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de los Prelados, se denunciaron los malos libros (1), y en especial las Biblias protestantes, que inundaron toda la Península. Por desgracia su editor, el Sr. Jimena, fué complicado en la causa que se formó con motivo de la Obra de la Propagacion de la Fe, á cuyo frente estaba. Aquella grande Obra, de tan inmensa utilidad para el Catolicismo, fué planteada en momentos difíciles, y con más celo que acierto: la proverbial piedad de los españoles no se desmintió en aquellos momentos, y ya se habían inscrito millares de suscritores, que daban los dos cuartos semanales. El Gobierno sospechó acerca de la inversion de fondos, suponiendo que se remitían á Don Cárlos, y aquella interesante obra fué prohibida (2) con mengua de nuestra nacion á los ojos de todos los paises cultos. España es el único país católico, en que la accion fiscal del Gobierno ha impedido tan sencilla como prodigiosa obra, á despecho de las teorías liberales.

§. 79.

Enajenacion de los bienes de la Iglesia.-Proyectos de dotacion del Culto y Clero.

El primer paso que se dió para la enajenacion de los bienes de la Iglesia fué adjudicar á la extincion de la deuda pública las rentas del Santo Oficio, suprimido definitivamente (6 de Julio de 1834), aunque de hecho ya lo estaba. Aquellos bienes eran en su mayor parte eclesiásticos, pues procedían de beneficios que se habían anejado al Tribunal.

Siguióse á este el decreto de 25 de Julio de 1836, en que se aplicaban á la caja de Amortizacion los bienes de los nuevecientos conventos que por aquel decreto quedaban suprimidos. Siquiera Cárlos III había tenido la delicadeza de mandar que los bienes de los Jesuitas se destinasen para dotar esta

(1) Aunque se había formado una Junta, compuesta de personas en su mayor parte seglares, para la calificacion de obras que se debían prohibir, ni era competente para ello, bajo el aspecto canónico, ni hizo cosa que de nombrar sea.

(2) Decreto de 19 de Abril de 1841.

blecimientos de caridad y enseñanza, y áun los Seminarios. Pero el despreocupado Godoy se había adelantado á nuestro siglo, y principió en su tiempo á disponer que la Iglesia paga

se trampas y despilfarros de que no tenía culpa.

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Varios proyectos se propusieron para la adjudicacion de aquellos bienes: algunos economistas querían que se dieran á labradores, jornaleros y áun proletarios, con calidad de no poder enajenar, y bajo un cánon módico que debían pagar al Estado. De esta manera se formarían, segun ellos, propietarios que á la vez tendrían interés en sostener la revolucion. Pero este plan no convenía á los que anhelaban ser ricos á costa de la Iglesia y con poco trabajo. La dilapidacion de los bienes, tanto muebles como raíces, de los conventos, fué espantosa: estos se malvendían á ínfimos precios, en términos, que fincas riquísimas se pagaron en todos sus plazos con la renta del primer año. En cuanto á las pinturas, libros y alhajas, el robo ha sido tal que ha quedado en proverbio. En Madrid se vió á las queridas de los Ministros ostentar las alhajas de sagradas efigies, segun de público se dijo. En cuanto a museos y bibliotecas, los pocos, y harto pobres, que se han formado, sólo sirven para recordar lo que pudieran haber sido; y el español que visita los museos extranjeros tiene que pasar por el sonrojo de ver las riquezas de su patria conducidas á suelo extraño, y oir picantes epigramas contra la incuria de España. Los edificios más hermosos de nuestra patria han sido regalados á los especuladores por una cantidad insignificante, si ofrecían demolerlos; por cantidades mayores, si eran para ser destinados á otros usos (1). Apénas hay capital de provincia en donde soberbios esqueletos de piedra no esten siendo padron de ignominia para una época que no se atrevería á construir lo que se atrevió á demoler. Alejemos de nuestra vista el repugnante cuadro del moderno vandalismo, á fin de no incurrir en recriminaciones inútiles, aunque no tardías, puesto que las demoliciones aún no han terminado.

(1) Por tres mil duros en papel se vendió toda la Universidad de Alcalá al Sr. Quinto. El dia en que se examinen esas compras, se verán cosas estupendas. El mayor agravio que se puede hacer á los compradores de conventos y monasterios es preguntarles cuánto les han costado.

TOMO VI.

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Los decretos de 8 de Marzo de 1836, y 29 de Julio del 37, extinguieron todos los conventos de España, haciendo sólo algunas cortas excepciones. Los bienes de todos ellos fueron ocupados, y ni áun se respetaron los de las monjas, los cuales en su mayor parte no eran otra cosa que los mismos bienes dotales que habían aportado al monasterio al tiempo de firmar su místico desposorio. Los publicistas sensatos de todos los partidos, y áun los mismos extranjeros, han mirado con horror esta medida, que se ha vuelto á ejecutar á pesar de eso en estos últimos años (1869), áun con mayor desvergüenza y grosería.

Con igual fecha de 29 de Julio de 1837 se declararon abolidos por las Cortes los diezmos y primicias y todas las demás prestaciones del mismo género, subrogándose en su lugar la llamada contribucion de Culto y Clero, que cobraba el Gobierno, pero de la cual sólo una pequeña parte llegaba á servir para el sostenimiento de aquellos.

A esto se llamaba progreso.

§. 80.

Regencia de Espartero.

El Gobierno, durante el ministerio del Conde de Ofalia, reconoció la absoluta necesidad de tomar en consideracion el deplorable estado de la Iglesia, y fué nombrada una comision para deliberar sobre los medios de restablecer las relaciones entre el Gobierno español y la Santa Sede (1). El comisionado político enviado á Roma, D. Juan Villalba, desplegó allí una grande actividad, y fué apoyado por el francés. Urgente era una conclusion: veintidos sillas episcopales habia ya vacantes en España y las colonias (2). La guerra civil se iba apagando poco a poco despues del convenio de Vergara, celebrado entre Espartero y Maroto. Los españoles, fatigados de tan rudas pruebas, volvieron de nuevo sus miradas al Cielo y á la Iglesia; la fe y las prácticas religiosas parecieron rena

(1) Gaceta eclesiástica, 1839, n. 31.

(2) Ibid., 1840, n. 27 y 45, y la Gaceta de Augsburgo, 1840, n. 222.

cer con la paz exterior. En Barcelona principió á publicarse un periódico titulado La Religion, que daba á conocer en sus columnas los mejores artículos de los folletos religiosos de Italia y Francia. Otro diario de Madrid, El Católico, emprendió igual tarea, secundado despues por La Esperanza, que defendía á la vez los intereses de la Iglesia y de la monarquía. Desgraciadamente el movimiento de Setiembre de 1840, que tuvo por objeto y resultado la abdicacion de la Reina Cristina, renovó las inquietudes y los peligros de la Iglesia de España. Las juntas revolucionarias de las provincias se entregaron á las más odiosas violencias contra los miembros del clero; echaron de sus sillas á los Obispos y los curas, é instituyeron en su lugar sacerdotes que se decían liberales. La junta de Madrid se propasó á suspender á la mayor parte de los asesores del supremo tribunal eclesiástico de la Rota. Habiendo protestado el Nuncio apostólico Ramirez de Arellano á nombre y por los derechos de la Iglesia contra estos actos de violencia, el Gobierno provisional de Espartero le hizo conducir á la frontera (29 de Diciembre de 1840).

La hostilidad de España contra la Iglesia y corte de Roma llegó así á su apogeo, á pesar de la alocucion pronunciada por el Santo Padre con fecha 1.o de Febrero de 1836, y la nueva alocucion de 1.o de Marzo de 1841, en la cual Gregorio XVI elevó su voz para rechazar en presencia de Dios Todopoderoso los ultrajes con que la revolucion sacrílega oprimía á la Iglesia (2). El Gobierno revolucionario de España opuso á la alocucion del Papa el manifiesto de 30 de Julio, en el cual desnaturalizaba el carácter puramente religioso de la alocucion, considerándola como una declaracion de guerra, como un acto emanado, no del Jefe de la Iglesia, sino del Soberano temporal de Roma, ofensiva para el honor de la nacion española, interesada en vengarse de estos ultrajes gratuitos. En su consecuencia, el Gobierno tomó sobre la marcha las medidas más violentas contra los eclesiásticos dispuestos á propagar la alocucion pontificia. Para acabar de avasallar la Iglesia, el ministro de Gracia y Justicia Alonso acudió á otro extremo,

(1) Véase el juicio escrito sobre la respuesta del Ministerio español en las Hojas históricas, tomo VIII, pág. 467-71.

rompiendo de hecho las relaciones entre la Iglesia y su Jefe, é instituyendo á viva fuerza á los Obispos nombrados por el Gobierno y no reconocidos por la Santa Sede. Mas entónces, los mismos Prelados que pertenecían al partido liberal se levantaron contra él. Así el Arzobispo electo de Toledo Vallejo, deportado y perseguido como liberal en la época de Fernando VII, se vió en la precision de abdicar su dignidad, declarando al Regente que Alonso y él eran incompatibles.

§. 81.

Despojo completo de la Iglesia y de sus bienes.

Los bienes del clero regular habían sido devorados, y la deuda pública, lejos de bajar, iba en aumento. Ni áun las campanas de los conventos se habían librado de la proscripcion general del ministro Mendizábal, de funesta recordacion para la Iglesia. Era ya preciso echar nueva torta al Cancerbero de la revolucion, porque apagada la guerra civil, bien pronto la nacion iba á entrar en los Campos Elíseos. Adjudicáronse los bienes de las capellanías colativas à las familias llamadas al goce de ellas (19 de Julio de 1841); abolióse la ley de 16 de Junio de 1840 que establecía el 4 por 100 de los productos agricolas para la manutencion del culto y del clero, de una manera beneficiosa para los pueblos, y en especial para los labradores. Sustituyóse con otra (14 de Agosto de 1841), tan embrollada y grotesca, que no la entendían, ni los que la dieron, ni los que la habían de cumplir. El clero entendió de ella que no cobraría, y esto fué lo único que la portentosa ley tuvo de cierto. Y con todo eso se fijaba el presupuesto del clero en cerca de ciento cinco millones y medio. En verdad que para no pagar, bien podían arrojarse millones de guarismos sobre el papel.

Las intendencias hacían pagar estrictamente las cantidades presupuestadas; pero en seguida las distraían á toda clase de objetos, menos el de pagar al clero. Varias Diputaciones provinciales, en especial la de Barcelona, se quejaron de que sus respectivos pueblos pagaban mayores sumas que cuando contribuían con el diezmo, y que ninguno satisfacía ménos de lo que pagaba en época en que con todo rigor se exigía dicho

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