar, restringiéndola á los casos únicamente de disciplina, y obligandola á consultar con el mismo pontifice; Const. Inmmensa, de 22 de enero de 1587. Forman esta congregación un cardenal prefecto, otros" cardenales y un secretario. Sus declaraciones no tienen fuerza de ley general. y solo obligan en los lugares y a las personas para que se dan, a no ser que el obispo, para cuya que diócesis fueron espedidas, creyese conveniente suspender su ejecucion, por ser contraria a las cons, tituciones sinodales, ó haber justa causa para ello. Gregorio XIII dispuso que no debian Lenerse como válidas aquellas declaraciones, cuyas palabras fuesen ambiguas, y llevasen envuella especie alguna de dispensa.. Urbano VIII en 1692 mando que solo hicieran fe en juicio y fuera de él cuando se presentasen en forma auténtica selladas y firmadas por el cardenal prefecto y secretario. 19 Sin embargo de todo yahdesde el principio con motivo de reclamar ó de practicar la misma ob servancia en algunos puntos, ambiguos salieron algunas declaraciones, á las que debe darse mucha autoridad; no porque tenga mas la Congregación antigua que la moderna; sino porque entonces eran; miembros de ella algunos cardenales, que habian asistido al concilio como presidentes, legados ó prelados, y por lo tanto conocian mejor el espíritu que animó a los Padres en las sesiones yiconferencias.

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Tambien es cosa sabida que la práctica forense, que para las cosas ambiguas es el mejor interprète, y hasta se la llama reina de las interpretaciones es mas atendible la moderna que, la antigua.

La causa que hubo para erigir la Congregacion, de que hemos hablado, acaso necesaria, con las facultades espresadas, fué porque no obstante que el testo del concilio habia sido redactado con etegancia por los primeros humanistas de aquellos tiempos; sin embargo en lo que especialmente mira a la disposicion bespiritu de los sagrados cánones, al foro esterno, y á la correccion o reforma de costumbres. habria valido mas que de su redaccion se hubiera encargado algun Oidor de la Rota, o un canonista práctico en las formas forenses de aquellos que asistieron al concilio, y que discutieron en las materias decididas porque el redactor se apartó algo del estilo forense y legal, dejando oscuros algunos puntos, por no separarse de las reglas gramaticales, ni de la propiedad del idioma latino, Eo legal y forense se esplica mejor con sus términos, aunque los gramáticos los reputen por bar

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Das el fin principal de la elegancia del lenguaje consiste en acomodarse a la capacidad

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de los oyentes o lectores, y sujetarse á la práctica, no en el exacto rigor de las reglas gramaticales. Bajo este supuesto, y viniendo a nuestro objeto, debemos manifestar que concretándonos a lo res lativo a la sagrada Congregacion, intérprete del mismo concilio, y á lo que mira á la observancia é interpretacion de los decretos conciliares, nuestro objeto es, como ya hemos manifestado, hacer algunas anotaciones de plano y en estilo forense compendioso (no haciendo absolutamente mencion de jos asuntos de dogma y fe) á las cosas del foro y de mas frecuencia en la práctica, como necesita un hombre ocupado en los tribunales, pero prescindiendo de todo especie de glosas, interpretaciones y comentarios. e ( quali ane enlaproql

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Deben tenerse muy presentes tres reglas o proposiciones generales, 1. Que aunque sea pe ben tenerse culiar de los concilios generales que sus disposiciones no queden derogadas por las generales derogatorias, sino que necesiten de mencion especial, ó de una implícita que equivalga á la esplicita, para, que de este modo se conozca con certeza la voluntad del pontifice, la que no debe presumirse de otro modo, puesto que esta es o cuestion de voluntad, yno de potestad, la que entre los canonistas practicos no admite duda, para derogar los concilios generales ó dispensar de ellos; sin embargo, no sucede asi con este concilio de Trento, pues de la bula confirmaloria,y del sentido admitido se conoce que queda derogado por las derogatorias generales, tanto que basta cou que se decrete o conceda algo en contra ó fuera de sus decretos, para que, se, diga que implicita, mente esta derogado. Polchenso evitesh yum y

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En cuanto a la clausula sublata, y el decreto derogatorio que se leen en la bula citada de confirmacion, publicacion y observancia del papa Pio, existiendo la admitida virtud de dichas cláusulas, y Ya facultad de impedir la jurisdiccion, y la potestad de fallar de otro modo en contrario, y de dejar sin efecto Cul cualquier posesion o costumbre coatraria, cuyo principio ó ingreso, y tambien la pro

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secucion se impide de este modo, resulta que en lo contrario á los decretos del mismo concilio no basta cualquier posesion ó presuncion, ni puede alegarse, reputándose por no efectuados todos los actos contrarios.

3. Que ni en juicio ni fuera de él se dé ningun crédito á las declaraciones de esta sagrada Congregacion, corran impresas ó manuscritas, aunque esten apoyadas por el testimonio de un autor, sea el que quiera; con tal

sagrada Congregacion que no contengan las firmas del presidente y secretario at

la misma

sagrada Congregación, y el sello de costumbre, segun se practica con otras auténticas: pues lo que importa es asegurarse de su certeza.

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Siguen las ordenanzas, constituciones, actas y decretos hechos en el sacrosanto, ecuménico y general Concilio de Trento, presidido á nombre de nuestro SSmo. en Cristo Padre y señor Paulo por la divina providencia Papa III. de este nombre, por los Rmos. é Ilmos. señores los Cardenales de la S. R. I., Legados à latere de la Sede Apostólica, Juan María de Monte, obispo de Palestrina; Marcelo Cervini, presbítero de santa Cruz en Jerusalen; y Reginaldo Polo, inglés, diacono de santa María in Cosmedin.

En el nombre de Dios amen.

En el año del nacimiento del mismo Señor nuestro de M.D.XLV. en la indiccion 11. Domingo III. del Adviento del Señor, en que cayó la festividad de santa Lucía, dia xIII. del mes de diciembre año XII. del pontificado de nuestro SSmo. Padre y Señor nuestro en Jesu-Cristo, Paulo, por la divina providencia Papa III. de este nombre, se celebró una procesion general en la ciudad de Trento saliendo de la iglesia de la santísima é individua Trinidad, y concluyendo en la catedral, para dar feliz principio al sacrosanto, ecuménico y general Concilio de Trento. Asistieron los tres Legados de la Sede Apostólica, y el Rmo. é Ilmo. señor Cristobal Madruci, presbítero Cardenal de la S. I. R. del titulo de S. Cesario, y tambien los RR. PP. y señores arzobispos, obispos, abades, doctores, é ilustres y nobles señores, que despues se mencionan, con otros muchos doctores, asi teólogos, como canonistas y legistas, gran número de barones y condes, y juntamente el clero y pueblo de dicha ciudad. Finalizada la procesion, el referido primer Legado, Rmo. é Ilmo. señor Cardenal de Monte, celebró la misa de Espíritu Santo en la santa iglesia catedral, y predicó el R. P. y señor obispo de Bitonto. Despues de acabada la misa dió la bendicion al pueblo el espresado Rmo. Cardenal de Monte; y compareciendo luego ante los mismos Legados y prelados la distinguida persona del maestro Zorrilla, secretario del Ilmo. Sr. Don Diego de Mendoza, Embajador del Emperador y Rey de España, presentó las cartas en que dicho Embajador se escusaba de su ausencia, y fueron leidas en alta voz. Despues de esto se leyeron las bulas de la convocacion del concilio, é inmediatamente el Rmo. Legado de Monte, volviendose a los Padres del Concilio, dijo:

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