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co es aplicable pena alguna ; i por consiguiente, en tales casos sufre esclusivamente los daños el dueño de la cosa: res domino suo perit. Véase Daño, Culpa, i Caso fortuito.

En caso de incendio la lei autoriza al vecino para derribar la casa que media entre la suya i la incendiada, para evitar el progreso del incendio, pues que obrando así, no solo evita el daño propio, sino el del barrio amenazado (lei 12, tít. 15, Part. 7).

INCESTO. El comercio carnal entre personas consanguíneas o afines dentro de los grados en que es prohibido el matrimonio. Asi, se comete incesto entre los ascendientes i descendientes en línea recta, en cualquier grado; entre los consanguíneos colaterales hasta el cuarto grado; entre los afines, cuando la afinidad procede ex copu la matrimoniali, asimismo hasta el cuarto grado; entre los afines ex copula illicita hasta el segundo grado; pues que solo entre estos existe impedimento dirimente del matrimonio. De la definicion dada se infiere tambien, que no se comete incesto, propiamente dicho, entre las personas unidas por el parentesco legal que nace de la adopcion, ni por el espiritual, que procede del bautismo i confirmacion: Incestuosi dicuntur qui consanguinibus et affinibus abutuntur. (Can. Lex illa, cau. 36, q. 1). Sin embargo, el comercio carnal entre personas unidas por parentesco espiritual, contiene especial deformidad contra la lei de la Iglesia que prohibe i dirime el matrimonio entre tales personas; i, segun Sto. Tomás, es una especie de sacrilejio que participa del incesto: Si enim aliquis alutatur persona conjuncta sibi secundum spiritualem cognationem, committit sacrilegium ad modum incestus (2. 2. q. 154, art. 10, ad 2).

La gravedad del pecado de incesto se deduce de la Sagrada Escritura. El Apóstol entregó a Satanás al incestuoso de Corinto, culpable de comercio carnal habido cɔn su madrastra, i dicc que semejante esceso es inaudito aun entre los jentiles (1. Cor. c. 5). En el Levítico (cap. 18 i 20) prohibe Dios el acceso carnal entre personas consanguíneas, imponiendo contra los trasgresores la pena de muerte, i se da la razon siguiente: quia rem illicitum, rem nefariam operati sunt.

El derecho canónico impone contra los seglares culpables de incesto, la pena de escomunion ferenda (Can. de iis qui incesti, cau. 35, q. 2). En cuanto a las penas impuestas por derecho civil, véanse las leyes 3, tít. 18, Part. 7, i 1, tít. 29, lib. 12, Nov. Rec. La persona ca

sada que conoce carnalmente a un consanguíneo de su consorte en primero o segundo grado, por razon de la afinidad que con él contrae, pierde el derecho, petendi debitum conjugale (Véase Débito conyugal). Los que a sabiendas contraen matrimonio con consanguíneos o afines, en los grados prohibidos, incurren, ipso facto, en escomunion (Véase Impedimentos del matrimonio, § 1). El clérigo incurre por este delito, segun los canonistas (tit. de adulteriis, etc.) en las mismas penas en que se incurre por el adulterio. Si el mismo conoce carnalmente a la persona con quien está unida con vínculo de parentesco espiritual, o a la hija espiritual de confesion, debe ser depuesto del oficio i encerrado en un monasterio (Cau. 9 et 10, can. 3, q. 1).

INCIENSO. El uso del incienso i perfumes remonta a la mas alta antigüedad. En el Oriente, especialmente, para honrar a una persona, se perfumaba la cámara donde se la recibia; entre los presentes que Jacob envió a su hijo José en Ejipto, hizo poner perfumes (Gen. 43, v. 2); la reina de Sabá obsequió a Salomon una cantidad de perfumes esquisitos (3, Reg. 10); i los Magos ofrecieron a Jesus el incienso como una demostracion de respeto. Asi, el uso del incienso, que al principio fué un testimonio del honor i respeto que se tributaba a los hombres, se introdujo despues en las ceremonias relijiosas, como una muestra del culto que se tributa a la divinidad. La lei de Moisés ordenaba que los sacerdotes quemasen el incienso en el Santo de los Santos, dos veces cada dia, por la mañana i en la noche. En el dia solemne de la espiacion, que se celebraba una vez cada año, se abria el Santuario al gran sacerdote sucesor de Aaron, el cual no podia penetrar en él con la sangre de las víctimas, sino despues de haber hecho quemar en su recinto una gran cantidad de perfumes, cuyo humo agradable debia llenar todo el templo (Núm. 16, v. 13).

Parece incontestable que el uso del incienso se adoptó, en las ceremonias del culto católico, desde el principio del cristianismo. Las constituciones apostólicas hacen mencion de este uso; i se encuentra mencionado igualmente en las mas antiguas Liturjias que llevan los nombres de Santiago, de S. Basilio i de S. Juan Crisóstomo (Krazer, p. 221). Se lee en la vida de S. Silvestre, que el emperador Constantino obsequió a varias iglesias de Roma, incensarios de oro, de los cuales pesaban algunos hasta veinte libras, i estaban adornados de gran número de piedras preciosas. El cardenal Bona no duda

afirmar, que la incensacion acostumbrada en la misa solemne viene del tiempo de los Apóstoles: se prescribe, en efecto, en el tercero de los cánones llamados Apostólicos, que no se ofrecia sobre el altar sino el óleo para las lámparas, i el incienso en el momento de la oblacion.

Hé aqui las principales significaciones místicas que encierra el uso del incienso en las ceremonias del culto. A la manera que el humo del incienso sube hácia el cielo, nosotros debemos hacer ascender hácia el trono de Dios el incienso de nuestras oraciones. El incienso se eleva hácia arriba por la actividad que le da el fuego, i nuestras oraciones para elevarse a Dios deben estar animadas por el fuego del amor divino. El incienso, elevándose, esparce un olor agradable; así de nuestros corazones no debe elevarse algun deseo que no sea agradable a Dios. El incienso queda consumido enteramente, sin que haya parte alguna de él que no se eleve en vapor; del mismo modo nosotros debemos consagrar i encaminar a Dios todos los afectos, todos los deseos de nuestro corazon, sin permitir que alguno de ellos se apegue a la tierra.

Importantes son las siguientes decisiones de la sagrada congregacion de Ritos, relativas a la incensacion, en la celebracion del santo sacrificio.

1. An quando missa canitur sine ministris, thurificari possit tam altare quam chorus, ut alias fit, quando ministri adsunt? R. Ne gative. (S. R. C., die 19 aug. 1651, apud Gardellini, tom. 2, paj. 30.) 2. An in missa conventuali dierum solemnium, quæ absque cantu ac ministris celebratur fieri possit thurificatio? R. Negative. (S. R. C., die 22 jan. 1701, apud Gardellini, t. 3, paj. 319.)

3. An in missa conventuali absque diaconis cantata, adsistentibus tamen thuriferario et ceroferariis, et præsente clero, seu communitate, adhiberi possit thus, tam in principio missæ quam in Evangelio et offertorio. - R. Negative. (S. R. C., die 18 dec. 1779, apud Gardellini, t. 5, paj. 101.)

INCOMPATIBILIDAD. Véase Beneficios eclesiásticos, § 3. INDEFECTIBILIDAD de la Iglesia. Véase Iglesia, § 2. INDEPENDENCIA de la Iglesia. Véase Iglesia, § 4 i 5. INDIFERENTISMO. Tomando esta palabra en cuanto se refiere a las creencias relijiosas, trataremos de las dos especies de indiferencia que tienen lugar en materia de relijion: 1.° la indiferencia de

aquellos que desechando todas las relijiones por simples dudas, desprecian tambien absolutamente el estudio i conocimiento de ellas, sin querer examinar si hai alguna que sea la verdadera i divina: 2.o la de aquellos que admitiendo la necesidad de una relijion, pretenden que todas las relijiones son igualmente buenas, i que cada uno puede elejir indiferentemente la que mas le agrade, segun los tiempos, lugares i otras circunstancias.

1.o Es de todo punto irracional, i tan perjudicial al hombre como injuriosa a Dios, la indiferencia de aquellos que, no abrigando sino simples dudas, con relacion a las diferentes relijiones, desprecian absolutamente todo estudio, todo examen, para llegar a convencerse, si hai una relijion verdadera i divina, como si la suprema sabiduria del hombre consistiese, en no inquietarse por el porvenir, en vejetar en un olvido brutal de su destino, ignorando absolutamente lo que es, de dónde viene i adónde va. Esta seguridad estúpida con que se marcha hácia un porvenir desconocido, esta ceguedad inconcebible, jamás podrá servir de escusa, sino en aquellos que estén tocados de una verdadera enajenacion mental. Cuando todo el mundo está de acuerdo sobre la necesidad de la relijion para el hombre i la sociedad; cuando el consentimiento unánime del jénero humano, nos testifica la existencia de un Dios vengador del crimen i remunerador de la virtud; cuando todo él reconoce una lei que no se puede violar impunemente, ¿podrá creerse que haya algun hombre de sana razon, que despreciando la autoridad de todos los pueblos i de todos los tiempos, sin mas fundamento, que un puede ser, se atreva a aventurar sus destinos eternos, como si nada absolutamente tuviese que temer, como si estuviese plenamente convencido de que no existe Dios, que no hai una vida futura, ni penas eternas para el que vive criminalmente en este mundo?

El indiferentista de que se trata, abrigando solamente miserables dudas acerca de la relijion, no puede raciocinar sino del modo siguiente: «Posible es, a mi juicio, que la relijion no sea sino una institucion humana; posible es, a mi ver, que no haya Dios, o si le hai, que no se mezcle en nuestras cosas, ni exija nuestros homenajes; posible es, en fin, que nuestra alma no sea inmortal. » De aqui no puede pasar en su raciocinio, puesto que no quiere tomarse el traba jo de examinar si es verdad o no, que hai un Dios, que castiga el crimen i premia la virtud, que hai otra vida en que cada uno es pre

miado o castigado segun sus obras. Pues bien, se le replica: si es posible, segun vos, que la relijion no sea una institucion divina, tambien es posible, como en efecto lo confesais, al menos implícitamente, i lo confiesan ademas todos los pueblos, que la relijion sea verdadera i divina; i si es posible que lo sea, ¿ no será el colmo de la insensatez permanecer en esa funesta duda, esponiéndose evidentemente, no solo a verse privado de una infinita felicidad, sino a esperimentar todos los rigores de la venganza divina, castigos espantosos cuyo pensamiento hace temblar?

Dejemos hablar al sabio Pascal, a este célebre pensador cristiano, que tratando de los que viviendo en tan deplorable duda, desprecian el estudio de la relijion, se espresa del modo siguiente: « Esta neglijencia es indisculpable. No se trata aqui del leve interés de una persona estraña, se trata de nosotros mismos i de nuestro todo. La inmortalidad del alma es una cosa que nos interesa tanto, que nos toca tan profundamente, que es preciso haber perdido todo sentimiento para ser indiferentes sobre este punto. Todas nuestras acciones i todos nuestros pensamientos, deben tomar direcciones tan diferentes, segun que haya bienes eternos que esperar o no, que es imposible dar un paso con sentido i juicio que no vaya arreglado en vista de este objeto esencial. Asi, nuestro primer interés i nuestro primer deber es, adquirir el conocimiento necesario sobre esta materia de que depende nuestra conducta....

D

Respecto de aquellos que jamás piensan en este último fin de la vida, i que por la sola razon de que no encuentran en sí mismos luces que les persuadan, desprecian buscarlas en otra parte, i examinar a fondo si esta opinion es de aquellas que el pueblo recibe por una crédula simplicidad, o de aquellas que, aunque oscuras en sí mismas, tienen, no obstante, un fundamento mui sólido; esta neglijencia en un negocio en que se trata de ellos mismos, de su eternidad, de su todo, me irrita en lugar de compadecerme; me asombra, me estremece; es un mónstruo para mí. No digo esto por el celo piadoso de una devocion espiritual; pretendo al contrario, que el amor propio, que el interés humano, que la mas simple luz de la razon, debe inspirarnos estos sentimientos. No es menester ver para esto mas de lo que ven las personas menos ilustradas.

» No es preciso tener una alma mui elevada para comprender que no hai en este mundo satisfaccion verdadera i sólida; que todos

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