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A 21 de Febrero de 1772 expidió Su Santidad la bula Benedictus Deus, en que declara que la referida Orden, no sólo es muy conforme á la piedad del Rey, sino tambien muy á propósito para fomentar el ejercicio de las virtudes en la nobleza española, y la aprueba y confirma para que subsista perpétuamente, condecorada con el nombre del Rey, confiada al patrocinio de la Inmaculada Virgen Madre de Dios, erigida bajo ciertas loables reglas, y debiendo ser gobernada por el Rey y sus sucesores en la Corona de España. Autoriza al Monarca para que cargue pensiones sobre encomiendas de otras Ordenes, mitras y prebendas, hasta la suma de dos millones anuales. Y concede varios privilegios é indulgencias á los caballeros, especialmente á los grandes-cruces.

Despues S. M., en Real despacho de 19 de Marzo de 1775, insertó la bula expresada; y mandó que las encomiendas de las cuatro Ordenes militares contribuyan anualmente con un millon de reales. Las mitras de España con doscientos mil, y las prebendas eclesiásticas con otros doscientos mil reales; y además las mitras y prebendas de América con cuarenta mil pesos fuertes, que puestos en España dejarán líquidos unos seiscientos mil reales. Arreglóse en el mismo Real despacho lo que corresponde á cada encomienda, ó pieza eclesiástica, y así quedó asegurada á la Real Orden de Cárlos III la renta anual de dos millones de reales para gastos de la Orden y pensiones de caballeros. Prohibióse dar pensiones á los caballeros de las Ordenes militares. Floridablanca era poco afecto á estos.

Perdióse bien pronto de vista la idea del Fundador de la Orden, y en nuestros dias ha llegado á darse á protestantes é infieles. Así en España se desnaturaliza to

nuestro siglo que en el XVIII, apoder
fatuidad de todas las instituciones m
viértenlas en objeto de farsa y de g
la Cruz santa á ornar pechos de c
Aun contribuyó más Cárlos I
de Cárlos III, como verémos ly

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CAPITULO TV.

INNOVACIONES EN LA DISCIPLINA ECLES

EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO IT**

REGALSKO

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El pensamiento de sublivid aga ticepsis, abandona do desde el tiempo de Felipe Igen el reinsd de Cárlos III. Por desgracia pensamiento po

y grande, ni se verificó en los rats, donde m hacía. Las nuevas diócesis erigidae fueron las de Santander, Ibiza, Tudela y Menorca: á primera vista se conoce la e que se ganó en dividir obispados que no eran de una desmedida, dejando intactos los de Toledo, Vale

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les: por otra parte pertenecía al reino de Navarra, al paso que Tarazona era de la Corona de Aragon. Formóse expediente, y llevado al Consejo, Campomanes sostuvo la conveniencia de erigir en catedral la colegiata de Tudela, como se verificó más adelante (1783). La animosidad era tal entre los dos pueblos comarcanos, que habían estado algunas veces á pique de dirimir sus contiendas á mano armada (1). Formóse, pues un obispado, pero tan mezquino y reducido, que el Obispo lo podía visitar en un dia, pues solamente se le asignaron diez parroquias. Ni aún se le agregó la próxima iglesia de Cascante, que, por ser de Navarra, parecía deberse unir à la nueva é inmediata silla.

La diócesis de Ibiza fué erigida en 1782 (2) desmembrándola de Mallorca, á donde correspondía, teniendo en cuenta la dificultad de comunicaciones, cosa muy atendible en derecho canónico. Componen esta diócesis la misma isla de Ibiza, la Formentera y algunas otras despobladas, á sus inmediaciones: las parroquias que se le asignaron fueron veinte, de las cuales. diez y siete son de la misma isla de Ibiza. Quedó por sufragánea de Tarragona, y no de Valencia, como lo son los otros dos obispados de las Baleares. Más adelante se erigió por razones análogas el obispado de Menorca, cuya silla se puso en Ciudadela, al tenor de la bula expedida tambien por el Papa Pio VI, en 23 de Julio de 1795. Abraza solamente el territorio de la Isla: hizo las gestiones para la nueva silla el caballero Azara.

La division de diócesis alcanzó tambien á las iglesias de Uitramar. La vasta extension de la isla de Cuba, y la grande

(1) Véase el tomo 50 de la España sagrada.

(2) Las causas que hubo para estas erecciones están especificadas en las bulas pontificias con toda latitud. La de Ibiza puede verse en el tomo VI del Bulario de Pio VI á la pág. 491, y las anteriores en los tomos de los respectivos años. La de Tudela Ad universum) tomo VII. página 105, y la de Menorca, tom. IX, á la pág. 542.

En los mismos tomos del Bulario, impresos hácia el año 1843, se hallan otras bulas muy curiosas relativas á los regulares en España; reforma de los Carmelitas (1783); separacion de las Cartujas (1784), y congregacion especial de los Basilios (1790).

importancia que había adquirido la ciudad de la Habana, hicieron que se dividiese su jurisdiccion, erigiéndose en la parte occidental de aquella el obispado de la Habana (1788) con una extension de 316 leguas.

A principios de aquel siglo (1725) Felipe V consiguió erigir en territorio separado la colegiata de la Santisima Trinidad de la Granja, obteniendo para su Abad la jurisdiccion omnímoda, casi episcopal, todo ello con objeto de dar importancia al Real sitio de San Ildefonso, en cuyo engrandecimiento gastó sumas inmensas. Formóse el territorio verè nullius con los Reales sitios de San Ildefonso, Valsain, Riofrío y otros seis pueblos inmediatos. El Gobierno intruso suprimió esta jurisdicción (1810), pero la restableció Fernando VII á su regreso de Francia. Por el Concordato novísimo vuelve á desapa

recer.

Al mismo tiempo que se terminaban los pleitos entre Tarazona y Tudela con la creacion de obispado en ésta, se arregló tambien la añeja y ruidosa cuestion de la Valdonsella, uniendo á Jaca el territorio de ésta dentro de Aragon. Las indiscretas donaciones de D. Pedro I de Aragon al monasterio de San Juan de la Peña y á la catedral de Pamplona, habían reducido á nada aquel obispado. El territorio que se le dió al restaurar Felipe II el obispado fué tan mezquino, que los Obispos apénas tenían para sostener su dignidad.

Eralo de Jaca Fray Julian Gascueña, oriundo del pueblo de este nombre, fundado por una colonia francesa en tierra de Cuenca, y fraile alcantarino como el P. Eleta, su amigo y compañero de hábito. Aunque trasladado á la diócesis de Avila, continuó sus gestiones en Madrid. Encargóse el negocio al agente Azara, natural de Barbuñales, el cual, como aragonés, lo tomó á pechos y logró la bula de Su Santidad en 16 de Diciembre de 1785 (fecha por la Encarnacion). Vacaba á la sazon el obispado de Pamplona, y se dió la mitra á D. Estéban Antonio Aguado á principios de aquel mismo año, pero con obligacion de pasar por lo que se resolviese acerca de la Valdonsella. El nuevo Obispo de Jaca, Fr. José Antonio Lopez Gil, tomó posesion del arcedianado en 9 de Abril de 1786 en Un-castillo, antes de ir á Jaca. Este obispado mejoró así en 130.000 rs., que antes iban á Pamplona. Con esto y la 7

TOMO VI.

creacion del obispado de Tudela quedaron terminadas y compensadas las antiguas reyertas entre aragoneses y navarros. La division eclesiástica de España y sus dominios no pa

deció ya alteracion alguna hasta el año 1819, en que se dividió el obispado de Canarias, erigiéndose el de Tenerife por bula de Pio VII. Fijóse su silla en Laguna, su capital, y quedó por sufragánea de Sevilla. Formóse su obispado de las islas de Tenerife, Gomera, Palma y Hierro, en las cuales se incluyeron sesenta parroquias.

La mayor parte de estos obispados, tan á duras penas erigidos, van á desaparecer de una plumada, juntamente con otros muchos antiguos y respetables. ¿Qué importa que la disciplina eclesiástica prefiera que los obispados no sean de grande extension, para su mejor gobierno, que se respeten las tradiciones y que sea fácil el acceso á la silla episcopal, cuando se trata de ahorrar en el presupuesto un puñado de pesos duros? En el siglo XVI se pedían nuevos obispados; al presente, despojada la Iglesia, hay empeño por disminuirlos.

§. 32.

Desamortizacion eclesiástica.-Campomanes.

Al tratar Orry de regularizar la Hacienda de España, dictó algunas providencias en materia de amortizacion, que fueron generalmente mal recibidas, y contribuyeron no poco á su caida. Con esta vinieron tambien abajo todos aquellos proyectos: Alberoni, por razon de su carácter, no pudo tomar sérias disposiciones en esta parte, que permaneció en su anterior estado hasta el Concordato de 1737. En su art. 8.o se estipuló, que todos los bienes adquiridos por las iglesias quedasen perpétuamente sujetos á todos los impuestos y tributos, cualquiera que fuese la mano muerta que los hubiera adquirido (1). El Papa disponía en el mismo artículo que los eclesiásticos no fueran compelidos al pago por los tribunales seculares, sino por ministros puestos por los Obispos. Mas en la instruccion

(1) Véase el art. 8. de dicho Concordato en el apénd. n. 9, y la ley 14, tít. 5.o, lib. I de la Novisima Recopilacion.

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