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LITISCONTESTACION. - LITURJIA.

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patías o alabanzas de los hombres. Jesucristo quiere que cuando damos la limosna, no sepa la mano izquierda lo que hace la derecha, es decir, como esplica S. Agustin (lib. 2 de sermone Domini, etc. cap. 2), que cuando cumplimos con el precepto de darla, no debe desear nuestro corazon, captarse la alabanza de los hombres. Mas no por eso se ha de decir que la debemos hacer siempre ocultamente: al contrario conviene muchas veces que se haga en público, ya para estimular a los demas con el ejemplo al socorro de los pobres, ya para que Dios sea alabado como dice S. Agustin, mas no para que lo seamos nosotros.

4. La limosna debe darse con alegría, porque como dice el Apóstol, Dios desecha lo que se dá con tristeza, i agradece lo que se ofrece con gozo: Non ex tristitia aut ex necessitate, hilarem enim datorem diligit Deus (2. Cor. 9, v. 7); por lo cual S. Agustin dice a este propósito: Si panem dederis tristis et panem et meritum perdidisti. (In Ps. 42, n. 8).

5. Débese dar con benignidad i compasion, sin despreciar al pobre sin tratarle con aspereza, sino, al contrario, con palabras llenas de amor i de misericordia: Si manum porrigas, nec in corde miserearis, nihil fecisti, dice S. Agustin (In Ps. 125).

6. La limosna debe darse con liberalidad; mas no siendo posible remediar todas las miserias, socorrer todas las necesidades, basta que cada cual haga la limosna en proporcion a sus facultades, i del modo que querria que otros le socorriesen, si se encontrara en igual indijencia: Quomodo potueris ita esto misericors: si multum tibi fuerit abundanter tribue, dice Tobias (cap. 4).

LITISCONTESTACION. La contestacion o respuesta que dá el reo demandado, a la demanda judicial puesta contra él por el actor. Véase Contestacion.

LITURJIA. Esta palabra tomada del griego, designa, en jeneral, una funcion o ministerio público; mas como entre los cristianos ningun ministerio hai tan público como la accion del sacerdote que ofrece a Dios el santo sacrificio, desde el oríjen de la Iglesia se dió a la misa, entre otros nombres, el de liturjia sagrada; denominacion que tambien se ha aplicado para espresar el órden del sacrificio, o sea los ritos con que debe celebrarse. Se ha aplicado, en fin, para indicar el órden o ritos que el sacerdote debe observar, en el ejercicio de los demas ministerios públicos que le corresponden, tales como

DICC.

TOMO 111.

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la recitacion de las horas canónicas, la confeccion i administracion de sacramentos, i las otras funciones eclesiásticas. Puédese definir, por consiguiente la liturjia: el conjunto de los ritos i ceremonias prescriptas por la Iglesia, para el regular i decoroso ejercicio de todas las funciones eclesiásticas. Distinguen algunos liturjistas el rito de la ceremonia, queriendo que por ceremonia se entienda, la accion misma con que se ejerce el culto divino, i por rito la manera con que debe ejercerse esa accion. Otros dicen, que los ritos son todas las circunstancias esenciales, sean palabras o acciones, que intervienen en el ejercicio del ministerio sagrado; i que las ceremonias son las acciones esteriores i las circunstancias accidentales ordenadas solamente a la mayor decencia del acto. Sea lo que se quiera de esta distincion, en el dia, se emplean indistintamente ambas palabras para designar las leyes i reglas que conciernen al culto esterior de la relijion.

Reglas litúrjicas.

Las reglas o prescripciones concernientes a la celebracion de la liturjia, son las rúbricas, i las decisiones de la Congregacion de Ritos, La palabra rúbrica que, en su sentido gramatical, significa, una advertencia u observacion escrita con caractéres rojos, usábase en otro tiempo para designar los títulos i capítulos de los libros, i particularmente los títulos del derecho romano que se escribian con tinta roja. Asi es como vino a darse el nombre de rúbricas a las reglas que deben observarse en la celebracion de la misa, del oficio divino i demas funciones sagradas, cuyos títulos i capítulos se escribian tambien con la misma tinta roja.

Las rúbricas concernientes a la celebracion del santo sacrificio, que se insertan al principio del Misal, fueron escritas por Juan Burchard, maestro de ceremonias de la Silla Apostólica, i aprobadas por el papa Leon X. Unas son jenerales, que tienen por objeto, lo que es comun a todas las misas, como el lugar, la hora, el rito, los ornamentos, las acciones i las partes del secrificio. Las rúbricas particulares, diseminadas en el cuerpo del Misal, prescriben lo que se debe añadir u omitir, en ciertos tiempos, en las diferentes misas, de feria, de santos, votivas o de difuntos. Otras rúbricas tienen por objeto las ceremonias que se han de observar en la misa privada i en la solemne, i los defectos que se han de evitar, con relacion a la materia, la

forma, la intencion, i las disposiciones de los ministros. Otras, en fin, indican el órden de las acciones i palabras desde el principio hasta el fin de la misa, bajo el título: Ordo missæ.

Las rúbricas jenerales i particulares del Breviario, detallan las reglas que deben observarse en la recitacion de las horas canónicas. Las reglas para la administracion de los sacramentos, las bendiciones, los funerales, las procesiones, están consignadas en el Ritual Romano. El Pontifical contiene los ritos para las funciones episcopales. En fin, el Ceremonial de los Obispos, contiene todo lo concerniente a las catedrales e iglesias colejiatas. Véase Libros litúrjicos.

A mas de las rúbricas del misal, del breviario, del ritual, del pontifical, i del ceremonial de los obispos, establecen tambien verdaderas reglas de liturjia, las decisiones de la Congregacion de Ritos. Esta congregacion fué instituida por Sisto V, con el objeto principal de que cuidase de la exacta observancia de los ritos i ceremonias, en todas las iglesias del mundo católico, reformase los abusos introdueidos, i resolviese, definitivamente, todas las dificultades que pudiesen ocurrir acerca de la intelijencia de dichos ritos i ceremonias. Los decretos de la Congregacion, son jenerales, o particulares. Los primeros, imponen la misma obligacion que las rúbricas; pues que no introducen un derecho nuevo, sino que solo interpretan, de una manera auténtica, el derecho preexistente, i se publican con prévia consulta i aprobacion del Soberano Pontífice. Los segundos, aunque no son sino respuestas o resoluciones que se dan sobre casos particulares que se someten a la decision de la Congregacion, tienen fuerza de interpretacion jeneral, que sirve de regla para otros casos semejantes a los resueltos, sino es que se apoyen sobre una costumbre local lejítimamente establecida.

Instituyendo la Iglesia los ritos i ceremonias que se observan en la administracion de los sacramentos i demas funciones sagradas, ha tenido por objeto, hacer comprender a los fieles, por medio de estos signos sensibles, la grandeza y escelencia de nuestros santos misterios, e inspirarles hácia elios los sentimientos de respeto i veneracion que les son debidos. Véase Ceremonias.

Diferentes liturjias.

Despues de la Ascension del Salvador, los apóstoles permanecieron reunidos en Jerusalen por algunos años, antes de separarse para ir

a predicar el evanjelio a las diferentes naciones, como testifica Eusebio en su historia eclesiástica (lib. 5, cap. 18). Durante ese tiempo celebraron ellos los misterios divinos, observando la fórmula que les habia prescrito el Maestro divino; fórmula que, sin duda, cuidaron tambien de observar, despues de su separacion, en las rejiones que les cupo en suerte anunciar el evanjelio, bien que con algunas adiciones o modificaciones, introducidas, en partes no esenciales de la liturjia, que creyeron necesarias para acomodarse al jenio, gustos i costumbres de los pueblos, facilitando, con esta lejítima condescendencia, la difusion del Evanjelio. De aquí tuvieron oríjen las diversas liturjias, diferentes unas de otras en puntos meramente accidentales, pero todas perfectamente conformes, en todo lo que conviene al dogma i a la esencia del sacrificio.

Las principales de estas liturjias son, en la Iglesia oriental, la liturjia de Santiago, o de Jerusalen, la de Alejandría, la de Antioquía, i las liturjias de S. Basilio i de S. Juan Crisóstomo; i en la Iglesia occidental, la liturjia romana, la ambrosiana, la galicana i la mozarabe. Daremos de todas ellas una lijera idea.

La primera i mas antigua liturjia fué la de Jerusalen, establecida por los mismos apóstoles, como se ha dicho. La que nos ha trasmitido S. Cirilo patriarca de Jerusalen, hácia mediados del siglo cuarto, como recibida de los obispos sus predecesores, no se duda que sea, con alguna lijera diferencia, la misma que observó Santiago el menor primer obispo de aquella ciudad.

Consta de los monumentos de la tradicion, que la Iglesia de Alejandría fue fundada por S. Marcos, i todo induce a creer, que este santo evanjelista estableció en ella una liturjia especial, que fué conservada por la tradicion, hasta que, en el siglo quinto, la redujo a escrito, S. Cirilo de Alejandría, de donde viene que se la ha llamado indiferentemente, liturjia de S. Marcos, i liturjia de S. Cirilo.

Tiénese por cierto que S. Pedro, fundador de la Iglesia de Antioquía, estableció igualmente en ella una liturjia. Segun se infiere de las cartas de S. Ignacio, patriarca de aquella ciudad, a fines del primer siglo, i de las obras de S. Efren, esta liturjia se diferenciaba mui poco de las de Jerusalen, i de Alejandría.

Las dos principales liturjias adoptadas por los griegos del patriarcado de Constantinopla, son la de S. Basilio i la de S. Juan Crisóstomo. No se duda que S. Basilio sea, en efecto, el autor o redactor

de la que se le atribuye; mas la que lleva el nombre de S. Juan Crisóstomo, es, probablemente, harto mas antigua que este ilustre doctor, que solo introdujo en ella algunas adiciones o modificaciones. Esta sirve todo el año i contiene todo el órden de la misa; la otra cuyas oraciones son mas largas solo tiene lugar en ciertos dias especiales.

A mas de las liturjias mencionadas, hai muchas otras vijentes en la iglesia oriental. Las sectas separadas de la Iglesia romana, han modificado las suyas, despues de su separacion, en el sentido de los errores que profesan, i desde que tales liturjias han cesado de ser católicas, no podria aprobarlas ni aun tolerarlas la Iglesia. Empero, las que se han conservado puras i exentas de error, no solo las tolera sino que la aprueba formalmente, i aun quiere i desea que se conserven sin la menor alteracion. Asi es, que, aun en Roma, los obisbos i presbíteros Armenios, Sirios, Griegos, Cophtos, Abisinios, celebran el santo sacrificio, segun las formas diferentes de sus li turjias.

En cuanto a las liturjias de la Iglesia occidental, tiene el primer lugar la llamada liturjia romana, instituida por S. Pedro i conservada por la tradicion, como testifica S. Inocencio I, que reinó en el siglo tercero (In Epist. ad Decent.) Esta liturjia que, en su oríjen, fué mui simple i breve, la adicionó el papa Jelasio, hácia el año 496, con gran número de ceremonias; i como cien años despues de Jelasio, S. Gregorio el grande juzgó conveniente modificarla de nuevo, como lo hizo, suprimiéndole muchas cosas i añadiéndole otras nuevas piezas. El cánon de la misa es el mismo de que nos servimos hasta el dia; su antigüedad la prueba, señaladamente, la circunstancia de no contener ningun santo de los que han vivido despues del siglo cuarto. En siglos posteriores ha sufrido la misma liturjia algunas otras variaciones.

La liturjia llamada ambrosiana, vijente en Milan, se atribuye comunmente a S. Ambrosio, obispo de aquella Iglesia. Verdad es, que este santo doctor compuso muchos himnos i oraciones; mas no consta que hiciese innovacion en lo sustancial de la liturjia vijente antes de su tiempo. La liturjia ambrosiana difiere de la romana en muchos puntos que no son esenciales; pero ambas son perfectamente semejantes en lo concerniente a la doctrina.

Carlo Magno, con todo su poder, no pudo conseguir que los Mila

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