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ESTABLECIDO EX PROFESO PARA DIFUNDIR

LAS DOCTRINAS ORTODOXAS, Y VINDICARLAS DE LOS ERRORES DOMINANTE

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DESPUES de haber establecido los regalistas su monstruoso sistema, en términos generales, descienden á desenvolverlo en sus pormenores: si en aquello se trasluce lo falso y lo incoherente de sus doctrinas, en esto otro se palpa lo absurdo de sus consecuencias. Ellas son tales que destruyen la santidad y la unidad de la Iglesia. Por fortuna en los paises donde se han puesto en vigor, ha podido mas el buen sentido de los pueblos, que las argucias de los aduladores del poder real, y ha prevalecido no pocas veces el espíritu de piedad al del error, obligando á los tribunales, á los consejos, y á los mismos monarcas á moderar sus pretensiones, y á pagar un tributo de consideracion, forzado, pero debido, á la jurisdiccion eclesiástica. No obstante, los mantenedores de tales doctrinas, han causado graves daños á la heredad de Jesucristo.

LA CRUZ.-TOMO V.

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Sirviendo de aliados á la falsa filosofía, que medró y creció á su sombra, han venido al fin á producir violentas tempestades.

Examinemos, aunque sea con suma brevedad, algunas de esas regalías tan decantadas, valiéndonos de la esposicion que de ellas hace el autor de los Apuntamientos.

Una de las regalías mas importantes (dice) es el derecho, y al mismo tiempo obligacion, del poder civil, para espedir leyes y decretos á favor de la religion, en apoyo de los concilios, y para la exacta observancia de los cánones.

Nótese en primer lugar el absurdo de poner bajo una misma categoría, una obligacion y un derecho, lo que implica contradiccion. Que un acto sea derecho bajo un aspecto, y obligacion bajo otro, se puede acaso concebir; pero que reuna los dos caracteres, bajo una sola y única relacion, es cosa que absolutamente se entiende. Los liberales son bien fecundos en esta clase de delirios. En alguna prevencion, por ejemplo, sobre guardia nacional, se estableció que el inscribirse en ella fuese un derecho del ciudadano; mas advirtiendo despues sus autores que esta declaracion no surtia efecto, quisieron cambiarla en obligacion. Con partidarios ciegos, que á trueque de llevar adelante sus ideas, trastornan de un modo tan lastimoso las reglas mas claras de la razon y el buen sentido, no es posible sostener ninguna discusion. Defenderán que lo negro es blanco y lo blanco es negro, segun cuadre á sus inte

reses.

Algunos de ellos quieren esplicar ese derecho, suponiendo un contrato tácito entre la Iglesia y el Estado, por el cual reciba la primera proteccion, y dé en cambio la facultad de intervenir. Esta teoría es hermana del pacto social de Rousseau, ó mas bien, es un contrato de compra y venta, ó una especie de simonía, de que la Iglesia está y ha estado siempre muy distante.

La proteccion que el Estado debe dar á la religion y á la Iglesia, no descansa en ningun pacto tácito ú espreso, sino en los deberes que todo gobierno tiene para con la sociedad. ¿Qué pacto media entre el Estado y la justicia? Ninguno: el Estado debe en todos casos defenderla y protegerla á toda costa. Pues bien, la religion no es menos que la justicia, ó mas bien es la justicia misma, ya se la considere como la suma de los bienes morales, ya como uno de los atributos divinos, que se hacen sentir en el tiempo y se anuncian con toda plenitud para la eternidad. ¿Qué contrato interviene entre los gobiernos y las acciones virtuosas, la honradez, la probidad y el amor filial, para que se les defienda y se les admire? ¿Cuál se ha celebrado entre las autoridades supremas, y la agricultura, la navegacion, las artes, el comercio, las ciencias y los talentos, para que los magistrados les dispensen proteccion hasta donde lo permiten las limitadas facultades que para ello tienen? Todas estas son obligaciones inherentes á la autoridad civil, de que ella no puede desprenderse, sin caer en la nota de bárbara; no es menester para ello tratado, ni estipulacion alguna. Iguales son las que tiene para con la religion y la Iglesia, porque es deber suyo, y deber muy estrecho, buscar la verdad, tributar á Dios el honor debido, amar la rectitud, observar los preceptos de la moral, y caminar por las sendas de la justi

cia. En esto consiste ensencialmente el gobierno humano, y no puede ni debe faltar á ello, si no es que renuncie neciamente á los principios constitutivos de su esencia, á los títulos de su verdadera legitimidad, y á los medios de su duracion. La ficcion de un contrato en la proteccion de la Iglesia es una ficcion interesada y ridícula, propia de espíritus groseros y de corazones metalizados, que pretenden reducirlo todo á los intereses materiales del dinero, ó del poder mundano.

La proteccion de que se trata, es el auxilio que la potestad temporal debe prestar á la espiritual, para que sus templos, sus ritos, sus ceremonias, sus ministros y sus bienes (entiéndase bien, sus bienes), sean respetados, no menos que para que sus leyes y determinaciones tengan cumplido efecto, cuando para ello fuere necesario emplear la fuerza esterior. Es un auxilio para la autoridad, pero que no envuelve ninguna jurisdiccion. Es lo que suena, y nada mas: proteccion á la religion y á su autoridad, no imperio ni mando sobre ella.

Las leyes políticas no pasan de la esfera de tales, y solo afectan los negocios temporales de los reinos ó repúblicas: la potestad que los rige no puede pasar de aquí, sin salir del límite preciso de sus atribuciones. Así como la Iglesia no dicta leyes en el órden temporal, ni se mezcla en que los gobiernos tengan tales ó cuales formas (por desatinadas é inconcebibles que sean algunas de ellas), así tampoco el poder temporal tiene facultad de mezclarse en lo que no le toca, ni para intervenir en la disciplina eclesiástica, ni mucho menos en la santidad del culto. Verdad es esta que ninguno pondrá en duda, ni se atreverá á negar.

Supuesto esto, dígase de buena fé, ¿cuál es la regla, cuál la medida de la proteccion que deben las potestades seculares á la Iglesia? ¿Son las leyes humanas ó las divinas? ¿Son las constituciones políticas (se entiende, cuando ellas respetan de algun modo á la religion, y la confiesan, no cuando son ateas), ó la constitucion sagrada del Evangelio? Si fuera lo primero, la religion quedara subordinada á las leyes civiles. Por lo menos no será protegida, si sus preceptos están alguna vez en oposicion con las falsas máximas, ó con los intereses de una política corrompida. La Iglesia en este caso ya no es libre é independiente, para establecer cuanto convenga á su régimen, sea ó no conforme á las disposiciones seculares del gobierno civil. Si la religion ha de ser protegida por leyes, á gusto del que protege, la proteccion es no solo nula, sino que degenerando de su objeto, se convierte en tiránica y opresora. La Iglesia tiene su constitucion propia, contraria y diferente en muchos puntos á las que rigen en algunas naciones: y en estos casos, ó el poder civil, corregido de sus errores, cede en lo que debe, ó la Iglesia pasa por una nueva persecucion, aumentando con ella el número de las que ha sufrido, desde que fué establecida por su divino Fundador.

La Iglesia no podria ser protegida, si hubiese de serlo por leyes conformes á las constituciones ó estatutos políticos de las naciones: tal principio es erróneo y subversivo, porque hace incompatible la constitucion religiosa con la del Estado. La legislacion de la Iglesia es omnímoda en su género, es perfecta, está adecuada á sus necesidades y á

sus exigencias, y sobre todo, es libre en su orígen, é independiente en su aplicacion y efectos. Sujetarla, es envilecerla, ó mas bien, destruirla. Si fuese cierta la proposicion de los regalistas, reducida á decir que la obligacion de proteger, da el derecho de intervenir, resultaria que los perseguidores del Evangelio, que han sacrificado tantos millares de cristianos, en las aras de los falsos dioses, ó en las del cisma y la herejía, han obrado bien, porque han obrado conformes á las leyes políticas de sus respectivos dominios.

No puede, pues, racionalmente asentarse el monstruoso principio de los regalistas: ni la constitucion del Estado, ni las leyes civiles, ni la autoridad profana, están en el caso de normar la proteccion, que de derecho se debe al verdadero culto. Las instituciones humanas tienen forzosamente ceder el á las divinas: deben ir tras ellas, no preque paso cederlas. Sí, deben ceder, en cuanto se opongan de alguna manera al código sagrado del Evangelio, que es el que encierra no solo las máximas de la vida eterna, sino las de la felicidad temporal.

Por esto Jesucristo dejó ordenado en términos precisos, que su doctrina y religion fuesen anunciadas y predicadas en todo el mundo. Bien sabia, que habian de sufrir contradicciones, y por esto previno espresamente á sus apóstoles, y en ellos á sus sucesores, no detenerse en la mision que les daba, por las contradicciones de los príncipes de la tierra, y les anuncia que sufririan cárceles, tormentos, y la muerte, si cumplian con lo que les ordenaba; pero no importa, les añade, no temais á los que solo pueden herir al cuerpo, sin que su poder alcance al alma: lo que yo os enseño en la oscuridad de la noche, divulgadlo despues á la luz del dia, y lo que yo os comunico al oido, hacedlo público sobre los techos de las casas. Este es un precepto universal y perpetuo, que se ha cumplido, se cumple actualmente, y se cumplirá hasta el fin del mundo, así para la propagacion de la fé, como para la conservacion de ella; para establecer la Iglesia, no menos que para conservarla; para hacer, finalmente, libres á los hombres en la adopcion de la verdadera doctrina, y para guardarles los respetos que les son debidos, cuando estén en posesion de ella. En este precepto se funda la Iglesia católica, para establecer su propaganda en tantos colegios y misiones como tiene derramados por el orbe, del Oriente al Occidente, y de los paises abrasados del Mediodía á los helados del Norte. Si las leyes civiles fuesen la única norma de los gobiernos, con respecto á la religion, los príncipes paganos y herejes tendrian el derecho y aun la obligacion de negar la entrada en sus estados á la religion católica, ó de proscribirla y hostilizarla, si estaba ya establecida (que es á lo que los novadores aspiran), pero este derecho no lo tiene ninguno, á no ser que lo haya en los gobiernos, para oponerse á la verdad, á la justicia, á la virtud de la religion, que es una consecuencia de aquella; en fin, á la ordenacion divina, quitando del mundo las reglas seguras de buen gobierno, y del alma las nociones eternas de rectitud y de santidad, que le son ingénitas, para establecer en su lugar un desenfrenado despotismo. Los regalistas, semejantes en esto á los protestantes y á otros sectarios, no reconocen otros principios para obrar, que los que encuentran en la ley escrita (siempre que ella vaya conforme con sus ideas),

sin remontarse á las fuentes de donde las leyes deben derivarse para ser justas. Por eso las vemos acumular citas sobre citas, de leyes mas ó menos opresoras de la jurisdiccion eclesiástica, sin examinar su utilidad, sin juzgar su conveniencia, sin tomar en consideracion quiénes fueron sus autores, en qué circunstancias se dictaron, ni qué efectos produjeron. Bástales que sean obra de algun príncipe, por oscuro, por vicioso, por enemigo de la religion que haya sido, para que la tributen una veneracion ciega. Los tales filósofos, nunca son menos filósofos, que cuando citan en su apoyo las disposiciones civiles, en oposicion de las eclesiásticas, sin crítica y sin discernimiento. Y esto es cuando proceden mejor, no habiendo infidelidad en las citas, siendo muy comun que las alteren, las trunquen ó las vicien, principalmente cuando apelan á la Sagrada Escritura, á los padres y á los cánones. Hace pocos dias que hemos visto citar en apoyo de los juramentos ilícitos, decretales que espresamente los condenan, y llenar de alabanzas, al que tuvo valor de ofrecer sus testos de una manera, que cuadraba á su intento, pero que respondia muy mal á la exactitud con que debe obrarse en esta clase de discusiones.

La proteccion que dispensa á los tribunales el poder público, no altera sus fallos, ni interviene en sus procedimientos: la que presta al huérfano, á la viuda, al menesteroso, á cualquiera particular, no menoscaba sus derechos, ni se mezcla en sus acciones: ¿por qué pues la que se da á la Iglesia, ha de llevar condiciones que la hagan injusta, y la conviertan en tiránica? Forzoso es convenir en que la regla para la proteccion en materias religiosas, no la dan las leyes civiles, sino la religion misma: que ésta ha de ser protegida por sus disposiciones y reglas propias, dispensando á su enseñanza, á sus cánones, á su disciplina y á su jurisdiccion los auxilios temporales que necesiten, sean ó no conformes con las leyes civiles, antiguas ó modernas, propias ó estrañas, que puedan citarse al efecto, y menos con las opiniones de ciertos escritores como Campomanes, ó el colegio de abogados de Madrid. Los gobiernos pueden en hora buena, dispensar ó no la proteccion indicada: si lo hacen, habrán cumplido con lo que deben; si lo omiten, caerán en graves faltas, é incurrirán en espantosas responsabilidades morales, que la historia sabrá estimar, por lo que ellas sean en sí, y por sus consecuencias; pero no pueden racionalmente exigir esa intervencion y el uso de esas facultades, con que les brindan sus envilecidos aduladores los regalistas.

Nada dirémos sobre dar á los príncipes facultad de convocar conci lios, y de constituirlos obispos esteriores, fundándola en hechos de la historia eclesiástica, que no se esplican, y en circunstancias que se callan, dando á las palabras un sentido muy distinto de aquel en que fueron tomadas, en la época en que pasó el suceso á que se alude. Si alguna vez se dió á algun emperador cristiano, el título de obispo esterior, fué precisamente porque hacia cumplir severamente las prevenciones y mandamientos de los obispos, en cuanto pertenecia esto á la potestad civil, no porque se ingiriese en actos que le eran ajenos; y si se dice que convocó concilios, fué en el sentido de haber prestado carruajes, viáticos, escoltas y toda clase de auxilios á los obispos que concurrian

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