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Es notable el contraste que forma en esta parte la conducta que algunos protestantes, desconformes en comunion y en símbolo, observan entre sí, y la que los regalistas y liberales de México, quieren observar con los católicos. Bien sabido es que los cuákeros, interpretando erróneamente un testo del Evangelio, se niegan á jurar ante los tribunales, en cualquiera sentido que sea En vez de obligarles á cumplir en esta parte las leyes comunes, se les han dispensado en Iglaterra y en otros puntos, previniendo á los jueces no les tomen juramento, aunque lo exija así la buena administracion de justicia. La regla que abraza á todos, se ha relajado para ellos. Supóngase que este caso hubieran de resolverlo nuestros regalistas, ¿seria fácil calcular el número de alegatos, dictámenes, acusaciones y escritos que darian á luz taraceados de citas fastidiosas é impertinentes, para probar que era regalía del soberano compeler á todos sus súbditos sin escepcion, á jurar ante los jueces del Estado? ¿Qué castigos no pedirian? ¿Qué violencias y qué rigores no pondrian en ejecucion? Supóngase igualmente, que los mismos cuákeros, que otra cualquiera secta disidente, ó los judíos, de quienes acabamos de hacer mencion, estuvieran tolerados en la República y se negasen á jurar, por escrúpulo de conciencia, ó por otro cualquiera motivo, alguno ó algunos artículos de la constitucion mexicana, por ejemplo el de la intervencion en el culto y disciplina esterna, como contrario á sus dogmas y á sus prácticas; en este caso, preguntamos á los regalistas, ¿qué deberia hacer el gobierno? ¿castigarlos? ¿privarlos de sus empleos, y de tomar parte en los negocios públicos? Si están por la afirmativa, será forzoso decir que los gobiernos, segun ellos los conciben, son los opresores natos de toda religion, ó mas bien, que no hay religion posible con ellos; y si están por la negativa, volvemos á preguntarles, ¿por qué usan de una escepcion odiosa respecto á los católicos? ¿por qué los conminan con grandes penas si no juran? Supongamos mas, que esos mismos sectarios se negasen á dar á sus moribundos los auxilios que acostumbrasen, si en el caso de haber jurado no se retractasen, ó no quisiesen dar sepultura entre sus muertos á los que muriesen fuera de su comunion, ¿ofenderian con esto las regalías del gobierno? ¿menoscabarian la soberanía de la nacion? ¿Estaria el gobierno en el caso de secuestrarles sus bienes, encarcelarlos, desterrarlos y tratarlos como rebeldes? Respondan, respondan los regalistas, si pueden.

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Si los derechos de regalía fuesen inherentes á todos los gobiernos, fuerza seria tambien confesar, que cuando los príncipes paganos pro hiben el culto verdadero, ó pretenden intervenir en él, obran bien y nadie ofenden, porque obran en su derecho: que los emperadores romanos no se escedieron de lo que debian, al perseguir á los cristianos y quererlos obligar con tormentos á sacrificar á los falsos dioses; que Jesucristo enseñó una doctrina injusta, al prevenir á sus apóstoles que no obedeciesen á los tribunales profanos, cuando fuesen arrastrados á ellos, por odio á su nombre; y que el apóstol San Pedro prorumpió en un error, digno de castigo, cuando dijo lleno de firmeza: No debe obedecerse á los hombres antes que á Dios. Fuerza seria tambien convenir en que el presidente de los Estados-Unidos, donde no hay religion do minante; el gran señor en Turquía, donde domina la mahometana; y

el emperador de China, donde triunfa aún la idolatría, pueden y deben examinar las bulas apostólicas; negarles el pase, si así les place; admitir recursos de fuerza, y ejercer las demas regalías. Si este no es el colmo de la demencia, volvemos á decir, no sabemos en verdad lo que será.

Con estas armas se hace la guerra á la Iglesia: con éstas se vulnera la religion. Mucho pudiéramos añadir á lo que hemos dicho en éste y los anteriores artículos, sobre las regalías, con motivo de los Apuntamientos, que con tanta profusion han corrido, sin mas fruto que estraviar la opinion de algunos incautos, y confirmar en otros su animadversion hácia la Iglesia. ¡Tristes frutos, poco dignos de envidia á la verdad! Suspendemos por ahora nuestra tarea, para volver á ella, si fuere necesario. En los siguientes artículos nos encargarémos, con el favor divino, de los errores sociales, económicos y políticos, con que se ataca actualmente á la religion.

J. J. PESADO.

EXAMEN

DE LOS APUNTAMIENTOS SOBRE DERECHO PUBLICO ECLESIASTICO,

POR UN CATOLICO MEXICANO.

(Continua.)

CAPITULO III.

TRATASE DE AVERIGUAR SI LOS HECHOS A QUE SE REFIERE LA ALOCUCION DE SU SANTIDAD SON Ó NO CIERTOS.

Esta cuestion es tan sencilla, que no hay otra cosa que hacer para resolverla, que recordar los sucesos que han pasado entre nosotros de dos años á esta parte, y compararlos con lo que acerca de ellos se refiere en la Alocucion. Tendrémos aún la apreciabilísima ventaja de que el señor Apuntador nos ayudará á refrescar las especies. Los hechos á que se refiere la Alocucion son los siguientes, segun el órden con que son alegados.

HECHO PRIMERO.

Alocucion.-"El gobierno privó al clero de uno y otro sufragio en "las elecciones populares."

Comentario.-Fué artículo espreso de la ley de elecciones al congreso constituyente, y hoy se ha elevado á base de nuestro derecho constitucional.

HECHO SEGUNDO.

Alocucion.-"El gobierno dió una ley el dia 23 de Noviembre, por "la que quitó al clero el fuero de que gozaba, y que siempre habia es"tado vigente en la República mexicana."

Comentario. Contesta el Apuntador que es verdad que el art. 42 de la espresada ley sujeta á los clérigos á los tribunales ordinarios en las causas civiles; pero lo deja subsistente en las criminales.

Convenimos fácilmente en que el art. 42 de la ley de 23 de Noviembre, no priva espresamente al clero del fuero que gozaba, sino en los negocios civiles; pero tácitamente tambien los despojó del fuero criminal. ¿Por qué, dirá tal vez, el Apuntador? Porque en los negocios civiles suelen ofrecerse á menudo incidencias criminales; y es principio sentado en derecho que al juez que corresponde el conocimiento de lo principal, que es la causa civil, toca el conocer de lo accesorio, ó sea la incidencia ó juicio criminal, que se ofrezca en el negocio civil. En estos casos, por lo menos, quedan sujetos los eclesiásticos en lo criminal, á los jueces ordinarios del fuero comun.

Pero aun hay mas. El art. 44 de la referida ley de 23 de Noviembre, dice á la letra: "El fuero eclesiástico en los delitos comunes es renun"ciable." El fuero en lo criminal, de que hasta ahora han gozado los eclesiásticos en la República, era por su naturaleza incapaz de ser re-. nunciado, puesto que era un privilegio concedido en favor del Estado, y no de las personas eclesiásticas en lo particular, y "lo concedido en 'favor público, no puede renunciarse por la voluntad de los privados. "L. 38, D. de Pactis." Ademas, el cap. 12 de Foro competenti, impone al eclesiástico que en causas criminales renuncia su fuero, y se sujeta á los tribunales ordinarios la pena de deposicion: lo mismo estaba ya sancionado por el cánon 15 del concilio Cartaginense, recibido en la Iglesia universal, y por el 13 del concilio III Toledano, vigente en

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tre nosotros.

No puede, por tanto, ponerse en duda, que la ley de 23 de Noviembre ataca una de las mas esenciales prerogativas del fuero criminal de los eclesiásticos; y que de observarse por estos, los sujetaria á la gravísima pena de deposicion, que imponen los cánones.

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HECHO TERCERO.

Alocucion.-"Nuestro venerable hermano Lázaro, arzobispo de México, tanto en su nombre, como en el de los demas prelados y clero "de la República, protestó contra dicha ley; su protesta no produjo "efecto alguno, y el gobierno no temió declarar, que nunca sujetaria sus actos á la suprema autoridad de esta Silla Apostólica."

Comentario.-Los periódicos de aquella época publicaron la protesta del señor arzobispo contra la ley de 23 de Noviembre, y la contestacion que le dió el señor ministro de negocios eclesiásticos, en la que literalmente se contienen las palabras que refiere su Santidad. Una prueba de que no produjo efecto alguno la protesta del señor arzobispo es, que ahora, en el mes de Mayo anterior, se acaba de espedir una

LA CRUZ-TOMO V.

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circular por el ministerio de justicia, encargando á los jueces y tribunales del fuero comun la estricta observancia de la ley de Noviembre, en sus prevenciones sobre desafuero de los eclesiásticos.

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HECHO CUARTO.

Alocucion. "El mismo gobierno publicó dos decretos, uno en que "sujetó todos los bienes de la Iglesia de Puebla al poder y arbitrio de "de la autoridad civil, y se los adjudicó; y otro en que reglamentó el " modo con que tales bienes debian administrarse."

Comentario.-El Sr. Apuntador no niega estos hechos, ni podia negarlos, puesto que están consignados en el decreto llamado de Intervencion, y en el que lo reglamentó despues; pero alega para sostenerlos, que "el gobierno gastó mas de un millon de pesos en la campaña "sobre Puebla: buscó á los responsables de los actos que habia repri"mido; y en uso de su autoridad calificó, que el clero de Puebla habia "sostenido la revolucion con su dinero: basta saber que que lo hizo "una autoridad competente, y basta tambien haber leido lo que decla"ró el mismo Sr. Labastida, confesando el hecho de que fondos del "clero, sirvieron para mantener la tropa sublevada. Este fué elmoti"vo porque el gobierno dispuso la intervencion referida, para indemnizar al erario público de las erogaciones que tuvo que hacer." (Apuntamientos, págs. 9 y 10).

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Dejando para otro lugar la calificacion de las doctrinas que asienta el Apuntador, séanos lícito observar, que la intervencion no se limitó á los bienes del clero de Puebla, que dice el Apuntador sostuvo la revolucion con su dinero; la intervencion se estendió á los bienes del clero del territorio de Tlaxcala, del Estado de Veracruz, y parte del de Oajaca, que ciertamente, no sostuvieron la revolucion con su dinero.

No basta, tampoco, haber leido lo que declaró el mismo Sr. Labastida; porque, no confesó el hecho de que fondos del clero sirvieran para mantener la tropa sublevada: lo que confesó el Sr. Labastida fué, que ocupada la ciudad de Puebla por las tropas sublevadas, á virtud de la capitulacion que con ellas celebró el agente ó representante del gobierno, el mismo Sr. Labastida y los demas habitantes de Puebla quedaron de hecho sometidos al poder del vencedor; que careciendo de fuerzas para resistirle, no podian sustraerse á sus órdenes, y que una de ellas fué, el que el clero le entregase el importe de las contribuciones que de sus bienes recaudaba el gobierno; á cuya órden no pudo oponer resistencia y se vió en la precision de exhibir esa suma. Esto es lo que consta de la comunicacion del Sr. Labastida que publicó en ese entonces el periódico del gobierno y no otra cosa: el Sr. Labastida confesó haber entregado al gefe de los sublevados el dinero del gobierno, no el del clero; y para haberlo hecho, se escuda con la fuerza mayor vis major, á la que no le era dado poder resistir. No hubiera sido tan severo el Apuntador para juzgar al obispo de Puebla, si hubiera traido á la memoria las doctrinas del célebre Reynoso (Exámen de los delitos de infidelidad á la patria), ó á lo menos hubiera recordado lo que dice Cocceii, Disert. 12, cap. 3.o, lib. 6.° "cuando el príncipe (ó gobierno)

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impedido por la fuerza, no puede defender á los ciudadanos; tampo"co puede imputarse á los súbditos, el que impedidos tambien por la "fuerza, no puedan prestar sus oficios al príncipe," y la doctrina sentada por el marqués de San Felipe en sus célebres Comentarios de la guerra de España, año de 1711. "Habiendo prestado obediencia el magistrado, que representa el cuerpo de la ciudad ó villa, son lícitos los obsequios, y aun precisos á cualquier particular." El comandante general puesto por el gobierno, sujetó á Puebla por la capitulacion á las fuerzas sublevadas; las fuerzas con que pudieron hacerles resistencia, se las llevó consigo; el gobierno desde entonces impedido por la fuerza, no pudo dispensar proteccion á los poblanos; luego no puede culpárseles de que compelidos por la fuerza, hayan prestado, no servicios, sino simple obediencia á órdenes que no podian resistir.

En consecuencia, el Sr. Labastida no entregó un solo medio de los bienes del clero; ni exhibió el importe de las contribuciones pertenecientes al gobierno, sino destituido de la proteccion de éste, y sujeto á la fuerza de las tropas sublevadas.

HECHO QUINTO.

Alocucion.-"Habiendo levantado su voz contra estos decretos, nues "tro venerable hermano Pelagio, obispo de la Puebla, el gobierno no ." temió vejarlo, perseguirlo, arrestarlo á mano armada y desterrarlo." Comentario. No niega estos hechos el Apuntador; pero en defensa de las providencias del gobierno, alega á la pág. 10 de los Apuntamien tos, "si el Sr. Labastida, resistió abiertamente los decretos de la auto"ridad, y si se le hizo cargo de que fomentó la revolucion, claro es que su destierro fué obra de una autoridad que defendia sus derechos y su poder, y no de una persecucion gratuita y puramente religiosa." No nos proponemos por ahora discutir princípios, ni examinar si es tá en las facultades de un gobierno desterrar á alguno sin hacer constar su criminalidad ó delitos: lo que tratamos de investigar únicamente es, si son ciertos los hechos anunciados en la Alocucion, y si se les puede asignar otra causa que la que ella les atribuye.

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¿Qué causa es la que designa la Alocucion para el destierro del obispo de la Puebla? "Haber levantado su voz contra los decretos." ¿Cuál la que alega el Apuntador como justificante de esa medida? "Haber resistido abiertamente los decretos de la autoridad." Como no consta que el Sr. Labastida hubiese hecho otra resistencia, que haber hecho saber con un estilo templado, al ejecutor de los decretos, lo que sobre el particular prevenian los cánones que le citó, y representar al gobierno con el respeto debido, lo que creyó exigia de su deber el cargo de obispo, la Alocucion queda confirmada por el Apuntador.

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Verdad es que éste añade, que "se hizo cargo al obispo de Puebla de que fomentó la revolucion;" pero ya hemos visto que no entregó dinero alguno del clero á los revolucionarios; y que si no se pudo escusar de exhibir el que estaba en su poder perteneciente al gobierno, esto fué porque el representante del mismo gobierno, sujetó á las fuerzas sublevadas en la ciudad de Puebla, á virtud de la capitulacion que ce

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