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ESTABLECIDO EX PROFESO PARA DIFUNDIR

LAS DOCTRINAS ORTODOXAS, Y VINDICARLAS DE LOS ERRORES DOMINANTES

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DE LA JURISDICCION DE LA IGLESIA.

LAS leyes divinas ofrecen un notable contraste respecto de las leyes humanas: éstas dicen poco, en muchas palabras; aquellas espresan infinito, en breves conceptos. Las unas son una letra lenta y pesada, que lleva en sí la imágen de la muerte: las otras son una letra eficaz, que desenvuelve, por donde quiera que penetra, los gérmenes de la vida. El Decálogo es la legislacion mas compendiosa y al mismo tiempo la mas completa de que se pueda el hombre formar idea. Otro tanto acontece con los preceptos en que Jesucristo confirió á sus apóstoles, y en ellos á sus sucesores, el derecho de regir á la Iglesia.

Jesucristo les confirió, desde luego, toda aquella potestad, que él habia recibido de su Padre en calidad de mediador. Como el Padre me envió á mí, así os envio yo á vosotros; por lo que San Pablo no ha du1 Joan, XIV, 24.

LA CRUZ-TOMO V.

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dado llamar á los apóstoles, embajadores del Salvador: Somos embajadores, escribe á los Corintios, en nombre de Cristo, y es Dios el que os exhorta por nuestra boca. La autoridad espiritual de los pastores de la Iglesia, no puede ser mas lata, mas completa, ni tampoco mas independiente. No está sujeta al poder civil, bajo ningun aspecto: es toda de los pastores, y solo de ellos.

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El primer poder que abraza esta potestad, es el de enseñar la verdadera doctrina. Jesucristo, al despedirse de sus discípulos para subir al cielo, les dijo estas notables palabras: A mí se me ha dado toda potestad en el cielo y en la tierra: id pues é instruid á todas las naciones, bautizándolas en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo, enseñándolas á observar todas las cosas que yo os he mandado; y estad ciertos, que estaré continuamente con vosotros hasta la consumacion de los siglos. Jesus, no solo les da la facultad esclusiva de enseñar, sino que les promete para esto su particular asistencia. Nada tienen que ver en esta parte las potestades civiles. Este testo basta para confundir al protestantismo, porque estableciendo en términos espresos el magisterio de los pastores, y la asistencia divina para su desempeño, es insostenible el espíritu privado, que introduce la division en la fé, y es tambien insostenible la intervencion de las potestades temporales, en la conservacion del dogma. La Iglesia anglicana, por ejemplo, regida por el rey del Reino Unido, que es su cabeza, jamas podrá defender racionalmente, que ha recibido del Salvador la facultad de enseñar, ni que se le ha prometido la asistencia divina, para que sus decisiones sean infalibles. Los decretos de la corona, no serán jamas los decretos de la Iglesia.

y

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El segundo poder fué el de atar y desatar las conciencias en la tierra. Todo aquello que atareis en la tierra, atado quedará en los cielos, lo que desatareis, desatado quedará. En vano se pretenderia aplicar estas palabras á los príncipes del siglo, porque no es á ellos á quienes se dirigieron, llenándolos del Espíritu Santo, á fin de cumplir mejor con lo que allí se previene. El Salvador mismo esplicó su sentido de una manera, que no da lugar á la duda. Recibid el Espíritu Santo: perdonados serán los pecados de aquellos á quienes vosotros los perdonareis; y retenidos quedarán los de aquellos á quienes los retuviereis. 4 Este precepto da á los pastores una jurisdiccion plena y esclusiva, sobre la moral y las conciencias. Al cuerpo docente de la Iglesia toca esclusivamente declarar lo que es lícito é ilícito en las acciones humanas, sean de la clase que fueren, y á él toca esplicar el verdadero sentido de la ley y conceder ó negar la absolucion á los que la pidan, segun las disposiciones que manifiestan para recibirla. En uso de la primera facultad, que es la del magisterio, han declarado nuestros obispos que no es lícito el juramento de ciertas doctrinas heréticas y cismáticas, y en ejercicio del segundo, han prevenido no dar la absolucion á quien no

1 II, Cor., V, 20.

2 Math., XXVIII, 18, 19 20.

3 Ibid., XXI, 19.

4 Joan, XX, 23.

se manifieste verdaderamente arrepentido, reparando el escándalo que haya causado. En vano las potestades civiles, pretenderán revocar estas declaraciones, unísonas con el sentimiento universal de la Iglesia, y necesarias para conservar inalterable su doctrina; y mas en vano todavía querrán algunas obligar á los pastores á levantar sus prohibiciones, ó compeler á los párrocos á absolver á los que se hagan indignos, por su obstinacion, de recibir el sacramento de la penitencia. Sus esfuerzos y sus amenazas, nada importan en el órden espiritual, ni quitan la fuerza á las decisiones episcopales, ni confieren jurisdiccion á quien no la tiene, ni menos hacen válida ó ilícita la absolucion de los confesores en el tribunal de la penitencia.

El tercer poder, es el de consagrar el cuerpo y sangre de Jesucristo en el sacramento de la Eucaristía, y ofrecerlos en sacrificio por el perdon de los pecados, y por la salud de las almas. Haced esto en memoria mia, les dijo Jesucristo. La liturgia, es, pues, tan peculiar y tan esclusiva de la Iglesia, que no hay poder estraño que tenga derecho de intervenir en ella. Los protestantes, sí, han convenido en conceder á no pocas autoridades seculares el derecho de intervencion en las ceremonias sagradas, y aun en el mismo sacrificio, negando los reyes y magistrados, por medio de sus ordenamientos civiles, la presencia real de Jesucristo en la Eucaristía, y convirtiendo el sacrificio cristiano en una mera sombra, ó en una vana representacion, desnuda de sustancia y de verdad. La intervencion que la ley constitucional de la República, concede al gobierno sobre el culto, lo pone en posesion de alterar alguna vez el sacrificio del altar, si hay alguno que así lo quiere. He aquí las circunstancias rectas de tal principio. La palabra intervenir, en el caso que nos ocupa, equivale á asistir con autoridad en algun negocio, á tomar parte en él, á permitir su ejecucion, á impedirla, ó á modificarla, segun al interventor convenga. Esta facultad sobre el culto católico, establecido por Jesucristo, es impía y es sacrílega. La esencia del culto consiste en el sacrificio, y la esencia del sacrificio en la consagracion. Por una consecuencia recta, el gobierno podria llegar á mezclarse, á asistir, y á tomar parte con autoridad, en el acto mas augusto y mas tremendo de la religion, como lo ha tomado en la triste Iglesia anglicana, cuyos misterios, interpretados por la corona, penden de las declaraciones de ella. ¡A cuántos errores conduce al entendimiento el espíritu de rebelion y de impiedad!

El cuarto poder es el de castigar á los pecadores con la pena de excomunion, separándolos de su seno. Si alguno no escuchare á la Iglesia, sea para ti como gentil y publicano. Como la Iglesia carece de potestad temporal, no puede imponer otro castigo, en los casos supremos, que declarar fuera de su comunion al que se ha hecho indigno de ella por su contumacia ó por sus crímenes. Este castigo es el menos sensible en la apariencia, y es el que afectan ver con mas desprecio los corazones endurecidos; pero es en realidad el mas terrible. Decimos que los enemigos de la verdad, afectan verlo con desprecio, y es así.

1 Luc., XXII, 19.

2 Math., XVIII, 17.

Ellos fingen una indiferencia que en el interior no sienten: al contrario, los arrebatos á que de cuando en cuando se entregan, si se consideran amenazados de tal pena, ó innodados en ella; las violentas declamaciones en que prorumpen, acusando á la potestad eclesiástica de violenta ó de injusta; y las falsas protestas de catolicismo con que pretenden escudarse, revelan sus despechos y sus temores. Nadie se muestra tan sensible por la pérdida de lo que nada vale.

En fin, la postrera facultad consiste en dictar esclusivamente, y en poner en práctica las leyes propias para el régimen de la Iglesia. Este es el punto en que los regalistas están menos de acuerdo con la doctrina católica. Sus ataques á él, se fundan en un miserable sofisma. Dictar leyes, dicen ellos, que afecten de algun modo las acciones esternas de los hombres, lo que es visible ó palpable, y lo que directa ó indirectamente puede interesar á la sociedad, es del resorte civil: es así que las leyes relativas á la disciplina eclesiástica, tiene alguno de estos caracteres, luego están ellas bajo la jurisdiccion de los príncipes, y de las potestades seculares. Este es el protestantismo puro, sin mas diferencia, sino que los que abiertamente lo profesan, proclaman, sin rodeos, la superioridad de un poder sobre otro y la sumision del espiritual al temporal; y los regalistas, que caminan detras de aquellos, con mas reserva y mas astucia, se ciñen á sostener la perfecta igualdad de ambas potestades, y la intervencion de la profana en las funciones de la sagrada, mientras llegan á su término, que es el envilecimiento de ésta. Los protestantes quieren una religion, una disciplina y un culto, que sean esclavos sumisos del trono: los regalistas les conceden el título vano de libres, para hacerlos palaciegos, y lisonjeros serviles del que manda. Aquellos aspiran á dominar la fé y la moral; estos otros á corromperlas. Los católicos sostenemos contra unos y otros, que la Iglesia es libre, y al proclamar este principio, proclamamos igualmente la libertad verdadera y santa del género humano.

Bastará una ligera reflexion para convencerse de lo infundado de tales pretensiones. Si ambas potestades son iguales, podemos preguntar á los regalistas, si son independientes, y si cada una ha de obrar esclusivamente en el círculo que le trazais, bien grande el uno, por cierto, y bien pequeño el otro, ¿con qué derecho proclamais despues la intervencion del Estado en la Iglesia, y no admitís siquiera el influjo de la Iglesia en el Estado? Si quereis que los gobiernos nombren á los pastores, ¿por qué no convenís en que los pastores nombren á su vez á los gobiernos? Negais el pase á las bulas pontificias, y no tolerariais que los pontífices prohibiesen dar obediencia á las leyes civiles. Apenas se han limitado nuestros pastores, á declarar la ilicitud de alguna de ellas, cuando los sectarios del odioso regalismo, han salido á la palestra, adulando, como acostumbran siempre hacerlo, al poder humano, donde quiera que se encuentre, y sea cual fuere la forma de que aparezca revestido, para defender que las leyes civiles, no pueden ser calificadas de malas aunque realmente lo sean, por ser este un derecho esclusivo del que las dicta (yerro gravísimo en moral); que el hacer tal declaracion, importa nada menos que abolirlas (error imperdonable en buena dialéctica); que los pastores por el hecho de estar sometidos en lo temporal á los

príncipes, carecen de poder para defender la fé ó la libertad de la Iglesia, cuando se vean destruidas ó vulneradas por esas mismas leyes (proposicion impía y eminentemente heterodoxa); en fin, que los mandamientos de los pastores, son ineficaces, cuando algun lego lo declare así (doctrina irracional é insostenible que aniquilará la autoridad de la Iglesia, si se aplica á las cosas sagradas, y que sepultará á las naciones en los abismos espantosos de la anarquía, si se toma por regla en el valor de las leyes y en las decisiones de los gobiernos). El monstruo del error tiene que pasar por todos estos precipicios porque camina á ciegas.

Verdad es que la potestad de la Iglesia no es temporal: ella carece de la fuerza coactiva que dan las armas, las cárceles y las cadenas, para hacerse obedecer: es una potestad de dulzura y de caridad, que obra esclusivamente sobre las conciencias. Por esto influye como ya hemos dicho, é influye de una manera eficaz en los gobiernos, siempre para su bien y nunca para su mal; mas no interviene ni determina inmediatamente sus actos. Este influjo es inevitable, porque nace de las convicciones mas íntimas del sér humano, de las nociones eternas de justicia que abriga en su pecho, de la distincion forzosa del bien y del mal, y de los sentimientos de amor, de fidelidad y de ternura que viven de asiento en su corazon. Si la legislacion civil, dando al olvido los principios austeros de la moral, dicta preceptos contrarios á ella, al punto se dejará oir la voz de la conciencia, que reprueba tales mandatos; y la religion vendrá en su apoyo, recordando que hay castigos eternos para todos los que se atrevan á infringir la ley natural y la divina. La jurisdiccion eclesiástica no impondrá penas corporales á los que viven sometidos á ella, porque es espiritual, pero no por esto dejan sus palabras de ser eficaces y de producir el efecto debido. Las leyes profanas, en casos de esta naturaleza, necesitan para hacerse obedecer, de fuertes castigos, ó de contemporizar con la parte material del hombre, lisonjeando su codicia, su orgullo, ó sus vergonzosas pasiones: los preceptos de la Iglesia se encaminan siempre á la parte espiritual y sublime, á la razon y á la inteligencia, destellos de la divinidad, que hacen al hombre superior al bruto, y lo constituyen, señor de sí mismo y rey de la naturaleza.

Los cristianos están obligados, no hay duda, á obedecer á las potestades seculares; pero esta obediencia tiene un justo límite, un término que no es lícito traspasar, y es el que marcan las leyes divinas y eclesiásticas. No es lícito, decia San Pedro, obedecer á los hombres antes que á Dios. El católico, no se sublevará contra los que mandan, no opondrá una resistencia activa, ni menos subvertirá el órden público, pero sí presentará una resistencia meramente pasiva, negándose á obedecer lo que es ilícito, y sometiéndose á las penas que la autoridad le imponga. La ley profana es en este caso tiránica, y atentatoria á los mas preciosos derechos del hombre, ora se considere á éste en lo privado, ora se le mire como miembro de la sociedad: al paso que la resistencia que él opone, revelan claramente que su espíritu es libre, exento de los miserables intereses de la tierra, y dotado de altas prendas, que lo hacen digno de la inmortalidad. Entonces hace ver, que el género huma

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