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ESTABLECIDO EX PROFESO PARA DIFUNDIR

LAS DOCTRINAS ORTODOXAS, Y VINDICARLAS DE LOS ERRORES DOMINANTES

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PROHIBIR á la Iglesia tener bienes, equivale á quitarle los medios de atender á muchos y muy importantes objetos de su instituto: objetos que sobre un fin religioso, tienen otro social y político. Del mismo modo, despojar á sus ministros del fuero que antes disfrutaban, es envilecerlos constantemente, y ponerlos muchas veces en imposibilidad de cumplir con su ministerio. Ambos despojos están sancionados en la

constitucion.

Ellos importan un desconocimiento de derechos legítimamente adquiridos y solemnemente estipulados. La Iglesia mexicana los tiene de cuatro maneras, bastantes cada una á mantenerlos inalterables en todo pais, para quien no sean indiferentes los títulos de justicia, y las razones de pública conveniencia. La costumbre, en primer lugar, de tres siglos, tiene tal fuerza, que basta por sí á constituir un derecho superior á todos los derechos, porque espresa un asentimiento univer

LA CRUZ.-TOMO V.

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sal, y una conformidad estrecha con los usos, las necesidades y el modo de sér y de existir de la nacion, siendo por otra parte una remuneracion debida á los eminentes servicios, que los ministros de la religion prestan á la sociedad. Aun cuando la costumbre no se funde en otro título, que en el de una práctica constante, no se puede tocar á ella, sin caer en graves inconvenientes; y la razon es, porque toda práctica generalmente admitida, con tal que no sea esencialmente viciosa, está enlazada con otras de segundo órden, todas unidas al pueblo, y necesarias ó conducentes á la comun felicidad.

Es la costumbre de tanta fuerza, que hace pasar muchas veces á los gobiernos, no solo por cosas indiferentes, sino por gravámenes onerosos y aun injustos. La esclavitud en los Estados-Unidos, se conserva y está protegida no por otra razon, que por la costumbre. Los admiradores de aquel pueblo, los que quisieran trasladar aquí sus instituciones, no sabemos cómo se atreven á defender una práctica, que tanto lastima los sentimientos de humanidad. Ellos, sin embargo, disculpan en el Norte una costumbre cruel, no por otro motivo, que por ser costumbre, y toman empeño en desterrar de entre nosotros otra costumbre, inocente y laudable sin atender á que tambien lo es. ¿Por qué tanta variedad? Porque suprimiendo la una creen hacer guerra á la Iglesia, que es su objeto esclusivo, y disimulando la otra hace ricos á muchos de sus mas encarnizados enemigos.

La costumbre de que tratamos es, en segundo lugar, remuneratoria. El clero seria digno de ella, aun cuando no tuviera otra mira, que tributar una muestra pública de respeto á la santidad de su ministerio: ¿qué será cuando tenga el carácter de una recompensa debida á los servicios que presta? Las obras que el clero desempeña no se quedan en la esfera de obras meramente espirituales; producen, como ya hemos dicho, resultados sensibles y prácticos para las costumbres, para el bienestar de las familias, para la tranquilidad de las poblaciones y para el respeto y seguridad de los gobiernos. Si fueran solo espirituales, aun así tendrian sus ministros derecho á ser mantenidos y venerados, porque digno es el jornalero de que se le satisfaga su salario, como previno Jesucristo: dando sus trabajos esos otros frutos, son merecedores de mas amplia recompensa.

Es de notar, que las administraciones liberales, al paso que aumentan los gastos públicos, cargando á los pueblos con onerosas contribuciones, se muestran por lo comun miserablemente severas, para el culto público y para el sacerdocio. Multiplicarán los cuerpos legislativos, focos alguna vez de ignorancia y de anarquía, gastando en ellos inmensas sumas, y se escandalizarán de las erogaciones de una catedral: crearán prefectos y oficinas sinnúmero, y no llevarán á bien la ereccion de nuevos obispados: dirán que las obvenciones parroquiales son escesivas, y las triplicarán con el servicio insufrible y las pensiones de la guardia nacional.

Las inmunidades y recompensas de la Iglesia descansan en tercer lugar en un pacto espreso de la nacion, el mas solemne, el mas esplícito, el mas espontáneo que haya celebrado pueblo alguno: tal es el que celebró la nacion mexicana, al proclamar y jurar su independen

cia. Ofreció mantener incólume la religion católica, y conservar á sus templos, á sus ministros y á sus bienes, la proteccion y las inmunidades de que estaban en posesion. De aquí tuvo orígen nuestro ser político: de aquí emana nuestro derecho público: esta es la primera y mas sagrada de nuestras obligaciones. No hay poder en ningun congreso para cancelarlas ó eludirlas. Las naciones están obligadas, lo mismo que los particulares, á respetar sus pactos y sus juramentos. ¡Cosa estraña! El código que ha puesto en olvido el juramento mas augusto de la nacion, cual era el de mantener ilesa la primera de sus garantías, ese mismo exige que se jure la alteracion de ella. ¿Qué valor se da entonces al juramento?

Descansan, por último, en pactos espresos antes, y tácitos despues con la Silla Apostólica. Espresos fueron los que celebró el gobierno español, cuyos sucesores hemos sido, para recoger casi todos sus provechos. ¿En qué otros títulos, mas que en estos, se han fundado nuestros gobiernos, para percibir una parte cuantiosa de los diezmos, mientras ellos duraron, y tantas cantidades como ha tomado de las Iglesias en sus necesidades reales ó aparentes? ¿en qué se apoyan, si no es en esto, los honores que se le tributaban en los templos, y las facultades que ejercian los tribunales en los recursos de fuerza? ¿En qué el abuso, que tal ha sido en realidad, de conceder ó negar el pase á las letras apostólicas? ¿En qué, finalmente, el derecho (que así se ha querido llamar) de escluir á los individuos postulados para ciertas piezas eclesiásticas, y de presentar á los obispos ante la Silla Apostólica? La nacion no ha tenido, es verdad, el ejercicio pleno del patronato (lo que á todas luces es un efecto de la Providencia divina), pero ha disfrutado muchas de las ventajas que eran inherentes al patronato mismo. Ademas, cuando el Sumo Pontífice reconoció la independencia, y entabló relaciones con nuestro gobierno, fué tomando las cosas como existian entonces, y recibiendo la promesa que se le hizo de mantenerlas así, á no ser que en algunos puntos mediase nuevo arreglo con ella, dispensándose en todo caso á la Iglesia la mas amplia proteccion. Es inconcebible, cómo los legisladores han considerado todo esto cual si no existiera. La nacion hace, contra su voluntad, el papel de menospreciadora de sus pactos y de sus promesas. Si el poder de la Iglesia fuera solo temporal, y el Pontífice Supremo tuviera á su disposicion las escuadras de Inglaterra, es seguro que la constitucion guardaria con él otros miramientos; pero su potestad es de otro órden considerado por algunos como nulo, ó de poco valor. Ellos mismos sabrán si aciertan ó yerran, en aquellos momentos en que las pasiones se subordinan al deber, y en que se hace escuchar en lo mas íntimo del corazon la voz de la justicia.

La constitucion, pues, en esta parte agravia profundamente á una clase de la sociedad, útil, respetable, que presta en ella los mas importantes servicios, y que por ningun motivo ha merecido tan duro tratamiento. Encierra una injusticia; y nunca las injusticias han servido para fundar en ellas las leyes. Los bienes son necesarios á la Iglesia, para atender con ellos á sus necesidades y á las de los pobres; el fuero es conveniente, para hacer respetables á sus ministros, y dejándolos

espeditos en el cumplimiento de sus obligaciones: una y otra cosa redundan mas bien en beneficio del Estado, que en el de la misma Iglesia. La sociedad echará de ver mas tarde, con cuánta sabiduría estaban ambos privilegios reconocidos, y procurará reparar los males, que un espíritu imprudente de innovacion, aconseja hoy con tanto empeño. Quizá será tarde: fácil es arruinar y destruir: restablecer y ordenar de nuevo suele ser imposible.

La constitucion dice en su artículo 50: "La ley no puede autorizar ningun contrato, que tenga por objeto la pérdida, ó el irrevocable sa"crificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de "educacion ó de voto religioso." Esto merece un breve exámen.

El artículo confunde lastimosamente dos cosas, que nadie confundirá si reflexiona un poco sobre ellas, y son el uso de la libertad, con la pérdida de la libertad. Todos los contratos, todos los pactos, emanan de la libertad, y sin embargo la restringen: si se condenan hoy los que se llaman irrevocables, razones habrá mañana para hacer otro tanto con los que no tengan ese carácter; y en verdad, que si es malo un compromiso de toda la vida, no lo será menos el que dure diez años, cinco, ó uno. La vida es incierta, y puede durar menos que el plazo señalado en un contrato, por corto que este sea. Bajo este aspecto, son mas tiránicas las estipulaciones de plazo fijo, que las que se ciñen á la duracion de la vida: al fin en éstas el hombre se obliga á sí propio mientras durare su existencia; en los otros obliga muchas veces á sus sucesores, cuando ya él está en el sepulcro. Si el principio invocado en el artículo es cierto, su aplicacion es diminuta, pues que debiera comprender á toda clase de compromisos.

Contratos hay, que por su naturaleza abrazan la vida entera de los contrayentes: tal es el del matrimonio. Los cónyuges renuncian irrevocablemente á la libertad de nuevos enlaces, y renuncian mientras la muerte no disuelva el que han contraido. Los autores del artículo constitucional no habrán querido, acaso, comprender al matrimonio en la disposicion que han dado, pero ella lo comprende, si hemos de estar á lo que las palabras significan en su sentido recto y natural.

Los votos, sí, están espresamente comprendidos. El desconocimiento que la ley hace de ellos, se opone á las nociones de la verdadera libertad, es contraria á la ley divina, y anula las disposiciones canónicas de la Iglesia. Es digno de atender, que el partido que mas blasona defender la libertad, jamas la define. La libertad es en sus labios una palabra de significacion dudosa, una palabra mágica, que afirna y niega todo cuanto se quiere. Con ella se abre la puerta á la licencia, y se sanciona la mas absoluta tiranía: para todo sirve, menos para establecer la moralidad y el órden. Como estos estravíos emanan siempre de algun error filosófico, nuestros lectores nos disculparán si entramos en algunas esplicaciones sobre tan importante materia. ¡Cosa notable, y digna de llamar fuertemente la atencion! Los protestantes y los deistas, fundadores de las doctrinas que llevan el nombre de liberales, son precisamente los que forman una idea mas baja de la libertad, subordinándola en último caso al fatalismo.

"La libertad, ó sea el libre albedrío," dice un célebre escritor mo

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