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populacho de Barcelona secundaba sus miras de una manera horrorosa. Al grito de¡ Mueran los frailes! asesinaron inhumanamente á unos diez y ocho de ellos, prendiendo fuego á sus conventos, cuyos moradores difícilmente pudieron salvarse en Atarazanas, ciudadela y Monjuich. El 22 de aquel mismo mes, con motivo de haber los carlistas mutilado á seis nacionales de Reus, que cogieron prisioneros, fueron pasados á degüello los frailes franciscanos y carmelitas descalzos de aqueIla poblacion, mientras que las mujeres mismas pegaban fuego á los dos conventos que había en aquel pueblo: sólo alguno que otro de los frailes logró salvarse de la matanza, con harto riesgo de los pocos urbanos que los protegieron.

A estos degüellos é incendios se siguió en breve el horroroso asesinato del desgraciado General D. Pedro Bassa, segundo Cabo de Cataluña, á quien, despues de asesinado, arrastraron por las calles y quemaron en una hoguera formada con los papeles de la policía (1). Aquella misma noche ardió la fábrica de Bonaplata, y se trató de saquear la Aduana. Aun estaban calientes las cenizas de los conventos de Barcelona, cuando se incendiaron en Murcia (31 de Julio) los de Santo Domingo, San Francisco, la Trinidad y la Merced. Con motivo de haberse aproximado una faccion á Valencia, se tomó el expediente de fusilar á varios presos por delitos políticos, y entre ellos al Dean de Murcia D. Blas Ostolaza, que había sido confesor de D. Cárlos, hácia el año 16: arrojóse ademas de los conventos á todos los frailes, y fueron suprimidos todos los de la provincia. Lo mismo se hizo en Mallorca con motivo del descabellado levantamiento de Manacor, en que tomó parte un clérigo, secundado por algunos frailes, segun se dijo. Las Juntas que se principiaron á levantar en varias provincias exigiendo que se promulgase la Constitucion, tomaron sobre si la tarea de acabar con los conventos. En Salamanca fueron cerrados (20 de Agosto), en Málaga se expulsó atropelladamente á los frailes (23 de id.), y en otras partes se siguió este ejemplo: el mes de Julio parecía fatal para las comunida

(1) Algun otro General, que años despues fue asesinado inhumanamente, había dejado tambien atropellar á los frailes de una capital.

des religiosas: suprimidas de hecho, las Córtes les dieron el golpe de gracia en 29 de Julio de 1837.

El Gobierno vino entónces á continuar á sangre fria la obra que los sicarios habían principiado en un arrebato de furor. El mes de Octubre de 1835 fué abundante en decretos contra el Clero español: era Ministro de Gracia y Justicia D. Alvaro Gomez Becerra, uno de los atletas de la escuela doceañista. Principióse por prohibir á los Prelados conferir órdenes mayores por ningun título, excepto á los que en aquella fecha (8 de Octubre), hubiesen hecho oposicion, recibido colacion canónica, ó hubieran sido presentados para algun beneficio. Aplicáronse al Erario los bienes de todos los conventos, áun de los pocos que habían quedado abiertos (11 de Octubre), arregló á su gusto la carrera de teología en los Seminarios, sin contar con los Prelados, dividiéndola en mayor y menor. Finalmente se mandó, que en los delitos atroces de los clérigos conociese la jurisdiccion Real ordinaria, suprimiendo el tribunal del Breve, que en tales casos conocía en Cataluña, y la legislacion peculiar de Aragon (17 de Octubre). Fundábase el decreto en que el fuero eclesiástico solamente dependía de la munificencia del poder temporal, y en que muchos eclesiásticos, olvidados de los deberes que les imponían su sagrado ministerio y su cualidad de ciudadanos, habían tomado una parte, más ó ménos activa, en la rebelion, conspiraciones y tramas contra el trono de Isabel II.

§. 78.

Proyectos para reformar la Iglesia de España civilmente en 1837. Espantosa persecucion de los Obispos y el Clero.

Las llamas de los conventos incendiados en varios puntos de la Península, y los ayes de los religiosos moribundos, mezclados con los de algunos pundonorosos Generales, fueron las luminarias y las músicas que festejaron la tercera aparicion del Código del año 12. Una soldadesca ébria y desenfrenada arrancaba en la Granja (1836) el nuevo juramento á la viuda de Fernando VII, que siete dias despues de la muerte de éste ofrecía defender y sostener la Religion y la Monarquía.

¡Amargo desengaño! Había dejado echar suertes sobre la túnica de Jesucristo, y ahora los pretorianos le presentaban una caña por cetro, y una corona de espinas para ella y su hija.

El Nuncio de Su Santidad, no pudiendo tolerar los excesos anteriormente citados, había salido de España, dejando habilitado de internuncio al Sr. Ramirez Arellano.

El Papa Gregorio XVI no quiso acceder al reconocimiento de ninguno de los partidos beligerantes, esperando que la suerte de las armas adjudicara la corona. Tenía muy presente lo que á la sazon ocurría en Portugal, donde el Gobierno había lanzado á todos los Obispos presentados por D. Miguel, á pesar de haber estado en posesion del trono algunos años. En la imposibilidad de llevar adelante sus miras de acuerdo con la Santa Sede, el Gobierno español se decidió á reformar á su modo nuestra Iglesia, cual pudieran hacerlo el Emperador de Rusia, ó la Reina de Inglaterra.

El año 1837 se inauguró con el decreto del Sr. Landero, mandando suspender la provision de toda clase de beneficios eclesiásticos, hasta las mismas capellanías de sangre (10 de Enero). El decreto alcanzaba á los sacristanes. No podía el Gobierno bajar más la puntería.

Tomábase por pretexto para esta medida el próximo arreglo del Clero, que las Córtes iban á discutir. En efecto, desde 1834 (22 de Abril) se había formado una Junta mista de eclesiásticos y seglares para tratar de lo que se llamaba reforma del Clero: esta Junta se ilamó Eclesiástica, aunque nada tenía de tal. Su objeto era presentar un plan de arreglo de la Iglesia de España, que, aprobado por las Córtes, mereciese la sancion de Su Santidad. Fácil era conocer que se haría lo primero, mas no lo segundo; y al ver que no se llamaba á los Prelados, legítimos órganos de la Iglesia, y se designaban personas, cuyas opiniones no eran las de la cási totalidad del Clero, se esperó el avasallamiento de la Iglesia de España al poder civil. Así fué en efecto, y las Córtes no quisieron que nadie se hiciera ilusiones en el particular, La ley de dotacion de Culto y Clero (21 de Julio de 1838) marcó aquel espíritu desde su primer artículo, consignando en él, que continuase suspensa indefinidamente la facultad de conferir beneficios. Si los hechos constituyeran derecho, por este sencillísimo me

dio, un Gobierno pudiera acabar con la Iglesia cuando pluguiera á su capricho. La Junta había entrado hasta en el terreno de la division de diócesis, pero el Gobierno suspendió aquel artículo. Las cantidades, que allí se asignaron á los diferentes beneficios de España, eran aproximadamente las que se han acordado por el Concordato.

Los actos de la Junta, llamada Eclesiástica, habían merecido para entonces la reprobacion del Papa Gregorio XVI en su alocucion de 1.° de Febrero de 1836, y la nulidad de sus actuaciones había sido ya denunciada (1).

Al mismo tiempo las diócesis iban quedando sin Obispos, muertos unos y desterrados otros. Las cuatro sillas metropolitanas de Toledo, Valencia, Granada y Búrgos se hallaban vacantes. Los otros cuatro metropolitanos gemían en el destierro. El Cardenal Cienfuegos, Arzobispo de Sevilla, había sido confinado á Cartagena (1836). El venerable P. Velez, Arzobispo de Santiago, había sido confinado á Menorca (21 de Abril de 1835). En la fundacion del Seminario había invertido 60.000 duros, planteando además una casa de incurables y un hospital provisional para los coléricos: A pesar de tan crecidos desembolsos, se le calumnió de enviar dinero á la faccion, y las ropas de cama compradas para el hospital se dieron por indicios de una conspiracion (2).

En Mahon se vió reducido á no poder salir de casa, á pesar del gran respeto que allí se le tenía, por habérsele exigido se quitase la barba y el hábito de capuchino; que tal modo de entender la libertad tiene hasta en esto el liberalismo español.

Al Arzobispo de Zaragoza, Sr. Francés y Caballero, se le había sacado de aquella ciudad en son de salvar su vida, segun queda dicho. El Sr. Echanove, Arzobispo de Tarragona, tuvo que refugiarse á bordo de una corbeta inglesa, no hallando amparo alguno en las autoridades, que dejaron asaltar impu

(1) El Obispo de Canarias en el prólogo de la Independencia constante, segunda edicion, lo reconoce así.

(2) Un triste juez de primera instancia se atrevió á encausarle con este pretexto (el juez de Arzua). Con este motivo se restableció el decreto de 1822 para que en las causas criminales de los Obispos conociera privativamente el Tribunal Supremo de Justicia (12 de Mayo de 1837).

nemente su palacio y quemar los conventos (1835). Refugiado en Mahon, hubo de escapar de allí para Francia, á fin de no sufrir la misma suerte que le deparaban los asesinos de Tarragona. Resultaba, pues, que las ocho sillas metropolitanas de la Península carecian de Prelado, ó por lo menos de su presencia. El rayo había herido en lo más alto. Igual suerte cabía á otras muchas diócesis de España, cuyos Obispos en su mayor parte habían fallecido, ó se habían visto obligados á ausentarse.

El Sr. Andriani, Obispo de Pamplona, se hallaba confinado en Ariza. El bondadoso Sr. Laborda, Obispo de Palencia, había sido traido á Madrid con tan poco decoro, que al entrar en la cárcel de Corte (8 de Abril) ni su secretario ni él tenían una peseta con que mantenerse: el de Barbastro tenía que pasar á Francia en igual estado de miseria, á pesar de su edad octogenaria, y hasta en las colonias, el P. Cirilo, Arzobispo de Cuba, tenía que huir de las asechanzas de algunos prebendados discolos, y del instinto revolucionario del General progresista Lorenzo. El de Albarracin murió tambien en tierra extranjera en medio de espantosa pobreza.

Los Cabildos á su vez se hallaban diezmados y perseguidos sus indivíduos, por no contemporizar con los electos. El inglés Flinter, acostumbrado á las brutalidades del ejército de su país, se complacía en insultar al Cabildo de Toledo de la manera más baja y repugnante, ora mandando á los prebendados de aquella iglesia correr los pliegos y llevar partes, ora atropellándolos, á pretexto de conspiraciones, que solamente existian en las cabezas de los denunciadores ó en la suya. Si muchos de los que en estos últimos años han puesto el grito en el cielo al verse perseguidos y deportados por conspiraciones más ó ménos verdaderas, quisieran volver la vista atrás, quizá hallarían, que estos nuevos Falaris eran tambien castigados con el tormento que ellos habían inventado para vejar al Clero.

En medio de tan deshecha borrasca, el Clero no tuvo más recurso para protestar contra aquellos desmanes y para desahogar su dolor, que el periódico titulado La Voz de la Religion, que sostuvo con valentía la causa de la Iglesia. Por su órgano pudieron algunas veces oirse las quejas y advertencias

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