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acuerdo (1685) (1). Además, noticioso el Rey de aquellos desmanes, prohibió á las Cartujas enviar dinero á Francia.

Para vencer estas resistencias se ideó el medio de concitar á los monjes contra los frailes ó legos encargados de la administracion temporal de la hacienda, pues San Bruno, siguiendo el espíritu de los Apóstoles, « ordenó dos suertes de religiosos, unos que sirviesen solamente á la contemplacion y otros á la accion: unos para la quietud y otros para la solicitud; y así es que en muy pocas cosas comunican los unos con los otros, porque siendo todos ermitaños y profesores de una misma regla, hay en una misma iglesia dos coros distintos: en el uno están los monjes y en el otro están los frailes (2). »

Alterando esta constitucion fundamental el Capítulo de 1760, para abatir el orgullo de los legos engreidos con el manejo de grandes caudales, mandó quitarles la administracion de estos, y que en adelante no se admitiesen tales frailes ó legos. Los legos acudieron á la Nunciatura: esta pasó el asunto al Definitorio en 1762 (3).

Por la obra impresa en 1779 por cuenta de los legos, y el informe del Obispo de Ceuta sobre los atropellos que se habían cometido con ellos, no se ve en qué vino á parar el expediente; pero se sabe que por Breve de 1784 se obtuvo que las Cartujas de España formasen congregacion aparte y con independencia de la de Grenoble (4).

(1) Véase el decreto de la Congregacion á la pág. 432, y en él la cláusula servanda esse statuta edita à Capitulo generali anni 1681, præterquam in ea parte in qua disponunt circa recursum ad Sanctam Sedem, alienationes bonorum, et distributiones redituuri.

(2) El P. Juan Madariaga en la vida de San Bruno, pág. 105.

(3) Con picante ironía les dijo á unos y á otros Fray Antonio Baquero, mínimo, en su consulta (pág. 580, tomo II): Un monje cartujo que vive persuadido á que entró en la religion para vivir en retiro, silencio. y abstraccion de negocios seculares, es un cartujo segun la mente de San Bruno... Si este monje asiste con frecuencia en las plazas de ciudades populosas, habita en medio de ellas, entra y sale en las casas de los seglares... cartujo será, pero no de la religion que j'undó San Bruno.» i Muy bien dicho!

(4) Con todo eso ya al año siguiente (1785) los Cartujos de Escala Dei, en Valencia, se quejaron de las tiranías del P. Vicario, nota 9.a, Ley 2., tít. 4.o, lib. I de la Novísima.

¿Mas á qué fin se imprimió ese libro, y con las armas reales en la portada? ¡No bastaba que los tribunales seculares tomáran parte en esas miserias é imperfecciones de los monjes, sino que todavía se quiso hacerlas del dominio público por medio de la imprenta!

Dos cosas contribuyeron quizá para esta divulgacion. Fomentar el conato de que todos los frailes de España dependiesen de Generales españoles. A los Generales de Roma se los acusaba de enemigos de España; á los de Francia de amigos del dinero español. Por ese motivo se aprovechó la ocasion de concitar las ideas en ese sentido. Había tambien interés en difamar á los regulares revelando sus miserias, más ó ménos ocultas.

En un escrito sobre reformas atribuido al P. Ceballos (1), se quejaba este de que los pretendidos reformadores ni eran competentes para reformar, ni querían verdaderamente la reforma, puesto que amparaban sistemáticamente á todos los frailes discolos. He aquí lo que dice (al fól. 23 vuelto): «Es un hecho público lo bien oidos que fueron unos religiosos discolos y apóstatas, porque no podían sufrir la vida regular y era para ellos una dura é inhumana cárcel la santa clausura (2). »

Baste con esto para formar idea de las tendencias de aquella época. Callarlo todo sería faltar á la verdad histórica: decir más sería dar armas á la impiedad, que abusa fácilmente de tales noticias para sus malvados fines.

Por lo demas la cuestion de extraccion de dinero es grave, aunque los regalistas la creen muy sencilla. Donde no se pone coto á la extraccion por modas y lujo estúpido, & hay derecho para ponerla á la caridad?

(1) << Observaciones sobre la presente reformacion eclesiástica de Europa, para que sirvan de advertencias á la reforma que se anuncia en España.» Se escribió en Noviembre de 1771. Un cuaderno en fólio de más de 80 fólios. Lo tengo manuscrito.

(2) Por nota dice al pié: « Eran tres frailecillos.... que metieron en su religion la reforma hecha por D. Pedro Povés, que se titulaba delegado regio, y se publicó impressa el año 1770. Los tres malvados frailes merecieron en premio de su libertinaje la libertad de continuarlo en hábito de clérigos. >>

Por un Breve de Su Santidad (1768) se obtuvo que los Trinitarios calzados tuvieran en España un Vicario general independiente. Poco á poco se fué obligando á los demas institutos á solicitarlo, y otros lo pidieron ellos mismos (1).

El gran

§. 29.

Priorato de San Juan se convierte en mayorazgo.

Presentemos en otro cuadro una de las hazañas de los llamados reformistas en los tiempos de Carlos III.

Hemos visto á los Duques de Béjar y de Alba disputarse á mano armada el gran Priorato de la Orden de San Juan en Castilla, durante la regencia de Cisneros. Los Reyes, para quitar á los magnates la codicia de poseerlos y ahorrarse de mantener á los Infantes, procuraban que este riquísimo destino recayera en ellos. El cargo era lo de ménos; la renta era lo que se buscaba. Así las aguas de los manantiales, puras mientras son escasas, arrastran lodo segun que van aumentando sus caudales. Carlos III pasó más adelante, pues convir tió el Priorato en mayorazgo, y Campomanes le sirvió en ello á su satisfaccion. Estos eran los reformadores de la Iglesia.

Acudió al efecto el Rey al Papa Pio VI, el cual concedió la dispensa por un breve dado á 17 de Agosto de 1784, expresando que «los Reyes católicos, en sus respectivos reinados, han acostumbrado de mucho tiempo á esta parte nombrar un Infante de su Real familia, y cuyo último nombramiento hizo

(1) Véanse las notas del tít. 26, lib. I de la Novisima Recopilacion. Pueden verse estas concesiones en el Bulario de Pio VI. Los tomos VII y VIII contienen varias bulas relativas á España muy curiosas. En el VII está la desmembracion de las Cartujas (fól. 261), y la reforma de los Carmelitas cometida al Nuncio (fól. 266). En el VIII la supresion de los Antonianos, la formacion de la Congregacion hispana de los Basilios (1790), la sujecion al Ordinario de varios conventos de monjas, la concesion de capas y roquetes canonicales á los capellanes de honor (1788), la declaracion de que los caballeros de la Orden de Cárlos III puedan formar parte del tribunal de las Ordenes, aunque no sean cruzados en estas (1789).

y

¿Mas á qué fin se imprimió ese libro, y con las armas reales en la portada? ¡No bastaba que los tribunales seculares tomáran parte en esas miserias é imperfecciones de los monjes, sino que todavía se quiso hacerlas del dominio público por medio de la imprenta!

Dos cosas contribuyeron quizá para esta divulgacion. Fomentar el conato de que todos los frailes de España dependiesen de Generales españoles. A los Generales de Roma se los acusaba de enemigos de España; á los de Francia de amigos del dinero español. Por ese motivo se aprovechó la ocasion de concitar las ideas en ese sentido. Había tambien interés en difamar á los regulares revelando sus miserias, más ó ménos ocultas.

En un escrito sobre reformas atribuido al P. Ceballos (1), se quejaba este de que los pretendidos reformadores ni eran competentes para reformar, ni querían verdaderamente la reforma, puesto que amparaban sistemáticamente á todos los frailes discolos. He aquí lo que dice (al fól. 23 vuelto): «Es un hecho público lo bien oidos que fueron unos religiosos discolos y apóstatas, porque no podían sufrir la vida regular y era para ellos una dura é inhumana cárcel la santa clausura (2). »

Baste con esto para formar idea de las tendencias de aquella época. Callarlo todo sería faltar á la verdad histórica: decir más sería dar armas á la impiedad, que abusa fácilmente de tales noticias para sus malvados fines.

Por lo demas la cuestion de extraccion de dinero es grave, aunque los regalistas la creen muy sencilla. Donde no se pone coto á la extraccion por modas y lujo estúpido, ¿hay derecho para ponerla á la caridad?

(1) « Observaciones sobre la presente reformacion eclesiástica de Europa, para que sirvan de advertencias á la reforma que se anuncia en España.» Se escribió en Noviembre de 1771. Un cuaderno en fólio de más de 80 fólios. Lo tengo manuscrito.

(2) Por nota dice al pié: « Eran tres frailecillos.... que metieron en su religion la reforma hecha por D. Pedro Povés, que se titulaba delegado regio, y se publicó impressa el año 1770. Los tres malvados frailes merecieron en premio de su libertinaje la libertad de continuarlo en hábito de clérigos. >

Por un Breve de Su Santidad (1768) se obtuvo que los Trinitarios calzados tuvieran en España un Vicario general independiente. Poco á poco se fué obligando á los demas institutos á solicitarlo, y otros lo pidieron ellos mismos (1).

§. 29.

El gran Priorato de San Juan se convierte en mayorazgo.

Presentemos en otro cuadro una de las hazañas de los llamados reformistas en los tiempos de Carlos III.

Hemos visto á los Duques de Béjar y de Alba disputarse á mano armada el gran Priorato de la Orden de San Juan en Castilla, durante la regencia de Cisneros. Los Reyes, para quitar á los magnates la codicia de poseerlos y ahorrarse de mantener á los Infantes, procuraban que este riquísimo destino recayera en ellos. El cargo era lo de ménos; la renta era lo que se buscaba. Así las aguas de los manantiales, puras mientras son escasas, arrastran lodo segun que van aumentando sus caudales. Carlos III pasó más adelante, pues convir tió el Priorato en mayorazgo, y Campomanes le sirvió en ello á su satisfaccion. Estos eran los reformadores de la Iglesia.

Acudió al efecto el Rey al Papa Pio VI, el cual concedió la dispensa por un breve dado á 17 de Agosto de 1784, expresando que «los Reyes católicos, en sus respectivos reinados, han acostumbrado de mucho tiempo á esta parte nombrar un Infante de su Real familia, y cuyo último nombramiento hizo

(1) Véanse las notas del tít. 26, lib. I de la Novisima Recopilacion. Pueden verse estas concesiones en el Bulario de Pio VI. Los tomos VII y VIII contienen varias bulas relativas á España muy curiosas. En el VII está la desmembracion de las Cartujas (fól. 261), y la reforma de los Carmelitas cometida al Nuncio (fól. 266). En el VIII la supresion de los Antonianos, la formacion de la Congregacion hispana de los Basilios (1790), la sujecion al Ordinario de varios conventos de monjas, la concesion de capas y roquetes canonicales á los capellanes de honor (1788), y la declaracion de que los caballeros de la Orden de Cárlos III puedan formar parte del tribunal de las Ordenes, aunque no sean cruzados en estas (1789).

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