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El Abad de Vivanco, secretario de la Cámara, hombre erudito, laborioso y concienzudo, había presentado al Rey un memorial muy curioso acerca de este y otros derechos de la Corona (1735), conforme lo que se debía pedir á la Santa Sede. Opusiéronse á ello el Obispo de Avila, internuncio, y el General y definitorio de la Orden de San Benito, que negaban el Patronato Real sobre sus abadias consistoriales. Pero el ministro D. José Patiño, tan sagaz como erudito, escribió una obra muy curiosa probando el patronato (1). El abate Guiccioli, agente secreto de la Corte romana en la de Madrid, repartió clandestinamente unos breves prohibiendo á los Obispos reconocer la interdiccion con Roma, ni el Patronato Real, calificando de atentatorias, irritas y nulas todas las medidas que en aquel sentido había tomado el Gobierno. Mandóse recoger el breve á mano Real, y se castigó con graves penas á varios expedicioneros que habian acudido con preces á Roma clandestinamente. Para llevar adelante aquellas medidas y lo relativo al Concordato, formóse una nueva Junta compuesta de D. Fr. Gaspar de Molina y Oviedo, Obispo de Málaga, cinco Consejeros y los teólogos Fr. Juan Raspeño, Fr. Matías Teran, Fr. Antonio Gutierrez y Fr. Domingo Losada. Encargóse á esta Comision formar las instrucciones que se habían de dar al Cardenal Aquaviva para negociar el Concordato y proponer lo que debería hacer el Gobierno si la Santa Sede se negaba á ratificarlo. La Junta formuló las primeras al tenor del memorial de Pimentel y Chumacero; pero esquivó resolver el segundo punto.

Falleció durante estas negociaciones el sagaz Patiño (5 de Noviembre de 1736): el sucesor D. Sebastian de la Cuadra ni tenía sus talentos, ni ménos su energía de carácter. Por otra parte el Obispo principiaba á entrever el capelo, que se le dió á la conclusion del Concordato, y el Gobierno por su parte deseaba ademas influir en la eleccion del Papa, á la próxima muerte del Papa. Modificáronse, pues, las condiciones del Concordato, el cual se firmó en 26 de Setiembre de 1737 (2),

(1) Propugniculo histórico, canónico, politico y legal del Real y universal patronato, etc. Madrid, 1736, un tomo en fólio.

(2) Véase el Apéndice núm. 9.

y fué confirmado por el mismo Papa Clemente XII en todos los articulos, por su breve de 14 de Noviembre del mismo año, que principia: FPro singulari fide. Ademas, para la ejecucion del art. 2.°, que trataba del asilo, expidió otro breve privando de él á los salteadores de caminos, asesinos y homicidas, y otro para impedir las colusiones y fraudes que se cometían en la formacion de patrimonios para los ordenandos (1). Dirigiéronse estas al Nuncio que acababa de llegar á Madrid, y lo era el Cardenal Valenti Gonzaga, el cual anduvo remiso en publicarlas.

Este desgraciado Concordato no satisfizo á nadie, y ninguna de las partes quedó contenta con él. En Roma lo consideraron gravoso (2), y en España disgustó á gran parte del clero, y no agradó á los regalistas ni al Consejo. Quejábanse estos, que ninguna de las grandes cuestiones sobre reservas, dispensas, espolios, pensiones y coadjutorias se había resuelto, y hasta la gran controversia acerca de la extension del Patronato Real había quedado aplazada. El Consejo no quiso en un principio dar curso al Concordato, y el Nuncio por su parte principió á darle tales interpretaciones y comentarios, que vino á quedar desvirtuado antes de estar en práctica. Las reñidas cuestiones que en seguida surgieron sobre el Patronato Real dieron lugar á graves complicaciones, y el Concordato puede asegurarse que apénas llegó á ponerse en planta, pues la Santa Sede siguió dando pensiones y coadjutorías, admitiendo resignas y proveyendo curatos sin concurso. Aun llegó á decir un jurisconsulto, que aquel Concordato no fué válido de hecho ni de derecho (3), proposicion harto

(1) El primero principia con las palabras Alias nos, y el segundo Quanto cum Pontificia providentie: ambos llevan la fecha de 14 de Noviembre del mismo año. Se ve, pues, con cuánta injusticia acusó Mayans al Papa Clemente XII en sus Observaciones sobre el Concordato de 1753 (tomo XXV, pág. 75 del Semanario erudito) de no haber querido cumplimentar lo que se estipuló en el Concordato.

(2) Así lo dice Muratori en sus Anales de Italia; pero tiene razon Mayans en asegurar contra éste que el Concordato de 1737 en nada comprometía á la corte romana.

(3) Mayans: Observaciones sobre el Concordato (Semanario erudito, tomo XXV, pág. 81). Tengo la cédula de Felipe V, impresa en Zaragoza en aquel mismo año 1741, con las firmas de los consejeros Cardenal Mo

aventurada, como otras que dejó sentadas en esta materia. Ello es que Felipe V, no sólo aceptó este Concordato, sino que lo mandó cumplimentar por una Real Cédula (12 de Mayo de 1741), en la cual advierte, que los breves relativos á la recaudacion de millones y visita de Regulares, no se habían remitido al Consejo, porque al primero se le había dado curso para principiar á cobrar, y respecto del segundo, S. M. tenía á bien suspender la ejecucion por entonces.

§. 15.

Trabajos infructuosos para otro Concordato en los últimos años de Felipe V. (1541-1546).

El Concordato de 1737 solamente sirvió para arreglar las graves cuestiones á que daban lugar las exageraciones y desmedida latitud que se había dado al asilo eclesiástico, convirtiendo las mejores iglesias en cavernas de ladrones, y produciendo aumento de crímenes con una impunidad escandalosa. Son testimonio de ello los motines y conflictos á que dió lugar por entonces mismo en Pamplona la extraccion de un asesino acogido al convento de capuchinos (1742). El Consejo de Navarra y el Obispo llegaron á los últimos extremos, excomulgando aquel á las autoridades, expulsando estas al Provisor, y llegando al extremo de darse cási una batalla entre la tropa y los parciales del Obispo (1).

A vista de tan mal éxito y de tan escasos resultados, volvióse á pensar en nuevas gestiones para otro nuevo Concordato y en volver á la recoleccion de documentos.

Mayans traza con detencion los preliminares de este Concordato (2).

«El dia 8 de Setiembre del año de 1741 se dió órden á Don

lina, Barcia, Bustamante, etc., y el acuerdo de la Audiencia de Zaragoza admitiéndola y mandándola cumplimentar. Por consiguiente es falso lo que dice Mayans.

(1) Véase este desagradable y ruidoso acontecimiento en la historia de los Obispos de Pamplona por D. Gregorio Fernandez Perez, t. III, pág. 157.

(2) Semanario erudito, t. XXV, pág. 62.

Gabriel de la Olmeda, entónces Fiscal de la Real Cámara, y ahora marqués de los Llanos, y camarista, para que formase un apuntamiento, ó instruccion, de los fundamentos de hecho y de derecho, con que los Reyes de España y sus tribunales han conocido de tiempo inmemorial de todas las causas y negocios de Real Patronato, cuya jurisdiccion hoy reside en el Consejo supremo de la Cámara. Y habiéndolo ejecutado dicho Ministro con su acostumbrado celo y conocida doctrina, trató, segun expresa su mismo título de Real Patronato, de su naturaleza, de la de la jurisdiccion, de los motivos que hubo para lo dispuesto en el art. 23 del Concordato con la Corte romana, de sus consecuencias y del más eficaz remedio, con otros puntos incidentes, y muy propios de la materia, para su mejor comprension. La Real Cámara aprobó este apuntamiento, que luego se pasó á la Secretaria de Estado, de donde por orden del Rey se envió á los Cardenales Troyana, Aquaviva, y D. Luis de Belluga, encargados de los negocios de España en la Corte romana. No se comunicó aquel apuntamiento á los referidos Cardenales, para que ofreciesen los derechos de los Reyes de España al arbitrio del Santísimo Padre, sino para que en caso de proponerles algunas dudas, estuviesen instruidos en muchas cosas, á fin de que de pronto pudiesen responder. Ninguna facultad se les dió para que manifestasen á Su Santidad aquel apuntamiento; pero, ó por no cansarse en estudiarle, ó por parecerles medio más expedito, que el Santísimo Padre le viese para informarse mejor, ó por otro motivo cualquiera que sea, entregaron y confiaron á Su Beatitud aquel apuntamiento. Lo que resultó de aquel hecho se lee en el §. 8 de la representacion que hizo al Rey D. Felipe V el Ilmo. Sr. Nuncio del Santisimo Padre, D. Enrique Enriquez, Arzobispo de Nazianzo... Allí, pues, hablando de nuestro Santísimo Padre Benedicto XIV, añadió lo siguiente:

-« Puso en sus manos el Cardenal de Aquaviva algunos ejemplares simples de muchas bulas pontificias que se tenían como basa y fundamento del regio Patronato universal. Sobre estas mismas bulas, y con espíritu, no de humano interés, ni de mundana ambicion, sino de celo, de justicia y de verdad, cual conviene al Sumo Sacerdote, y es conforme al nativo candor de un ánimo verdaderamente angélico como el

de Benedicto XIV; comenzó éste (sin que se lo embarazasen los gravísimos negocios del universal gobierno) á tejer una larga y fundamental disertacion, en que se hace ver tan clara como la luz del dia la insubsistencia é ineficacia de los sobredichos documentos (1). » Hiciéronse de esta disertacion varias copias, dos de las cuales se entregaron para su respectivo uso á los dos Cardenales que dijimos, y algunas otras se pusieron en manos del Cardenal Aquaviva, para que desde allí pasasen á las de los Ministros de V. M., y donde no quedasen plenamente satisfechos de las sábias razones del Pontifice, pudiesen replicar y dar las convenientes respuestas, las cuales hubieran sido en Roma con grato ánimo recibidas, y con sanísima intencion examinadas...>>

«Luego que recibió el Rey la disertacion del Sumo Pontífice mandó al Marqués de los Llanos que respondiese: el cual con mucha brevedad y diligencia escribió una satisfaccion histórico-canónico-legal, que sin perder tiempo llegó á las manos del Rey. Sería curiosidad muy atrevida intentar averiguar los ocultos motivos que tuvo para detenerla en su poder un Monarca tan sábio y de tan religioso silencio como D. Felipe V. Lo que por defuera se sabe es, que D. Andrés Gonzalez de Barcia, del Consejo y Cámara de Castilla, doctísimo jurista y de muchas y largas experiencias, fué de parecer que la respuesta no se enviase á Roma, y sin defraudar al Marqués de los Llanos de la gloria que le resultó de tal confianza y encargo, se puede considerar sin la menor ofensa de su doctrina, que hubo muchas razones para que el Rey estimase y premiase su obsequio y no le hiciese público...

<<La disertacion de nuestro Santísimo Padre fué puramente voluntaria, y contraria á la legitimidad de las bulas. Es cierto que en ella manifestó Su Santidad una admirable erudicion, poniendo excepciones críticas á las simples copias de las bulas pontificias que le presentó el Cardenal Aquaviva sin haber precedido órden del Rey. Pero supuesta la excepcion opuesta á la legitimidad de muchas bulas, ninguna respuesta convin

(1) Es punto discutible, pues negaba el Papa Benedicto la autenticidad de la Bula de Urbano II á los Reyes de Aragon, la cual es indudable.

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