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S. Juan dice en su Apocalipsis, que la bestia, o el demonio i el falso profeta serán atormentados dia i noche por los siglos de los siglos: cruciabuntur die ac nocte in secula sæculorum. (Apoc. c. 20, v. 10.)

Todos los padres, todos los doctores de la Iglesia que han tratado de los suplicios de los réprobos, han proclamado constantemente, uniformemente, la eternidad de las penas del infierno, apoyándose en los oráculos del Antiguo y Nuevo Testamento. (Véase a Petavio lib. 3 de Angelis c. 8.) Esta ha sido en suma la creencia universal de la Iglesia católica, de todos los cristianos, aun de las comuniones separadas de la santa Sede, de los Judíos, como se ve por la Escritura del Antiguo Testamento, de los patriarcas hasta Noé, hasta Adan mismo, jefe i maestro del jénero humano. La prueba de que la creencia de la eternidad de las penas viene de la tradicion primitiva del jénero humano es que, segun consta de los monumentos de la historia, ha sido profesado por todos los pueblos. Los Griegos, los Romanos, los Ejipcios, los Caldeos, los Persas, los Sirios, los Indios, los pueblos setentrionales, los Americanos, todos los pueblos, en fin, que han conocido una relijion, admitian premios eternos para los justos, i penas eternas para los malos. (Véase a Perrone, tract. de Deo creatore, part. 3, c. 6.)

Por lo demas, la razon está de acuerdo con el dogma de la eternidad de las penas, por mas que los incrédulos pretendan lo contrario. La magnitud del crímen es la medida de la magnitud del castigo. El pecado entraña una malicia infinita, considerado con relacion a la majestad infinita de Dios a quien ofende, i por tanto, merece una pena infinita; mas no pudiendo ser infinita intrínsecamente o por razon del tamaño de los sufrimientos, resta que lo sea en cuanto a la duracion interminable de ellos. Por otra parte, el pecador que muere en la impenitencia, muere en el pecado, su voluntad conserva la adhesion, el afecto al pecado, su crimen es eterno, i debe serlo la pena. El pecador querria pecar siempre, gozar siempre de la dicha falaz que goza en el pecado. La muerte le asalta, abandona el mundo, abandona su cuerpo, deja todos los instrumentos del pecado, pero conserva el apego, el afecto al pecado. El placer del pecado es fujitivo, dice S. Bernardo, pero la voluntad del pecador permanece firme i obstinada en su malicia: Quod breve fuit tempore vel opere, longum esse constat in pertinaci voluntate. Si el pecador impenitente no mu→ riese, continúa el mismo Santo, no cesaria de pecar; si desea vivir

aun, es porque desea continuar pecando: Imo semper vivere vellet, ut semper peccare posset. Mas segun la reflexion de S. Gregorio papa, el que quiere vivir siempre en pecado, merece sufrir siempre la pena debida al pecado: Nunquam careat supplicio, qui nunquam voluit carere peccato.

Obsérvese, ademas, que una relijion que propone la creencia de un Dios infinito en su sabiduria, infinito en su amor, infinito en sus gracias, debe proponerle tambien como igualmente infinito en su severidad i en sus castigos: que siendo eternos los premios de los justos, deben serlo tambien las penas de los malos, pues que la justicia de Dios es igual en el premio de la virtud i en el castigo del vicio.

Puédese decir, asimismo, que el órden establecido por Dios en el gobierno del mundo, en el cual se muestra visiblemente su infinita sabiduria, exije la perpétua duracion de las penas del infierno. En efecto, si a pesar de la creencia jeneral de la eternidad de estas penas, se encuentra gran número de pecadores que beben como agua la iniquidad, i viven como si nada tuvieran que temer despues de la muerte, ¿qué seria del mundo sin esa creencia jeneral? Oigase cómo reflexiona, a este respecto, un filósofo de nuestro siglo: «La justa determinacion de las penas depende de la relacion que ellas tienen, con el grande objeto del gobierno que es hacer observar las leyes. Para llenar este objeto, no es necesario que haya una exacta proporcion entre el crimen i la pena: basta que la pena sea tal cual se requiere para el bien público; es decir, que ella sea capaz, inspirando un justo terror, de procurar, cuanto es posible, la observancia de las leyes, i de impedir que los hombres seducidos por sus pasiones sean llevados a infrinjirlas: así, todo castigo proporcionado a este fin, no es injusto. Con vista de este fin se ha de medir, pues, la eternidad de las penas. Ahora, yo pregunto a esa multitud de hombres crueles, desnaturalizados, adúlteros, incestuosos, sacrílegos i parricidas, que manchan diariamente la tierra con sus crímenes; yo les pregunto, ¿qué impresion haria sobre sus espíritus la amenaza de un castigo limitado i pasajero, cuando se ve que en los momentos terribles de pasion i de furor, el temor de las penas eternas no pue→ de, amenudo, detener sus feroces trasportes; cuando suspendidos sobre abismos eternos, por un hilo que puede romperse a cada instante, se ve a esos hombres adormecidos en una espantosa seguri

dad, afilar tranquilamente el puñal que debe acabar con la inocencia? ¿Qué seria del jénero humano si faltase tambien este freno a su perversidad? Una fatal esperiencia nos prueba que la eternidad de las penas, por terrible que sea, no es demasiado poderosa para apartarnos del crimen. Este castigo es, pues, proporcionado al objeto que se propuso el Lejislador Supremo, de prevenir, en cuanto es posible, la infraccion de sus leyes. Si él es proporcionado a este objeto, no es, por cierto, injusto. La esperiencia, probando la necesidad de este castigo, nos demuestra su justicia. (Refl. phil. sur le poème de la Religion naturale, par M. Thomas.)

§3.- ¿Cuáles son las penas del infierno?

El infierno de los condenados es un lugar horrible, un lugar de tormentos, donde están reunidos todos los suplicios, todos los dolores, donde no hai ningun órden ni reposo, sino contínuo desórden, sempiterno horror. Los mismos nombres que en la Escritura se da al infierno demuestran los tormentos que sufren los condenados: se le llama, a veces, el pozo del abismo (Apoc. 11, v. 1); otras veces, el gran lago de la ira de Dios (Apoc. 14, v. 19); ora, el estanque ardiente de fuego i azufre (Ibid., c. 21, v. 3); ora, en fin, el horno de fuego (Matth. 13, v. 42).

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Los tormentos de los condenados en el infierno son, la pena de daño i la pena de sentido. La pena de daño consiste en la privacion de la vista de Dios, de la eterna felicidad, i en el pesar de haberla perdido. Se podrá formar alguna idea de esta pena, la mayor que en el infierno se sufre, observando que el alma humana ha sido criada para Dios, para poseer a Dios, que es su último fin, su soberano bien, el centro de su felicidad, hácia el cual siente, por consiguiente, una innata irresistible inclinacion, que estalla en toda su fuerza i vehemencia luego que el alma, separada del cuerpo, queda desligada de todos los objetos sensibles a que estaba adherida en este mundo. Impulsada entonces el alma de ese deseo irresistible de unirse a Dios, único centro de su reposo i felicidad, se lanza hácia El incesantemente, pero Dios la repele con indignacion, i la aleja para siempre de su presencia. El pensamiento de haber perdido a su Dios, de haberle perdido por su culpa, por el placer de un momento, de haber

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perdido para siempre este soberano, universal, infinito bien, es el gusano roedor que la persigue i despedaza por toda la eternidad: vermis eorum non moritur (Marci, 9, v. 43). Este es el mayor, el mas insoportable de los tormentos que sufren les réprobos en el infierno. ◄ Haber perdido para siempre el reino de los cielos, es, dice S. Juan ⚫ Crisóstomo, un jénero de suplicio mil veces mas riguroso que toda la actividad del fuego devorante.... Para concebir bien lo grande ⚫ de la infelicidad que es perder el reino de los cielos, seria menester poder comprender la magnitud de la dicha de los que le gozan. » Por el gusano roedor de que habla el Evanjelio, se entiende tambien, los eternos remordi:nientos i desesperacion de los réprobos, i la envidia que los devora contra los justos, de cuya felicidad debieron ser participantes, i la perdieron por su culpa. Oigase cómo se espresa el autor del libro divino de la Sabiduria: a Viendo (los ré-⚫ probos la eterna felicidad de los justos) serán turbados con temor horrendo, i se maravillarán de la repentina salud que ellos no esperaban; diciendo dentro de sí pesarosos, i jimiendo con angustia ⚫ de espíritu: estos son los que en otro tiempo tuvimos por escarnio, i como ejemplo de oprobio. Nosotros insensatos teniamos su vida. ⚫ por locura, i su fin por una deshonra: ved cómo han sido contados entre los hijos de Dios, i entre los santos está la suerte de ellos. Luego hemos errado el camino de la verdad, i la luz de la justicia no nos ha alumbrado, ni el sol de la intelijencia ha nacido para nosotros: nos hemos fatigado en el camino de la iniquidad i de la perdicion, i hemos andado por caminos ásperos, i hemos ignorado ⚫ el camino del Señor. ¿De qué nos aprovechó la soberbia? ¿o qué » nos ha traido la jactancia de las riquezas? Todas aquellas cosas › pasaron como sombra i como mensajero que va corriendo..... Así › tambien nosotros luego que nacimos dejamos de ser; i a la verdad › ninguna señal de vida pudimos mostrar; mas nos consumimos en > nuestra malicia. Tales cosas dijeron en el infierno estos que pecaron. » (El lib. de la Sabiduria cap. 5, traduccion de Scio.)

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En cuanto a la pena de sentido, consiste esta en los tormentos causados por el fuego del infierno. De este fuego se hace mencion en la Sagrada Escritura, casi siempre que se habla del infierno: arriba hemos citado algunos pasajes espresos a este respecto. En órden a la naturaleza de este fuego, es decir, si es un fuego material i corpóreo, o solo metafórico, el sentir que sostiene lo primero, es tan comun, tan

jeneralmente recibido en la Iglesia, que no se podria enseñar lo segundo, sin manifiesta temeridad. Sin embargo, hablando en rigor teolójico, la materialidad de este fuego no es un dogma de fé decidido como tal por la Iglesia, como afirma Petavio con muchos doctores. Hé aquí sus palabras: Nullo Ecclesiæ decreto adhuc obsignatum videtur, neque enim ulla in Synodo sancitum illud est. (De Angel. lib. 3, cap. 5, n. 7.)

El sábio teólogo Gousset esplica lo concerniente a la pena de sentido que nos ocupa, en los términos siguientes: «La segunda pena del infierno es la pena del fuego: ignis non extinguitur. Empero, ¿se ha de pensar lo mismo de este fuego que del gusano roedor? ¿Es este un fuego material, o bien un fuego interior, un fuego que obrando directamente sobre el alma, obra indirectamente sobre el cuerpo? Esta es una cuestion acerca de la cual no existe decision alguna de la Iglesia. Es de fé que los condenados serán eternamente privados de la bienaventuranza del cielo, i eternamente atormentados en el infierno: pero no es de fé que el fuego que los atormenta sea un fuego material. Muchos doctores, cuya opinion no ha sido condenada, piensan que el segundo miembro de este testo, vernis eorum non moritur, et ignis non extinguitur, puede entenderse como el primero, es decir, en un sentido figurado; i que la palabra ignis espresa mas bien un dolor vivo i análogo al del fuego, que el dolor mismo causado por el fuego. Sin embargo, el sentir que está por la realidad o materialidad del fuego, es tan jeneral entre los católicos, que no creemos que se pueda enseñar la opinion contraria. Pero es importante hacer notar, que en el segundo, como en el primer sentir, el infierno es un lugar de tormentos: locum tormentorum, como dice el Evanjelio (Luc. c. 16, v. 28). Todos reconocen con la Escritura, que los réprobos serán cruelmente atormentados, dia i noche, en los siglos de los siglos: cruciabuntur die ac nocte in sæcula sæculorum (Apoc. c. 20, v. 10); i que es cosa horrenda caer en las manos de Dios vivo: horrendum est incidere in manus Dei viventis. (Ad Heb. c. 10, v. 31.) M. de Pressy, obispo de Bolonia, se espresa así (Instrucciones pastorales t. 1, p. 474): « La opinion que sostiene que el fuego del infierno es metafórico no escluye la pena de sentido consistente en una viva » afliccion del cuerpo, aunque no causada por el fuego. Los Israelitas ⚫ durante su esclavitud en Ejipto, comparada a un horno ardiente, no sufrian el suplicio del fuego; pero sufrian grandes penas corpo

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