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Las leyes de la Iglesia imponen a todos los fieles la obligacion de oir la misa los domingos i dias festivos; obligacion que deben cumplir luego que llegan al uso de la razon, lo que sucede comunmente a los siete años de edad. El que oye, al mismo tiempo, dos medias misas, de dos sacerdotes diferentes, no cumple con el precepto de la Iglesia, como decidió Inocencio XI, condenando la siguiente proposicion: Satisfacit præcepto Ecclesiæ de audiendo sacro, qui duas » ejus partes, imo quatuor simul a diversis celebrantibus audit.» Tampoco cumple con el precepto de la misa, segun el sentir que S. Ligorio juzga mas probable, el que oye sucesivamente de dos sacerdotes, dos partes de ella, del uno hasta la consagracion inclusivamente, i del otro, hasta el fin; pero tiene al mismo tiempo por probable la opinion que sienta, que se cumple con el precepto, si se oye la misa de un sacerdote hasta la consagracion esclusivamente, i la de otro desde la consagracion hasta el fin. (Teol. mor. lib. 4, n. 311). La misa se debe oir íntegramente, de manera que el que no asiste a una parte notable de ella, peca mortalmente, si no oye otra misa. Algunos juzgan que no es pecado mortal, dejar de oirla desde el principio hasta la epístola esclusive; otros hasta la epístola inclusive; otros hasta el evanjelio inclusive, con tal que se llegue antes del ofertorio, desde el cual comenzaba, en otro tiempo la misa. San Ligorio juzga mas probable la opinion que tiene, por grave, la omision hasta la epístola inclusivamente (lib. 4, n. 310); i este parece ser el sentir de la mayor i mas sana parte de los teólogos. El que oye la misa desde el principio hasta la comunion, i omite lo que resta despues de esta, no peca gravemente en el sentir comun. Opinan tam. bien muchos con Suarez, que no es grave culpa omitir lo que precede a la epístola i lo que sigue despues de la comunion; pero afirman que lo seria si la omision comprendiera la epístola. Omitir solo el Credo, o el Ofertorio, o el Prefacio, no se juzga falta grave; pero lo seria en la opinion mas comun, la omision de la consagracion i de la comunion, o de una de las dos, o de la parte que media desde la consagracion hasta el Pater noster, aun sin incluir éste. Nótese, que el que llega a la misa antes de la consagracion i no puede oir otra, está obligado, segun todos, a oir la parte restante de ella: algunos

quieren con Collet i Billuart, que tenga la misma obligacion el que llega despues de la consagracion: otros, a quienes sigue S. Ligorio, lo niegan; porque consistiendo en la consagracion la esencia del sacrificio, verificada ya aquella, cesa la obligacion de oir lo restante.

Para cumplir con el precepto de la misa, se requiere estar en la Iglesia o lugar donde se celebra; mas no es preciso oir ni ver al sacerdote; basta que se pueda distinguir las partes de la misa, por el sonido de la campanilla, por el canto del coro, por los movimientos o señas de los asistentes; debiéndose decir lo mismo, tanto del que asiste tras del altar, columna o pared, con tal que intente asistir a la misa, i distinga las partes de ella, como de aquel que, desde una pieza o casa vecina, ve, al menos, el altar o a los asistentes; si no es que medie una plaza o calle pública, pues que entonces faltaria la presencia moral, segun la mas comun opinion. El que se ausenta por un breve tiempo, sea para tocar la campana, o para traer vino o agua, o para poner fuego o mover el turibulo, etc., se juzga moralmente presente, asi por la conexion que tales actos tienen con el sacrificio, como por la insignificante brevedad de la ausencia; con tal, empero, que esta no tenga lugar al tiempo de la consagracion o comunion.

A mas de la presencia corporal, se requiere la intencion de oir la misa; por lo que no cumpliria con el precepto el que asistiese a ella con el fin de ver la Iglesia, de hablar con alguna persona, etc.; mas no se requiere la intencion de satisfacer al precepto; i por lo tanto, cumpliria el que la oyese ignorando que el dia era festivo de precepto. (Véase Lei, § 5).

Se requiere, en fin, para cumplir con el precepto, al menos la atencion virtual, es decir, la que emana de la actual i persevera mo. ralmente en los medios conducentes al fin; v. g., la que tiene el que se dirije a la Iglesia, con el propósito de oir misa, aunque distraido en ella involuntariamente, no advierta lo que hace. Negaron muchos la necesidad de la atencion interna, para satisfacer al precepto de la misa, fundándose en que la Iglesia no puede mandar los actos internos. Mas la afirmativa, sobre ser mas comun, es tanto mas probable, pues que todos convienen, en que la Iglesia puede prescribir los actos interiores, cuando tienen esencial conexion con los esternos: al modo pues que mandando la confesion, prescribe tambien la contricion, asi imponiendo el precepto de la misa, exije tambien la

atencion interna. Por consiguiente, es necesario ocupar la mente en alguna meditacion piadosa, considerando, por ejemplo, en la bondad de Dios, en su misericordia, etc., o en los misterios de la Encarnacion, de la pasion i muerte del Salvador, que se renuevan sobre nuestros altares, o en las preces i oraciones que se recitan, sea a Dios, a Maria Santísima o a los santos.

Se admite comunmente, que cumple con el precepto, el que, du rante la misa, examina su conciencia, reza cualquiera oracion piadosa, lee un libro espiritual, por ejemplo, el Evanjelio, la Imitacion de Cristo, i aun el que reza el oficio divino a que está obligado. Satisfacen igualmente al precepto, los que sirven a la misa i ministran las cosas necesarias, como los sacristanes, cantores, organistas, músicos, colectores de limosnas etc., con tal que atiendan al mismo tiempo a la misa. (S. Ligorio 4, n. 317).

$11. Causas que escusan de la obligacion de oir la misa.

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Las causas que escusan de esta obligacion, son:

1.o La impotencia fisica, la cual escusa a los presos, a los enfermos que yacen en el lecho, a los navegantes, a los que viajan o residen en paises o lugares donde no se celebra la misa.

2.o La impotencia moral, es decir, la notable dificultad, grave incomodidad o perjuicio. Por esta causa están escusados, los convalecientes que temen la reincidencia, o que se prolongue la convalecencia, o si preveen que han de sufrir cualquiera notable incomodidad. En caso de duda, se ha de estar al juicio del médico, del superior, del párroco, o de cualquiera otra persona grave, i aun al propio juicio, segun S. Ligorio, siendo prudente i fundado. Escusa, asi mismo, la notable dificultad de ir a la Iglesia, por razon de la distancia; a cuyo respecto se ha de atender a las circunstancia de los lugares, caminos, personas, tiempo etc., consideradas las cuales, no será, a veces, suficiente escusa, la distancia de una legua; i lo será, a veces, la de un solo tercio de legua. Escusa, en fin, el peligro de una pérdida considerable en los bienes temporales; v. g., si es menester guardar la casa, el ganado, cosecha, u otra propiedad que peligrara; si el sírviente o jornalero etc., hubiera de perder su subsistencia, no siéndole fácil encontrar otro medio de proporcionársela.

3.o La caridad, euando es menester cumplir con un oficio o deber

que ella impone. Así, por ejemplo, tiene lejítima escusa, el que asiste a un enfermo, i no puede dejarle sin peligro de que se agrave la enfermedad, o de que se entristezca escesivamente, o sin otro inconveniente notable; el que se halla en el caso de auxiliar al prójimo, en un incendio, incursion de enemigos, o en cualquier otro incidente que le amenace un grave daño; el que cree necesario dejar de oir la misa, en ciertas circunstancias, para precaver graves escándalos, contiendas, riñas, etc. La niña que saliendo a misa, en tal dia, sabe de cierto que seria causa de ruina espiritual, o de grave pecado respecto de una persona determinada, tiene, sin duda, suficiente escusa; pero no estaria obligada a omitir la misa; o a lo mas podria estarlo, una u otra vez, puesto que usa de su derecho, i el daño espiritual que el otro sufre debe imputárselo a sí mismo.

4.0 El oficio o deberes especiales de una persona: v. g. el que tiene a su cargo el cuidado de una casa, de un rebaño, o de cualquiera otra propiedad; pero si son dos, i hai una sola misa, deberian alternarse los dias festivos; i siendo dos las misas, oirla sucesi vamente: las madres i nodrizas que no tienen a quien dejar los párvulos, ni pueden llevarlos a la iglesia sin causar notable perturbacion a los asistentes: los sirvientes, mujeres casadas, hijos de familia, si no pueden omitir sus respectivas atencionos sin notable detrimento, o sin grave indignacion de los amos, maridos o padres: los soldados que no pueden abandonar el puesto, u otros indispensables deberes de la milicia que a esa hora deben cumplir.

5.o La costumbre introducida, si es lejítima, i se arreglan por ella aun las personas timoratas. Así, por ejemplo, serian escusables las mujeres paridas, aun estando buenas, si hai costumbre de que no vayan a la iglesia, hasta cumplido un mes, o cuarenta dias despues del parto: las mujeres casadas en los primeros dias despues de la muerte del marido: las jóvenes honestas que, a esfuerzos de la seduccion, fueron arrastradas a una desgracia, i temen que esta se publique con pérdida de su buen nombre. Empero ninguna de esas personas seria escusable, si con otros objetos suele salir de la casa.

Sobre otros puntos relativos a la misa, véase Altar, Eucaristia, Liturjia, Iglesia material, i los artículos especiales en que se trata de cada uno de los paramentos i vasos sagrados, partes de la misa, etc.

MISERICORDIA. Es una virtud que emana inmediatamente de la caridad, i obtiene el primer lugar entre las virtudes que miran al

prójimo. San Agustin la define: Aliance miserie in corde nostro compassio qua, si possumus, subvenire compellimur (lib. 9, de Civit Dei, c. 5). Asi la misericordia comprende dos cosas: el sentimiento o dolor que nace de la consideracion del mal del prójimo, i el acto de virtud por el cual nos esforzamos a socorrerle en cuanto podemos; lo que se ejecuta por medio de las obras de misericordia, tanto corporales como espirituales.

Las obras de misericordia corporales, asi llamadas porque tienen por objeto el alivio de un mal corporal, son siete: 1.a dar de comer a los que tienen hambre: 2.a dar de beber a los que tienen sed: 3.a dar hospitalidad a los estranjeros: 4. vestir al desnudo: 5.a visitar a los enfermos: 6.a redimir a los cautivos: 7.a enterrar a los muertos. Estas obras de caridad se encuentran recomendadas e inculcadas a cada paso, en los libros divinos, i de ellas se hace especial mencion en San Mateo, cap. 5. En estas saludables prescripciones, tan dignas de un Dios hecho hombre, se encuentra la causa i la aplicacion de todas esas maravillas de la caridad, desconocidas de los paganos, i tan comunes en el cristianismo, que apenas nos llaman la atencion.

Las obras de misericordia espiritual, que tienden al bien espiritual del prójimo son tambien siete: 1.a enseñar al que no sabe: 2.a advertir i correjir al que obra mal: 3.a dar buen consejo al que lo ha menester: 4.a consolar a los aflijidos: 5.a sufrir con paciencia las injurias i defectos del prójimo: 6. perdonar de buena voluntad las ofensas 7. orar por los vivos i los muertos. Estas obras de caridad espiritual puede decirse que son otros tantos remedios i recursos preparados en el camino de la vida, ya para curar el alma de sus enfermedades, ya para preservarla de ellas. No es posible imajinar una serie de socorros mejor enlazados, mas completa i mas propia para asegurar la salud del alma, i la felicidad eterna i temporal.

Es de tan alta valía el ejercicio de la misericordia, que el mismo Dios parece gloriarse del dulce renombre de padre de las misericordias, Pater misericordiarum, i este es, en efecto, el atributo que mas resplandece en todas sus obras: Miserationes ejus super omnia opera ejus. De aqui es que Jesucristo, para estimularnos a la práctica de esta virtud, nos propuso por modelo al Padre celestial: Estote misericordes, sicut et Pater vester cœlestis misericors es (Luc. 6, v. 36) i

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