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No todos los Prelados correspondieron entónces á lo que de ellos se debía esperar. Con fecha del dia siguiente contestó ya el célebre Inquisidor general Arzobispo de Burgos D. Ramon Arce, ofreciendo cumplimentar las sábias y prudentes reglas para el gobierno y tranquilidad de estos reinos, que indicaba S. E. el Marqués de Caballero. Con fecha 12 y 13 de Setiem– bre contestó el Obispo de Segovia en dos oficios, el primero como gobernador del arzobispado de Toledo, y el segundo como Obispo de Segovia, aunque uno y otro oficio son idénticos. Las frases son muy estudiadas y no comprometen al Prelado, pues ofrece contener los disturbios y las contradicciones á dicha Real resolucion, y conforme á ella y á lo que previenen los cánones y la más sana y pura disciplina de la Iglesia, arreglar puntualisimamente el uso de las facultades que Dios y la misma Iglesia le han confiado. Esta contestacion no debió ser muy del agrado del Ministerio, atendida su ambigüedad.

El Arzobispo de Zaragoza, D. Fr. Joaquin Company, con fecha 14 de Setiembre contestó, que observaría la Real órden con la mayor puntualidad y exactitud, estimándola en aquella circunstancia por muy conforme á la disciplina de la Iglesia y propia de la suprema potestad, que el Todopoderoso ha depositado en las Reales manos de S. M. para el bien de la misma, es decir, de la Iglesia. Asegurar que el Rey tiene por derecho divino potestad suprema para el bien de la Iglesia, es proposicion algo más que chocante.

Con aquella misma fecha (14 de Marzo) contestó desde Salamanca el Obispo D. Antonio Tavira y Almazan. Este fué el más explícito de todos: sacó á lucir las falsas decretales de Isidoro Mercator, los abusos de las dispensas, las grandes sumas á que ascendian, y que estas se concedían por Roma fácilmente, para hacerlas más lucrativas. A semejanza del Arzobispo de Zaragoza confundía el papel del Soberano, convirtiéndole de protector en director de la Iglesia, diciendo: «< que

ahogar hasta el sentimiento que pudiera expresarse por la muerte de Pio VI, que bien pudiera llamarse asesinato, en virtud de los atropellos y ultrajes que los franceses hicieron con él. En la nota 26 del tít. 1.o, libro I hicieron consignar que un sermon predicado por un fraile (1799) había suscitado compromisos al Gobierno.

el Rey, que en virtud de su suprema potestad económica, no debe mirar menos que por el bien del Estado, por el de la misma Iglesia, ha querido y resuelto, que todos los Obispos de sus reinos hagan uso de las sobredichas facultades, á fin de que sus amados vasallos no carezcan de los AUXILIOS PRECISOS de la Religion.» ¡Qué entendería el Fenelon español (1) por auxilios precisos!

Contra esta carta y edicto de Tavira se escribió una carta anónima por un doctor de Salamanca, refutando fuertemente, pero con mucha cortesía, sus doctrinas: segun la tendencia de aquella época, se acumuló mucho hecho histórico, descuidando la parte filosófica. Tampoco sacó el anónimo todas las consecuencias que pudo y debió sacar del Concilio de Trento en favor de las reservas, manifestando que este Concilio estaba en observancia y no los antiguos, así como sería ridículo que un abogado pidiese el fallo de un negocio por una ley del Fuero Juzgo, porque tenía en contra una ley recopilada.

Contra este anónimo respondió el Dr. D. Blas Aguiriano, Arcediano de Berberiego y catedrático de disciplina eclesiástica en los estudios de San Isidro de Madrid. Hé aquí el principio de la carta, como modelo de cortesía:

«Sólo un hombre preocupado de las falsas ideas que sugiere una mala educacion y lleno al mismo tiempo de amor propio, ha podido tener la osadía de escribir á un Prelado respetable por su virtud y literatura la carta que es el objeto de esta impugnacion. No es mi ánimo responder á este necio, segun su necedad, sino dejándole en sus errores (de que es imposible sacarle, por la obstinacion que manifiesta y los principios de que está imbuido), etc.» El fondo de este escrito tan descomedido se reduce á querer probar que cada Obispo es dueño de dispensar en su diócesis los cánones, al paso que niega al Papa la facultad de hacerlo en toda la Iglesia, pues ni aun le concede el carácter de padre y doctor de todos los cristianos, poniendo tachas al Concilio general de Florencia que lo declaró así. Al mismo tiempo quiere hacer pasar como legítimo el cánon de

(1) Así le llamaban el general Thibau y los afrancesados de Salamanca. D. Joaquin Lorenzo Villanueva, á la pág. 85 de su Vida literaria, dice que era muy cauto en escribir: poco se le conoció en aquel cismático dictámen.

Constanza que declara al Concilio superior al Papa. El catedrático de San Isidro llegó hasta el punto de aventurar la proposicion siguiente: «De aquí es, que aun cuando sin embargo de que la autoridad de un Concilio general es superior á la de un Obispo particular, dispensaba éste en otro tiempo en las reglas establecidas por cualesquiera sínodo, cuando así le parecía conveniente, suponiendo que esta era la voluntad tácita de la Iglesia.» Esta proposicion, sobre ser falsa y áun absurda, es anticanónica y subversiva: se comprende que algunos Santos Obispos, en caso de grave ó extrema necesidad, y no pudiendo recurrir á los respectivos Concilios ni al romano Pontifice, dispensáran alguna vez: pero que lo pudieran hacer, cuando lo tuvieran por conveniente, es un absurdo; apropósito para introducir la anarquía en la Iglesia. ¿Qué diríamos de un país, donde los Gobernadores civiles pudieran dispensar á su albedrío en las leyes dictadas por las Cortes con el Rey, cuando lo tuvieren por conveniente?

En el inmenso fárrago de hechos que amontona, no siempre con toda exactitud, pudo observar, si hubiese tenido mediano criterio, que entonces la disciplina no era fija, como que era una época de desarrollo y descentralizacion, que los Concilios generales y particulares, los Papas, los Emperadores, y hasta los Obispos, ponían impedimentos, y á su vez dispensaban en ellos, segun el principio ejus est tollere, cujus est condere (1).

Los demás Obispos que contestaron á la circular del Marqués de Caballero, fueron el de Zamora, el cual en 14 de Setiembre dijo en carta muy sencilla: quedaba en cumplirlo puntualmente. El de Plasencia, en carta muy breve y estudiada dice que velará para que en todo se conformen (sus clérigos) con las intenciones de S. M., y llama disciplina sana á la que se consigna en la circular. Sin duda la disciplina del Concilio do Trento no lo era. Con igual fecha (16 de Setiembre) contesta el de Segorbe ofreciendo usar de sus facultades para las dispensas con prudente economia. La del Arzobispo de Santia

(1) Estos eran los grandes sábios de fines del siglo pasado. Aguiriano repetía los dislates de Tamburini, Rieger, Pereira y demas jansenistas de su tiempo.

go, D. Felipe Vallejo, es breve y ambigua, pues solamente dice que obrará con el posible influjo, á fin de que se adopten general y uniformemente los soberanos sentimientos de S. M.: esto indica que se refiere á los desórdenes que se mandaba precaver, y que eludia la cuestion acerca de dispensas.

El Obispo de Urgel ofrece conformarse, porque el Rey lo manda, y porque es conforme á la disciplina genuina y sana. El de Jaca, en 18 de Setiembre, en carta breve y sencilla dice, que observará puntual y exactamente cuanto se previene en el Real decreto. Con igual fecha el de San Marcos de Leon, y con mucha ambigüedad, hace recaer la contestacion sobre las circunstancias de Europa, diciendo taa sólo que vivirá cuidadoso y dará parte de las novedades que ocurran.

El Gobernador de Osma contestó aplaudiendo el decreto y poniéndolo en las nubes. El de Calahorra, D. Francisco Aguiriano, no sólo se conformó, sino que hasta dió un edicto arreglando el modo y forma en que había de dar las dispensas.

El Obispo de Guadix contesta con ambigüedad, deteniéndose largamente sobre los excesos de la Curia y tocando apénas el punto de las dispensas: el de Mallorca contestó con todo desenfado, que no sólo lo haría, sino que tendría poco mérito en hacerlo, pues era su doctrina, la cual por espacio de doce siglos, y hasta que la ignorancia triunfó de la verdad, tuvo adoptada la Iglesia católica. Es decir, que hoy en dia, y de seiscientos años á esta parte, la Iglesia vive en la ignorancia. El Obispo de Ibiza contestaba con más juicio y templanza y aceptaba la disciplina, prescindiendo de la antigua, «porque las mismas reservaciones pontificias, segun la más comun y fundada opinion, exigen que los Ordinarios usen libremente de sus facultades, cuando no se puede conseguir, ni ménos solicitar, de otra parte el remedio.»>

El Obispo de Barcelona escribió una idea acerca de lo que convendría hacer durante la vacante de la Santa Sede. Lamentábase de la facilidad con que se dispensaba, y pedía se concedieran raro y gratis. como decía el Concilio. Para dar ejemplo de ello propendía á que « los Obispos convinieran en no usar por ahora de sus facultades nativas, sino en casos raros con causas muy justas, y siempre gratis. »

El Obispo de Barbastro, D. Agustín de Abad y la Sierra,

dió una pastoral, que es quizá lo mejor que se escribió por entónces en la materia, aunque no se puede convenir en todas sus ideas; hay allí mucho aplomo y mucha erudicion histórica, pero poca filosofía de derecho: se deja llevar del elemento histórico, sin tener en cuenta el filosófico-canónico, como sucedía generalmente á los canonistas de aquel tiempo. La historia de los impedimentos y reservas está trazada con mucha soltura y erudicion: dice que, «la Santa Sede sólo tiene el título de una posesion antiquisima, de cuyo valor y fuerza no debe disputarse.» Culpa á los Padres italianos de haberse opuesto á la reforma en esta parte y de haber agobiado á los demás con su número.

Llorente escribió con fecha 17 de Setiembre á D. Francisco Javier de Lizana, electo Obispo de Teruel, un papelon furioso á favor del decreto de Caballero, para convencerle de la pureza de disciplina que allí se prescribe, pues había sorprendido el Real decreto al electo Obispo.

Llorente fija como época de la pureza de disciplina en España los siglos VI y VII. Traslado á Marina, Sempere y demás regalistas modernos, declamadores contra la Iglesia visigoda. Sostiene que esta disciplina se debe restablecer, ignorando que la de cada época se adapta á las costumbres de ella, y que no siendo nuestra época parecida á la de los godos, mal puede convenirnos su disciplina. Añade que los Obispos pueden restablecerla cuando quieran sin contar con la Santa Sede, y que en todo caso el Rey puede mandarlo cuando le plazca. Tal era el derecho canónico de los Jansenistas á fines del siglo pasado. Ignoraban hasta los elementos más sencillos de derecho canónico acerca del gobierno de la Iglesia.

Finalmente, el Obispo de Albarracin, D. Fr. Manuel Trujillo, escribió una disertacion sobre aquel Real decreto. En el párrafo 2.° dice: «No han faltado genios inquietos y sediciosos que hayan dudado de la validacion de este Real decreto, poniéndolo en cuestion, y áun profiriendo dudas sobre si para su expedicion el Rey lo había dictado con aquel maduro exámen que exigía de si tan grave negocio y con un conocimiento pleno de la naturaleza, orígen y variacion que ha sufrido la jurisdiccion eclesiástica, junto con un intimo sentimiento de los derechos de la soberanía.»

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