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y mujeres desenvueltas de la hez del pueblo, y corriendo aventuras escandalosas, manifestaban públicamente sus vicios sin reserva alguna. Para que de ello no quedara duda, las pinturas de aquel tiempo se han encargado de trasmitir hasta nosotros escenas del rebajamiento de la grandeza: las tradiciones escandalosas de la época no han perdonado ni áun á la que compartía el tálamo Real. Sacar á las tablas los extravíos de alguna que otra persona que aparentaba devocion, como hacía Moratin, mientras que la generalidad de la corte se hallaba corroida por la inmoralidad, la impiedad y una prostitucion cínica y soez, fue empresa digna de un poeta escéptico y adulador del favorito. Apláudanle en hora buena los que adolezcan de las ideas que los cortesanos de Godoy; pero los españoles que no han desmerecido de sus padres mirarán con tédio sus ideas, siquiera los versos sean buenos.

Tal era la corte de España bajo los funestos auspicios de Godoy. De aquella época datan nuestra decadencia y malestar. No se ha hecho cosa mala en nuestros dias y bajo el régimen parlamentario y liberal que no se inaugurase en aquel funesto reinado y bajo el régimen absoluto (1). Afortunadamente el ódio instintivo de los españoles contra el favorito fué un preservativo contra la corrupcion cortesana.

A pesar de eso concedióse á Cárlos IV la llamada mesada eclesiástica para el tiempo de su vida y con objeto de defender la religion (2), al tenor de lo que se venía concediendo á otros Reyes por quindenios ó plazos determinados: subsanóse tambien lo que se había cobrado malamente y sin autoridad. En el mismo año en que se hizo al Rey esta concesion (1792) entraron en España una multitud de sacerdotes franceses huyendo de la revolucion y de la muerte. Su número ascendió á más de 3.000. Solamente en Huesca se acogieron 150 (3); el señor Lorenzana albergó á 300, la mayor parte de los cuales fueron alojados en su palacio de Alcalá á sus expensas. El Sr. Fabian

(1) Hasta los proyectos contra la unidad religiosa datan de entónces, pues Villanueva habla del proyecto ya aprobado, de traer los judíos á España, y deplora que no se hiciese.

(2) Ley 7.", tit. 24, lib. I de la Novisima Recopilacion.

(3) Teatro eclesiástico de Aragon, tomo VII, pág. 413.

y Fuero, Arzobispo de Valencia, albergó á 700: los de Cartagena, Sevilla Aragon y Cataluña á muchos y en proporcion. Los Obispos españoles no solamente los recomendaron á la caridad pública y mantuvieron por mucho tiempo á sus expensas, sino que obligaron á los curas de pueblos grandes ó con anejos, á que tomasen un clérigo francés que les acompañara, y al cual tenían obligacion de mantener y proporcionar celebracion. De esta manera, lejos de ser gravosos vinieron á ser muy útiles. Algunos de ellos, muy jóvenes entónces, han pagado en estos últimos años á clérigos españoles la deuda de hospitalidad que entónces contrajeron.

Despues de una guerra desastrosa con Francia, nuestros ejércitos, mal dirigidos y peor asistidos, no sólo tuvieron que retirarse de la frontera, sino que principiaron á perder terreno en Navarra y Cataluña. Los franceses llegaron á fijar el pié á este otro lado del Ebro. Despues de una paz desastrosa, Godoy entró en relaciones íntimas con la República francesa: habia recibido el fastuoso y pedantesco título de Principe de la Paz, y esperaba de Napoleon el principado á costa de Portugal y de la dignidad é intereses de España. Ya había logrado emparentar con la Familia Real casando con Doña María Teresa de Borbon y Vallabriga, hija primogénita del Infante D. Luis y prima del Rey. Decíase que estaba casado en secreto con Doña María Josefa Tudó, y de esta bigamia se hablaba en todos los círculos de la corte. Denuncióse á la Inquisicion por algunos frailes, á quienes se quiso suponer instigados por el Arzobispo Despuig (1). La Inquisicion no se sintió con bastantes fuerzas para luchar con el favorito.

El Cardenal Lorenzana se creyó en conciencia con obligacion de avisar á la Santa Sede: la carta del Papa al Cardenal Lorenzana fué interceptada por Napoleon, quien la hizo entregar al Príncipe de la Paz. Entónces este desterró á los dos Arzobispos Lorenzana y Despuig, con el burlesco pretexto de que fueran á consolar al Papa (2). El Sr. Lorenzana, impo

(1) Cronologia de España por D. José Presas ( Madrid, 1836, página 41). Aún acumuló más datos el mismo autor sobre este punto en el libro titulado: Pintura de los males que ha causado á España el Gobierno absoluto (Burdeos, 1827), á la pág. 10 de dicha obra.

(2) «En circunstancias en que no podían verle ni hablarle, por tener10

TOMO VI.

sibilitado de volver á su diócesis hubo de renunciarla, y en su lugar se nombró (1800) al Sr. Borbon (1).

Mas lo que parecía una burla de la diplomacia impía fué un medio de que se valió la Providencia para favorecer á Pio VI y á no pocos Cardenales faltos de recursos, á quienes favoreció el Cardenal Lorenzana con su habitual generosidad y largueza.

§. 50.

Córtes de 1789: abrogacion de la ley Sálica.

Carlos IV había subido al trono contra las disposiciones de la mal llamada ley Sálica (2), implantada en España por Felipe V para arruinar á España, su Corona y su dinastía con lo que pensaba salvarla. No puede culpársele de no haber sido profeta; pero los hombres para acertar deben contar con Dios. más que con la prudencia humana. Cárlos IV no había nacido en España: á pesar de eso subió al trono. Desde luego manifestó su deseo de abolir la ley de su abuelo. Las Córtes estaban reducidas á una nulidad casi completa desde los tiempos de la dominacion austriaca. La dinastía de Borbon las rebajó todavía más. Al jurar á Felipe V, ni siquiera juró éste en las Córtes de Castilla guardar las leyes; pero sí las juró á los aragoneses y catalanes. Con todo, Felipe V guardó la fórmula de que las Córtes pidieran poderes para variar la forma de sucesion á la Corona. Pocos fueron los que los presentaron, y el asunto se llevó atropelladamente y á gusto de la Reina. Cam

le en estrecha prision el emperador Napoleon, fueron violentados á desamparar su grey, y dejar su patrio suelo, sin más causa ni motivo que el haber intentado aquellos fieles españoles poner límites al capricho del valido, á quien se imputaba entonces, y no sin fundamento, el delito de bigamia, por el cual querían ambos Prelados que fuese juzgado y castigado con arreglo á las leyes.» (Presas: Pintura de los males, etc., página 10).

(1) Véase el tomo XII de la Historia del Sr. Amat, pág. 75.

(2) La ley Sálica excluía absolutamente del trono á las mujeres, pero la ley de Felipe V no las excluye, sino que estableció precisamente la preferencia de varones á las hembras, llamando á estas en defecto de aquellos.

pomanes, en el desprecio con que trataba á las Córtes, ni áun cuidó de que se llenara esa formalidad, tan fácil de cumplir, y que las ciudades hubieran concedido al punto. Las palabras despreciativas con que hablaba de los diputados parecen á las de un director de teatro, que apură á los comparsas para que despejen pronto el escenario.

Todo lo que allí se hizo fué torpe y ridículo. ¿A qué hacer aquella variacion precipitada é informal para luego no publicarla ni incluirla siquiera en el código de la Novísima Recopilacion? (1). Ni áun se haría aquí mencion de ello si no fuese porque de allí data el origen de nuestras desgracias en el presente siglo, los ódios dinásticos, la inextinguible guerra civil de dos generaciones (1825-1875), y la horrible decadencia en que hemos venido á parar. Por otra parte, los Prelados en aquellas Córtes dieron un dictámen fuerte contra la Pragmática de Felipe V y se mostraron decididos entónces á favor del derecho tradicional de España, sancionado en la ley de Partida y contra la afrancesada de Felipe V. No se puede aplaudir ni á unos ni á otros.

§. 51.

Conatos de cisma en España à la muerte de Pio VI.- Cuestion dle dispensas.

Con fecha 11 de Enero de 1783 pasó el Consejo de Castilla una circular á los señores Obispos para que informasen sobre las dispensas matrimoniales. Decíase allí que hay pueblos cortos donde es conducente que los parientes se casen entre sí, pues no les conviene casarse con forasteras, que serían inútiles para la industria particular de que viven. Que áun despues de las restricciones de parentescos se concedía facultad á los Obispos de Indias para dispensar en aquellos en que

(1) Para que todo fuese absurdo en aquella indigesta, antifilosófica y antijuridica compilacion, indigna de la reputacion de que ha gozado, se incluyó en ella la ley que excluía del trono á Felipe V y que hacía problemático su derecho al trono de España. No hubiera hecho mas Graciano en el siglo XI.

fácilmente se concedía dispensa, y que áun algo de esto se concedía dispensar á los Obispos de Francia y Alemania. De las facultades que se concedieron al Arzobispo de Toledo Cardenal Lorenzana, en 23 de Setiembre de 1789, aparece que se le dieron licencias para dispensar en casi todos los impedimentos, inclusos los de consanguinidad en tercero y cuarto grado, y en algunos casos en el segundo grado simple (1).

El Papa había fallecido en 29 de Agosto (1799), y en 5 de Setiembre se daba ya un decreto mandando que los Arzobispos usáran de toda la plenitud de sus facultades conforme á la antigua disciplina de la Iglesia para las dispensas matrimoniales y demas que les competen. Que el tribunal de la Rota continuase ejerciendo jurisdiccion, porque así lo queria el Rey, y que respecto á la consagracion de Arzobispos y Obispos (el ministro quiso sin duda decir confirmacion) (2) se reservaba el derecho de determinar lo conveniente. El pobre Cárlos IV, que no podía con la corona, quería ponerse la tiara: bien es verdad que no le pesaría mucho, teniendo á su lado varones tan santos y apostólicos como Godoy, D. Luis María Urquijo, Cabarrús y el Marqués D. José Antonio Caballero. Este decreto excitó, como no podía ménos, grande indignacion en el clero, y aún más la circular que lo acompañaba, modelo de despotismo ministerial (3). Caballero, que firmaba aquel sultánico documento, prohibía que se anunciase la muerte del Papa en el púlpito ni en parte alguna, sino es en los términos precisos de la Gaceta, sin otro aditamento alguno. Convertía la solicitud pastoral en espionaje para vigilar la conducta del clero en estas materias, sin disimular lo mas minimo, y en especial con los regulares (4).

(1) Art. 14 y 15 del Breve, Véase en la Colec. diplomática de Llorente.

(2) No es extraño que al Gobierno se le escapara este quid pro quo: la consagracion poco importaba; lo que se queria quitar era la confirmacion. A vueltas de las ideas galicanas salen tambien los galicismos: en la circular se habla de hacerse el deber y otras cosas por el estilo.

(3) Véanse estos documentos en el tomo I del Curso de disciplina eclesiástica, por el Sr. Aguirre, tomo I, apéndice de documentos, p. 6. Tambien los cita el Sr. Inguanzo en su obra: Confirmacion de los Obispos.

(4) Vendidos aquellos Ministros traidoramente á la Francia, querían

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