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>>debida á la autoridad civil, y al mismo tiempo con la calma >>y firmeza de almas verdaderamente heróicas. >>

<< Al considerar esta medida sosegadamente, y al juzgarla con imparcialidad, no se puede ménos de confesar que, por más conveniente y áun necesaria que pareciese la expulsion de los Jesuitas, se ejecutó con tanta arbitrariedad y crueldad, que al considerarla se oprime el corazon y se llena de indignacion. Los indivíduos de una respetable Órden religiosa fueron arrestados de improviso como si hubiesen sido culpables de los crímenes más grandes; desterrados de su pátria sin ser juzgados, expuestos á los padecimientos más horrorosos, y precisados, en fin, á permanecer en los Estados del Papa, bajo la pena de perder su mezquina cantidad de dinero concedida para su subsistencia, sin que se alegase razon alguna para justificar medidas tan rigurosas, sino la absoluta voluntad del Rey.>>

<< Despues de reducirlos á tal estado de proscripcion, no sólo les fué prohibido el justificar su conducta, sino que se declaró, que si un solo jesuita trataba de publicar la más pequeña defensa á favor suyo, se quitaría á todos al instante la pension, y que todo súbdito de España que se atreviera á publicar un escrito, fuese en pro ó en contra de la Orden abolida, sería castigado como culpable de lesa majestad; cuyas medidas serían apénas inteligibles para nosotros, que vivimos bajo un Gobierno libre, si no fuese probada su verdad por el edicto mismo de su expulsion.» Hasta aquí el escritor anglicano (1).

Dióse cuenta al Papa de esta medida en términos muy secos y cási duros, motivando la expulsion en la necesidad de mirar por la seguridad del Estado (2). En vano acudió Clemente XIII á los ruegos y á las súplicas pidiendo que se detu

(1) Aun cuando contiene algunas ligeras inexactitudes y otras de lenguaje, que debió enmendar el traductor, se ha dejado el original tal cual estaba: queda al buen sentido de los lectores el corregir tales defectos.

(2) Véase la correspondencia de Cárlos III con el Papa sobre este negocio á la pág. 177 y sig. del mismo tomo citado de Coxe. El Breve de Clemente XIII á Cárlos III Inter acerbissima, se ha llamado comunmente por sus doloridas frases el-¡ Tu quoque, fili mi !

viese aquella cruel pragmática hasta que se oyese á los Jesuitas, y se viese la verdad que había en los cargos que se les formaban. Cárlos III se mantuvo inexorable, negándose á mitigar su arbitraria medida. Azara amenazó descubrir maldades: Torrigiani aceptó el reto; pidiéronse datos á Madrid, y la Corte, encerrándose en el recinto de los misterios, ni los envió, ni áun contestó, porque no había datos que enviar. Del escrupuloso registro hecho en los papeles de los Jesuitas nada se había hallado que los comprometiera (1). Para entender en los asuntos relativos á los Jesuitas se formó un Consejo extraordinario compuesto de los Arzobispos Rodriguez de Arellano, de Burgos, y Buruaga, de Zaragoza, y los Obispos Laplana y Castellon, de Tarazona; Tormo, de Orihuela, y Molina, de Albarracin. Dicese que más adelante se les quiso encausar por jansenistas; pero esta noticia parece dudosa. Entre tanto multiplicábanse contra los Jesuitas diatribas y folletos, y los mismos frailes no eran los últimos que se dedicaban á esta faena (2). Varios Obispos dieron pastorales terribles contra los Jesuitas, reproduciendo la pragmática sancion y encomiándola. Señaláronse por este estilo los Obispos de América (3), y en especial los Sres. Lorenzana y Fabian y Fuero, que á su vez se vieron perseguidos en el reinado siguiente. Dióse órden á los Prelados de las comunidades religiosas para que castigasen á las monjas que propaláran revelaciones á favor de los Jesuitas, y no se omitió medio para desacreditarlos en concepto del pueblo. Pero con harta sorpresa de Cárlos III y de sus ministros, al asomarse aquel al balcon de Palacio el dia

(1) Despues de la revolucion de Setiembre de 1868 se pidió por Gracia y Justicia á Simancas, el expediente de la célebre Consulta contra los Jesuitas. A un oficial que me amenazaba con tono zumbon, que el gobierno quería publicarlo, le respondí - Pues yo tengo ya la respuesta. En efecto el Abate Hermoso pulverizó aquel conjunto de necedades.

(2) Hasta el bueno del P. Flórez dió en esta flaqueza y escribió un tomo títulado: Delacion de la doctrina de los intitulados Jesuitas contra el dogma y la moral por el Dr. D. Fernando Huidobro y Velasco (eran sus segundos nombre y apellidos) Madrid, 1768. Véase su Biografía por el P. Méndez.

(3) La generalidad de los Obispos de América no miraba á los Jesuitas con buenos ojos: consecuencia deplorable de los litigios á consecuencia de las malhadadas exenciones.

de su cumpleaños para otorgar al pueblo alguna gracia, oyó á este pedir á voz en grito el regreso de los Jesuitas. Achacóse esto á instigacion é intrigas del Arzobispo de Toledo y su Vicario general, por lo que se les hizo salir de la corte.

La divina Providencia es siempre, no sólo segura, sino análoga en sus castigos: Aranda fué tratado por Godoy como él había tratado á los Jesuitas. El Conde había logrado desbancar desde su embajada de París á su antípoda Grimaldi, jefe de los golillas, así como Aranda lo era del partido aragonés, en que entraba cási toda la grandeza. A la muerte de Cárlos III, el nuevo Monarca, adicto á este segundo partido, favoreció al Conde, que en breve logró tambien desbancar á Floridablanca; mas al regresar Aranda á Madrid se halló de Ministro titular y de Mentor diplomático del favorito Godoy. Cuando el discípulo creyó saber tanto como el maestro, se decidió á declarar la guerra á Francia, al paso que el Conde opinaba por la neutralidad armada. Dirigió al favorito sérias reconvenciones, y áun le enseñó los puños. Al regresar Aranda á su casa despues de este célebre Consejo, que se tuvo en Aranjuez (14 de Marzo de 1794), se presentó en ella el Gobernador del sitio, el cual le ocupó los papeles, como él los había hecho ocupar á los Jesuitas; le hizo entrar brutalmente en un coche sin tomar alimento, como él habia hecho con los Jesuitas, y le hizo conducir atropelladamenta á su destierro de Jaen, como él había desterrado á los Jesuitas. ¡Cuán cierto es que si no hubiera Povidencia habría que inventarla!

§. 26.

Causa del Obispo de Cuenca.

Suele suceder muchas veces, que para cortar un abuso se incurre en otro contrario: así muchos de los Príncipes de la casa de Borbon en el siglo pasado, para cortar los que se apellidaban abusos de la Curia romana, se tomaron la justicia por su mano y haciendo á la vez de jueces y parte, incurrieron en excesos perjudiciales á la Iglesia. ¡Qué importa que se corte un abuso, si el reformador incurre en otro peor! Los primeros desacuerdos de Cárlos III con la Santa Sede tuvieron una cau

TOMO VI.

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sa bien liviana. La Congregacion del Índice había prohibido el Catecismo de Mensengui titulado: Exposicion de la doctrina cristiana, ó instruccion acerca de las principales verdades de la Iglesia. El Inquisidor general, D. Manuel Quintanó y Bonifaz, publicó el breve en que aquel libro se prohibía (1762), y los Ministros de Cárlos III le presentaron este acto como un abuso de autoridad. Esto se había hecho repetidas veces por la Inquisicion, sin que se considerase como un atentado; pero entónces plugo á la Corte darle enormes proporciones. El Inquisidor salió desterrado de Madrid, mandándole confinado al pobre y austero convento de San Antonio de la Cabrera: quejóse el Rey del Nuncio y del Papa, y tomándose la justicia por su mano, dió el célebre decreto de 1762 (1); por el cual se prohibia que ninguna bula, breve ó rescripto de Roma fuese publicado por el Nuncio, Inquisidor, ó los Obispos, sin recibir el exequatur. Para este fin promulgó una ley por la cual mandó, que ninguna bula, breve, rescripto ó carta de Roma dirigida á los particulares ó tribunales, Obispos, Arzobispos, Juntas, etc., no se publicase en sus dominios sin que precediese el exámen Real y licencia para su ejecucion; y el Nuncio que estuviera en estos reinos no hiciese uso de ellos ántes de presentarlos á la Secretaría de Estado, para que desde allí se enviáran al Consejo de Castilla, y se examinara si contenían alguna cosa contraria á las leyes, usos, costumbres, regalías, privilegios, Concordatos, ó á los derechos de los particulares, y si su ejecucion podía ocasionar alguna turbacion en el reino. De esta regla general no exceptuaba sino los breves y dispensas de la sagrada Penitenciaría en materia de conciencia, y en los casos solamente que no pueda proveer el Comisario general de Cruzada. Por lo que toca al Inquisidor, mandó que no pudiese publicar ningun edicto, ni breve, ó bula de prohibicion de libros, emanada de Roma, sin haberlos mandado examinar antes; y en el caso de juzgarlos dignos de censura, prohibirlos por su propia autoridad, presentando ántes el edicto por la Secretaría de Gracia y Justicia de S. M. para su eje

(1) Ley 9., tit. 3.o, lib. II de la Novisima Recopilacion (1768). En Aragon estaba mandado por D. Alfonso V desde el año 1423. (Véase Villanueva: Viaje literario, tomo XVII, apéndice 10.)

cucion. Por la misma ley se manda, que antes de prohibir, ó condenar algun libro, se cite y llame al autor, ó á quien quiera defenderlo, se oiga sus defensas, se le comuniquen los cargos y la censura que se hace de algunos lugares de su obra, para que pueda corregirlos ó enmendarlos con arreglo á la Constitucion de Benedicto XIV: que no siendo malo enteramente el libro, y fundado en principios falsos, subversivos, ó contrarios á la Religion ó al Estado, no se prohiba totalmente, sino que se mande expurgar, quitar y borrar los lugares que merezcan censura. Nadie puede disputar al Monarca el derecho de impedir por medios lícitos todo lo que pueda perjudicar á sus Estados; pero arrogarse con este pretexto un poder fiscalizador omnímodo, hasta en materias dogmáticas, es un abuso de autoridad para contener otro abuso de autoridad; es ni más ni ménos que el derecho que se arroga Inglaterra de visitar los buques de otras naciones para impedir el abuso del tráfico negrero. Bueno hubiera sido que se hubiese hecho por un convenio, segun los principios de Derecho público. Más adelante hubo escrúpulos acerca de este decreto, y se suspendió su ejecucion; pero vencidos aquellos, se volvió á plantear, y ha seguido hasta nuestros dias, sancionando así el derecho con el hecho. Campomanes trató de halagar á los Obispos, aparentándose partidario del sistema episcopal, y aduciendo algunos abusos que contra su autoridad se cometían por medio de breves pontificios (1); pero los Obispos españoles no dejaron de conocer que no era su autoridad, sino el despotismo Real y ministerial, lo que se pretendía favorecer.

Era por entonces Obispo de Cuenca D. Isidoro Carvajal y Lancaster, Prelado celoso, el cual á vista de los actos del Gobierno se alarmó, y creyó comprometida su conciencia si ca

(1) Preciso es confesar que había abusos que clamaban al cielo por remedio. Uno de los que Campomanes citó al Rey fué, el de un clérigo de Mallorca que, por aquel mismo tiempo (1766), se atrevió á excomulgar á su Obispo, apoyándose en una decision de la Cancelaría romana, en materia beneficial. ¡Cuán cierto es que los abusos de poder traen siempre otros abusos contra el poder! Se ha querido suponer que en el Concordato de 1753 se puso una cláusula secreta contra el exequatur; pero no hubo tal cosa. Un canonista andaluz, leyendo mal una nota de Selvagio, aplicó al Concordato español lo que era del napolitano.

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