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2.o Cuando Jesucristo despues de resucitado, dijo á sus discípulos sobre una montaña de la Galilea: "Id, pues, y enseñad á todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo, enseñándoles á observar todo lo que yo os he mandado," incluyó en tas primeras palabras el dogma, y en estas otras "todo lo que yo os he mandado," la moral, los ritos y la disciplina. Como los apóstoles fueron enviados á predicar por todo el mundo, no pudieron permanecer fijos en una sola Iglesia. Por eso establecieron en cada una de ellas pastores de profesion, como puede decirse á quienes debia asignarse por los fieles una subsistencia fija y segura; y de aquí trajo orígen la institucion de los beneficios. Toda renta eclesiástica está esencialmente ligada á un oficio ó servicio para con la Iglesia, segun la máxima "beneficium est propter oficium." Cada uno de los beneficiados goza de las rentas de fincas, y de las primicias, oblaciones y diezmos, conforme lo ha dispuesto la Iglesia en sus cánones. Así que, el ministro del altar está ligado con la rigorosa obligacion de ejercer sus funciones para que los fieles logren la salud espiritual. De tal suerte que lo que percibe no es una lismosna, sino un honorario; no una dádiva, sino un salario, un sueldo para proporcionarse su decente subsistencia.

Tampoco es un precio en que se vendan los oficios y dones sobrenaturales, que por eso mandó Jesucristo á sus apóstoles ejercer gratuitamente su ministerio. Comprar los bienes del cielo es el mismo crímen que reprendió San Pedro á Simon Mago, que ofrecia dinero á los apóstoles por la potestad de dar el Espíritu Santo. A la manera que el magistrado, el abogado, el médico y el militar, así el eclesiástico no recibe una paga sino un gaje para su cóngrua sustentacion. Nadie ignora que los apóstoles lo renunciaron todo para predicar el Evangelio, y de aquí nació, respecto á los cristianos fervorosos, el voto de pobreza, que es una parte esencial de la profesion religiosa. Mas el hecho de esa renuncia supone y demuestra que tenian derecho á su conveniente sustento. Admira cómo los protestantes condenaron este voto de pobreza y le pusieron en ridículo. ¿Y qué resulta de todo esto? ¡Ah! que ya sea que el eclesiástico tenga bienes, ó que se reduzca á volun taria pobreza, siempre es contradicho.

Bastan estas ligeras reflexiones, y ya no me dilataré en satisfacer á los argumentos en contra. Se repite en estos tiempos lo que tanto han objetado los enemigos del clero, esto es, que la Iglesia es un cuerpo fuera del Estado, y por lo mismo inhábil para poseer bienes. No comprendo cómo un cuerpo de eclesiásticos que sirve al público, y lleva parte de los cargos de él, esté fuera del Estado. Mas dado el caso de que esté fuera del Estado, ¿por ventura las tropas estranjeras que militan en una nacion, no tienen igual derecho á su sueldo que los soldados naturales de ella misma?

Voy ahora á responder al argumento favorito y de que hacen alarde los que quieren despojar á la Iglesia de sus bienes. Lo fundan en estas palabras que dijo Jesucristo por San Mateo, capítulo 10, versos 9 y 10: "No procuréis tener oro, ni plata, ni ningun dinero en vuestras bolsas. No preparéis para el viaje, ni alforja, ni dos vestidos, ni calzado, ni baston." "Con poca diferencia refiere San Lúcas que les dijo esto

mismo á los apóstoles, capítulo 9, v. 3. En el capítulo 10 de este mismo Evangelista consta que Jesucristo mandó anunciar el reino de Dios á los setenta y dos discípulos que designó; y les repitió, segun se vé en el verso 4, lo que habia dicho á los apóstoles. Todo esto es cierto, y ningun cristiano lo duda. El abate Duquesne en su libro 3 del Evangelio meditado, página 226, se espresa así: "Aunque predicando á los cristianos no estemos obligados á seguir literalmente la severidad de este precepto, ello es cierto que cuanto mas lo practiquemos en nosotros, será mayor el fruto que sacarémos en la salvación de las almas." Ademas de esto, atendamos á la doctrina del angélico doctor Santo Tomas de Aquino, en la primera parte de la segunda de su Suma, tratado de leyes, cuestion CVIII, artículo 2. "Ad tertium etc.," que nada deja que desear: merece ser trasferida en un párrafo aparte.

"Aquellos preceptos, dice, que dió el Señor á los apóstoles, se deben tener por unos institutos morales, y se pueden entender de dos modos: Lo primero segun la inteligencia de San Agustin, de tal suerte que no sean preceptos, sino concesiones. Les concedió ciertamente que pudieran caminar para la predicacion sin alforja y báculo y demas, como que tenian potestad de recibir las cosas necesarias de la vida de aquellos á quienes predicaban, y por eso añade: "Dignus est enim operarius cibo suo." Pero no peca, sino que hace mas de lo que debe el que lleva lo suyo para vivir en el oficio de la predicacion, no recibiendo el sustento de aquellos á quienes predica el Evangelio, como lo practicó San Pablo. Lo segundo, segun la esposicion de otros Santos Padres, de modo que sean ciertos estatutos temporales dados á los apóstoles por aquel tiempo en que se enviaban á predicar á la Judea antes de la pasion de Cristo. Porque necesitaban los discípulos, que á la manera de párvulos estaban bajo el cuidado de Cristo, de recibir algunos institutos especiales de El, como cualesquiera súbditos de sus prelados; principalmente porque se habian de ejercitar poco á poco, á fin de poder abdicar la solicitud de las cosas temporales, volviéndose así idóneos para predicar el Evangelio por todo el orbe. Ni es cosa admirable, que, aun durando el estado de la ley antigua, y no habiendo ellos conseguido la libertad del espíritu, instituyera ciertos determinados modos de vivir; que removió estando muy cerca su pasion, porque los discípulos estaban ya suficientemente ejercitados por ellos. De aquí es que por San Lucas, cap. 22, les dijo: "Cuando os envié sin bolsa, sin alforja y sin calzados, ¿os faltó acaso alguna cosa? Nada, le respondieron ellos. Pues ahora, continuó Jesus, el que tiene bolsa que la lleve, y lo mismo el que tiene alforja." Porque ya estaba muy próximo el tiempo de la perfecta libertad, para que totalmente se dejaran á su arbitrio en las cosas que segun su naturaleza no pertenecen á la necesidad de la virtud." Esta es la traduccion gramatical de la letra del santo doctor, y en la respuesta al cuarto argumento del artículo cuarto de la misma cuestion, repite que lo que se contiene en el capítulo 10 de San Mateo, y en los capítulos 9 y 10 de San Lucas sobre el asunto propuesto, son preceptos disciplinares ó ciertas concesiones.

Desafio á que se me dé una interpretacion no arbitraria, sino mas sábia y mas sólida que la del Angel de la escuela. Tal vez se me re

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INTERIOR DE LA CAPILLA DEL SF DE SANTA TERESA.

Litog. de Decaen.

plicará con Barbeyrac, que el Evangelio no contiene consejos, porque todos son preceptos; pero esta razon, ó mas bien semejante efugio, nada vale. En vista de esto, si en la ley de gracia la renuncia de los bienes temporales no es de necesidad de la virtud, ¿cómo se nos quiere imponer como preceptos necesarios los estatutos de Jesucristo? Al que no ha hecho voto de pobreza, ¿por qué se le ha de obligar á ser pobre? Cuando se pretende que el clero sea la burla y el proverbio del pueblo, ¿quién le asegura que nada le faltará? Alucinan á los incautos varios hombres sin instruccion, diciéndoles: que han de reducir al clero á suma miseria, que lo desterrarán, y que no faltarán otros sacerdotes que los reemplacen. Pero sepan los enemigos del sacerdocio, que los que estamos resueltos, contando con el auxilio de Dios, á padecer por la fé y la religion, encontrarémos amparo como el clero frances en tiempo de su horrorosa persecucion en Italia, en Alemania, en Suiza, en España, en Portugal, en las repúblicas de toda la América del Sur y en la de los Estados-Unidos del Norte. Si en Inglaterra, en la misma época citada, se abrieron suscriciones para socorrer á trece obispos católicos y á otros muchos eclesiásticos menesterosos, yo creo que hoy no nos negaria su favor. Hablo con hechos históricos, y estoy cierto de que no miento. El clero que se formaria para ocupar el lugar del católico, seria como el clero frances constitucional, compuesto de sacerdotes que habian perdido la fé, y en estremo escandalosos y corrompidos en las costumbres, de otros ordenados por algun obispo cismático ó intruso, y de hombres criminales á quienes no habian querido ordenar los obispos cristianos.

Protesto que en todo lo que he escrito no ha sido mi ánimo ofender en lo mas mínimo al gobierno actual, ni á persona alguna en particular. Prevengo tambien con el erudito Feyjoo al que quiera responderme con injurias, que ese es un idioma que no entiendo, y que nunca me he ejercitado en él; que es el argumento mas débil, si puede llamarse así, pues á falta de razones se echa mano de él.

Oajaca, Julio 10 de 1857.-Dr. Ignacio Gerónimo Dominguez.

VARIEDADES.

CAPILLA DEL SEÑOR DE SANTA TERESA.

No hay mexicano que ignore la historia de la milagrosa renovacion del Cristo de Ixmiquilpan, conocido hoy generalmente bajo el nombre de Señor de Santa Teresa, y cuya renovacion tuvo lagar el 19 de Mayo de 1621. Traida á México dicha sagrada imágen en el mismo año por disposicion del Illmo. Sr. arzobispo D. Juan Perez de la Serna, estuvo primero en el oratorio del prelado y pasó despues al convento de religiosas carmelitas descalzas "al lado de la epístola del altar mayor

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