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hace recaer la pena sobre personas inocentes, y porque sin saber siquiera éstas la promulgacion de la ley, se les obliga á sufrir los efectos penales. Ella vulnera el derecho constitucional, porque despoja á los eclesiásticos partícipes de la renta decimal, de las garantías y derechos civiles que proclama el art. 5° del Estatuto Orgánico; porque viola el art. 58 del mismo Estatuto, que previene que á nadie puede imponerse una pena, si no es por autoridad judicial competente, en virtud de ley anterior al acto prohibido, y prévias las formalidades establecidas por las mismas leyes. El 63, que declara inviolable la propiedad, sea que consista en bienes ó en derechos; el 65, que prohibe que sea ocupada la propiedad, escepto el caso de exigirlo así la utilidad pública, legalmente comprobada, y mediante prévia competente indemnizacion, y el 72, que manda que la ley, sea que obligue, premie ó castigue, debe hacerlo con generalidad. Vulnera el derecho civil, porque en una simple circular se derogan todas las leyes secundarias sobre libre uso y aprovechamiento de la propiedad; porque impone penas á los súbditos de otro Estado, en donde residen cuatro quintas partes de los interesados en la renta decimal; porque por ellas se embargan y enajenan bienes pro indiviso, y porque da á autoridades inferiores mayor suma de facultades de las que las leyes otorgan á cualquiera gobernador de un Estado. Vulnera el derecho canónico, porque ataca el santo concilio de Trento (que tambien es ley del Estado) en sus disposiciones sobre diezmos. "La paga del diezmo, dice en la sesion 25, es debida á Dios." "Queda sujeto, añade, á la excomunion cualquiera clérigo ó lego, aunque sea emperador ó rey, que ocupe por sí ó por otros, con cualquiera pretesto, color ó artificio, los bienes de alguna iglesia ó beneficio." El Papa Pio VI dirigiéndose al emperador José II, le dice: "Advertimos á V. M., que privar á las iglesias y á los eclesiásticos de sus bienes temporales, es, segun doctrina católica, herejía esterna, condenada por los concilios, abominada por los Santos Padres, y calificada de dogma malvado." Al tratar, Sr. Exmo., estas materias, no mueve al cabildo la causa propia, muévelo la gloria de Dios y de su Iglesia en su católico culto. Este se ha conservado hasta hoy, es verdad, si no con la magnificencia y esplendor que pide la Magestad del Dueño del cielo y tierra, al menos sin una falta tan ostensible, que el pueblo religioso pudiera entender que ya no se tributaba al Señor el homenaje y rendimiento esterior que le daban sus mayores; pero se debe al celo y generoso desprendimiento de los partícipes, que de sus escasas cóngruas, han querido aplicar cuanto falte para sostenerlo. Muévelo el interes que le inspiran los establecimientos de enseñanza y beneficencia. Muévelo su carácter de administrador y defensor nato de esta sagrada renta, en cumplimiento de los juramentos que ha prestado; muévelo, en fin, el conocido carácter de rectitud del Exmo. Sr. presidente de la República, y la responsabilidad que S. E. contrajo con la nacion y con el mundo civilizado, al ofrecer solemnemente guardar y hacer guardar inviolables las garantías proclamadas en el plan de Ayutla.

"Hasta aquí, Exmo. Sr., ha manifestado el cabildo el lenguaje de la razon, de las leyes, de los concilios y de los Pontífices, que es el de

la verdad católica, con la sencillez, respeto y libertad cristiana que los magistrados supremos, dignos antecesores del actual, han querido siempre oir, cuando se trata de materias eclesiásticas, para darles con el poder temporal su especial proteccion. Permítame V. E. que hable ahora el que dictan la prudencia y conveniencia pública. Estas aconsejan que no se cieguen las fuentes de la beneficencia, desmoralizando y aniquilando una renta que se consume toda en objetos que á la par que justos y piadosos, altamente benéficos. Esa renta sirve para dotar el hospital general, que solo subsiste, há muchos años, en fuerza de la generosidad de algunos partícipes, el Seminario conciliar, el colegio clerical y el de Infantes. Esa renta mantiene el culto de todas las parroquias del obispado, porque ella constituye la parte principal de la dotacion de las fábricas espirituales. Esa renta se distribuye entre multitud de dependientes necesarios para su administracion, para el canto, la música y el servicio del culto. Esa renta sostiene al prelado, capitulares y ministros: esa renta no ha cesado de auxiliar á la nacion en las calimidades públicas de guerras ó de epidemias; al gobierno en sus apuros, y á los pueblos con los moderados precios que se fijan á las semillas y que impiden siempre el monopolio. El año de 1852, que fué tan escaso, el cabildo puso todas las existencias decimales del Estado de Guanajuato, á disposicion del Sr. gobernador Lic. D. Octaviano Muñoz Ledo, para que aquel gobierno mandase enajenarlas en el modo y términos que conviniera, á fin de evitar la carestía, el hambre y el monopolio. El cabildo, si solo se tratase de sus intereses ó de persecuciones personales, habria llorado en silencio entre el vestíbulo y el altar, y sin distraer la atencion del Exmo. supremo gefe de la República, esperaria solo el vencimiento del tiempo en que calmadas las pasiones, tan agitadas hoy por las convulsiones políticas, se dejase oir de todos la dulce y consoladora voz de la religion, que es la que debe preceder á las grandes resoluciones; pero se trata de los intereses de Dios, de los intereses de la juventud, de los intereses de los pobres, de los intereses de multitud de familias inocentes, que indefectiblemente van á arruinarse y perecer, si se aprueban las providencias dictadas por el Exmo. Sr. gobernador de Guanajuato; y movido por tan nobles como grandiosos intereses, á la par que por las concluyentes razones de justicia, de derecho y de conveniencia que lleva espuestas, se ha creido obligado en conciencia, á elevar su voz al supremo magistrado de la nacion, para que en uso de sus altas prerogativas, ampare á esta Santa Iglesia y haga efectivas las garantías que el plan de Ayutla y las leyes otorgan á los mexicanos.

"El cabildo concluye reiterando su respetuosa súplica al Exmo. Sr. presidente de la República, de que niegue su aprobacion á la circular del Exmo. Sr. gobernador de Guanajuato de 29 de Mayo próximo pasado, y para que con mano benéfica se digne poner pronto y eficaz remedio a tantos males por los caminos y medios que su religiosidad le inspire.

á

"Dígnese V. E. dar cuenta con esta respetuosa esposicion al Exmo. Sr. presidente de la República, y recibir las protestas mas sinceras de nuestra consideracion y respeto."

"Y conociendo esta corporacion que la rectitud de V. E., pesando las razones espuestas, las ha de apreciar en su justo valor, y ha de procurar por su parte el remedio oportuno, tiene el honor de trascribirle con la sencillez y franqueza que lo caracterizan, la esposicion que antecede, suplicándole se digne aplicar pronto y eficaz remedio á tantos males, en los términos que le dicte su amor a la religion y á la justicia. Mas si V. E., prescindiendo de los principios y razones de justicia en que este cabildo ha fundado su esposicion al supremo gobierno, determinase llevar adelante las prevenciones de la mencionada circular, desde ahora dice á V. E. con sentimiento, que obligado por sus deberes y solemnes juramentos, protesta en toda forma y del modo mas esplícito contra las disposiciones referidas de ese supremo gobierno, dejando á salvo los derechos incontrovertibles de esta Santa Iglesia Catedral de Morelia.

"Junio de 1857.-Pedro Rafael Conejo.-Ramon Magaña.-José Alejandro Quezada.-Isidoro Gonzalez.-Exmo. Sr. gobernador del Estado de Guanajuato.

"Es copia. Guanajuato, Junio 27 de 1857.-Miguel Bribiesca, oficial mayor."

FUNCION RELIGIOSA.

El domingo 12 del corriente, habrá en la iglesia del Colegio de Niñas una solemne funcion en honor de Nuestra Señora de la Caridad, en la que predicará el M. R. P. Fr. Manuel Valadez, del Orden de San Agustin.

LA CABAÑA DEL TIO TOMAS.

Segun leemos en el "Catholic Mirror" de Baltimore, fecha 9 de Mayo último, la obra de Mistriss Enriqueta Beecher Stowe, intitulada "La Cabaña del tio Tomas," ha sido inscrita en el Index espurgatorio de Roma, quedando así prohibida á los fieles su lectura.

Por las noticias.-FRANCISCO VERA.

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LA CRUZ.

PERIÓDICO

ESCLUSIVAMENTE RELIGIOSO,

ESTABLECIDO EX PROFESO PARA DIFUNDIR

LAS DOCTRINAS ORTODOXAS, Y VINDICARLAS DE LOS ERRORES DOMINANTES

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DERECHO PROFANO Y DERECHO ECLESIASTICO.

Si tanta diferencia ofrecen á la felicidad pública los procedimientos dulces y benéficos de la religion, comparados con los ásperos y rigurosos de la política, no hay que estrañarlo, ya se atienda al origen de que uno y otro poder inmediatamente descienden, ya á los principios que les sirven de base para normar por ellos su conducta.

El poder temporal desciende, es verdad, de Dios, pero desciende de una manera mediata, ora se le considere especulativamente, ora se le mire por el lado práctico. Dios quiere que haya gobiernos, puesto que crió al hombre sociable, pero no determina qué clase de gobierno ha de tener cada pueblo, sino que lo deja al consentimiento ó á las necesidades de sus individuos. Mezclada en este punto la voluntad humana con las pasiones que la vician ó la ciegan, se opone no pocas veces

LA CRUZ.-TOMO V.

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á la ordenacion divina, introduciendo de intento los males, donde solo debieran tomarse en consideracion los bienes. ¡Cuán diverso es el poder espiritual, que derivado inmediatamente de Dios, se conserva puro en su esencia, inalterable en sus formas, supremo en su orígen y sagrado en sus fines!

Es cuestion muy reñida la del orígen inmediato del poder humano. Quién lo toma de la necesidad; quién del consentimiento de los pueblos, para adoptarlo, no para constituirlo; quién de la fuerza en el que manda y de la debilidad en el que obedece; y quién, finalmente, de la supuesta soberanía del pueblo, y de la fábula de un pacto social que jamas ha existido. El resultado es que el orígen verdadero de esa soberanía, á quien atribuyen tantas prerogativas los regalistas, tributándole un culto tan interesado como supersticioso, está envuelto en las tinieblas de la paradoja y de la duda; y que no hay nacion, que al querer esplicar el origen de su soberanía privada, no tropiece con un hecho en lugar de un derecho; con una violencia, acaso, en lugar de una necesidad; con una conquista, en vez de una eleccion; con el dominio de uno ó de muchos, contra los intereses acaso de la multitud. Los desmanes de las postetades humanas son reales, y las esplicaciones de los publicistas meras utopias, que nada esplican, y, lo que es mas doloroso, que nada aprovechan para curar las dolencias pasadas y prevenir las venideras. Los sucesos históricos no se repiten en las formas, pero sí se repiten en la sustancia; y los estragos que traen consigo los desaciertos de la autoridad, se suceden como las pestes y otras calamidades á que está condenada la familia de Adam.

El Estado político no se funda mas que en meras ficciones. Desde el momento que la multitud es bastante para formar cuerpo de nacion, se la toma por una sola persona, dotada de memoria, de voluntad y de entendimiento, capaz de ejercer acciones propias, distintas de las del ciudadano. Desde entonces tiene derechos, acciones, riquezas y fuerzas para obrar como convenga. El individuo disminuye su valía tanto cuanto la comunidad la aumenta; la desigualdad natural se fortifica; y la libertad, que antes se espaciaba por todo lo que no era ilícito en sí, se restringe á muchas cosas, que lo son únicamente por estar prohibidas. El Estado es una persona moral, en quien se suponen potencias propias, no obstante que obran en él las individualidades del que lo rige. Hobbes' representa ingeniosamente este cuerpo ficticio bajo el emblema de un Hombre artificial, en quien los magistrados son los miembros; las recompensas y las penas, los nervios que le prestan movimiento; las riquezas, la fuerza; los consejeros, la memoria; la equidad de las leyes, la razon; la concordia, la salud; las sediciones, sus dolencias, signo infalible de su malestar; y las guerras civiles, su muerte. Quiso que hiciese de alma el soberano que lo gobierna, cuando con propiedad debiera ser éste la cabeza. De cualquier modo que sea, no sabemos cómo podrá aplicar el liberalismo esta teoría á sus doctrinas; porque atribuyendo á todos el poder soberano, resulta el Estado lleno de tantas almas, ó sea de tantas inteligencias públicas, cuantos son los

1 En el Prefacio del Leviathan.

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