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nenses adoptasen el rito romano, ni fueron mas felices los esfuerzos que, con el mismo objeto, hicieron los papas, Adriano I, Nicolas II, i otros pontífices de los siglos posteriores; de manera, que hasta el dia de hoi, ni aun privadamente, se puede decir la misa, segun el rito romano, en la catedral de Milan, sino es en la capilla subterránea de S. Cárlos.

La liturjia galicana, es la que estuvo en uso en las Gaulas, antes de Pepino i Carlo Magno. Era diferente de la romana, i se cree que fué tomada, en gran parte, de las liturjias orientales por los primeros obispos que predicaron la fé en las Galias, tales como S. Pothino, S. Ireneo, S. Trophimo, S. Saturnino, etc., que eran naturales de Oriente, Estuvo vijente esta liturjia por mas de seis siglos, hasta que Pepino i despues Carlo Magno, mandaron que se sustituyese a los ritos galicanos el Sacramentario de S. Gregorio, recibido en la Iglesia Romana, quedando desde entonces jeneralmente recibida la liturjia romana en lugar de la galicana. Sin embargo en muchas Iglesias particulares de las Galias, como en las de Leon, de Rodez, de Paris, de Mans, etc., se han conservado o añadidose despues ciertos ritos i ceremonias peculiares, que se observan hasta el presente, a pesar de su disconformidad con la liturjia romana; pero en todas el órden de Ja misa es el mismo, a saber, el introito, Kyrie eleison, Gloria in excelsis, colecta, epístola, evanjelio, el símbolo, en ciertos dias, el ofertorio, etc., el mismo cánon tomado del Sacramentario de S. Gregorio etc.; lo que prueba que es una misma liturjia sustancialmente, con alguna diferencia en las palabras i ceremonias.

La liturjia mozarabe, es la que seguian los cristianos de la España que, despues de la conquista del reino por los Arabes, a principios del siglo octavo, conservaron el ejercicio de su relijion bajo la domi nacion de sus vencedores. Estos cristianos se llamaron Mixtarabes, i por corrupcion Mozarabes, es decir, mezclados a los Arabes; i de aquí vino la denominacion de mozarabe, que se dió a esta liturjia. Conservóse ella vijente en la España hasta el año 1080, en que los españoles adoptaron al fin la liturjia romana, despues de haber resistido, por espacio de treinta años, a los esfuerzos que, con este objeto, hicieran los papas Alejandro II, Gregorio VII i Urbano II. A principios del siglo diez i seis, el famoso cardenal Cisneros, arzobispo de Toledo, hizo imprimir el Misal Mozarabe con algunas modificaciones i asignó para el ejercicio de esta liturjia, una capilla fundada por él

en la iglesia metropolitana, i cinco iglesias parroquiales en la ciudad; i para lejitimar esta restauracion obtuvo del papa Julio II dos bulas, por las que se instituyó canónicamente la liturjia mozarabe en las citadas iglesias, donde hasta el dia continúa en ejercicio.

A quien compete el derecho de establecer la liturjia.

Teniendo la liturjia una íntima conexion con el dogma, como lo demuestra la máxima del papa S. Celestino: Legem credendi lex statuit precandi, preciso es decir, que el derecho de determinar las formas del culto público compete, esencialmente, al Soberano Pontífice, lejítimo sucesor de Pedro, a quien Cristo confió el depósito de la fé, sometiéndole el cargo de confirmar en ellas a sus hermanos, i constituyéndole piedra fundamental de su Iglesia, contra la cual jamás prevalecerán las puertas del infierno. Asi los romanos pontífices sucesores de S. Pedro, han ejercido constantemente, el poder de establecer i arreglar las fórmulas de las preces, al menos, en todo lo concerniente al culto público i a la adininistracion de los sacramentos, bien que algunas veces han creido conveniente tolerar ciertos ritos de iglesias particulares que no eran conformes con los de la Iglesia universal, pero que en nada eran contrarios a la integridad de la fe. Oigase a este respecto al sábio cardenal Gousset, arzobispo de Reims. Todas las liturjias no son absolutamente las mismas, aunque todas las que son ortodojas contienen la misma doctrina: la liturjia griega, por ejemplo, nos ofrece otras fórmulas de oraciones, otras. ceremonias diferentes de las que prescribe la liturjia romana. Mas habiendo sido sancionadas una i otra por la Santa Sede se les debe mirar como la espresion del dogma católico, o al menos, como que nada tienen que sea contrario al pensamiento de la Iglesia. Lo propio débese decir de las liturjias particulares a algunas diócesis de la Iglesia latina: desde que ellas han sido aprobadas por el Vicario de Jesucristo, nos ofrecen plena seguridad de su ortodojia, en las oraciones i ritos que ellas prescriben. Mas no es lo mismo si se habla de una liturjia moderna que no reune las condiciones prescritas por los sagrados cánones: aunque haya razones suficientes para creerla ortodoja, no se la puede seguir sino en cuanto el Ordinario juzga necesario tolerarla, en razon de las dificultades que le impiden entrar en el derecho comun. Un obispo, aunque sea metropolitano,

primado, cardenal, no ha podido con su autoridad privada, ni sustituir un nuevo rito al rito romano, ni modificar el rito propio de su Iglesia, aunque hubiese tenido el derecho de conservar este rito, en los términos de las constituciones de la Santa Sede. Hacer depender la organizacion del culto, el órden del breviario, del misal, del ritual i del ceremonial, de cada obispo particular, seria quitar a la liturjia su carácter particular, no dejándole otra autoridad que la de su autor... Por otra parte, si un obispo pudiese, por su propia autoridad, dar una liturjia particular a su iglesia, mui luego habrian otras tantas liturjias particulares como diócesis, otras tantas maneras diferentes de celebrar el oficio divino, de cantar las alabanzas de Dios; con lo que desapareceria del todo la uniformidad tan deseable i tan deseada de los fieles i de la Iglesia, en órden a todo lo que concierne al culto. Asi los papas i jeneralmente los obispos han mostrado siempre el mayor celo para mantener la liturjia romana, en la mas perfecta unidad posible, aun en aquello que de ninguna manera parece esencial.» (Mandement pour le retablissement de la liturgie romaine dans son diocèse, du 15 juin 1848).

LOCACION i CONDUCCION. Véase Arrendamiento.

LOCO. El que sufre una enajenacion mental que le priva del juicio, del uso de la razon, de manera que no sabe distinguir lo bueno de lo malo.

1. No pudiendo el loco prestar verdadero i deliberado consentimiento, es incapaz, no solo por derecho positivo sino tambien por el natural, de celebrar contrato alguno válido; pero sí tuviese lucidos intérvalos, es decir, si recobrase por ciertos intérvalos de tiempo, el perfecto uso de la razon, serian válidos los contratos que entonces celebrase, con tal que, por otra causa, no le fuese prohibida la celebracion de ellos.

2. El loco o demente no está obligado a la observancia de las leyes, ni peca cuando las infrinje, porque le escusa la falta absoluta de conocimiento i deliberacion; pero si tiene intervalos de razon, la lei recobra entonces su imperio, i hace obligatoria para él, como lo es para los demas. Sin embargo, jamás es lícito inducirles a ejecutar un acto que sea malo por su naturaleza, por ejemplo, a blasfemar o hacer otro acto contrario a la moral, a la pureza de costumbres. Véase Lei.

3. Es válido el testamento que hizo el loco antes de caer en de

mencia, i tambien el que hiciere durante los intérvalos de razon, con tal que lo conduzca dentro de ellos (lei 13, tít. 1, Part. 6). Para evitar dudas en este segundo caso, convendria que alguno de los parientes se presentase al juez, pidiendo se autorice al escribano, para que con asistencia de médico i cirujano, reconozca si el paciente se halla en efecto en estado de otorgar testamento, i prévia la declaracion jurada de los facultativos, proceda con presencia de éstos i de los testigos que dispone la lei, a estender i autorizar el testamento, si hubiere lugar a ello; i evacuado todo le habria de presentar al juez para su aprobacion.

4. El loco que hace testamento, hallándose en sana razon, puede desheredar a los hijos que, durante la demencia, le abandonaron o no le socorrieron; i en igual caso puede tambien el hijo desheredar a sus padres. (Lei 11, tít. 7, Part. 6, i leyes 5 i 9, tít. 2, lib. 9, Nov. Recop.)

5.o El loco o demente completamente privado del uso de la razon, es incapaz de contraer matrimonio, por derecho natural; pero si tiene lucidos intérvalos, puede, durante ellos, casarse válidamente, como tambien seria válido el matrimonio que contrajese el semifatuo o que solo goza de un imperfecto uso de razon; mas el párroco no debe prestarse a autorizar estos matrimonios sin prévia consulta i asenso del obispo.

6. El loco o demente perpetuo es irregular, porque no pudiendo obrar more humano, es absolutamente incapaz de ejercer los oficios del ministerio sagrado; ni aun puede admitirse a la recepcion de la ordenacion, al que hubiere recobrado el uso de la razon; asi porque el derecho canónico escluye de las órdenes al que, in furiam aliquando versus insanivit (can. 2, dist. 33), como porque tales enfermos rara vez vuelven a gozar establemente del perfecto uso de la razon. Sin embargo, si pareciere haber sanado del todo, permaneciendo por largo tiempo en su buen juicio, podria permitírsele el ejercicio de los órdenes ya recibidos; bien que siempre seria lo mas seguro someterse a este respecto a la decision del obispo.

SAN LUCAS EVANJELISTA. Nació en Antioquía capital de la Siria donde hizo sus primeros estudios, viajando, en seguida, por la Grecia i el Ejipto, para perfeccionarse en las ciencias, i sobre todo en la medicina en que fué sobresaliente. Sobresalió tambien, segun se cree, en la pintura, i aun se asegura que dejó muchos retratos de

Jesucristo i de la Sma. Vírjen. En apoyo de esta tradicion se lee en Teodoro el Lector, que escribia hácia el año 518, que se envió de Jerusalen a la emperatriz Pulqueria, un retrato de la Sma. Vírjen, pintado por el santo evanjelista, i que esta princesa le colocó en una iglesia que habia hecho construir en Constantinopla. Uno de los retratos atribuidos a S. Lucas, fué colocado por Paulo V en la capilla Borghesa de la iglesia de Santa Maria la Mayor. Se ignora si fué pagano o judío antes de su conversion al cristianismo: nada hai tampoco de cierto, acerca de la época de su conversion, que algunos atribuyen a S. Pablo, pero sin sólido fundamento. San Epifanio le hace discípulo del Salvador, lo que solo pudo verificarse poco tiempo antes de su pasion, pues que el santo asegura, en el prefacio de su evanjelio, que le escribió segun el testimonio de aquellos que desde el principio vieron con sus ojos las cosas que refiere i fueron ministros de la divina palabra. (Luc. 1, v. 2). Habiéndole elejido S. Pablo para cooperador de sus trabajos i compañero de sus viajes, despues de la separacion de S. Bernabé, se embarcaron juntos el año 51 de Jesucristo, para pasar de Troade a Macedonia: permanecieron algun tiempo en Filipos, i recorrieron en seguida las ciudades de la Grecia.

San Lucas escribió su Evanjelio hacia el año 53 para refutar las historias fabulosas que se propagaban acerca de la vida i acciones de Jesucristo. Su obra contiene muchas particularidades interesantes, que no se encuentran en S. Mateo, ni en S. Marcos, cuales son, entre otras, aquellas que tienen por objeto la Encarnacion del Hijo de Dios, la anunciacion de este misterio a la Sma. Vírjen, la visita de ésta a su prima Santa Isabel, la parábola del hijo pródigo, etc. Muchos antiguos pretenden que S. Pablo dictó, o al menos, tuvo gran parte en el evanjelio de S. Lucas: el maestro ayudó, sin duda, a su discípulo i aprobó su obra; pero S. Lucas asegura, como se ha dicho, que la escribió por las deposiciones de testigos oculares de las acciones de Jesucristo, que tuvieron parte en los hechos referidos. El estilo del evanjelio es elegante, claro, variado: los pensamientos i las dicciones son sublimes; i se admira al mismo tiempo esa simplicidad que caracteriza a los escritores sagrados.

Escribió tambien S. Lucas los Hechos Apostólicos, que se pueden considerar como una continuacion de su Evanjelio. En esta obra se propuso refutar las falsas relaciones que se publicaban sobre la vida i los trabajos apostólicos de los fundadores del cristianismo, i dejar

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