Sayfadaki görseller
PDF
ePub
[graphic][subsumed][merged small][merged small][merged small]

ESTABLECIDO EX PROFESO PARA DIFUNDIR

LAS DOCTRINAS ORTODOXAS, Y VINDICARLAS DE LOS ERRORES DOMINANTES

[blocks in formation]

Con este título se ha publicado en Morelia, y se ha reproducido en algunos periódicos de esta capital un opúsculo, cuyo objeto es probar que los decretos de los obispos prohibiendo el juramento de la constitucion, no solo no obligan en conciencia, sino que son arbitrarios y despóticos. Examinarémos ligeramente los principales argumentos de que para esto se ponen en juego, siguiendo el mismo órden en que están espuestos. El autor dice que toma la pluma "para presentar á todo "buen católico, especialmente á los sacerdotes, las reflexiones canóni"cas y morales, á que en el fuero de la conciencia dan lugar los de"cretos y circulares de los obispos, sobre el juramento constitucional." Añade, que al salir á luz como escritor, hace un sacrificio al honor de

LA CRUZ.-TOMO V.

17

66

Dios y al bien de su santa Iglesia, y despues de parar la consideracion en el estado de ansiedad en que se encuentran no pocas conciencias, afirma que espondrá cuanto conduzca á "ilustrar el ánimo de los fie"les de Jesucristo, entregados por sus propios pastores, á luchar consigo mismos, entre sus deberes como ciudadanos, que están sujetos á "las leyes seculares, y como fieles á los sagrados cánones de la Igle"sia católica."-Esta entrada, á pesar de algunas frases respetuosas de que aparece revestida, no puede ser mas ofensiva á la dignidad episcopal. Ella supone que los obispos de la República han errado, no como quiera, sino en materia grave, enseñando al pueblo fiel lo que no debieran, y entregándolo á una lucha peligrosa. Siendo el escritor un simple fiel, trata de ilustrar á las ovejas, sobre quienes no tiene mision, y á los pastores á quienes debiera estar sujeto. Esto solo bastaria para poner en una justa alarma á todo el que leyere su escrito. Jesucristo, ouyo nombre invoca, no ha entregado su Iglesia al cuidado de los seglares, sino al de los obispos: no haya temor que estos nos enseñen doctrinas erróneas, mientras permanezcan unidos al Pastor universal, centro y apoyo de la verdadera Iglesia. Dios reparte á los que inmediatamente están encargados de ella las gracias necesarias para gobernarla con acierto. Entrémos ya en materia.

ARTICULO PRIMERO.

¿Cuál es la fuerza legal de los decretos episcopales?

No sabemos en qué sentido pone aquí el autor la palabra legal. No se trata de saber la fuerza que tengan los decretos de los obispos segun las leyes humanas, sino el que tengan segun las leyes eclesiásticas y la divina. Como la palabra legal se toma mas comunmente en el primer sentido, parece aquí fuera de propósito.

Confiesa, desde luego, que Jesucristo confirió á sus apóstoles, cuyos sucesores son los obispos, las mismas facultades que él ejerció. Como el Padre me envió á mí, así os envio yo á vosotros. De aquí deduce que pues Jesucristo declaró no ser su reino de este mundo, y se sometió á las potestades seculares, aun á las infieles, los obispos no tienen derecho de impedir que se tribute á éstas obediencia. Todo esto, cuando menos, es inconducente para el objeto de la disputa.

No se trata de saber si la autoridad eclesiástica tiene poder de derogar las leyes de la autoridad civil, sino si ésta lo tiene para destruir las disposiciones de la Iglesia, y para enseñar doctrinas contrarias á su doctrina, opuestas á su dogma, y destructoras de su disciplina. No son los obispos, en el caso que nos ocupa, los que han invadido las facultades del poder civil, sino una parte de éste (el congreso) quien ha introducido en la constitucion artículos heterodoxos é inducidores al cisma. El episcopado tiene estrecha obligacion de velar sobre la pureza de la fé y de las costumbres: donde quiera que note una doctrina peligrosa, debe advertirlo á sus ovejas, para apartarlas del peligro. Los errores pueden muy bien enseñarse y difundirse, no solo en tratados científicos, sino en escritos ligeros, en obras al parecer indiferentes, en historias, en novelas y tambien en leyes, porque las leyes, como obras

humanas, están espuestas á errores, tanto mas grandes y peligrosos cuanto mayores son los intereses, meramente temporales ó de partido que intervengan en ellas, principalmente en tiempos revueltos, cuando las pasiones exaltadas no dan lugar á la reflexion y atropellan la verdad y la justicia.

El argumento en que descansa este artículo puede reducirse á la fórmula siguiente:

Jesucristo no dió á sus apóstoles, y en ellos á los obispos, mas facultades que las que él tenia:

Es así que Jesucristo se sometió á las potestades del siglo;

Luego los obispos están sujetos á las potestades de la tierra.

Este raciocinio nada prueba, pues que la cuestion no versa sobre la obediencia en materias civiles, sino sobre la sumision en las religiosas, encomendadas únicamente al episcopado, es decir, al cuerpo docente de la Iglesia. El autor no distingue las leyes justas de las injustas; las que respeten á la religion, de las que la combaten: las que sean conformes á la moral cristiana, de las que se opongan á ella simulada ó abiertamente. Siguiendo las consecuencias rigurosamente lógicas de sus premisas se sigue, que pues Jesucristo estuvo sujeto á las potestades seculares, hizo mal en predicar una doctrina que las disgustase: que el Bautista no tuvo razon en reprender la conducta escandalosa de Herodes, puesto que éste estaba constituido en dignidad: que San Pedro no dijo bien cuando enseñó, que no es lícito obedecer á los hombres antes que á Dios; y por último, que los innumerables mártires que sufrieron el martirio, durante las diez persecuciones generales de la Iglesia, fueron condenados justamente á los tormentos y á la muerte, por haberse negado á obedecer los edictos de los emperadores romanos. La obediencia á las autoridades civiles obliga, no hay duda, en conciencia; pero es cuando sus mandatos no ofenden á la conciencia. Esta tiene reglas fijas á que sujetarse, como dirémos despues.

ά

El autor, no pudiéndose negar del todo á la verdad, y olvidando por un momento la confusion que sirve de base á sus argumentos, dice: á los obispos se debe obediencia en materias espirituales, y á los príncipes en las políticas y seculares; pero cayendo en nuevas confusiones añade: "luego al príncipe corresponde exigir el juramento de la "constitucion política, y no á los obispos: luego en conciencia se debe "obedecer á la ley que manda el juramento de la constitucion: luego "en conciencia no se deben obedecer los decretos episcopales, que "mandan no jurar la constitucion."

Decimos que cae en nuevas confusiones, porque á la constitucion da el título solo de política, omitiendo el de cismática y heterodoxa en algunos de sus artículos. ¿Si es únicamente política, por qué quiere intervenir en el culto católico? ¿Por qué hace en la disciplina una distincion de interna y esterna, condenada por la Iglesia? ¿Por qué asienta que los votos monásticos son contrarios á la libertad humana, contra los consejos evangélicos, y lo definido en diversos concilios generales? ¿Y aun se dirá que la constitucion es meramente política?

Se dice que es obligatoria en conciencia la ley que manda jurar la constitucion. Nosotros preguntamos: si el juramento es un acto, que

pertenece á la virtud de la religion, y por lo mismo es esclusivamente del órden espiritual, ¿con qué facultades lo exige la autoridad temporal?

ARTICULO SEGUNDO.

¿Corresponde á los obispos declarar cuáles leyes son ilícitas?

Distingamos: si la ilicitud de ellas nace de ser opuestas á la religion, indudablemente corresponde á los obispos: si nace de otros vicios, tocará á otras autoridades. En los Estados-Unidos, por ejemplo, toca al poder judicial declarar cuándo se oponen las leyes al pacto federativo, es decir, cuándo son ilícitas ó no en esta línea. Nuestros legisladores lo han hecho mejor, suponiendo que los legisladores mexicanos obran siempre bien, y que tienen constantemente razon; en una palabra, que están dotados de infalibilidad. Así es que no hay contrapeso ni correctivo para nuestras leyes. El congreso es omnipotente.

[ocr errors]

El autor confiesa "que las esencias de las cosas son inmutables, y que lo que es esencialmente malo en lo moral, no puede ser bueno.' Luego si hay leyes que contradigan lo que es esencialmente bueno, no deben obedecerse. Las leyes pueden ser esencialmente malas, y necesario es que tengan enmienda: si lo son en el órden civil deberian hallarla en los tribunales, ya sea mitigándolas en su aplicacion, ya sea no tomándolas en cuenta, ó ya, en fin, declarándolas insubsistentes: si lo son en el político, la inquietud y malestar público manifestarán muy pronto sus inconvenientes, y obligarán á revocarlas: y si lo son en el religioso, la voz de los pastores advertirá el peligro que ofrecen, para huir de él.

Se dice que en moral hay opiniones y casos dudosos, en que los fieles pueden adoptar el partido que mas les acomode, y se cita para esto á San Pablo cuando dice que cada uno abunde en su sentido. En moral hay opiniones, cuando el precepto es dudoso, cuando el acto es imperfecto, ó cuando viene acompañado de circunstancias que alteran su naturaleza; fuera de esto no hay materia para la duda. La doctrina católica es clara, es precisa, es inalterable: á los obispos está cometida su custodia y encargada su defensa: ellos deben sostenerla á todo trance. Las palabras citadas de San Pablo, se refieren á la disputa que habia entre los primeros fieles, convertidos á la fé, unos de la religion hebrea, y otros del gentilismo, sobre el valor de las antiguas ceremonias legales, y de los dias festivos: nada habia aún definido la Iglesia sobre este punto, y por eso eran lícitas las opiniones: despues que lo hizo, ya no lo fueron. De esta manera el testo alegado, es una prueba contra el que lo produce: y manifiesta que luego que los pastores, definen la verdadera inteligencia de las doctrinas, y marcan la licitud ó ilicitud de las acciones, no toca á los fieles mas que obedecer.

Constantes son las decisiones episcopales y pontificias, condenando en todos tiempos proposiciones heréticas, cismáticas, y contrarias á la moral; y estas decisiones forman una regla segura para la inteligencia de la doctrina, y la norma de las costumbres.

Suponer que la moral católica está abandonada á un empirismo cie

go, y á toda clase de opiniones, sin regla segura que la dirija, y sin que los pastores tengan derecho de apartar del mal, y encaminar al bien, es desconocer el espíritu de la Iglesia, y las admirables leyes que la gobiernan; es negar en la práctica la asistencia celestial que la fué prometida por su divino Fundador; y es entregar la obra de Dios á los caprichos y á las pasiones humanas.

Pero lo que llega al absurdo, en el escrito que refutamos, es la frase siguiente: Al legislador corresponde fijar la licitud de su propia ley, y él es el único responsable (de ella) ante Dios. Veamos algunas de las espantosas consecuencias que de aquí emanan.

La misma pluma que asentó poco antes, ser inmutables las esencias de las cosas, y que lo que en moral es esencialmente malo, jamas podria ser bueno, se contradice aquí monstruosamente. La licitud ó ilicitud de una gran parte de los actos morales, nace de que son esencialmente malos. ¿Cómo, pues, se dice que al legislador corresponde fijar la licitud de su propia ley? Si la ley es mala, ¿se trocará en buena, porque el legislador lo asegure así?

Todas las leyes que se espiden, son buenas en concepto de sus autores, y en consecuencia todas debieran ser lícitas. Sin embargo, la esperiencia nos manifiesta que hay leyes perjudiciales, nocivas, é intrínsecamente malas. El resultado está en abierta contradiccion con el principio asentado, de donde resulta ser éste falso.

Mas: hay leyes contradictorias, que se escluyen y destruyen mutua mente. ¿De parte de cuál está entonces la bondad y la justicia?

Se establece con este principio la mas horrible tiranía. Si el legislador civil, tiene derecho de fijar la licitud ó ilicitud moral de sus leyes la tiene igualmente para ligar ó desligar las conciencias de sus súbditos. El príncipe que invade el santuario de la conciencia, es el mas horrible de los déspotas.

Esta cuestion está íntimamente ligada con esta otra; ¿hasta qué punto son obligatorias en conciencia las leyes? cuestion que tocarémos aquí brevemente.

Hay en general tres clases de leyes.

Primera: La ley divina. Las pruebas de su autenticidad, y el estar suficientemente promulgada hace obligatorio á todos su cumplimiento. Segunda: La ley natural. Está escrita en los corazones de todos los hombres, y nadie puede escusarse racionalmente de obedecerla y de seguirla.

Tercera: Las leyes humanas, de las cuales unas son eclesiásticas, y otras civiles. Unas y otras, para ser valederas han de ser dictadas por autoridad competente y conservar ciertos caracteres, que las hagan legítimas, valederas y obligatorias.

La potestad de dictar leyes y establecer reglamentos en la Iglesia, pertenece al Romano Pontífice, y de él se deriva, para determinados casos y con ciertas restricciones, á los obispos, á quienes incumbe estrechamente la conservacion de la doctrina y la guarda de las costumbres, como hemos dicho antes. Las advertencias y mandamientos sobre este punto, son en sus respectivas diócesis obligatorias en el fuero interno, porque emanan de autoridad legítima, y tienen por objeto la

« ÖncekiDevam »