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No fueron algunos genios inquietos y sediciosos, sino la mayor y más sana parte del Episcopado español, la que dudó, no de la validacion, sino de la validez del citado decreto.

Es de suponer que los restantes Prelados de España, despues de los ya citados, ó no contestaron á la circular, ó no lo hicieron á gusto de los cortesanos, cuando Llorente no insertó sus respuestas en la Coleccion; y eso que algunas de las insertas en ella son harto ambiguas, y en su concision y oscuridad parecen indicar que sus autores, más bien que á la conviccion, cedían á la necesidad, al tiempo ó al temor.

Los más decididos en sus respuestas fueron, segun se ha visto, el afrancesado Arce, Tavira, Fr. Joaquin Company de Zaragoza, el Gobernador Aguiriano de Calahorra, y los Obispos de Mallorca, Barcelona y Barbastro.

Con más ó ménos cautela, brevedad y sencillez contestaron el Arzobispo de Santiago y los Obispos de Segovia, Zamora, Plasencia, Segorbe, Urgel, Jaca, San Marcos de Leon, Guadix, Ibiza y Albarracin, y el Gobernador de Osma. Todos

ellos son diez y nueve, inclusos los Gobernadores y los que procedieron con alguna ambigüedad. Eran, pues, una tercera parte del Episcopado español, y no seguramente la más sana. Sería curioso saber las contestaciones de los demás, que no debieron ser satisfactorias para Llorente cuando no las publicó.

§. 52.

Caida de Urquijo y castigo de los Jansenistas.

En comprobacion de lo dicho en el párrafo anterior veáse lo que dice un escritor moderno (1) acerca del sistema de gobierno que se siguió en el intervalo que medió entre la exoneracion del Príncipe de la Paz en 1798, y su vuelta al mando

(1) Revista de España y del extranjero. Director y redactor principal D. Fermin Gonzalo Moron. Año 2.o, tomo V, pág. 134 y siguientes. Aunque no convengo con todas las apreciaciones del artículo, no quiero desvirtuarlo con supresiones ni rectificaciones, que por otra parte no son dificiles.

en 1801. «En este corto período dirigió los destinos de la nacion el primer ministro D. Mariano Luis de Urquijo, persona de algun saber, pero muy apasionado de las doctrinas jansenísticas y filosóficas, de las cuales hacía muy inoportuno alarde. Esta circunstancia, los apuros del Erario y el influjo de las ideas francesas dieron lugar á una série de providencias sobre materias eclesiásticas, muy distantes del espíritu de tímida circunspeccion con que estas habían sido tratadas por los Monarcas españoles. En 15 de Marzo de 1798 se mandó enajenar á beneficio de la Caja de Amortizacion todos los bienes raíces de hospitales, hospicios, casas de misericordia, reclusion y expósitos, cofradías, memorias, obras pías y patronatos de legos, concediendo á sus dueños un interés de 3 por 100. Esta medida y el haberse tratado en el Consejo de Estado sobre si convendría permitir la entrada de judíos en España mediante una suma crecida que estos pagasen por el permiso, prueban no sólo los apuros del Erario, sino el poder que tenían ya en España las ideas filosóficas. Empero lo que más claramente muestra el influjo de estas y la proteccion imprudente que á las mismas concedió el Ministro Urquijo, es el decreto de 5 de Setiembre de 1799.

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»>Ocurrida, pues, la muerte de Pio VI en 1799, y creyéndose, ó afectando creer, que se tardaría tiempo en la eleccion de un nuevo Pontífice, se expidió por el Gobierno español el decreto de 5 de Setiembre de 1799, por el cual se mandó que los Obispos usasen de la plenitud de sus facultades en materia de indultos y gracias apostólicas, hasta el nombramiento del nuevo Papa. Los partidarios de las reformas religiosas, protegidos por Urquijo, aprovechando las circunstancias, aspiraron además á cambios radicales en el gobierno y la disciplina, hicieron circular con profusion las actas del condenado sínodo de Pistoya, y encargaron á D. Juan Antonio Llorente la traduccion de la famosa obra del portugués Pereira. El Nuncio pontificio, D. Felipe Casoni, representó á la corte contra estas novedades; pero D. Mariano Luis de Urquijo contestó con destemplanza á las enérgicas reclamaciones del Nuncio, hasta enviarle el pasaporte y la órden de salir del reino. Han sido siempre piedra de escándalo en la católica España las novedades religiosas, y el Gobierno debe siempre proceder en las

mismas con atinada circunspeccion. No dejó de producir alguno la órden de Urquijo contra el Nuncio; y el Príncipe de la Paz, retirado de los negocios, pero gozando todavía de alto favor con los Reyes, se interpuso en favor del Nuncio y logró la revocacion de la órden. Fué en tanto elegido Papa Pio VII, y con ello quedaron defraudadas todas las esperanzas de los que, poco previsores, aspiraban á reformas imprudentes y variaciones radicales. El Gobierno por lo mismo se. vio precisado á mandar por el Real decreto de 29 de Marzo de 1800, que los negocios eclesiásticos se restituyesen al pié que tenían ántes de haberse expedido el inoportuno de 5 de Setiembre de 1799; pero arrastrado todavía Urquijo por el espíritu de escuela y por el canónigo Espiga, intentó no sólo disminuir las reservas apostólicas, sino restablecer sin criterio la disciplina antigua sobre la confirmacion de los Obispos, pidiendo además al Papa un nuevo noveno. El virtuoso y anciano Pontifice Pio VII, que deploraba amargamente las turbaciones y escándalos de la Iglesia de Francia, desde muy antiguo un poco hostil á Roma, dolíase gravemente de que cundiesen los errores en su predilecta hija la católica España. Así, por breve de 3 de Octubre del mismo año, concedió al Gobierno el nuevo noveno solicitado, pero escribió al mismo tiempo una carta sentida á nuestro Rey, en que se quejaba de que se esparcían doctrinas depresivas de la Santa Sede, calificaba de prematuro el decreto de 5 de Setiembre, censuraba la conducta de los Obispos que, no sólo habían concedido dispensas, sino defendido doctrinas contrarias á la Santa Sede, anunciaba hacer prolija investigacion sobre su ortodoxia, reconocer las dispensas en materias graves, y anular las concedidas contra las reglas eclesiásticas, y sin causa muy fundada. Mucho desagradó á Cárlos IV la lectura de esta carta, y notablemente se contristó como religioso varon al conocer las justas quejas del Pontifice. En esta situacion llamó á Don Manuel Godoy, se le quejó de que Urquijo le hubiese comprometido con el Papa, y le dijo estar resuelto á separarle, enviar á Roma para que fuesen juzgados y diesen satisfaccion á Su Santidad los Obispos y eclesiásticos que el Nuncio señalaba como los promovedores de las nuevas doctrinas, destituir de sus empleos á los seglares que las habían protegido, y

apartar de su lado á los que engreidos con su ciencia, querían que la España marchase por el camino de perdicion. El Príncipe de la Paz supone en sus Memorias que el Marqués de Caballero había imbuido estas leyes á Cárlos IV, y aunque ántes se había unido con Urquijo en los procedimientos contra el Nuncio, creo cierta la asercion de D. Manuel Godoy, atendido el mañero y solapado carácter del Ministro de Gracia y Justicia. El Príncipe de la Paz no opinó porque se tomasen medidas extremas, y arregló las diferencias entre la Corte de España y la de Roma admitiendo la famosa bula Auctorem Fidei dada por Pio VI en 1774 condenando el Sínodo de Pistoya. El Consejo de Castilla y sus Fiscales resistieron el pase, pero en 10 de Diciembre de 1800 se dió el decreto de admision, que el Consejo publicó con la cláusula ordinaria de sin perjuicio de las regalías. A estas medidas sucedió la exoneracion de Urquijo, la segunda elevacion de Godoy, y el que cobrase nueva fuerza en España el espíritu reaccionario y ultramontano. La Inquisicion se atrevió á procesar á Urquijo, al Obispo de Cuenca Palafox, al de Salamanca Tavira, y á otros, entre los cuales incluye el Principe de la Paz, en sus Memorias, á Jovellanos, atribuyendo á este proceso el confinamiento de aquel y de Urquijo. »>

§. 53.

Falsificaciones históricas intentadas por los jansenistas.

Para propalar el jansenismo se hizo una edicion de la obra de Febronio, de Statu Ecclesiæ, suponiéndola impresa en otro pueblo extranjero, á pesar de que la edicion se hizo en Madrid: tradújose tambien la tentativa de Pereira contra la confirmacion de los Obispos por el Papa; pero queriendo autorizar la edicion con el nombre del Consejo, se negó aquella corporacion respetable á sancionar tal vileza. Denunció estos y otros hechos análogos el Sr. Inguanzo en su Discurso acerca de la confirmacion de los Obispos, que publicó para rebatir estas doctrinas, tan luégo como la Iglesia de España tuvo alguna libertad, pues durante la tiranía de Godoy y sus satélites difi

cilmente hubiera logrado impugnar aquellos errores (1). Afortunadamente la feliz é inesperada eleccion de Pio VII vino á frustrar aquellos planes, que hubieran acarreado largos males á la Iglesia de España.

Otro suceso por aquel tiempo vino á manifestar la rastrera hipocresía de aquel Gobierno: tal fué el negocio de la impresion de la Coleccion gótica conciliar. D. Pedro Luis Blanco, bibliotecario mayor de S. M., paisano y favorito de Godoy, dió una especie de prospecto muy curioso acerca de ella (2) y de los preciosos códices vigilano y arábigo. La coleccion de trabajos que el P. Burriel había hecho sobre aquella importante coleccion, habían ido á parar á manos de D. Cárlos de la Serna, que se hallaba en Bruselas. El Gobierno trató de adquirirla para publicarla (1796). No era una cosa de enorme trascendencia lo que se quería hacer; pero con todo, la ignorancia é hipocresía del Gobierno de Cárlos IV se alarmaron con el temor de que pudiera la nueva publicacion (3) vulnerar las regalías y alarmar á los pueblos, viendo que la Corona entre los godos era á veces electiva, y que los Reyes eran depuestos y excomulgados. En vista de esto tratóse de hacer con la Coleccion goda lo que ya se había hecho con la Novisima Recopilacion, ocultando las leyes políticas sobre celebracion de Córtes, y adulterando y mutilando las publicadas, á voluntad de la corte.<< Las vicisitudes de los tiempos son tan varias; las turbaciones, violencias ó debilidades de los imperios suelen proporcionar escenas, decía el Marqués de Caballero (1807), que conviene más sepultarlas en un perpétuo olvido, que no exponer

(1) Véase el prólogo del Discurso del Sr. Inguanzo sobre la confirmacion de los Obispos ( Madrid, 1836) y la narracion é impugnacion de estos hechos al §. 21 y sig. del art. 3.o, pág. 106. Véase al principio del tomo XIII de la Coleccion eclesiástica española, la censura del Consejo de Castilla contra las traducciones de las obras de Pereira y Cestari, que trataba de imprimir Urquijo á toda costa.

(2) Noticia de las antiguas y genuinas colecciones canónicas inéditas de la Iglesia española (Madrid, Imprenta Real, 1798).

(3) Véese esta órden del Marqués de Caballero al Sr. Sierra, y la contestacion de este entre los documentos publicados por el Sr. Romo en la Independencia constante de la Iglesia de España, pág. 464 de la segunda edicion.

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