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blasfemar contra sus promesas, es querer trastornar el reino eterno. Reyes de la tierra, en vano os ligareis contra el Señor i contra su ▾ Cristo; en vano renovareis las persecuciones; renovándolas no ha» reis sino purificar la Iglesia, i reproducir para ella la belleza de » sus antiguos dias. En vano diriais: Rompamos sus vínculos i sacudamos su yugo: el que habita en los cielos se reirá de vuestros designios. » El Señor ha dado a su Hijo, todas las naciones como su herencia, i las estremidades de la tierra como la propiedad que debe poseer. Si no » os humilláreis bajo su mano poderosa, El os quebrantará como vasos » de barro. Perderá el poder cualquiera que se levante contra la Igle» sia; mas no se lo quitará ella que no hace sino sufrir i orar. Si los príncipes pretendiesen esclavizarla, ella abriria su seno i les diria: » Herid; añadiendo como los Apóstoles: Juzgad vosotros mismos de» lante de Dios, si es justo obedecer a vosotros mas que a El. El Espíritu » Santo es quien así habla. Si los reyes rehusan servirla i obedecer» la, el poder les será arrancado. El Dios de los ejércitos, sin el cual será en vano guardar las ciudades, no combatirá ya por ellos.

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» Los príncipes no solo no pueden hacer nada contra la Iglesia, » pero ni aun en favor de ella, tocante a lo espiritual, sino es cum» plir con el deber de obedecerle. Es verdad que el príncipe piadoso » i celoso es llamado el obispo esterior i el protector de los cánones; es» presiones que repetiremos sin cesar, con gozo, en el sentido moderado que las usaron los antiguos. Mas el obispo esterior jamás debe » arrogarse las funciones del obispo interior. Se mantiene aquel con » la espada en la mano a la puerta del santuario; pero se guarda de » entrar en él. Al mismo tiempo que proteje, obedece; proteje las decisiones, pero no dicta ninguna de ellas. Ved aqui las dos fun>ciones a que se limita: la primera es, mantener la Iglesia en plena » libertad contra todos sus enemigos esteriores, a fin de que pueda » ella en el interior, sin ningun embarazo, pronunciar, decidir, aprobar, correjir, abatir, en fin, la altaneria de sus enemigos que se su» bleva contra la ciencia de Dios; la segunda es apoyar esas mismas › decisiones desde que son dictadas por la Iglesia, sin permitirse ja» más interpretarlas, bajo ningun pretesto. Esta proteccion de los » cánones se dirije únicamente contra los enemigos de la Iglesia, es decir, contra los novadores, contra los espíritus altaneros e indóci» les, contra todos los que rehusan la correccion. No quiera Dios que » el protector gobierne, ni se anticipe jamás a la Iglesia, en nada de

lo que a ella le toca arreglar. El espera, escucha humildemente, » cree sin trepidar, obedece él mismo, i hace que los demás obedez» can por la autoridad de su ejemplo, i por el poder que tiene en sus manos. Pero, en fin, el protector de la libertad no la disminuye ja» más. Su proteccion no seria un socorro, sino un yugo disfrazado, » si él pretendiera dirijir la Iglesia en lugar de dejarse dirijir de ella. Por este ejemplo funesto llegó la Inglaterra a romper el sagrado » vínculo de la unidad, constituyendo jefe de la Iglesia al príncipe, » que solo es su protector.

» Por grande que sea la necesidad que tenga la Iglesia de un » pronto socorro contra las herejias i contra los abusos, es mucho » mayor D la que tiene de conservar su libertad. Por grande que sea » el apoyo que reciba de los mejores príncipes, jamás cesará de decir » con el Apóstol: Yo trabajo hasta sufrir como si fuera culpable; pero » la palabra de Dios que anunciamos no está ligada por ningun poder » humano. Animado de celo de la independencia por lo espiritual, › decia S. Agustin a un procónsul, en circunstancias que se hallaba »espuesto al furor de los donatistas: Yo no querria que la Iglesia de » Africa fuese abatida hasta el punto de necesitar el auxilio de algun po» der terrestre. Igual motivo hacia decir a S. Cipriano: El obispo, te» niendo en sus manos el Evanjelio de Dios, puede ser muerto, mas no puede ser vencido. Ved ahi el mismo principio de libertad para los > dos estados de la Iglesia. S. Cipriano defiende esa libertad contra » la violencia de los perseguidores, i S. Agustin la quiere conservar, » con precaucion, aun respecto de los príncipes protectores en medio » de la paz. ¡Qué fortaleza, qué nobleza evanjélica, qué fé en las » promesas de Jesucristo! Oh Dios, dad a vuestra Iglesia Ciprianos, » Agustinos, pastores que honren el ministerio, i puedan ser considerados por todos, como dignos dispensadores de vuestros miste>> rios.» (Discurso pronunciado en la consagracion del Elector de Colonia.)

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IGLESIA MATERIAL. Despues de haber tratado de la Iglesia en su sentido moral, pasamos a ocuparnos de la iglesia material, que no es otra cosa, que el edificio público destinado permanentemente al culto divino, donde se reunen los fieles, con el objeto de tributar culto a Dios, i recibir los sacramentos i otros auxilios de la relijion. Hai varias clases de iglesias. Basílicas se denominan las iglesias mayores, mas principales i mas dignas. La voz basílica es griega i

significa palacio de rei. Catedrales son aquellas donde está la silla o cátedra del obispo. Colejiatas, en las que funciona un colejio, capítulo o comunidad de clérigos, bajo la obediencia de un superior. Parroquiales, en las que preside un rector o párroco con cierto territorio sujeto a su jurisdiccion. Matrices, esto es, madres de otras iglesias, se llaman, principalmente, las catedrales: Per matricem, ecclesiam cathedralem intelligi volumus (cap. Venerabili, de verb. signif.); pero tambien se da comunmente este nombre, a la iglesia principal de un pueblo, a la que deben las otras cierta especie de sujecion. Filiales, las que de nuevo se construyen en la division de una parroquia, i en jeneral, las que reconocen respecto de otra, cierta especie de sujecion. Bautismales, en las que existe fuente bautismal; las cuales se confunden hoi dia, con las parroquiales, que tambien son bautismales, pero en otro tiempo eran por lo comun diferentes, i lo son todavia en muchos lugares. Regulares, en fin, las que pertenecen a una comunidad de relijiosos que celebra en ellas los divinos oficios. Véase, Basilica, Colejiata, Catedral, Parroquia.

§ 1. Construccion i dedicacion de las iglesias.

Para la construccion de una nueva iglesia requiérese: 1.o el consentimiento del obispo, al cual corresponde tambien designar el sitio i átrio, fijar la cruz, i poner la primera piedra con las preces i bendicion que prescribe el Pontifical romano, en esta solemne ceremonia (cap. Cum olim, de priv. in-6, i la lei 2, tít. 10, part. 1): 2.o que se asigne suficiente dote, para su conservacion, culto i ministros necesarios: si no se hubiere hecho la asignacion de dote al tiempo de la construccion, puédese, despues, compeler a ella al que la edificó, como tambien puede compelérsele para que concluya el edificio comenzado (cap. Nemo, dist. 1, de consecrat. cap. Cum sicut, de consecrat. eccles. i leyes 2 i 3, tít. 10, part. 1): 3.o que la nueva iglesia no se construya en perjuicio de otra, principalmente parroquial, pudiéndose denunciar la que se hiciere con ese perjuicio, i si despues de la denuncia se continuare la construccion, demoliri debet, quia nulla ecclesia est in præjudicium alterius construenda (cap. Intelleximus, 1, de novi operis nuntiat.)

Con relacion a los fondos para las construcciones i reparaciones de iglesias catedrales i parroquiales, véase el Tridentino, sess. 21,

cap. 7, de reformat. a Benedicto XIV, Instit. 100, i las disposiciones de las leyes del tít. 2, lib. 1, Rec. de Indias.

Las iglesias se dedican perpétuamente al culto divino, por la consagracion o simple bendicion de ellas. La consagracion corresponde esclusivamente al obispo, i es tan inherente al órden episcopal, que en ningun caso puede delegarse a un simple presbítero; quias licet episcopus commitere valeat quæ jurisdictionis existunt, quæ ordinis episcopalis sunt, non potest inferioris ordinis clericis demandare (cap. Aqua, 9, de consecrat. eccles.) La hace el obispo con el solemne rito de ceremonias, unciones i preces, que prolijamente detalla el Pontifical. La simple bendicion, aunque tambien corresponde al obispo, puede este cometerla a cualquier presbítero; no interviene en ella uncion sagrada, ni se hace con rito tan solemne como la consagracion. La bendicion no impide que la Iglesia sea consagrada despues; antes bien se considera aquella como medida solo provisoria i subsidiaria de la consagracion. Véase, Dedicacion de una iglesia.

La iglesia consagrada queda perpétuamente dedicada al culto divino; de manera que no se la puede emplear en usos profanos, mientras conserva moralmente la misma forma. Espira, empero, la consagracion, cuando la iglesia se arruina totalmente o en su mayor parte, i necesita de nueva consagracion, aunque se reedifique con el mismo material. Espira asimismo, cuando, en un incendio, el fuego devora la parte interior de las paredes, aunque estas no caigan. (Cap. 20, de consecrat. dist. 1). Lo contrario debe decirse, cuando el edificio se repara por partes sucesivamente, o si solo se le da mas estension i amplitud, con tal que la parte añadida sea menor que la antigua. Basta, en tales casos, que la parte nueva reciba la aspersion del agua bendita. La bendicion espira tambien i debe reiterarse en los mismos casos que la consagracion.

§ 2. Reverencia debida a las iglesias.

Los sagrados cánones prescriben, en jeneral, la modestia, compos tura i silencio, que debe observarse en las iglesias, i prohiben severamente todos los actos contrarios a la reverencia que se las debe. Los principales actos prohibidos como tales, son: 1.o todos aquellos que causan la violacion de la iglesia, de que se trata en el párrafo siguiente: 2.o el hurto de cualquier objeto, sea sagrado o profano,

segun aquella regla canónica: Sacrilegium commititur, auferendo sacrum de sacro, vel non sacrum de sacro, aut sacrum de non sacro; de biéndose notar que si el hurto es con fractura, se incurre en escomu. nion mayor latæ sententiæ (Cap. 22, de sent. excommunicat.): 3." sc prohiben en la iglesia los actos forenses en los juicios seculares (Cap. 1, de immunit. ecclesiæ, i lei 1, tít. 11, part. 1); de manera que todo el proceso i la sentencia pronunciada en el lugar sagrado adoleceria de nulidad; i mas gravemente se prohibe todo procedimiento en causa criminal (Cap. 1, et 5, tít. cit. et cap. 2, eod tít. in-6): 4.o toda reunion de cualquiera sociedad, consejo, universidad, o corporacion que tenga un objeto profano (Cap. Debet, de immunit. eccles.); mas no las que se dirijen a un fin pio i relijioso:-5.° no es lícito convertir la iglesia en fortaleza, ni hacer de ella otros usos para la guerra, salvo siendo la guerra defensiva, i con espresa licencia del obispo: hi se permite depositar en la iglesia, fuera del caso de manifiesta necesidad, alhajas u otras cosas profanas pertenecientes a clérigos o seglares (Cap. fin. de custodia Euch.): 6.° se prohiben los mercados, negociaciones, i, en jeneral, todo contrato profano (Cap. 2, de immunit. eccles. in-6): mas no seria nulo el contrato celebrado en la iglesia, porque ningun derecho lo irrita: 7. los vanos entretenimientos, tales como las diversiones teatrales, i representaciones escénicas, los convites a la mesa, las confabulaciones ociosas, i tanto mas las deshoncstas o indecentes (Cap. Non oportet, 4, et cap. Nulli, 5, dist. 42). El Tridentino prescribe en jeneral: « Ab ecclesiis musicas eas, ubi sive ■ organo sive cantu lascivum vel impurum aliquid miscetur, item seculares omnes actiones, vana atque adeo profana colloquia, » deambulationes, strepitus, clamores, arceantur, ut domus Dei vere ⚫ domus orationis esse videatur et dici possit.» (Sess. 22, de observ. et evit. in celebrat. miss.)

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Hai otros actos tan contrarios a la reverencia debida a las iglesias, que cuando se cometen en ellas, se dice que quedan violadas; i esta violacion envuelve la prohibicion canónica, de ofrecer el sacrificio de la misa, i celebrar los oficios divinos, mientras no sean debidamente reconciliadas. La violacion no debe confundirse con la erecracion, voz que se aplica para significar la espiracion o sea pérdida de la consaDICC.-TOмO III.

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