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documentar los cargos, y así lo ejecutó. En su virtud se hizo una reforma, que dió muy escasos resultados en los de Salamanca y Valladolid (1). Sobre el de Alcalá pesó tiránicamente la mano del cancelario Rojas; pero viendo que los nuevos colegiales puestos por él remedaban todas las prácticas fastuosas, y áun las ridiculeces de los antiguos, hubo de condenarlo á muerte. Godoy, que no perdía ocasion de arrebatar dinero, capitalizó las rentas que le plugo considerar como del colegio de San Ildefonso y las malvendió, haciendo entrar su producto en el Tesoro (2), y condenando nuevamente á la miseria á la universidad de Alcalá.

Al mismo tiempo se reformaron los colegios menores, que habían venido á gran decadencia por efecto de los tiempos y mala administracion. Apenas había ninguno que pudiera sostener las becas de su fundacion. En Alcalá, de diez y seis se redujeron á cinco, incluso el de irlandeses. De los cuatro titulados de Málaga, Leon, Lugo y Aragon, se hizo uno con título de Málaga, para teólogos solamente. El de Verdes quedó para juristas. Respetáronse las fundaciones particulares de los colegios del Rey y de Caballeros Manriques. Restauróse tambien el llamado de la Madre de Dios y Trilingüe, con el título de la Concepcion. En Salamanca, por no haber hecho lo mismo, vinieron á quedar reducidas cási á nada la mayor parte de aquellas fundaciones.

§. 45.

Seminarios.

Varios colegios de los Jesuitas se destinaron á seminarios al tiempo de la expulsion, donde no los había ó donde eran

tra de Perez Bayer, se encuentra en la Biblioteca de Jurisprudencia de Madrid.

(1) Véanse las leyes del tít. 3.o, lib. VIII de la Novisima Recopilacion La ley 6.a de dicho título, que es la más dura, y en que describe las cábalas é intrigas con que oprimían á las Catedrales y Universidades, está tomada cási al pié de la letra del preámbulo del Memorial de Perez Bayer. (2) Fernando VII mandó á la Universidad restablecer el Colegio mayor: aquella respondió, que si el Estado devolvía los bienes vendidos no había inconveniente en ello; así que no se volvió á tratar del asunto.

TOMO VI.

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insuficientes y mezquinos. Así es que la mayor parte de los. seminarios bien acondicionados en España datan de aquella época. Salamanca, Barcelona, Urgel (1), Gerona, Lérida, Segorbe, Teruel, Logroño y Tudela tienen sus seminarios en edificios de Jesuitas. Alcalá y Sevilla los aprovecharon para universidades. En otros puntos sirvieron para hospicios y hospitales, y en Zaragoza y Pamplona para seminarios sacerdotales.

Por aquel mismo tiempo se concluyeron otros varios seminarios: el de Segorbe por D. Fr. Alonso Cano, trinitario (1777) muy ilustrado y académico de la Historia; el de Vich por el Sr. Veyan y Mola, Prelado muy celoso y amante de su grey; el de Canarias por D. Juan Bautista Cervera (1777); el de Ciudad-Rodrigo por D. Cayetano Cuadrillero (1769); el conciliar de Zaragoza por D. Agustin Lezo Palomeque (1788); el de Segovia por D. Marcos de Llanes (1780), y el de Zamora por don Ramon Falcon Salcedo (1797): todos estos Prelados fueron de los más notables que hubo en las respectivas diócesis durante esta época. Con las bibliotecas de los Jesuitas se fomentaron las de universidades y seminarios. En las bibliotecas de las universidades de Salamanca y Alcalá no hay apenas libro raro ó de mérito que no tenga aún en la portada la pertenencia á la Compañía. En otras se adjudicaron á los seminarios y á los Obispos. Muchos Prelados abrieron al público sus bibliotecas. Entre ellos D. Francisco Veyan y Mola formó la de Vich, don Tomás de Lorenzana, hermano del Cardenal, la del Seminario de Gerona; D. Andrés Mayoral, Arzobispo de Valencia, la arregló en su propio palacio. Con objeto de secundar estas fundaciones tan útiles, se mandó en el reglamento de espolios (1770) que las librerías que dejasen los Prelados al tiempo de su fallecimiento se destinasen para sus sucesores y familias y para uso público, en especial de las personas que se dedicáran al ministerio de la predicacion (2).

Otro Arzobispo de Valencia, el Sr. Fabian y Fuero, vinculó su nombre á varias ediciones rica que se hicieron á sus

(1) Lo había fundado ya en el siglo XVI el piadoso Fr. Andrés Capilla, Obispo de aquella ciudad.

(2) Art. 28 de la ley 1.a, tit. 13, lib. II de la Novísima Recopilacion.

expensas en la casa de Monfort de Valencia, y bajo la direccion del Sr. Mayans. La literatura española no olvidará jamás el nombre de aquel virtuoso y perseguido Prelado, á quien debe las riquísimas ediciones de Mariana, Luis Vives y otras, que son hasta el dia de las más lujosas y mejores que hayan salido de prensas españolas.

§. 46.

Teólogos y canonistas españoles.

Por lo dicho en los párrafos anteriores se puede inferir el estado poco lisonjero de los estudios teológicos en nuestras universidades. El P. Flórez, en medio de sus tareas históricas escribía tambien un Curso de teologia, que no le valió gran reputacion, y publicaba los cuatro libros de su correligiona, rio el P. Fr. Lorenzo de Villavicencio De formando Theologiæ studio, que tampoco lograron mucho séquito (1). Apenas una y otra son conocidas ni citadas en nuestras escuelas de teología.

En cambio el jesuita La Cunza, americano, oriundo de España, empapado en los libros proféticos del Antiguo y Nuevo Testamento, y bajo el seudónimo de Ben-Ezra, abortaba sus trabajos sobre la venida del Mesías en gloria y majestad. Esta obra fué prohibida en Roma (2).

A fines del siglo (1796) salía á luz una apología de la teología escolástica, obra póstuma del P. José de Castro, franciscano descalzo. Esta obra mereció justamente la aceptacion de todos los verdaderos teólogos, pues en la ieaccion que se ejecutaba entónces, se calumniaba injustamente á la escolástica de culpas que no eran suyas, y lo mismo entonces que ahora, no pocos de los tiros lanzados indiscretamente contra

(1) Madrid, ap. Ibarra, 1768: tercera edicion en 4.o

(2) Imprimióse con profusion en Tarragona el año 1822, lo cual aumentó la prevencion contra ella: impugnóla (1824) el Padre Bestard, comisario de la Obra pia de Jerusalen en Madrid, en dos tomos en 4.o impresos en casa de Aguado.

la teología escolástica, con más aversion é ignorancia que buen acierto y deseo, venían á herir á la dogmática.

Mas en cambio de esta postracion de la teología florecía el derecho canónico: era su estudio más análogo al carácter del clero en el siglo pasado; pues su avidez por las investigaciones históricas hallaba más campo en este que en aquella. El P. Burriel visitaba los archivos de las iglesias principales de Castilla, y testificaba no haber encontrado en ninguno de ellos ni un solo ejemplar de las falsas Decretales de Isidoro Mercator. Siguiendo las huellas de D. Juan Bautista Perez buscaba los códices puros de nuestros antiguos concilios y cronicones, y sacaba copias exactas de ellos.

El Sr. Cardenal Lorenzana hacía imprimir los Concilios. mejicanos y la preciosa Biblioteca de Padres Toledanos. La Universidad de Valladolid daba tambien señales de vida, y despues de restaurar su edificio material, procedía á competir dignamente con las otras dos célebres de Castilla. Villanuño, el sábio compendiador del Cardenal Aguirre, era catedrático de aquella Universidad; Villodas y Caparrós escribían igualmente sobre derecho canónico y disciplina eclesiástica de España, y D. Ramon Fernandez Larrea sobre Concilios: éste y el mercenario Villodas eran catedráticos de Valladolid (1). Los complutenses no se quedaban en zaga. D. Vicente Gonzalez Arnao daba á luz su preciosa obra en tres tomos sobre colecciones canónicas (2), premiada por la Academia de Jurisprudencia de Madrid, en la oposicion que promovió para que se escribiese sobre aquel punto, con objeto de dar á conocer las primitivas fuentes del Derecho canónico, en especial de España.

Al mismo tiempo el bibliotecario D. Pedro Luis Blanco daba noticia de las antiguas y genuinas colecciones canónicas inéditas, y en especial de la preciosa version arábiga, descu-bierta en la biblioteca del Escorial por el presbítero D. Miguel

(1) Véase al §. 378 la ruidosa causa sobre las proposiciones del bachiller Ochoa. A principios del siglo XVIII hubo tambien un ruidoso recurso de fuerza contra el Obispo de aquella ciudad, de que se da noticia en las notas del lib. II de la Novisima Recopilacion.

(2) Noticia de las antiguas colecciones canónicas inéditas de la Iglesia española: Madrid, Imprenta Real, 1798.

Casiri y D. Manuel Martinez Pingarron. Principiaban tambien á imprimirse en España instituciones de Derecho canónico escritas por extranjeros: D. Pedro Murillo y Velarde, despues de cambiar su beca de colegial mayor por la sotana de jesuita, daba á luz su curso de Derecho canónico de España é Indias segun el órden de las Decretales (1). Ninguno de aquellos sábios tuvo la idea de dar una buena obra de Derecho canónico acomodada à nuestra disciplina. Cuatro españoles se dedicaban á poner notas á las instituciones de Selvagio: con poco más podían haber hecho un libro mejor y nuevo. Cárlos IV por una Real órden (2 de Marzo de 1796) prohibía varios párrafos de las Instituciones canónicas de Cavalario y el capítulo sobre la Inquisicion. Tambien se adicionó la Bibliotheca prompta de Ferraris con la disciplina particular de España, trabajo que llevaron á cabo dos abogados del Colegio de Madrid.

§. 47.

Gran desarrollo del criterio histórico en lo relativo á las ciencias eclesiásticas.-El P. Flórez y la España Sagrada.

Los indivíduos del Clero español dedicados á los estudios. de crítica histórica, investigaciones, antigüedades y diplomática son tantos y tales, que si hubiera de darse idea cabal de todos, sería preciso disponer para ello de gran espacio.

Los Agustinianos presentan al inolvidable Fr. Enrique Flórez, que disfruta con Burriel la palma en materia de investigaciones: quizá fuera éste superior en criterio y buen gusto, y de una erudicion más vasta, pues sus conocimientos en derecho patrio eran superiores á los de Flórez. Pero Burriel, ménos afortunado, fué arrancado á la historia eclesiástica y á

(1) Cursus Juris Canonici Hispani et Indici, in quo juxta ordinem Decretalium non solùm canonicæ decisiones adferuntar, sed insupèr additur quod in nostro Hispaniæ regno et Indiarum provinciis, lege, consuetudine, privilegio vel praxi statutum vel admissum est. ( Madrid, 1763). Aunque se había impreso ántes de esta fecha, lo retuvo el Consejo por hablar de la Bula de la Cena, segun dicen: quizá fué más bien por ser poco regalista.

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