Sayfadaki görseller
PDF
ePub

cia que cuando se proclama la tolerancia, ni más tiranía que cuando más se grita y apellida ¡libertad!

Los fiscales del Tribunal supremo habían dicho con mucho aplomo en la causa formada al Sr. Ramirez de Arellano, que la Iglesia hispana estaba conforme en aquella práctica á favor de los electos. El Obispo de Canarias quiso protestar contra esta pretendida aquiescencia.- -« La posteridad (decía en su representacion de 20 de Agosto al mismo Tribunal) (1) no podrá creer la situacion lamentable en que se encuentran los Obispos de España. Si se resignan con la voluntad de Dios, y dando lugar á la calma de una borrasca impetuosa esperan mejores tiempos, se les se les supone conformidad y aquiescencia, mancillando su nombre con el borron eterno del oprobio. Si contestan y se resuelven á escribir, se les amenaza, se ocupan, prohiben sus obras, se libran exhortos de prision, como se expidieron contro el infrascrito pocos dias há; y mientras corren con descaro y circulan á banderas desplegadas los libros más impuros, más toscos y más infames, las estampas más obscenas y más escandalosas, se recogen, sin escaparse un ejemplar, las producciones de los Obispos.

§. 83.

Gobernadores eclesiásticos intrusos.

Tan inexacto era lo que suponían los fiscales, que antes de todos los ángulos de la Iglesia hispana se levantaba un grito de indignacion contra aquellos eclesiásticos, que, cegados de ambicion (si no de la avaricia que la decretal supone) comprometían de tal modo su reputacion y agravaban la situacion harto triste de la Iglesia española. Venía agitándose esta cuestion desde el año 1835, en que el Gobierno había nombrado por Arzobispo de Toledo á D. Pedro Gonzalez Vallejo, antiguo Obispo de Mallorca. El Gobierno, conociendo que el Sr. Vallejo no sería confirmado en Roma, quiso valerse de otro medio indirecto, manifestando al cabildo que sería de su agrado se le eligiese por gobernador. En las circunstancias

(1) Véase á la pág. 232 de su proceso, impreso en Madrid en 1847.

en que se dictaba aquella súplica equivalía á un mandato. Para sostenerse contra el clamoreo que principiaba á levantarse contra él, dió á luz un folleto (1) sosteniendo contra el derecho de decretales que los Obispos electos en concordia podían ser gobernadores fuera de Italia: como si el caso tuviera aplicacion á España. Rebatió á este opúsculo otro, que dió á luz el Sr. Andriani, Obispo de Pamplona, á la sazon desterrado de su diócesis. El Sr. Vallejo quiso acudir á la Santa Sede, pero esta desaprobó su conducta, y el Gobierno se negó á dar el exequatur al breve de Su Santidad. ¡ Triste recurso! Cuarenta y tres curas de Toledo y varios de la Alcarria fueron presos por no reconocer al Sr. Vallejo.

En Oviedo, Jaen, Málaga, Tarazona y Zaragoza fueron tambien nombrados gobernadores bajo la férula del Gobierno varios eclesiásticos, á pesar de haber sido presentados para aquellas sillas. Algunos de ellos han dado ya cuenta à Dios; con otros, que poco tiempo há vivían, la historia contemporánea tiene que ser muy parca, pesar de que la prensa religiosa los juzgó ya en su tiempo con justa severidad.

á

Descuella entre todos ellos el funestamente célebre La Rica, que añadió á su intrusion el carácter de perseguidor de sus hermanos. El cabildo había repugnado su eleccion, y el Prelado la anuló desde Francia. El clero de la diócesis, y en especial los cabildos de Zaragoza y Daroca, se desviaron de él, á pesar de los disgustos que les acarreó esta conducta. Había dado el Sr. La Rica una pastoral furiosa contra el Papa (1.o de Mayo de 1841), y el cabildo se creyó en el caso de impugnarle (2), y lo hizo privadamente. A pesar de esto el Sr. La Rica llevó el negocio á los tribunales, porque no se le daba el título de gobernador eclesiástico. En vano el juez de primera instancia quiso sobreseer por no juzgarse competente en un litigio entre eclesiásticos; pero la Audiencia de Zaragoza, cediendo á ciertas influencias, lo entendió de otra manera. Ocho años de confinamiento en las Baleares, ocupacion de tempo

(1) Discurso canónico-legal sobre nombramientos de Gobernadores (Madrid, 1839.)

(2) El Sr. La Rica (D. Manuel) dió, en 16 de Febrero de 1840, una circular contra el Arzobispo, vindicándose y acusando la conducta política de aquel. (Impreso en Zaragoza, en casa de Gallifa, 1840.)

ralidades, y otras varias penas accesorias impuso aquel suavisimo tribunal por el atroz delito de una contestacion privada. Entre tanto se decía con mucha gravedad, que nadie debía ser perseguido por opiniones. Aún fué más grave el escándalo que se dió en Lugo, en donde se llevó á la cárcel pública á todo el cabildo por una exposicion al Regente, tan reservada, que áun hoy dia no ha visto la luz pública. El promotor fiscal pidió nada menos que la pena de muerte. ¡Pena de muerte por opiniones religiosas en 1842!!! La Audiencia de la Coruña les impuso un mes de arresto y las costas; pero no habiendo hecho demostracion ninguna con el fiscal, no dió satisfaccion à la moral ofendida y á la opinion pública escarnecida y ultrajada. Por no recargar más este cuadro, harto triste, nada decimos de los atropellos de los cabildos de Palencia y algunas otras diócesis.

Pero la complicacion más grave en esta materia fué la de Toledo. El Sr. Vallejo, en su Discurso canónigo-legal, habia ofrecido someterse á la resolucion de la Santa Sede (1). El Papa, en su alocucion de 1.° de Marzo, se quejaba de la conducta observada por el Gobierno con respecto á los Vicarios capitulares (2). Viendo que el Sr. Vallejo no cedía, el Cabildo dirigió una comunicacion á este señor y otra al Gobierno (5 de Abril de 1841), manifestando su zozobra acerca de la validez de la eleccion, y pidiendo se le dejase en libertad de hacer otra. La cuestion era muy grave, pues faltaba averiguar si el Cabildo estaba ya en posesion de elegir. El Gobierno la resolvió con la mayor facilidad: desterró algunos capitulares (3), y los demás, faltos de libertad reconocieron al Sr. Vallejo. Un año prolongó su asendereada vida, en que se vió comprometido entre las exigencias del Gobierno y la aversion del Clero. A su fallecimiento (30 de Abril de 1842) el Cabildo nombró por Vicario capitular al Sr. Golfanguer, provisor del difunto. Suscitáronse entónces nuevos disgustos: los periódicos religiosos

(1) Condenóse en Roma por cismática, y se la puso en el Indice. (2) Véase en los apéndices la alocucion Afflictas in Hispania Religionis res, que apenas es conocida por aquí, pues el Gobierno la persiguió y recogió á mano Real.

(3) Los Sres Tellería y Puente: el primero fue extrañado del reino, y el segundo murió en la prision despues de graves padecimientos.

que se publicaban entónces, La Cruz, el Católico, El Reparador y la Revista Católica, impugnaron la eleccion. Dos editores de La Cruz fueron desterrados de la corte. En defensa de la eleccion se publicó un folleto por D. N. N. de Q., que puso en claro algunos hechos dudosos hasta entonces, pero no consiguió tranquilizar completamente los ánimos. Por otra parte, en la corte una gran parte de personas religiosas se negaban á recibir los Sacramentos de los párrocos últimamente nombrados, á quienes se calificaba de intrusos. La ansiedad sobre estas cuestiones se prolongó hasta el año de 1845. Una exposicion cubierta con 103 firmas de los eclesiásticos más notables de la corte, suplicó reverentemente á S. M., ya mayor de edad, sacase á la iglesia primada de aquella ansiedad (1844). El medio que ideó el Cabildo de gobernar en cuerpo, como había hecho otras veces, fué caer en un escollo por huir de otro, pues las gobernaciones en cuerpo han sido y son mal vistas por la Iglesia, que justísimamente las había abolido.

§. 84.

Los atestados de fidelidad.

Como si tantos actos de tiranía no fueran suficientes, inventóse otro nuevo, que dió lugar á la cuestion llamada de los atestados. Por una órden de 29 de Noviembre de 1835 se había mandado á los Prelados eclesiásticos que no proveyesen beneficios sino en clérigos que acreditasen con certificaciones, expedidas por los Gobernadores civiles, su buena conducta política y adhesion decidida al legítimo Gobierno, manifestada con actos tan positivos y terminantes, que no dejasen duda. Segun aquel estúpido decreto, que deshonraría á un bajá, un eclesiástico que hubiera salido á matar carlistas debía ser preferido al eclesiástico más sabio y virtuoso, que se hubiera abstenido de tomar parte en política, como lo han hecho cási todos los buenos eclesiásticos. Mas el Gobierno, ademas de la obediencia pasiva, única que tiene derecho á reclamar, exigía la adhesion, y no como quiera, sino decidida.

Cuán anticanónico fuera tan estúpido decreto, se deja conocer con sólo leerlo. Por una circular de 14 de Diciembre

de 1841 se volvió á encargar su cumplimiento. Apremiados de la necesidad se presentaron algunos á obtenerlos, protestando que únicamente pedían el atestado como de adhesion política, pero no en cuanto significara aquiescencia á los actos del Gobierno en materias de disciplina. Dicha protesta causó nuevas persecuciones; mas viendo que ni áun con ella quería sacar el atestado la mayor parte del Clero, por no someterse á semejante tirania, se fué cediendo en esta parte. Con todo, los electos, que se habían intrusado á gobernadores, hicieron sentir al Clero su pesada mano con aquel pretexto. Iglesias hubo (la de Lugo) donde se vieron cerrados todos los confesonarios y desiertos los púlpitos, por no someterse á la tiranía de los atestados. El Gobierno mismo, á vista de la resistencia pasiva á que el Clero parecía prepararse, hubo de modificar su decreto (1). El Clero, al cual de este modo se trataba, poco tiempo ántes había dado una prueba de su espíritu de órden y tranquilidad, absteniéndose de tomar parte en los sucesos del mes de Octubre de 1841.-« Ni uno solo de los individuos del Clero (decía el Sr. Alonso en la sesion del Senado de 2 de Marzo de 1842), ni uno solo se halla complicado en aquellos sucesos, ni áun los que por disposicion del Gobierno se hallaban confinados en los puntos donde estalló la sedicion.»>

Cuando el Sr. Alonso profería estas palabras, llegaba á España el eco de la voz del Santo Padre, que diez dias antes (22 de Enero) decía en su célebre Enciclica:-¡ El Clero de España pelea esforzadamente las batallas del Señor!

¡Y á este Clero, á quien el Jefe de la Iglesia aclamaba laborioso y sufrido, y á quien el Ministro de Gracia y Justicia pintaba tranquilo y resignado en medio de las rebeliones, se le pedían atestados de adhesion! Y ese Clero perseguido é insultado por la prensa y la tribuna se hallaba reducido á la mayor pobreza, privado de sus rentas, y sin que se le abonasen las mezquinas pensiones que se le habían consignado, y reducido á un estado de desesperacion, á no haber sido por los sentimientos religiosos!

Parecerá quizá recargado este cuadro, pero ¿cuántos le

(1) Circular de 5 de Febrero de 1842 modificando la de 20 de Noviembre y 14 de Diciembre anterior.

« ÖncekiDevam »