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gracion, que, segun se dijo arriba, tiene lugar, cuando se arruina toda o la mayor parte de la iglesia, o si un incendio abrasa o destruye la superficie interior de las paredes.

Para que se juzgue violada la iglesia, requiérese, en el sentir comun, la publicidad del hecho que causa la violacion; pues el objeto de la lei eclesiástica es poner a cubierto la reverencia esterior debida al lugar sagrado. Si el hecho, al principio, oculto, se hace despues público, produce el mismo efecto; de manera que desde entonces se juzga la iglesia violada; i por consiguiente debe ser reconciliada.

La violacion se verifica no solo respecto de la iglesia, sino tambien de cualquier otro lugar consagrado o bendecido para el uso público, como el cementerio, capilla u oratorio público, i la causan los hechos siguientes espresados en el derecho: 1. la voluntaria, injuriosa, i gravemente pecaminosa efusion de sangre, dentro del lugar sagrado (Cap. Proposuisti, 4, de consecrat. eccles.): voluntaria, porque no viola la iglesia o lugar sagrado, la efusion de sangre meramente casual, u ocasionada, por un ébrio, loco o fátuo: injuriosa, porque no hai violacion, si se ejecuta con derecho, v. g., en defensa de la propia vida, cum moderamine inculpatæ tutelæ: gravemente pecaminosa, porque tampoco la hai, si la accion es lijeramente culpable, como sucederia, por ejemplo, si dos niños se golpearan, de manera que fluyera de las narices notable cantidad de sangre; o si el mismo cfecto se siguiera de un leve esceso en la correccion del maestro o superior, respecto del discípulo o súbdito. Por lo demas, para que la efusion de sangre viole la iglesia debe ser copiosa; por lo que no la violaria la percusion aunque fuese enorme i en estremo injuriosa, si solo fluyeran algunas gotas de sangre. Tal es la interpretacion que comunmente dan los canonistas a los testos del derecho relativos a este asunto.

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2. Se viola asimismo, por el homicidio voluntario e injurioso, por el suicidio, aunque no haya efusion de sangre (Cap. Proposuisti cit.). Dícesc voluntario e injurioso, porque no causa violacion, el homicidio meramente casual e inculpable, ni el que se ejecuta en defensa propia cum moderamine inculpate tutela, o por el que carece del uso de la razon, como el furioso o completamente ébrio. Nótese, que ni la percusion con copiosa efusion de sangre, ni el homicidio, violan la Iglesia, cuando la percusion o la causa del homicidio, tienen lugar fuera del recinto de la iglesia, como ser, en la sacristia, torre,

pórtico, etc., aun cuando la efusion de sangre o la muerte se verifiquen dentro del recinto de aquella; i al contrario se verifica la viclacion, si la causa se pone dentro de la iglesia, aunque el efecto se siga fuera de ella.

3. Se viola, per seminis humani effusionem voluntariam et graviter culpabilem; nec refert an simplici pollutione, fornicatione, adulterio, sodomia, etc., contingat (Cap. 20, de consecrat, dist. 1). Es tambien mas probable que se viola por el acto conyugal ejecutado dentro de la iglesia, porque si bien este acto es lícito en sí mismo, no lo es, atendida la circunstancia del lugar sagrado. Esceptúan, amenudo, los doctores, el caso de necesidad que tendria lugar, si hubiese grave peligro de incontinencia, como sucederia, si los cónyujes se vieran obligados a habitar en la iglesia, por largo tiempo, a causa de una guerra o con otro motivo semejante.

4.o Viólase tambien el lugar sagrado, por la sepultura del escomulgado vitando, es decir, nominatim denunciado, i por la del público percusor de clérigo (Cap. In sacris, 12, de sepulturis, et cap. Consul nisti, 7, de consecrat. eccles.); mas no por la del tolerado, aunque sea hereje o cismático notorio, como enseña Ferraris (v. Ecclesia, art. 4), siguiendo a graves teólogos i canonistas; tanto menos por la de los suicidas o reos de otros delitos, que si bien deben ser privados, segun derecho, de la sepultura eclesiástica, no por eso se viola el lugar sagrado sepultándolos en él, mientras no sean escomulgados denunciados como tales.

5. Se viola, en fin, por la sepultura de un pagano o infiel (Cap. Ecclesiam, 27, de consecrat.); i por consiguiente por la del párvulo no bautizado, como todos convienen, mas respecto del párvulo hijo de padres fieles, sostienen lo contrario muchos teólogos i canonistas, cuya opinion tiene Pichler por mas probable (Jus canonicum, lib. 3, tít. 40): tampoco se viola, segun el mas comun sentir de los doctores, por la sepultura de un catecúmeno; porque, segun ellos, no puede considerarse como infiel, como pagano, al que se prepara para recibir el bautismo. Obsérvese, en jeneral, que una cosa es ser indigno de los honores de la sepultura, i otra cosa es, que la sepultura del indigno viole el lugar sagrado. Asi, cuando se sepulta en lugar sagrado, al hereje, al cismático, al suicida, al duelista o a otro cualquier pecador público que muere en la impenitencia, infrinjiendo la lei de la Iglesia que lo prohibe, no por eso queda violado el lugar

sagrado; pues para esto se requiere que el delincuente sea escomulgado nominatim denunciado, como se ha dicho antes.

En la iglesia violada es gravemente ilícito celebrar la misa u otros oficios divinos; i lo es tambien sepultar cualquier cadáver en la misma o en el cementerio violado; porque en ambos casos se infrinje en materia grave la lei de la Iglesia, que lo prohibe (Cap. Si Ecclesiam, de consecrat. cccles. in-6); mas no se incurre en irregularidad, puesto que el derecho no impone tal pena. Si el sacerdote solo sabe por la confesion el hecho que causa violacion de la iglesia, no está obligado, en la opinion comun, a abstenerse de celebrar en ella el santo sacrificio u otros oficios divinos, ni es necesario que sea reconciliada. Si el hecho público que causa la viclacion tiene lugar durante la celebracion de la misa, debe observarse la prescripcion de la rúbrica del misal: « Si sacerdote celebrante violetur ecclesia ante ca» nonem, dimittatur missa, si post canonem, non dimittatur. » En el momento de ser pública la violacion debe estraerse de la iglesia la sagrada Eucaristía, i desnudarse los altares.

« Cuando se duda, dice Gousset, si la iglesia o cementerio ha sido ‣ violado, ocurra el párroco al obispo, espóngale el hecho con toda la exactitud posible, i aténgase a su decision. Puede, no obstante, celebrar en la iglesia, mientras espera la respuesta del ordinario; i en el cementerio puede tambien continuar haciendo las preces i » ceremonias de costumbre en el entierro de los fieles. En cuanto al obispo, pensamos, que en todo caso dudoso acerca de la profana»cion, bien sea la duda de hecho o de derecho, no está obligado » a reconciliar la iglesia o cementerio; pues que no los creemos pro» fanados, por la razon de que en materias dudosas o penales no se » ha de estender la lei: Odiosa sunt restringenda.» (Theol. mor., traité de l'Eucharistie, n. 314.)

La iglesia violada debe ser de nuevo consagrada o bendecida, para que puedan celebrarse en ella los divinos oficios; i esto se llama reconciliarla. Si la iglesia era consagrada, la reconciliacion debe hacerla el obispo; i no puede cometerla a un simple presbítero porque es acto inherente al órden episcopal (cap. Aqua, 9, de consecrat, eccles.); pero si solo habia sido bendecida antes, puede cometer el obispo la reconciliacion a cualquier presbítero; i, segun algunos, podria hacerla el párroco o rector de la iglesia, sin especial comision del obispo, cuyo sentir juzgamos probable. Respecto de la iglesia

IGNORANCIA.-ILEJITIMOS.-IMAJEN.

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antes consagrada, añade Cabasucio (Juris canonici theoria et praxis, lib. 5, cap. 21, n. 14), que si no pudiese suspenderse la celebracion de los divinos oficios, sin graves inconvenientes, el obispo impedido para reconciliarla al pronto, podria permitir al párroco u otro presbítero la bendijese e hiciese celebrar los divinos oficios, reservándose hacer mas tarde la reconciliacion. Para la reconciliacion del cementerio violado por la sepultura de un infiel o excomulgado vitando, debe preceder la exhumacion del cadáver, segun consta de espresa disposicion del derecho (cap. Ecclesiam, 27, de consecrat. dist. 1, i lei 20, tít. 10, Part. 1)

Véase, con relacion a otros puntos concernientes a la materia de este artículo, Capilla, Basílica, Dedicacion de una iglesia, Cementerio, Cadáver, Sepultura.

IGNORANCIA. Véase Actos humanos, § 3.

ILEJITIMOS (hijos). Véase Hijos ilejitimos.

IMAJEN. La representacion de cualquier objeto en pintura o escultura. Consecuentes con nuestro objeto, esplicaremos lo concerniente al culto que tributamos los católicos a las imájenes de Jesucristo, de Maria Santísima, i de los Santos.

Impugnaron el culto de las sagradas imájenes, los Iconoclastas, herejes del séptimo siglo de la Iglesia, cuyo corifeo fué el emperador Leon Isaurico: tomaron el nombre de Iconoclastas de dos pala. bras griegas que significan rompedores de imájenes. Combatieron cor vigor esta herejia muchos santos doctores, entre los que sobresalieron S. Juan Damasceno i S. Jerman, a la sazon patriarca de Constantinopla, i los romanos pontífices Gregorio II i Gregorio III, i fué condenada definitivamente en el concilio ecuménico segundo de Ni. cea, celebrado el año de 787; cuyo decreto, que espone con claridad el sentir i doctrina de la Iglesia católica, con relacion al culto de las imájenes, es del tenor siguiente: «Habiendo examinado la materia » con toda la dilijencia i exactitud posibles, definimos, que las imájenes de Jesucristo, de Maria Santísima, de los ánjeles i de todos » los santos, asi como la figura de la cruz, sean pintadas o insculpidas en materia conveniente, se han de esponer, tanto en las igle»sias, como en las casas i caminos; porque cuanto mas amenudo se las vé, tanto mas los que las miran recuerdan los orijinales i se es» citan a amarlos. Débese rendir a estas imájenes el saludo i la veneracion de honor, no la verdadera latria o el culto supremo, que

» exije nuestra fé, i no conviene sino a la naturaleza divina; pero se aproximará a dichas imájenes el incienso i las luces, como se hace respecto de la cruz, los Evanjelios i otras cosas sagradas; todo se» gun la piadosa costumbre de los antiguos; porque el honor de la » imájen pasa al orijinal; el que venera la imájen venera el objeto que ella representa. Tal es la doctrina de los Santos Padres i la tradicion de la Iglesia católica que se estiende de uno a otro estremo de la tierra. Cumplimos asi con el precepto de S. Pablo, conservando las tradiciones que hemos recibido....» (Act. VII, apud Labbe) Concluye el decreto mandando que sean depuestos los obispos o clérigos, i excomulgados los monjes i legos que sintieren o enseñaren lo contrario. Nótase en este decreto la distincion que siempre han hecho los católicos entre la adoracion propiamente dicha, que solo se dirije a Dios, i el culto inferior i relativo que se tributa a las imájenes. El concilio apoya su decision en la creencia de la Iglesia universal; i en efecto, todas las iglesias, tanto de Oriente como de Occidente, la aplaudieron i confirmaron con su adhesion. Invoca tambien en favor del dogma católico, la enseñanza de los Santos Padres, citando, entre otros, a S. Jerman, patriarca de Constantinopla; al papa S. Gregorio II; a Leoncio, Teodoreto, S. Asterio, S. Nilo, S. Cirilo de Alejandria, S. Juan Crisóstomo, S. Gregorio de Niza, S. Gregorio de Nazianzo, i S. Basilio. A estas autoridades se puede añadir los testimonios de S. Juan Damasceno, del venerable Beda, de S. Gregorio Magno, de S. Gregorio de Tours, de S. Agustin, de S. Jerónimo, de S. Paulino, de S. Ambrosio, de San Atanasio, de Lactancio, i, en fin, el de Eusebio de Cesarea, que testifica haber visto imájenes de Jesucristo, de S. Pedro i S. Pablo, que se creia haber sido hechas en tiempo de ellos mismos (Hist. ecles., lib. 7, c. 18). Tertuliano, que escribió en el siglo segundo de la Iglesia, nos asegura tambien, que Jesucristo era representado sobre los vasos sagrados, bajo la imájen del Buen Pastor (De Pudicitia, c. 7). Consta, pues, que la Iglesia ha venerado, en todo tiempo, la cruz i las imájencs de Jesucristo i de los santos.

Nada hai en el culto que tributamos a las imájenes que no sea conforme al espíritu de la relijion, pues que este culto no es absoluto, sino relativo, que se refiere a los prototipos, es decir, a los santos que ellas representan; i el que tributamos a los santos es un culto inferior i subordinado, al que se refiere a Dios como a fin último de todas

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