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de Constanza, la nueva forma que se les dió hácia el año 1420, con motivo del cisma de Bohemia; pero desde entónces solamente se leyeron el dia de Juéves Santo, por cuyo motivo la bula que se publicaba anualmente tomó desde entónces el nombre de Bulla in Coena Domini.

Cuando el Papa Adriano VI celebró la Semana Santa en la catedral de la Seo de Zaragoza, la hizo leer solemnemente en su presencia, segun refiere el cronista Sayas. Estaba, pues. de hecho publicada en Aragon, y por tanto no es de extrañar que el sábio y virtuoso Arzobispo de aquella diócesis D. Fernando de Aragon, primo del Emperador Cárlos V, la hiciera imprimir en 1571.

La bula de la Cena, ni ántes ni despues de Martino V, tuvo siempre la misma forma; ántes bien variaba, segun la voluntad de cada Pontífice y las circunstancias de los tiempos. Su importancia social y benéfica durante los siglos XV y XVI no se puede poner en duda. Aun en aquellas cosas en que el derecho público no concede á los Papas las facultades que se arrogaron en la bula de la Cena, se ve el deseo de mejorar la condicion de los desgraciados, y no debieran ser los modernos publicistas quienes por ello denostasen á la Santa Sede. Excomulgaba Martino V á los que hiciesen pagar peajes indebidamente, y San Pio V extendió la excomunion á los que gravasen á los pueblos con indebidas gabelas, ó aumentasen estas ilegalmente. ¿No era esto un beneficio para los pueblos, vejados inhumanamente por Reyes injustos y por tiranuelos de baja ralea, sin freno legal ni responsabilidad alguna? La religion entónces suplía ventajosamente por las constituciones.

Por lo que hace á los aragoneses, debe advertirse que su legislacion democrática era templada por un profundo instinto monárquico, y las excesivas regalias en materia de disciplina por su no ménos profunda religiosidad. Los recursos de fuerza eran allí tan comunes que los interponían hasta los regulares contra sus propios Prelados y en actos de visita, cosa contraria á todos los buenos principios de derecho canónico, y que el mismo Salgado negó pudiera hacerse. Luego que el Papa Julio III en 1559 equiparó á los delitos anteriores el recurso de fuerza á los tribunales civiles, los aragoneses hubieron de negarse á reconocer aquella innovacion trascendental

que vulneraba su gran fuero de la Manifestacion, por el cual acudían al amparo del Justicia áun contra las fuerzas del mismo Rey. Por este motivo se quejó el reino (en 1551) de la nueva extension que se daba á esta bula, pero no de la bula misma (1).

Con respecto á Castilla, á pesar de las exquisitas diligencias del Consejo y sus fiscales no se pudo hallar la súplica del Emperador Cárlos V y de su hijo Felipe II á la bula de la Cena. Es de creer que en Castilla no se suplicó, pues en tal caso no lo hubieran ignorado el maestro Soto, confesor del Emperador, y el gran canonista Martin Navarro de Azpilcueta, que escribieron de ella y la comentaron como bula vigente en España. Hállase además impresa en varias sinodales de 1580 y en las de Salamanca de aquel mismo año. Las sinodales de Castilla y Aragon, publicadas en el siglo XVII, las reproducen casi todas; hállase en las sinodales de Salamanca de 1654, y en las de Barbastro de 1656, y en las de Zaragoza de 1697. Era, pues, cosa corriente en España la bula de la Cena en todo el siglo XVII en las iglesias y en las universidades, sin que se impidiese á nadie publicarla ni reimprimirla.

Con respecto al reino de Nápoles solamente se suplicó la bula en esta parte, en cuanto impedía confiscar los bienes y rentas de los clérigos desleales, mas no en cuanto excomulgaba á los detentadores de bienes eclesiásticos, lo cual no pasó por las mientes al austero Felipe II. En las instrucciones dadas á D. Luis Requesens y al Marqués de las Navas para pedir se modificase la bula de la Cena, no solamente no se da la bula por retenida, sino que sólo se pide que se deje á los Reyes usar sus prerogativas, porque de esa manera procurarémos que se guarde y cumpla (2).

(1) D. Juan Perez de Nueros, de quien tomó el Marqués del Risco estas noticias, expresa claramente que sólo se reclamaba contra las ampliaciones que se daban á la Bula: citra ullum Regiæ jurisdictionis detrimentum. En prueba de la religiosidad de aquel tiempo y de aquel país, se pidió al Papa la absolucion para los jueces y consejeros de Aragon, por lo que habían hecho y tuvieron que hacer en este sentido, incluso el mismo Perez de Nueros, que lo refiere (pro his quæ in expeditione justitia FECERAMUS ).

(2) Historia legal, pág. 95.

Aunque Felipe II expulsó al Nuncio de Su Santidad por haber hecho fijar la bula de la Cena en la catedral de Calahorra en 1582, no fué precisamente por la publicacion de la bula, sino por haber fijado cedulones declarando vacante el obispado, y hecho otras cosas con alguna precipitacion contra el Obispo y en obsequio del cabildo y de sus malhadadas exenciones al uso de aquel tiempo.

El Obispo de Pamplona D. Gaspar de Miranda y Argaiz, en un conflicto con el Consejo de Navarra (1745) sobre devolucion de un reo al asilo, llegó á excomulgar al Virey y á todos los oidores, al paso que estos expatriaron al provisor, ocupando sus temporalidades y las del Obispo, y áun se disponían á echar á este del reino. Felipe V hizo decir al Obispo que en « adelante tuviese la debida atencion en que su provisor no sirviese para fulminar censuras de bulas suplicadas, reclamadas y no admitidas para extender su jurisdiccion contra la comun inteligencia que se les da, segun la práctica y costumbre de estos reinos; y ser á S. M. reparable que se olvidase la Real cédula que se expidió en 2 de Noviembre de 1694, dirigida á su antecesor D. Toribio de Mier, en que se le previno expresamente á consulta del Consejo, que la bula de la Cena no estaba admitida en estos reinos. » Esto era falso, pues sólo estaba suplicada en parte.

En otra resolucion, á consulta del Consejo de 27 de Enero de 1746, con ocasion de la competencia del provisor de Huesca con la Real Audiencia de Aragon, el mismo Rey resolvió en esta forma:« Como parece: pero previniendo al provisor D. Joseph Segoviano de Obregon será de mi desagrado que se propase, con la ligereza que ha manifestado en el caso presente, á fulminar censuras contra mis ministros en el ejercicio de las funciones de su ministerio, con pretexto de la bula de la Cena, que no está admitida en mis dominios. » Esta resolucion se publicó en Consejo pleno á 26 de Abril del propio año.

Habiendo la Signatura de Justicia intentado circunscribir un auto de fuerza de la Real Audiencia de Galicia en cierto pleito sobre la abadía de Villavieja, fundada en los mismos principios del Monitorio in Coena Domini, con noticia que tuvo el Consejo pleno hizo consulta á S. M. en 12 de Enero de 1751,

proponiendo entre otras cosas se pasasen oficios con Su San-tidad para que se tildase y borrase en los registros de aquel tribunal pontificio una determinacion tan ofensiva á las regalías de esta Corona; y conformándose con el parecer del Consejo Fernando VI, dió las órdenes más eficaces á sus ministros para reparar este agravio; y con efecto, el gran Papa Benedicto XIV anuló y dejó sin efecto dicho decreto de la Signatura.

Con este motivo á consulta del Consejo se previno por punto general á todos los Arzobispos, Obispos y demas Prelados de España, « que mientras se traten los recursos de fuerza ó retencion de los tribunales Reales, no admitan bulas ó rescriptos algunos que impidan, embaracen ó revoquen sus resoluciones; sí que los remitan al Consejo ó tribunales donde se tratare de ellos, so pena de incurrir en el desagrado de S. M. »

Fernando VI añadió en su resolucion la prevencion siguiente: «Y asimismo me informará el Consejo si convendrá se ponga en práctica en estos reinos lo que se observa en el Consejo de Indias con las bulas, breves ó rescriptos expedidos para aquellos dominios; y espero de su celosa actividad continúe en contener los abusos que en estos asuntos se ofrezcan, y en proponerme lo que considere puede conducir para su remedio. »

El Papa Clemente XIV, visto el empeño de todos los Príncipes contra la bula in Coena Domini y los graves conflictos á que daba lugar (1), suspendió su publicacion (1773), con lo cual calmaron las grandes competencias entre ambas jurisdicciones (2).

(1) Véanse las medidas adoptadas en Francia contra la publicacion de ella en el Diccionario de teología de Bergier (tomo I, pág. 274 de la edicion española de 1845).

(2) Todavía en el año 1778 se castigó al Provisor de Guadix, y se amenazó al Obispo por haber excomulgado infundadamente al regidor decano de Fiñana, que puso preso á un clérigo de menores, á quien cogió á deshora de la noche disfrazado y con armas. (Ley 25, tit. 2.o, libro II de la Novisima Recopilacion).

CAPITULO V.

VIDA MORAL E INTELECTUAL DE ESPAÑA EN LO RELATIVO A LA IGLESIA DURANTE EL REINADO DE CARLOS HII.

§. 40.

Prelados de gran virtud durante este tiempo.

No desmereció el episcopado español en tiempo de Cárlos III de las altas virtudes que antes hemos podido admirar en los Prelados de la primera mitad del siglo XVIII. Algunos de estos pudieran citarse como correspondientes al anterior período; pero poco importan las fechas con tal que consten sus nombres y una ligerísima idea de sus virtudes á mayor honra de Dios y de la Iglesia.

Los Obispos de tiempo de Cárlos III se distinguen entre otras cosas por la austeridad con que principiaron á combatir las inmoderadas traslaciones, la politicomanía y la falta de residencia, y además por su propension á socorrer á los pobres, dándoles, no limosnas indiscretas, sino trabajo bien retribuido, en provecho de la industria y del bien público y fomento de los intereses materiales.

Figura entre los primeros el venerable Obispo de Huesca D. Antonio Sanchez Sardinero, natural de Talavera de la Reina, émulo de su paisano el venerable D. fray Hernando, en cuya iglesia de Granada era magistral, despues de haber sido capellan de honor de Felipe V cuando le presentó para el obispado de Huesca en 1744. Al punto celebró Sínodo y principió á ejercitar su gran caridad y deseo de reforma en las costumbres y en la disciplina: daba todos los años ejercicios y él los hacía con la tercera parte del clero. Junto al beaterio de Santa Rosa de Lima fundó un hermoso colegio para educacion de niñas, que subsiste muy floreciente (1766). Presentóle Cárlos III para la rica mitra de Plasencia, que no quiso aceptar, como

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