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llaba. Los Obispos del siglo XVII lo habían hecho, á pesar de los sérios disgustos que solía ocasionarles, siendo unas veces reprendidos, otras desterrados. El P. Eleta enseñó la carta á Cárlos III, y desde entónces se dieron grandes proporciones á la manifestacion del Obispo. La carta estaba concebida en términos vagos y generales: decíase en ella, -que el reino estaba perdido, y que caminaba precipitadamente á su rvina, siendo la causa de ello la persecuciou que padecía la Iglesia. El astuto Roda aconsejó al Rey, que por el mismo conducto mandase al Obispo justificar aquellos extremos, manifestando quiénes eran los ministros perseguidos, cuáles las iglesias saqueadas y las inmunidades atropelladas. El Obispo conoció entónces el tiro, y trató de eludir la respuesta, alegando el mal estado de su salud; pero apremiado por el Rey, contestó especificando como agravios las muchas contribuciones que gravitaban sobre el Clero, la restriccion del asilo eclesiástico, los conatos de disminuir el aumento de los bienes y ministros de la Iglesia, el decreto para que las bulas pasáran al Consejo ántes de ser publicadas, y finalmente, el poco respeto con que se hablaba del Papa y de los Jesuitas en algunos de los escritos que entonces circulaban. Sobre estas cartas del Obispo formóse expediente, y se pasó al Consejo de Castilla. Eran fiscales á la sazon Campomanes y Floridablanca. Su informe contenía las doctrinas más avanzadas del regalismo, y ha llegado á ser el Vade mecum de la escuela regalista. El Consejo se conformó con el dictámen de sus fiscales, y en virtud de él se mandaron recoger las cartas del Obispo y las copias que de ellas se hubieran sacado. Hízose comparecer al Prelado ante el Consejo para ser reprendido por sus invectivas, y se circuló una Real cédula á todos los Prelados del reino manifestándoles la imprudente conducta del Obispo de Cuenca, que esperaba reprobarían todos: añadiase la cláusula semiburlesca, de que: «S. M. escucharía con benevolencia sus manifestaciones, y que las acogería bien, siempre que se le dirigiesen con los datos, verdad, moderacion y respeto que era de esperar de su carácter y dignidad episcopal.» A pesar de estas tan bondadosas frases, la leccion ad terrorem surtió su efecto, pues ningun otro prelado quiso exponerse á la mordedura fiscal.

Bien considerado este negocio, no se puede aplaudir el ca

lor con que se expresó el Prelado, y que involucrase en sus quejas cosas que el Gobierno hacía legitimamente autorizado por la Santa Sede, como la reduccion de asilos y otras varias, debilitando la fuerza de otros cargos harto verdaderos; pero aún se aprobará ménos que de una carta reservada se formase un expediente tan ruidoso (1), y se rebajara la dignidad episcopal hasta el punto de reprender á un Prelado de la Iglesia de una manera tan vergonzosa. Cuando en el siglo anterior el venerable Palafox hizo lo que el Obispo de Cuenca, y circuló su representacion al Rey entre varios Obispos de España, se le reprendió reservadamente por conducto del Corregidor de Soria, y con el secreto y respeto debidos. Mas esto no hubiera llenado las miras de los golillas de Cárlos III (2). Tampoco se logró el objeto, pues como el terror suele excluir al amor, lo que el Trono y el Consejo ganaron de aquel, perdieron de este para con el clero. Como sucede siempre en todas las persecuciones por causa de opinion, la memoria del Obispo de Cuenca, vilipendiada por los unos, ha sido ensalzada por los otros, que consideran al Sr. Carvajal como un Confesor de la Iglesia, y su conducta como ejemplo de celo pastoral; lo cual no sucediera si el gobierno hubiera procedido con la reserva debida y sin el pedantesco prurito de los fiscales de lucir su erudicion jansenística, achaque de que adolecían ambos.

§. 27.

Recogida del Monitorio de Parma.

Conclusiones de Valla

dolid.

El año de 1768 debía ser fecundo en resultados para la escuela regalista: apenas concluido el expediente del Obispo de Cuenca, se mandó recoger el Monitorio del Papa contra el Du

(1) Puede considerarse este expediente como la revancha de la condenacion de Macanaz: allí se puso en el Indice un papel presentado al Consejo con la reserva debida; aquí formó causa el Consejo por otra carta reservada, aun cuando se quiso suponer que se habían remitido copias á varias Iglesias, y que el Trelado procedía instigado de los Jesuitas.

(2) Con este dictado se designaba á los Consejeros y covachuelistas. á quienes el Clero profesó desde entónces profunda aversion.

que de Parma, á la vez Infante de España. Este, á imitacion de lo que hacían los demas Borbones de España, Francia y Nápoles, expulsó de su ducado á los Jesuitas, y tomó otras medidas análogas en materia de desamortizacion eclesiástica. El Papa Clemente no pudo llevar en paciencia estas medidas de parte de un Soberano á quien consideraba como feudatario suyo, y le excomulgó. Los dos fiscales dieron otro nuevo dictámen reproduciendo en parte las doctrinas consignadas en el relativo al Obispo de Cuenca, al cual se referían (1). Se acusó al Monitorio de los vicios de obrepcion y subrepcion, y al Cardenal Negroni como seductor del Papa, á fin de arrancarle aquel decreto. Sentóse la falsa doctrina de que el Papa no podía imponer censuras á los Príncipes; y siéndoles en esto contrario el elemento histórico, hubieron de acudir al filosófico (2), pero pasando sobre ello como sobre ascuas, y sentando la doctrina en términos absolutos y sin distincion alguna. En virtud de este dictámen se dió la Real provision de 16 de Marzo de 1768, mandando recoger á mano Real los ejemplares del Monitorio, imponiendo nada menos que pena de muerte á los notarios ó procuradores que contraviniesen á esta disposicion, notificando este papel ó cualquiera otro análogo contrario á las regalías. ¡Y estos hombres que imponian pena de muerte por tal delito eran los que pretendían reformar la Iglesia y blasonaban de filósofos! El dictámen fiscal estaba redactado en tales términos, que el Consejo lo hubo de recoger, y circular otro algo más templado, mandando á las corporaciones devolviesen el primero.'

Expulsados los Jesuitas, abatidos los colegios mayores, reducidos los Obispos al silencio y amenazada la Santa Sede, sólo faltaba poner una mordaza á las universidades, que prevalidas de su independencia sostenian aún tal cual libertad en las discusiones. Ocurrióle á un bachiller en cánones por Valladolid, llamado D. Miguel Ochoa, defender unas conclusiones (Enero de 1770) con el título De clericorum exemptione à tem

(1) Véase en el apéndice á la obra de D. José Covarrubias sobre Recursos de fuerza, pág. 300 de la segunda edicion.

(2) Segun esta estupenda teoría, la excomunion de Enrique VIII de Inglaterra fué nula, y aquel Monarca hizo muy bien en retenerla.

porali servitio et sæculari jurisdictione. No eran seguramente las seis tésis que defendió modelos de buen gusto, pero lo más notable fué que se trató de combatir en ellas otras tantas tésis que había defendido dias antes el Dr. Torres en apoyo de las regalías (1). Conociendo el P. M. Diez y el Dr. Vall los compromisos que esto podría traer á la universidad, se opusieron á que se circulasen; pero el cláustro, y en especial los decanos se empeñaron en que se defendieran. El Dr. Torres se quejó al Consejo tanto de la defensa de estas proposiciones, como de los obstáculos que se le habían puesto para defender las suyas. Las tésis del bachiller Ochoa se pasaron al colegio de abogados de Madrid, que dió un informe muy erudito y razonado, analizando las proposiciones y combatiendo su tendencia y la de las universidades (2). El Consejo, en vista de él y de lo expuesto por los fiscales, mandó á la Audiencia reprender al cláustro públicamente, depuso al decano y á los actuantes, y entre otras medidas mandó se hiciera el juramento de defender las regalías (3).

(1) La primera tésis era sobre la observancia de las Decretales, y después de quejarse de que se las eliminase de las escuelas, decía el sustentante: «Que no pudiendo él ser corrector de las Decretales de Gre>gorio IX y otros Pontífices, no permite con igualdad de ánimo asentir »á los principios de estos políticos, que inducen tan grave novedad, >> mientras las supremas potestades legisladoras no determinan se en>miende el referido cuerpo del Derecho. »

(2) Esta alegacion del Colegio de abogados de Madrid se incluyó en las Colecciones de Reales órdenes que se obligó á las Universidades á imprimir en el siglo pasado: puede verse en la de Alcalá, pág. 87, tomo I.

(3) El juramento decía así: Etiam juro me numquàm promoturum, defensurum, docturum directè neque indirectè quæstiones contra auctoritatem civilem, Regiaque Regalia. Mandóse á las Universidades por Real cédula de 22 de Enero de 1771. En el dia ya no se exige este juramento, ni á los catedráticos ni á los graduados, quedando unos y otros en libertad de seguir su opiniones, sin poner en tortura su conciencia.

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§. 28.

Los pleitos de las Cartujas.

FUENTES.-Consulta sobre los perjuicios de las Cartujas en razon del Gobierno del Prior de Grenoble. Dos temos en 4.°, Madrid 1779.

Ni este asunto tuvo una gran importancia, ni tiene nada de edificante, pero fué ruidoso, por desgracia, y la publicidad que se le dió por medio de la imprenta le atrajo una celebridad funesta. En vez de estar el General de la Cartuja en Roma, ejercía jurisdiccion desde la gran Cartuja de Grenoble. Quejábanse los Cartujos españoles de algunas extorsiones de parte de aquel monasterio. El pleito venía desde fines del siglo XVII. El Prior había exigido 3.800 escudos á las cartujas de España para la obra de la gran cartuja, y alegando que las cartujas de España eran muy ricas. Pero la de Aniago alegó que era tan pobre, que no tenía para reparar su casa; y poco despues fueron suprimidas las Cartujas de Cazalla y Orihuela en razon de su pobreza. En verdad era más justo atender á estas con el sobrante de las otras, que llevarse este á Grenoble, para donde habian salido más de 70.000 ducados en poco tiempo (1). El Prior Le Masson, empeñado en convertir en palacio la gran Cartuja, contra el espíritu de San Bruno, que allí buscó mortificacion y no esplendor ni comodidades, hizo unos estatutos disparatados, falseando completamente la regla, y exigiendo se le diesen todos los sobrantes de los monasterios (2). Temiendo que en Roma desaprobasen estos estatutos prohibió el Capítulo acudir á la Santa Sede, cosa muy galicana. Mas los Cartujos españoles reclamaron contra tan anticanónica medida, y de Roma se mandó borrar aquel

(1) Haciéndosele poco al Prior de Grenoble, acusaba de tacaños á los cartujos españoles.

(2) El Rey... que si tuviéreis el mandato referido del general de esa órden, que han tenido los conventos de la Corona de Aragon, no le deis cumplimiento ni á la ordenanza de 1679 en cuanto á remitir al general lo que no fuere necesario para el sustento de los conventos, sino que todo se distribuya en limosnas en estos reinos,

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