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APENDICE NUM. 7.

Demarcacion del territorio que corresponde á la jurisdiccion de Capellan Mayor de Palacio, segun el expediente seguido en la Nunciatura Apostólica.

Primeramente el Real Palacio que se está reedificando en esta Villa y Corte de Madrid, que es el principal para la residencia de los Reyes Católicos, con todo su ámbito y circuito demarcado en esta forma: empezando por el arco grande de la Armería, siguiendo por la tapia á la puerta de la calle del Tesoro, y de allí, con inclusion de la casa y acera de este nombre en que se halla fija la Real Capilla, y es comprendida la Botica y Biblioteca Real, con todas sus viviendas y oficinas unidas, y el Real Convento de la Encarnacion de Agustinas Recoletas, sin perjuicio de su exencion y privilegios regulares, sigue hasta la Puerta que se dice del Espolon, y de allí por la tapia hasta la Puerta de San Vicente, llamada del Parque; y continuando la misma tapia, ó cerca de la huerta, y jardines de Palacio hasta la Puerta de la Vega, sigue incluyendo las casas de los Pajes del Rey, Caballerizas de S. M., Armería y demás oficinas contiguas, hasta volver al referido arco grande, de donde se comenzó.

De este Real Palacio se deben considerar por casas y oficinas adyacentes: el hospital de la Reina Nuestra Señora, llamado de las Carracas; el colegio del Rey de los niños cantores, en la calle de Leganitos; la casa de la Real Ballestería, en la de Segovia; cocheras y caballerizas de la Reina, en la de Alcalá; y si algunas casas hay, ó hubiere en lo sucesivo, que sirvan de oficinas para el uso, y como partes integrantes del Real Palacio, que se deberán sentar en la matrícula y declarar cuáles y cuántas sean por Monseñor Nuncio de Su Santidad, conforme al capítulo tercero de dicha nueva Bula.

La Casa Real del Campo, con todo su término y demarcacion, en que se incluyen los oratorios, casas y viviendas que están dentro de este Real Sitio, para la comodidad y habitacion de sus Guardas y Dependientes.

El Real Sitio del Buen-Retiro, declarado por tal, y no por Palacio, por el Sr. D. Phelipe V (que Dios haya), se deberá describir y demarcar en esta forma: Desde la Torrecilla del Prado, que está frente de su puer ta principal, sigue por el arroyo arriba hasta igualar con la esquina de la tapia de la puerta Verde, de donde salen los Reyes, de forma que quedan inclusas las barberías, cocheras, caballerizas, cocinas y demás oficinas que están en dicho ámbito, con todo el terreno de la propiedad del sitio en que ejercen la jurisdiccion el Mayordomo mayor y Jefe del sitio. Desde dicha puerta Verde sigue á la de Alcalá por las tapias, y de

allí en adelante por ellas mismas todo lo que circuyen, cortando por la huerta de los PP. de Atocha, y comprendiendo el olivar del Real convento de San Gerónimo, todo lo que cierran dichas tapias, inclusas las oficinas de la leña, siguiendo hasta la cantarilla, que está por baxo, y el ámbito hasta la Torrecilla del Prado, de donde se comenzó: En cuyo distrito se considera la iglesia y monasterio de San Gerónimo, con todas sus capillas, claustros y oficinas, como que componen el todo de este Real Sitio, y sirven de Capilla Real siempre que Sus Majestades, como de presente, residan en él; debiéndose entender esta comprehension territorial, sin perjuicio de la essencion y privilegios regulares de dicho Real monasterio : Y tambien se incluyen en este recinto y demarcacion todas las casas, capiilas y oratorios que se hallan dentro de las tapias, para el uso, comodidad y habitacion de los dependientes, jardineros y criados de este Real Sitio.

El Real Sitio del Pardo con todo el cordon de su propiedad, término y jurisdiccion, y con el de los demás Sitios Reales agregados, como son Navachescas, Zarzuela, Torre de la Parada, Viñuelas, la Granja, las Batuecas, y Quinta que fué del Duque del Arco, contigua á dicho sitio, con todas sus casas, oratorios y capillas, en que se comprehende la de Nuestra Señora del Torneo y el convento de PP. Capuchinos, con la misma reserva de su essencion y privilegios regulares.

El Real Sitio del Escorial, reducido por lo que mira á la jurisdiccion territorial de la Real Capilla, á lo que se extienda el Real Palacio y casas de oficios de él; porque todo lo demás debe quedar á la jurisdiccion del Prior de aquel Real monasterio, conforme á las Bulas de su

ereccion.

El Real Sitio de San Ildefonso, en que se debe estimar por del territorio separado todo lo que es Palacio y casas de oficios á él adyacentes, en que vive la Señora Reina Viuda y el Señor Infante Don Luis con sus domésticos criados, quedando i'esos y á salvo el derecho de jurisdiccion y parroquialidad del Abad de aquella Real colegiata en todo lo demás, conforme á su Bula de ereccion.

El Real heredamiento y Sitio de Aranjuez, con todo lo que comprehende su propiedad, término y jurisdiccion, en que se incluyen el Palacio, todas sus casas, capillas, iglesia de Alpagés y oratorios sitos dentro del citado Real heredamiento.

Son tambien del mismo territorio propio, y separado, de la Real Capilla, como expresamente señaladas en la nueva Bula, las casas, iglesias, convento y hospitales siguientes:

El Real hospital de la córte, iglesia y casa del Buen Suceso, con todo su ámbito, y las oficinas, cuartos y habitaciones de su comprehension.

El Real hospital de Monserrate de Aragon, en la plazuela de Anton Martin, con todo su ámbito, iglesia, casa y oficinas de su comprehension.

El Real hospital de San Andrés, llamado de los Flamencos, calle de San Marcos, con la misma extension.

El Real hospital de San Luis de los Franceses, calle de Jacometrezo (1), con la misma extension.

El Real convento de Santa Isabel de Agustinas Recoletas, en la calle de su nombre, con su iglesia monasterio, huerta, casas de sus indivíduos y dependientes contiguas á él.

El Real colegio de niñas educandas del mismo nombre de Santa Isabel, anexo y agregado á dicho monasterio, con las habitaciones de colegialas y dependientes que se hallan dentro de su puerta principal del corralon y huerta que se manda por dentro del mismo colegio.

El Real colegio de Nuestra Señora de Loreto, de niñas educandas, en la calle de Atocha, con su iglesia, recinto de las habitaciones de colegialas, casas de Administrador, Confesor y otros dependientes contiguas al mismo colegio.......

APENDICE NUM. 8.

Real Cédula por la cual se manda cumplir el Breve de Su Santidad en que se ratifican los límites tratados en la demarcacion anterior y se establece la parroquialidad de la Real Capilla.

Don Carlos por la gracia de Dios............

A los muy RR. Arzobispos, RR. Obispos y demás Ordinarios eclesiásticos......... como asimismo á mi Capellan Mayor, Juez de la Real Capilla y demás indivíduos de ella, y á todos los Jueces y Justicias de estos mis Reinos......

Sabed: Que con motivo de haberse erigido en iglesia parroquial mi Real Capilla, en virtud de un Breve del Papa Benedicto décimocuarto, expedido en veintisiete de Junio de mil setecientos cincuenta y tres, á instancia del Señor Rey D. Fernando, mi muy caro y muy amado hermano, que esté en gloria, y de haberse hecho por el Nuncio que entonces era de la Sede Apostólica en estos Reinos, las demarcaciones de territorios y asignacion de personas que habian de pertenecer á dicha parroquia y á la jurisdiccion de mi capellan ó pro-capellan mayor, se suscitaron diferentes disputas y controversias con la jurisdiccion diocesana de Madrid y Sitios Reales, la dei territorio de las Ordenes por lo respectivo al de Aranjuez, la del Prior del Real monasterio de San Lorenzo y las de otros interesados, reclamando unos los agravios que decian habérseles hecho, y defendiendo otros ser justo y conveniente el nuevo privilegio y la demarcacion y asignacion ejecutadas por el Nuncio. Enterado dicho Señor

(1) En la reedificacion hecha el año 1858 se le dió entrada por la calle de las tres Cruces,

Rey de las razones y derechos que se les representaron por todos, á fin de proceder con acierto en tan delicado asunto, nombró una junta para que examinando los recursos, alegatos y pretensiones, consultase lo que le pareciese. Desempeñó la junta el encargo que se la hizo, y habiéndoseme dado cuenta de sus consultas, despues de mi exaltacion al trono, determiné remitirlas al Papa, junto con todos los demás papeles originales, para que enterado de ellos Su Beatitud, como tambien de los inconvenientes que podía producir el privilegio en toda la extension que se le había dado, decidiese y mandase en cada uno de los puntos controvertidos lo que tuviese por más justo y arreglado á disposiciones canónicas, y más propio para evitar escrúpulos, dudas y competencias, no siendo mi Real ínimo se hiciese otra cosa que lo que Su Beatitud juzgase conducente al referido fin, á la seguridad de conciencia de mi familia, criados y dependientes de Palacio, y á la mejor asistencia espiritual de todos. Puso en práctica Su Beatitud lo que en mi nombre se le suplicó; y en su consecuencia ha expedido con fecha ocho de Abril de este año el Breve, de que se os remite copia, en que decidiendo las expresadas controversias y dudas, señala los justos y convenientes límites de la parroquialidad de su capilla. Y habiéndole aceptado yo en todas sus partes, le remiti el original al mi Consejo con mi real decreto de veintitres de este mes, para que dispusiese su publicacion, visto en él, con lo expuesto por mis fiscales, acordó expedir esta mi Real cédula. Por lo cual encargo á mi Capellan mayor que por tiempo fuere, ó el que hiciere sus veces, como asimismo á los MM. RR. Arzobispos, RR. Obispos y los cabildos vean el Breve de Su Santidad, que acompaña á esta mi Cédula, certificado de D. Felipe Samaniego, caballero del Orden de Santiago, del mi Consejo, mi Secretario y de la interpretacion de Lenguas, y concurran cada uno en lo que le toca á que tenga el debido cumplimiento lo prevenido en él. Y mando á todos los jueces...

Dada en Aranjuez á 31 de Mayo de 1777. — Yo el Rey.

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APENDICE NUM. 9.

Breve (1) de Su Santidad, perteneciente al Vicariato de los Ejércitos, en que expresan las facultades concedidas á instancia de S. M. al M. R. Cardenal Patriarca de las Indias. Año 1768.

CLEMENS PAPA XIII.

AD FUTURAM REI MEMORIAM.

Cum in Exercitibus charissimi in Christo Filii nostri Caroli, Hispaniarum Regis Catholici, multa sæpè contingere possint, in quibus pro recta Sacramentorum administratione, salubrique directione, et curâ animarum illorum, qui in Castris degunt et versantur, necnon pro cognoscendis et decidendis inter eos causis et controversiis ad forum Ecclesiasticum pertinentibus, operâ et industriâ unius, seu plurium personarum Ecclesiasticarum opus sit; quippè quia non facilè ad proprios Parochos et locorum Ordinarios, aut ad Nos et Sedem Apostolicam recursus haberi valeat; hinc aliàs Nos ad supplicationem ipsius Caroli Regis, per quasdam nostras in simili forma Brevis die decima Martii anni millesimi septingentesimi sexagesimi secundi expeditas Litteras dilecto Filio nostro Bonaventuræ, Sanctæ Romanæ Ecclesiæ Presbytero Cardinali de Cordoba Spinola de la Cerda, à Sancto Carolo nuncupato, ex concessione et dispensatione Apostolica, moderno, et pro tempore existenti Patriarchæ Indiarum, qui nunc et deinceps Capellanus major, sive Vicarius Exercituum ejusdem Caroli Regis esse debet, nonnulla indulta, privilegia et facultates ecclesiasticas et spirituales, quibus erga Milites, Militares, aliasque personas ad Militiam et Exercitus prædictos spectantes, uti valeret ad septenium à data earumdem nostrarum Litterarum computandum, sub certis modo et forma tunc expressis concessimus et indulsimus, ac aliàs prout in prædictis nostris Litteris uberiùs continetur.

II. Postmodum verò cum circa hujusmodi facultates ecclesiasticas eidem Bonaventuræ, Cardinali Patriarchæ Capellano majori, sive Vicario Exercituum, concessas, inter ipsum et venerabiles Fratres Archiepiscopos, Episcopos, seu dilectos Filios alios locorum Ordinarios in Hispaniarum Regnis existentes, nonnullæ ortæ essent controversiæ et excitata dubia super dictarum nostrarum Litterarum interpretatione atque intelligentia, ut controversiæ et dubia hujusmodi penitus extinguerentur et tollerentur, Nos ad supplicationem ejusdem Caroli Regis, per alias nostras in simili forma Brevis die decimaquarta Martii millesimi septingentesimi sexagesimi quarti expeditas Litteras, proposita

(1) Este Breve se insertó en castellano en el tit. 4.o, libro II de la Novis. Recopil., pero venía dándose en esta forma un siglo antes desde tiempo de Felipe IV,

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