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Notandum est oscula et tactus ex objeto specificari, ac proinde quando sunt peccata mortalia, circumstantias personarum declarandas esse. Non ita consentiunt auctores de aspectibus, multi tamen volunt eos speciem objecti sui induere: tutius est ergo has circumstantias aperire. Quis auderet affirmare filium v. g. qui pudenda matris suæ libidinose conspexisset, vel conspicere desideravisset, talem circumstantiam declarare non teneri?

§ 5. De las palabras i discursos deshonestos.

Todo discurso impuro, toda palabra deshonesta o solamente de doble sentido, dicha con mal fin, para inducir al libertinaje, o a la impureza, son ciertamente pecados mortales. Lo son igualmente los discursos proferidos delante de personas jóvenes, con intencion de enseñarles el mal, o de corromperlas. Lo propio debe decirse, de las conversaciones licenciosas o demasiado libres, de las palabras obsenas, cuando se profieren con afecto libidinoso, con peligro próximo de delectacion carnal, sea en la persona que habla, sea en los que escuchan, o cuando hai peligro de notable escándalo; como sucede de ordinario, cuando tales conversaciones se tienen en presencia de personas jóvenes. En fin, las palabras mui obscena isque ofenden manifiestamente al pudor, aunque se pronuncien, por lijereza, para escitar la risa, deben ser consideradas como culpas mortales; porque inducen por sí mismas poderosamente a la lascivia, sea a los que las profieren, sea a los que las oyen, sobre todo entre personas jóvenes i solteras. Las conversaciones malas corrompen las buenas costumbres, dice S. Pablo: Corrumpunt bonos mores colloquia mala (1, Cor. 15, v. 33). En suma, todos los que dicen sin razon lejítima palabras notablemente deshonestas u obscenas, son, a menudo, culpables de pecado mortal: Fornicatio et omnis immunditia.... nec nominetur in vobis, sicut decet sanctos; aut turpitudo aut stultiloquium, aut scurrilitas quae ad rem non pertinet. (Eph. 5, v. 3 et 4).

Fuera de estos casos, las palabras o conversaciones menos honestas, que algunas personas se permiten, por lijereza o por pasatiempo, no son, de ordinario, sino pecados veniales, a menos que los que las oyen sean personas tan débiles que se escandalizen, siendo para ellas una ocasion de pecado: «Loqui turpia ob vanum solatium sive jocum, de se non est mortale, dice S. Ligorio, nisi audientes sint ita

debiles spiritu, ut scandalum patiantur; aut nisi verba sint nimis lasciva.»

Los que oyen palabras obcenas deben reprimir a los que las ha blan, si tienen autoridad sobre ellos; sino la tienen deben amonestarlos con prudencia, o al menos guardar silencio, si juzgan inútil la monicion, i tanto mas si la creen irritante. Las mujeres, particularmente, han de cuidar de no dar motivo alguno para que se juzgue que asienten tales conversaciones. Mas no se han de condenar lijeramente, como reos de pecado mortal, dice Bouvier, a todos los que oyendo esas obcenidades, se rien o muestran cierta especie de agrado; pues que si solo se rien del modo agudo o gracioso de hablar, mas bien que de lo que se habla, no se cometerá en tal caso, pecado mortal, a no ser que se dé grave escándalo; como le darian fácilmente los relijiosos, clérigos i personas de gran virtud, que se riesen al oir tales obcenidades.'

Lo que se ha dicho de las palabras torpes, débese decir, con igual razon, de las cantinelas deshonestas. Hacer composiciones poéticas, notablemente obcenas, cantarlas, hacerlas cantar, o escucharlas con complacencia, son actos que no pueden escusarse de pecado mortal, como sienta tambien Bouvier en la citada disertacion.

6. Compostura de las mujeres.

Es permitido a la mujer casada adornarse o componerse decentemente, i segun su condicion, con el fin de agradar a su marido. Esto es justo i razonable, i de ello se hace cargo el Apóstol, cuando dice: Quae nupta est, cogitat quæ sunt mundi quomodo placeat viro (1, Cor. 7, v. 34). I en otro lugar se espresa así: Mulieres in habitu ornato cum verecundia et sobrietate ornantes se. (1 Tim. 2, v. 9).

Las personas solteras, i las viudas que aspiran al estado del matrimonio, tampoco pecan, si se adornan con decencia, segun su estado, i condicion, con el fin de agradar castamente al hombre que la Providencia les destine. Mas las que no desean ni quieren casarse, pecan mortalmente si se atavian con la intencion de inspirar el amor a los hombres; pues que este amor, no teniendo por objeto el matrimonio, es necesariamente impuro i culpable, pero si solo lo hiciesen por lijereza, vanidad, o si se quiere, por cierta jactancia de vana gloria, no cometerian, de ordinario, sino pecado venial.

Segun Santo Tomás, S. Francisco de Sales, S. Ligorio, Silvio etc., la mujer que usa de afeites o aguas compuestas para ocultar algun defecto natural, i agradar a su marido, no comete pecado alguno; ni tampoco pecaria la jóven que recurricse a igual medio, con el solo fin de agradar castamente al jóven para quien estuviese destinada; pero si tal accion se ejecutase, solo por agradar a los hombres, sin querer casarse con ninguno, seria sin duda, pecado mortal; si se ejecutase por mera vanidad, seria en sí, pecado venial, segun Santo Tomás; i podria ser mortal por razon del peligro, escándalo u otra circunstancia.

La mujer que se viste de hombre i al contrario, el varon que se viste de mujer, si lo hace con mala intencion o grave peligro de lascivia, o con notable escándalo, peca mortalmente como es manifiesto: si lo hace por necesidad, para ocultarse del enemigo, o porque no tiene otro vestido, no comete pecado alguno; i si solo por diversion o vanidad, peca venialmente, como no haya escándalo o peligro próximo de lascivia.

Denique aliquid superest dicendum de pectoris nuditate. — Quæ ita modice nudant pectus, ut media ubera nuda appareant, nullatenus sunt excusandæ, ait Billuart, cum tam immodica nudatio non ita parum sit provocativa, et magis pertineat ad lasciviam quam ad pulchritudinem. Idem ferme dicendum, addit idem auctor, de iis quæ quidem ubera habent cooperta, sed linteo tam tenui, ut rema. neant intuentibus perspicua. Sylvius affirmat ubera denudare, aut veste adeo tenui cooperire ut transluceant, peccatum esse mortale, quia grave est libidinis incentivum. Modice vero denudare pectus juxta consuetudinem introductam, prava intentionem et periculo seclusis, non est peccatum mortale. Ita S. Antoninus, S. LigoriusSylvius, etc. A fortiori ait Bouvier, quæ brachia, collum et scapu, las juxta morem patriæ denudant, aut leviter tegunt, graviter per se non peccant. Mortaliter vero a citatis auctoribus judicantur peccare quæ tales consuetudines introducunt.»

En órden a las causas, efectos i remedios contra la lujuria, consúltese a los teólogos. Véase tambien los artículos, Bailes i Comedias.

LUSTRACIONES. Los autores que tratan de las ceremonias relijiosas, emplean esta voz para indicar, las aspersiones, fumigaciones i otras ceremonias que se practican, para purificar los lugares o las personas manchadas. Asi, por ejemplo, Dios ordenó a Moisés,

que elijiese a los Levitas de entre los hijos de Israel, i los purificase con el agua de espiacion. (Núm. 8, i 6, 7): Aspergantur aqua lustrationis. Ordenó, asi mismo, que cualquiera que se manchase, con el tocamiento de un muerto, o asistiendo a sus funerales, se purificase, rociándose con el agua de lustracion (Núm. 19, i 20). Esta agua era una especie de lejía que se hacia, mezclándole una porcion de ceniza, de una vaca roja inmolada el dia de la espiacion solemne, con la cual se rociaba a las personas i cosas que habian contraido la citada inmundicia. Dábase tambien el nombre de lustracion, a lo que se practicaba, cuando un leproso se presentaba en el templo despues de su alumbramiento. (Levit. c. 12 et 14).

M.

MACABEOS (libros de los). De los cuatro libros de los Macabeos, los dos primeros son reconocidos i venerados por la Iglesia católica como canónicos, i los otros se tienen por apócrifos. La canonicidad de los dos primeros consta, en efecto, de espresas decisiones de Inocencio I, del concilio III de Cartago, de Jelasio papa, del decreto de Eujenio IV (in instruccione Armen), i ultimamente del decreto del Tridentino, de Scripturis canonicis (sess. 4).

El libro primero de los Macabeos, fué escrito, orijinariamente, en hebreo, como consta del testimonio de S. Jeronimo, que asegura haberle encontrado en este idioma; pero hace largo tiempo a que desapareció el orijinal hebreo. La version latina que fué hecha sobre el testo griego, desde el principio de la Iglesia, ha sido declarada auténtica por el Tridentino. Todo lo que en este libro se refiere tiene por apoyo la autoridad i fé de las actas públicas de la Synagoga, en que se notaba lo mas señalado que acaecia a los Judios. Contiene la historia de cuarenta años, desde el reinado de Antiocho Epiphanes, hasta la muerte del sumo sacerdote Simon; es decir, desde el año del mundo 3829, hasta el de 3869, antes de Jesucristo 131. El autor no es conocido, ni ha podido serlo Juan Hircano, como algunos han creido, pues en él se citan las memorias de este pontífice.

El segundo libro es un compendio de las persecuciones de Epiphanes i de Eupator contra los Judios, escrito en cinco libros, por

Jason de Cyrene; i en él se comprende la historia de quince años, desde el atentado de Heliodoro contra el templo, en el reinado de Seleuco, hasta la victoria que alcanzó de Nicanor, Judas Macabeo; es decir, desde el año del mundo 3828, hasta el de 3843, antes de Jesucristo 157. El autor de este compendio, no es conocido, i la obra entera de Jason no se encuentra en el dia. Algunos han atribuido este escrito, a causa de la belleza de el estilo, a Josefo o a Philon; otros a un tal Judas Escenio, citado por Josefo; i otros en fin, a Simon, hermano de Judas Macabeo. Todas estas aserciones se apoyan en meras conjeturas.

MAESTRE ESCUELA. Es una de las dignidades de las iglesias catedrales que, en otro tiempo, ejercian cierta jurisdiccion o derecho de inspeccion sobre las escuelas de la iglesia, en la ciudad o diócesis. Esta dignidad se ha conservado, especialmente, en las iglesias de España,de donde se trasmitió a las de la América Española. En todas las erecciones de los obispados de esta, se impone al Maestre Escuela, la obligacion de dirijir la enseñanza de los ministros de la Iglesia, al menos, cuando lo exija la necesidad, por no haber otros profesores. En la que hicimos del obispado de S. Carlos de Ancud, en esta república, por comision de la silla Apostólica, conformándonos con las disposiones de las demas erecciones de nuestra América, prescribimos lo siguiente: « Instituimos la cuarta dignidad con > el título de Maestre Escuela, para la cual no sea presentado sino el » que sea graduado en alguna Universidad jeneral, en uno de los derechos, o en sagrada teolojía; i el que ocupare esta dignidad será obligado a enseñar por sí mismo a los ministros de la iglesia, i a » todos los que quisieren oirlo, sobre aquellas materias que al obispo » parezcan convenientes, caso que de otro modo no se pueda proveer > a su instruccion.» Esta disposicion es tambien conforme con lo . mandado por el Tridentino. « Statuit sancta Synodus ut episcopi, > archiepiscopi et alii locorum Ordinarii, Scholastrias obtinentes et quibus est lectionis vel doctrinæ munus annexum, ad docendum in > ipsis scholis, instituendo per seipsos, si idonei fuerint, alioquin per » idoneos substitutos ab eisdem scholasticis elijendos et Ordinariis » aprobandos, etiam per subtrationem fructuum cogant et compel» lant... Docebunt autem prædicti quæ videbuntur episcopo expedire. De cætero vero Dignitates illæ, quæ Scholastriæ dicuntur, non > nisi doctoribus vel magistris, aut licentiatis in sacra pajina aut in

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